Section § 1

Explanation

Esta sección simplemente establece que el nombre de este conjunto de leyes es el Código de Negocios y Profesiones.

Esta ley se conocerá como el Código de Negocios y Profesiones.

Section § 10

Explanation
Esta ley establece que si un funcionario público recibe una facultad o un deber específico por este código, entonces su adjunto o alguien a quien autoricen legalmente puede ejercer esa facultad o cumplir ese deber, a menos que haya una norma específica que diga lo contrario.

Section § 11

Explanation
Esta sección de la ley establece que "escrito" se refiere a cualquier tipo de mensaje grabado que pueda entenderse al verlo. Si la ley exige algún aviso, informe, declaración o registro, debe estar escrito en inglés a menos que la ley permita específicamente otro idioma.

Section § 12

Explanation
Esta ley significa que si se menciona una parte específica de una ley, incluye cualquier cambio o adición que se haga a esa ley en el futuro.

Section § 12.5

Explanation
Esta sección establece que si alguien tiene la facultad de emitir una citación por infringir una ley de este código, también puede emitir una citación si alguien infringe cualquier reglamento elaborado en virtud de esta ley.

Section § 13

Explanation

'Materia médica' se refiere a las sustancias enumeradas en publicaciones oficiales específicas como la Farmacopea de EE. UU. y la Farmacopea Homeopática, entre otras. Sin embargo, excluye ciertas sustancias descritas en otras secciones de este código.

El término "materia médica", tal como se utiliza en este código o en cualquier ley de iniciativa a la que se haga referencia en este código, significa aquellas sustancias enumeradas en la Farmacopea Oficial de los Estados Unidos, la Farmacopea Homeopática Oficial de los Estados Unidos, el Dispensario Oficial de los Estados Unidos, Remedios Nuevos y No Oficiales, o el Formulario Nacional, o cualquier suplemento de los mismos, excepto las sustancias cubiertas por la subdivisión (a) de la Sección 4052 y la Sección 4057 de este código.

Section § 14

Explanation
Esta sección de la ley significa que al leer o interpretar textos legales, las palabras en tiempo presente también pueden referirse al pasado y al futuro. Además, las referencias a un género deben entenderse que incluyen a todos los géneros, asegurando la inclusión de género.

Section § 14.1

Explanation

Esta ley establece que cada vez que se actualicen las leyes de este código, cualquier uso de las palabras 'man' u 'men' debe ser reemplazado por 'person' o 'persons'. El cambio busca ser inclusivo y es una declaración, no una modificación de las leyes existentes.

La Legislatura por la presente declara su intención de que los términos “man” o “men”, cuando sea apropiado, se consideren “person” o “persons” y que cualquier referencia a los términos “man” o “men” en las secciones de este código se cambie a “person” o “persons” cuando dichas secciones del código sean modificadas por cualquier motivo. Esta ley es declaratoria y no modificatoria de la ley existente.

Section § 14.2

Explanation

Esta ley establece que cada vez que se utiliza el término "cónyuge", también debe incluir a las "parejas de hecho registradas" de acuerdo con las normas de otra parte del Código de Familia.

"Cónyuge" incluye "pareja de hecho registrada", según lo exige la Sección 297.5 del Código de Familia.

Section § 15

Explanation
Esta ley define dos términos: 'Sección' se refiere a una parte de este código específico, a menos que se mencione otro estatuto. 'Subdivisión' se refiere a una parte de la sección en la que aparece, a menos que se nombre específicamente otra sección.

Section § 16

Explanation

Esta ley significa que cuando un término en el Código de Negocios y Profesiones está en forma singular, también puede entenderse que se refiere a múltiples elementos o personas, y viceversa.

El número singular incluye el plural, y el plural el singular.

Section § 17

Explanation

Esta sección explica que siempre que se usa la palabra 'condado', también significa 'ciudad y condado' juntos, no solo un condado por separado.

"Condado" incluye ciudad y condado.

Section § 18

Explanation

Esta sección aclara que, en el contexto de esta ley, el término 'ciudad' se refiere tanto a una ciudad como a un condado.

“Ciudad” incluye ciudad y condado.

Section § 19

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando se usa la palabra "deberá", significa que algo es requerido u obligatorio. Cuando se usa la palabra "podrá", indica que algo es opcional o permitido pero no requerido.

“Deberá” es obligatorio y “podrá” es permisivo.

Section § 2

Explanation
Esta sección establece que si las nuevas disposiciones legales son similares a las antiguas sobre el mismo tema, deben considerarse como actualizaciones o continuaciones, no como leyes completamente nuevas.

Section § 20

Explanation

En este contexto, el término “juramento” también se refiere a una afirmación. Básicamente, ya sea que preste un juramento o haga una afirmación, legalmente significa lo mismo.

“Juramento” incluye afirmación.

Section § 21

Explanation

En este contexto, «Estado» generalmente se refiere a California. Sin embargo, cuando se mencionan otras partes de los EE. UU., también incluye el Distrito de Columbia y varios territorios.

«Estado» significa el Estado de California, a menos que se aplique a las diferentes partes de los Estados Unidos. En este último caso, incluye el Distrito de Columbia y los territorios.

Section § 22

Explanation

Cuando vea la palabra “Junta” en este código, se refiere a cualquier grupo encargado de hacer cumplir esa parte del código. Esto podría significar una junta, oficina, comisión, comité, departamento, división, comité examinador, programa o agencia, a menos que se especifique lo contrario.

“Junta”, tal como se usa en cualquier disposición de este código, se refiere a la junta en la que recae la administración de la disposición, y a menos que se disponga expresamente lo contrario, incluirá “oficina”, “comisión”, “comité”, “departamento”, “división”, “comité examinador”, “programa” y “agencia”.

Section § 23

Explanation

Esta sección aclara que cuando las leyes mencionan "Departamento", se refieren al Departamento de Asuntos del Consumidor, a menos que se indique lo contrario. Además, cualquier referencia al Departamento de Normas Profesionales y Vocacionales en realidad se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor.

"Departamento", a menos que se defina de otro modo, se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor.
Dondequiera que las leyes de este estado se refieran al Departamento de Normas Profesionales y Vocacionales, la referencia se interpretará como al Departamento de Asuntos del Consumidor.

Section § 23.5

Explanation

En California, cuando vea el término «Director» en las leyes, generalmente se refiere al Director de Asuntos del Consumidor. Si encuentra alguna ley que mencione al Director de Normas Profesionales y Vocacionales, en realidad se está refiriendo al Director de Asuntos del Consumidor.

«Director», a menos que se defina de otra manera, se refiere al Director de Asuntos del Consumidor.
Dondequiera que las leyes de este estado se refieran al Director de Normas Profesionales y Vocacionales, la referencia se interpretará como referida al Director de Asuntos del Consumidor.

Section § 23.6

Explanation

En esta sección, siempre que se utilice el término «autoridad nominadora» y no se defina explícitamente en otro lugar, se refiere al Director de Asuntos del Consumidor.

«Autoridad nominadora», a menos que se defina de otra manera, se refiere al Director de Asuntos del Consumidor.

Section § 23.7

Explanation
En este contexto, el término 'licencia' se define de manera amplia para incluir cualquier tipo de permiso oficial, como una licencia, certificado o registro, que permite a alguien trabajar en un negocio o profesión regulado por este código o mencionado en las Secciones 1000 o 3600.

Section § 23.8

Explanation

El término "licenciatario" se refiere a cualquier persona a la que se le permite, mediante una licencia, certificado o registro, ejercer un negocio o profesión regulado por este código. En este contexto, si ve la palabra "licenciado", significa lo mismo que "licenciatario".

“Licenciatario” significa cualquier persona autorizada por una licencia, certificado, registro u otros medios para ejercer un negocio o profesión regulado por este código o al que se hace referencia en las Secciones 1000 y 3600.
Cualquier referencia a “licenciado” en este código se considerará que se refiere a “licenciatario”.

Section § 23.9

Explanation

Esta ley establece que si alguien ha sido capacitado en una habilidad o profesión específica que requiere una licencia estatal mientras estaba encarcelado, se le debe permitir tomar los exámenes de licencia estatales después de su liberación, al igual que a cualquier otro candidato. Su encarcelamiento anterior, su condena o el hecho de haber sido capacitado en una institución correccional no pueden ser una razón para negarles la licencia. Sin embargo, la autoridad competente aún debe considerarlos aptos para obtener la licencia.

No obstante cualquier otra disposición de este código, a ningún individuo que, mientras esté encarcelado en una prisión estatal u otra institución correccional, reciba capacitación, en el curso de un programa de rehabilitación aprobado por la agencia de licencias particular interesada y proporcionado por la prisión u otra institución correccional, en una habilidad, ocupación o profesión particular para la cual este código requiere una licencia estatal, certificado u otra prueba de competencia, se le negará, al ser liberado de la prisión o institución, el derecho a tomar el siguiente examen estatal programado regularmente o cualquier examen posterior requerido para obtener la licencia, certificado u otra prueba de competencia, y no se le negará dicha licencia, certificado u otra prueba de competencia, debido al encarcelamiento de ese individuo o a la condena de la que resultó el encarcelamiento, o porque el individuo obtuvo su capacitación en prisión o en la institución correccional, si la agencia de licencias, previa recomendación de la Autoridad de Adultos o del Departamento de la Autoridad Juvenil, según sea el caso, determina que el individuo es una persona apta para obtener la licencia.

Section § 24

Explanation

Esta sección establece que si alguna parte del código se considera inválida o no aplicable a una persona o situación particular, el resto del código seguirá siendo válido y continuará aplicándose a otros.

Si alguna disposición de este código, o su aplicación, a cualquier persona o circunstancia, se declara inválida, el resto del código, o la aplicación de dicha disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado por ello.

Section § 25

Explanation

Si solicitas una licencia o la renuevas por primera vez como terapeuta matrimonial y familiar, trabajador social, psicólogo o consejero clínico en California, debes completar una capacitación en sexualidad humana. Esto es parte de los requisitos para obtener la licencia, además de cualquier otro criterio.

Esta capacitación cuenta para la educación continua, pero no puede exceder las 50 horas. La Junta de Psicología puede eximir a las personas que no necesiten esta capacitación según su campo de práctica específico.

La capacitación en sexualidad humana implica estudiar a los seres humanos en términos de sexualidad y función. La agencia a cargo decidirá los detalles e informará a la Legislatura sobre la capacitación disponible.

Si alguna junta de licencias planea crear un programa de capacitación, debe consultar con otras juntas para asegurarse de que los programas coincidan en alcance y contenido.

Toda persona que solicite una licencia, registro o la primera renovación de una licencia, después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, como terapeuta matrimonial y familiar con licencia, trabajador social clínico con licencia, psicólogo con licencia o consejero clínico profesional con licencia deberá, además de cualquier otro requisito, demostrar mediante pruebas satisfactorias para la agencia que regula el negocio o la profesión, que ha completado la capacitación en sexualidad humana como condición para la obtención de la licencia. La capacitación será acreditable para los requisitos de educación continua según lo considere apropiado la agencia que regula el negocio o la profesión, y el curso no excederá las 50 horas de contacto.
La Junta de Psicología eximirá de los requisitos de esta sección a toda persona cuyo campo de práctica sea tal que no sea probable que necesite esta capacitación.
Por “sexualidad humana”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende el estudio de un ser humano como ser sexual y cómo un ser humano funciona con respecto a ello.
El contenido y la duración de la capacitación serán determinados por la agencia administrativa que regula el negocio o la profesión, y la agencia procederá inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor de esta sección a determinar qué capacitación, y la calidad del personal para impartir la capacitación, está disponible y presentará su determinación a la Legislatura a más tardar el 1 de julio de 1977.
Si una junta o agencia de licencias propone establecer un programa de capacitación en sexualidad humana, la junta o agencia deberá primero consultar con otras juntas o agencias de licencias que hayan establecido o propongan establecer un programa de capacitación en sexualidad humana para asegurar que los programas sean compatibles en alcance y contenido.

Section § 26

Explanation

Esta sección establece que cuando cualquier autoridad estatal en California está autorizada a adoptar estándares de construcción, debe seguir el proceso específico descrito en el Código de Salud y Seguridad. Si no siguen este proceso, sus estándares no serán válidos. Los estándares establecidos antes de 1980 serán válidos solo hasta 1985, a menos que sean actualizados o reemplazados por nuevas reglas en el Código Estatal de Estándares de Construcción.

Siempre que, de conformidad con este código, cualquier departamento estatal, funcionario, junta, agencia, comité o comisión esté autorizado para adoptar normas y reglamentos, dichas normas y reglamentos que sean estándares de construcción, según se definen en la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad, deberán adoptarse de conformidad con las disposiciones de la Parte 2.5 (que comienza con la Sección 18901) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad, a menos que las disposiciones de las Secciones 18930, 18933, 18938, 18940, 18943, 18944 y 18945 del Código de Salud y Seguridad estén expresamente exceptuadas en la disposición de este código bajo la cual se delega la autoridad para adoptar el estándar de construcción específico. Cualquier estándar de construcción adoptado en violación de esta sección no tendrá fuerza ni efecto. Cualquier estándar de construcción adoptado antes del 1 de enero de 1980, de conformidad con este código y no expresamente exceptuado por estatuto de dichas disposiciones de la Ley Estatal de Estándares de Construcción, permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 1985, o hasta que sea adoptado, modificado o reemplazado por disposiciones publicadas en el Código Estatal de Estándares de Construcción, lo que ocurra primero.

Section § 27

Explanation

Esta ley exige que ciertas agencias dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor de California proporcionen información en línea sobre el estado de las licencias que emiten. Deben divulgar detalles sobre suspensiones, revocaciones y otras acciones de cumplimiento, pero no pueden incluir información personal como números de seguro social o direcciones particulares. Los titulares de licencias deben proporcionar una dirección registrada, que puede ser un apartado postal o una dirección alternativa, aunque se puede requerir una dirección física internamente. La ley especifica varias juntas y oficinas, como la Junta de Ingenieros Profesionales y la Oficina de Reparación Automotriz, que deben cumplir con estos requisitos. Las reglas deben alinearse con las directrices de acceso a registros públicos del Departamento de Asuntos del Consumidor.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(a) Cada entidad especificada en las subdivisiones (c), (d) y (e) deberá proporcionar en internet información sobre el estado de cada licencia expedida por dicha entidad de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) y la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil). La información pública que se proporcionará en internet incluirá información sobre suspensiones y revocaciones de licencias expedidas por la entidad y otras acciones de cumplimiento relacionadas, incluidas las acusaciones presentadas de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) tomadas por la entidad en relación con personas, empresas o instalaciones sujetas a licencia o regulación por parte de la entidad. La información no podrá incluir información personal, incluidos el número de teléfono particular, la fecha de nacimiento o el número de seguro social. Cada entidad deberá divulgar la dirección registrada de un titular de licencia. Sin embargo, cada entidad permitirá que un titular de licencia proporcione un número de apartado postal u otra dirección alternativa, en lugar de la dirección particular del titular de licencia, como dirección registrada. Esta sección no impedirá que una entidad también exija a un titular de licencia, que haya proporcionado un número de apartado postal u otra dirección de correo alternativa como dirección registrada del titular de licencia, que proporcione una dirección física de negocio o dirección de residencia únicamente para el uso administrativo interno de la entidad y no para su divulgación como dirección registrada del titular de licencia o su divulgación en internet.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(b) Al proporcionar información en internet, cada entidad especificada en las subdivisiones (c) y (d) deberá cumplir con las directrices del Departamento de Asuntos del Consumidor para el acceso a los registros públicos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c) Cada una de las siguientes entidades dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor deberá cumplir con los requisitos de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(1) La Junta de Ingenieros Profesionales, Agrimensores y Geólogos deberá divulgar información sobre sus registrados y titulares de licencias.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(2) La Oficina de Reparación Automotriz deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias, incluidos los comerciantes de reparación automotriz, las estaciones de verificación de emisiones, los inspectores de verificación de emisiones y técnicos de reparación, y las estaciones y técnicos de inspección de sistemas de seguridad vehicular.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(3) La Oficina de Bienes y Servicios Domésticos deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias, registrados y titulares de permisos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(4) La Oficina de Cementerios y Funerarias deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias, incluidos los corredores de cementerios, vendedores de cementerios, administradores de cementerios, administradores de crematorios, autoridades de cementerios, crematorios, encargados de la disposición de restos cremados, embalsamadores, establecimientos funerarios y directores de funerarias.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(5) La Oficina de Fiduciarios Profesionales deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(6) La Junta Estatal de Licencias para Contratistas deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias y registrados de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3. Además de la información relacionada con las licencias según lo especificado en la subdivisión (a), la junta también deberá divulgar la información proporcionada a la junta por el Comisionado Laboral de conformidad con la Sección 98.9 del Código Laboral.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(7) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada deberá divulgar información sobre las instituciones postsecundarias privadas bajo su jurisdicción, incluida la divulgación de avisos de cumplimiento emitidos de conformidad con la Sección 94935 del Código de Educación.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(8) La Junta de Contabilidad de California deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias y registrados.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(9) La Junta de Arquitectos de California deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias, incluidos arquitectos y arquitectos paisajistas.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(10) La Comisión Atlética Estatal deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias y registrados.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(11) La Junta Estatal de Barbería y Cosmetología deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(12) La Junta de Acupuntura deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(13) La Junta de Ciencias del Comportamiento deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias y registrados.
(14)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(14) La Junta Dental de California deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias.
(15)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(15) La Junta Estatal de Optometría de California deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias y registrados.
(16)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(16) La Junta de Psicología deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias, incluidos psicólogos y asociados psicológicos registrados.
(17)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(c)(17) La Junta Médica Veterinaria deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias, registrados y titulares de permisos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 27(d) La Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos deberá divulgar información sobre sus titulares de licencias.

Section § 27.5

Explanation

Esta ley establece que si un profesional con licencia en California cambia su nombre legal o género, la junta de licencias correspondiente debe actualizar sus registros para reflejar el cambio, previa solicitud. La documentación necesaria para probar dichos cambios incluye órdenes judiciales certificadas e identificaciones emitidas por el gobierno.

Las juntas deben actualizar tanto las licencias físicas como los sistemas de verificación en línea para eliminar cualquier mención del nombre o género anterior y asegurar que cualquier acción de cumplimiento pasada que haga referencia a detalles anteriores no se muestre públicamente. En su lugar, se dirige al público a contactar a la junta para obtener información detallada sobre acciones pasadas.

Además, todos los registros relacionados con estos cambios se mantienen confidenciales y no están abiertos a la inspección pública.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(a)(1) No obstante cualquier otra ley, si una junta dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor recibe documentación emitida por el gobierno, según se describe en la subdivisión (b), de un titular de licencia o registrado que demuestre que el nombre legal o el género del titular de la licencia o registrado ha cambiado, la junta, a solicitud del titular de la licencia o registrado, actualizará la licencia o registro del individuo reemplazando las referencias al nombre o género anterior en la licencia o registro, según corresponda, con referencias al nombre o género actual.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(a)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(a)(2)(A) Si la junta opera un sistema de verificación de licencias en línea, a solicitud de un titular de licencia o registrado cuyo nombre o género fue actualizado conforme al párrafo (1), la junta reemplazará las referencias al nombre o género anterior del titular de la licencia o registrado con el nombre o género actual del individuo, según corresponda, en la información visible públicamente que se muestra en internet sobre el titular de la licencia o registrado. El nombre o género anterior del titular de la licencia o registrado, según corresponda, no se publicará en línea.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(a)(2)(A)(B) No obstante cualquier otra ley, para los titulares de licencias o registrados sujetos al subpárrafo (A) que previamente fueron objeto de una acción de cumplimiento que hacía referencia al nombre o género anterior del individuo, según corresponda, la junta no publicará los registros de cumplimiento en línea, sino que publicará en línea una declaración que indique que el individuo fue previamente objeto de una acción de cumplimiento y dirigirá al público a contactar a la junta para obtener más información sobre la acción de cumplimiento anterior del titular de la licencia o registrado. La junta garantizará el cumplimiento de la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno) al implementar esta sección, incluyendo, entre otros, responder a una solicitud de registros dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud, según se especifica en la Sección 7922.535 del Código de Gobierno.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(a)(2)(A)(C) Si se realiza una búsqueda pública en el sistema de verificación de licencias en línea utilizando el nombre anterior de un titular de licencia o registrado que fue reemplazado conforme al subpárrafo (A), la junta publicará una declaración en línea dirigiendo al público a contactar a la junta para obtener más información sobre el titular de la licencia o registrado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(a)(3) Si lo solicita el titular de la licencia o registrado, la junta reemitirá la licencia creada por la junta y otorgada al titular de la licencia o registrado por la junta. Una junta no cobrará una tarifa más alta por reemitir un documento con un nombre legal o género actualizado que la tarifa que cobra regularmente por reemitir un documento con otra información actualizada.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)(1) La documentación identificada en cualquiera de los siguientes es requerida para demostrar un cambio de nombre legal de un titular de licencia o registrado:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)(1)(A) Una orden judicial certificada emitida conforme a un procedimiento autorizado por la subdivisión (b) de la Sección 1277 del Código de Procedimiento Civil y una copia del certificado emitido bajo el programa "Safe at Home" del Secretario de Estado autorizado por el Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno que refleje el nombre actualizado del titular de la licencia o registrado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)(1)(B) Una orden judicial certificada emitida conforme a un procedimiento autorizado por la Sección 1277.5 del Código de Procedimiento Civil o el Artículo 7 (que comienza con la Sección 103425) del Capítulo 11 de la Parte 1 de la División 102 del Código de Salud y Seguridad que refleje el nombre actualizado del titular de la licencia o registrado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)(2) Cualquiera de los siguientes documentos es suficiente para demostrar un cambio de género de un titular de licencia o registrado:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)(2)(A) Licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por el estado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)(2)(B) Certificado de nacimiento.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)(2)(C) Pasaporte.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)(2)(D) Tarjeta de seguro social.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(b)(2)(E) Orden judicial que indique un cambio de género de un tribunal de este estado, otro estado, el Distrito de Columbia, cualquier territorio de los Estados Unidos o cualquier tribunal extranjero.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 27.5(c) No obstante cualquier otra ley, todos los registros relacionados con una solicitud de un titular de licencia o registrado a una junta para actualizar la licencia o registro del individuo conforme a esta sección, incluyendo, entre otros, toda la documentación descrita en la subdivisión (b), son confidenciales y no están sujetos a inspección o divulgación pública.

Section § 27.6

Explanation
Esta ley exige que la agencia que asumió las funciones de la Oficina de Educación Postsecundaria Privada y Vocacional envíe a la Comisión de Educación Postsecundaria de California cualquier dato sobre el rendimiento escolar, como las tasas de asistencia y graduación.

Section § 28

Explanation

Esta ley asegura que los psicólogos, trabajadores sociales clínicos, consejeros clínicos profesionales y terapeutas matrimoniales y familiares reciban capacitación adecuada para identificar y denunciar el abuso de niños, ancianos y adultos dependientes. Esta capacitación busca reducir el trauma del abuso y garantizar la denuncia oportuna para prevenir más incidentes.

Los solicitantes de licencias nuevas y de renovación deben completar una capacitación única que cubra la evaluación y denuncia del abuso infantil, en conformidad con la Ley de Denuncia de Abuso y Negligencia Infantil. El curso debe abordar diversos tipos de abuso, indicadores de abuso y responsabilidades de denuncia, entre otros temas.

La capacitación debe tener una duración mínima de siete horas y puede provenir de instituciones acreditadas o proveedores aprobados. Los solicitantes deben presentar prueba de la capacitación completada, con posibles exenciones si la capacitación no es aplicable a su práctica.

La ley también sugiere incluir la denuncia de abuso de ancianos y adultos dependientes en la capacitación obligatoria sobre envejecimiento y cuestiones de cuidado a largo plazo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(a) La Legislatura considera que existe la necesidad de asegurar que los profesionales de las artes curativas que tienen contacto demostrable con víctimas y posibles víctimas de abuso infantil, de ancianos y de adultos dependientes, y con abusadores y posibles abusadores de niños, ancianos y adultos dependientes, reciban capacitación adecuada y apropiada con respecto a la evaluación y denuncia de abuso infantil, de ancianos y de adultos dependientes que mejore, reduzca y elimine el trauma del abuso y la negligencia y asegure la denuncia del abuso de manera oportuna para prevenir ocurrencias adicionales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(b) La Junta de Psicología y la Junta de Ciencias del Comportamiento establecerán capacitación obligatoria en el área de evaluación y denuncia de abuso infantil para todas las personas que soliciten la licencia inicial y la renovación de una licencia como psicólogo, trabajador social clínico, consejero clínico profesional o terapeuta matrimonial y familiar. Esta capacitación será requerida una sola vez para todas las personas que soliciten la licencia inicial o la renovación de la licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(c) Todas las personas que soliciten la licencia inicial o la renovación de una licencia como psicólogo, trabajador social clínico, consejero clínico profesional o terapeuta matrimonial y familiar deberán, además de todos los demás requisitos para la licencia o renovación, haber completado cursos o capacitación en evaluación y denuncia de abuso infantil que cumplan con los requisitos de esta sección, incluyendo un conocimiento detallado de la Ley de Denuncia de Abuso y Negligencia Infantil (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 11164) del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 4 del Código Penal). La capacitación deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(c)(1) Obtenerse de una de las siguientes fuentes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(c)(1)(A) Una institución educativa acreditada o aprobada, según se define en las Secciones 2902, 4980.36, 4980.37, 4996.18 y 4999.12, incluyendo cursos de extensión ofrecidos por dichas instituciones.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(c)(1)(B) Un proveedor de educación continua según lo especificado por la junta responsable mediante reglamento.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(c)(1)(C) Un curso patrocinado u ofrecido por una asociación profesional o un departamento de salud o salud mental local, del condado o del estado para educación continua y aprobado o aceptado por la junta responsable.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(c)(2) Tener un mínimo de siete horas de contacto.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(c)(3) Incluir el estudio de la evaluación y el método de denuncia de agresión sexual, negligencia, negligencia grave, negligencia general, crueldad intencional o castigo injustificable, castigo corporal o lesión, y abuso en cuidado fuera del hogar. La capacitación también deberá incluir indicadores físicos y conductuales de abuso, técnicas de consejería en crisis, recursos comunitarios, derechos y responsabilidades de la denuncia, consecuencias de no denunciar, atención de las necesidades de un niño después de una denuncia, sensibilidad hacia niños y adultos previamente abusados, e implicaciones y métodos de tratamiento para niños y adultos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(c)(4) Un solicitante deberá proporcionar a la junta correspondiente documentación de la finalización de la capacitación requerida sobre abuso infantil.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(d) La Junta de Psicología y la Junta de Ciencias del Comportamiento eximirán a un solicitante que solicite una exención de esta sección y que demuestre a satisfacción de la junta que no sería necesaria la capacitación en la práctica del solicitante debido a la naturaleza de dicha práctica.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(e) Es la intención de la Legislatura que una persona con licencia como psicólogo, trabajador social clínico, consejero clínico profesional o terapeuta matrimonial y familiar tenga una capacitación mínima pero apropiada en las áreas de evaluación y denuncia de abuso infantil, de ancianos y de adultos dependientes. No se pretende que, al cumplir únicamente con esta sección, un profesional esté completamente capacitado en el tema del tratamiento de víctimas y abusadores de abuso infantil, de ancianos y de adultos dependientes.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 28(f) Se anima a la Junta de Psicología y a la Junta de Ciencias del Comportamiento a incluir cursos sobre la evaluación y denuncia de abuso de ancianos y adultos dependientes en la capacitación requerida sobre envejecimiento y cuestiones de cuidado a largo plazo antes de la licencia o la renovación de la licencia.

Section § 29

Explanation

La Junta de Psicología de California y la Junta de Ciencias del Comportamiento pueden exigir a los psicólogos, trabajadores sociales clínicos, terapeutas matrimoniales y familiares, y consejeros clínicos profesionales que completen educación continua sobre cómo reconocer la dependencia química e intervenir tempranamente. Antes de oficializar estos requisitos, se les anima a incluir cursos sobre temas como la historia del abuso de sustancias, su impacto en individuos y familias, el reconocimiento de los síntomas de adicción, intervenciones y derivaciones adecuadas, cómo ayudar a las familias y la comprensión de programas de recuperación como los de 12 pasos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 29(a) La Junta de Psicología y la Junta de Ciencias del Comportamiento considerarán la adopción de requisitos de educación continua, incluyendo capacitación en el área de reconocimiento de la dependencia química e intervención temprana, para todas las personas que soliciten la renovación de una licencia como psicólogo, trabajador social clínico, terapeuta matrimonial y familiar, o consejero clínico profesional.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 29(b) Antes de la adopción de cualquier reglamento que imponga educación continua relacionada con el alcohol y otras dependencias químicas, se insta a las juntas a considerar cursos que incluyan, pero no se limiten necesariamente a, los siguientes temas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 29(b)(1) Perspectivas históricas y contemporáneas sobre el abuso de alcohol y otras drogas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 29(b)(2) Alcance de la epidemia de abuso de alcohol y drogas y sus efectos en el individuo, la familia y la comunidad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 29(b)(3) Reconocimiento de los síntomas del alcoholismo y la drogadicción.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 29(b)(4) Realización de interpretaciones, intervenciones y derivaciones apropiadas.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 29(b)(5) Reconocimiento e intervención con miembros de la familia afectados.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 29(b)(6) Aprendizaje sobre los programas de recuperación actuales, como los programas de 12 pasos, y cómo los terapeutas pueden utilizar eficazmente estos programas.

Section § 29.5

Explanation
Esta ley establece que cualquier persona que solicite una nueva licencia o renueve una existente debe seguir las reglas establecidas en la Sección 17520 del Código de Familia, además de cumplir con otros requisitos específicos de su junta de licencias.

Section § 3

Explanation
Si ya ocupas un cargo público que está cubierto por leyes derogadas pero que continuará bajo la nueva ley, puedes permanecer en ese puesto con las mismas condiciones que antes.

Section § 30

Explanation

Esta ley exige que las juntas de licencias, como el Colegio de Abogados y el Departamento de Bienes Raíces en California, recojan números de identificación específicos, como los números de identificación fiscal federal para empleadores en el caso de sociedades, o los números de seguro social para individuos, al emitir licencias. Estos números ayudan a identificar a las personas para fines fiscales y a garantizar el cumplimiento de otras normativas estatales.

Las juntas no pueden preguntar sobre el estado de ciudadanía o migratorio de una persona al emitir licencias, y no pueden denegar licencias únicamente por esos estados. Si un licenciatario no proporciona los números de identificación requeridos, puede enfrentar sanciones y su información se reporta a la Junta de Impuestos de Franquicia.

La ley describe cómo las juntas compartirán de forma segura la información con las autoridades fiscales y solo utilizarán los datos para fines autorizados. Los datos se mantienen confidenciales y están protegidos contra el acceso no autorizado. Existen procedimientos específicos para garantizar la seguridad y privacidad de esta información, como no usarla para identificar personalmente a individuos ni compartirla innecesariamente.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 30(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 30(a)(1) No obstante cualquier otra ley, cualquier junta, según se define en la Sección 22, el Colegio de Abogados de California y el Departamento de Bienes Raíces deberán, al momento de la emisión de la licencia, requerir que el solicitante proporcione su número de identificación fiscal federal para empleadores, si el solicitante es una sociedad, o el número de seguro social del solicitante para todos los demás solicitantes.
(2)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 30(a)(2)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 30(a)(2)(A) De conformidad con la Sección 135.5, una junta, según se define en la Sección 22, el Colegio de Abogados de California y el Departamento de Bienes Raíces deberán requerir el número de identificación personal del contribuyente o el número de seguro social si el solicitante es un individuo para una licencia o certificado, según se define en el subpárrafo (2) de la subdivisión (e), y para los fines de esta subdivisión.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(a)(2)(A)(B) Al implementar los requisitos del subpárrafo (A), una junta de licencias no deberá requerir que un individuo divulgue ni el estado de ciudadanía ni el estado migratorio para fines de obtención de licencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(a)(2)(A)(C) Una junta de licencias no deberá denegar la obtención de licencia a un individuo que de otra manera esté calificado y sea elegible basándose únicamente en el estado de ciudadanía o el estado migratorio del individuo.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(a)(2)(A)(D) La Legislatura encuentra y declara que los requisitos de esta subdivisión son consistentes con el subapartado (d) de la Sección 1621 del Título 8 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(b) Un licenciatario que no proporcione el número de identificación fiscal federal para empleadores, o el número de identificación personal del contribuyente o el número de seguro social deberá ser reportado por la junta de licencias a la Junta de Impuestos de Franquicia. Si el licenciatario no proporciona esa información después de la notificación de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 19528 del Código de Ingresos y Tributación, el licenciatario estará sujeto a la sanción prevista en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 19528 del Código de Ingresos y Tributación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(c) Además de la sanción especificada en la subdivisión (b), una junta de licencias no procesará una solicitud de licencia inicial a menos que el solicitante proporcione su número de identificación fiscal federal para empleadores, o el número de identificación personal del contribuyente o el número de seguro social cuando se solicite en la solicitud.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(d) Una junta de licencias deberá, a solicitud de la Junta de Impuestos de Franquicia o del Departamento de Desarrollo del Empleo, proporcionar a la junta o al departamento, según corresponda, la siguiente información con respecto a cada licenciatario:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(d)(1) Nombre.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(d)(2) Domicilio o domicilios registrados.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(d)(3) Número de identificación fiscal federal para empleadores si el licenciatario es una sociedad, o el número de identificación personal del contribuyente o el número de seguro social del licenciatario para todos los demás licenciatarios.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(d)(4) Tipo de licencia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(d)(5) Fecha de entrada en vigor de la licencia o de una renovación.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(d)(6) Fecha de vencimiento de la licencia.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(d)(7) Si la licencia está activa o inactiva, si se conoce.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(d)(8) Si la licencia es nueva o una renovación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(e) Para los fines de esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(e)(1) “Licenciatario” significa una persona o entidad, que no sea una corporación, autorizada por una licencia, certificado, registro u otro medio para dedicarse a un negocio o profesión regulada por este código o a la que se hace referencia en la Sección 1000 o 3600.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(e)(2) “Licencia” incluye un certificado, registro o cualquier otra autorización necesaria para dedicarse a un negocio o profesión regulada por este código o a la que se hace referencia en la Sección 1000 o 3600.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(e)(3) “Junta de licencias” significa cualquier junta, según se define en la Sección 22, el Colegio de Abogados de California y el Departamento de Bienes Raíces.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(f) Los informes requeridos bajo esta sección deberán presentarse en medios magnéticos o en otra forma legible por máquina, de acuerdo con los estándares proporcionados por la Junta de Impuestos de Franquicia o el Departamento de Desarrollo del Empleo, según corresponda.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(g) Las juntas de licencias deberán proporcionar a la Junta de Impuestos de Franquicia o al Departamento de Desarrollo del Empleo la información requerida por esta sección en el momento que la junta o el departamento, según corresponda, lo requiera.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(h) No obstante la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno, un número de identificación fiscal federal para empleadores, número de identificación personal del contribuyente o número de seguro social proporcionado de conformidad con esta sección no se considerará un registro público y no estará abierto al público para su inspección.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(i) Un adjunto, agente, secretario, funcionario o empleado de una junta de licencias descrita en la subdivisión (a), o cualquier exfuncionario o empleado u otra persona que, en el curso de su empleo o deber, tenga o haya tenido acceso a la información que debe proporcionarse conforme a esta sección, no deberá divulgar ni dar a conocer de ninguna manera esa información, excepto según lo dispuesto conforme a esta sección, a la Junta de Impuestos de Franquicias, al Departamento de Desarrollo del Empleo, a la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, a una agencia de cobranza contratada para cobrar fondos adeudados al Colegio de Abogados del Estado por los licenciatarios conforme a las Secciones 6086.10 y 6140.5, o según lo dispuesto en las subdivisiones (j) y (k).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(j) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección utilizar el número de identificación de empleador federal, el número de identificación fiscal individual o el número de seguro social con el propósito de establecer la identificación de las personas afectadas por las leyes fiscales estatales, para fines de cumplimiento con la Sección 17520 del Código de Familia, para fines de medir los resultados de empleo de los estudiantes que participan en programas de educación técnica profesional ofrecidos por los Colegios Comunitarios de California, y para fines de cobrar fondos adeudados al Colegio de Abogados del Estado por los licenciatarios conforme a la Sección 6086.10 y la Sección 6140.5 y, a tal fin, la información proporcionada conforme a esta sección se utilizará exclusivamente para esos propósitos.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(k) Si la junta utiliza un examen nacional para emitir una licencia, y si existe un acuerdo de reciprocidad o cortesía entre el Estado de California y el estado que solicita la divulgación del número de identificación fiscal individual o número de seguro social, cualquier adjunto, agente, secretario, funcionario o empleado de cualquier junta de licencias descrita en la subdivisión (a) podrá divulgar un número de identificación fiscal individual o número de seguro social a una entidad examinadora o de licencias, únicamente con el propósito de verificar el estado de la licencia o del examen.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(l) Para los fines de la aplicación de la Sección 17520 del Código de Familia, y no obstante cualquier otra ley, una junta, según se define en la Sección 22, el Colegio de Abogados del Estado de California y el Departamento de Bienes Raíces deberán, en el momento de la emisión de la licencia, exigir que cada licenciatario proporcione el número de identificación fiscal individual o el número de seguro social de cada persona que figure en la licencia y de cualquier persona que califique para la licencia. Para los fines de esta subdivisión, “licenciatario” significa una entidad a la que cualquier junta, según se define en la Sección 22, el Colegio de Abogados del Estado de California, el Departamento de Bienes Raíces y el Departamento de Vehículos Motorizados le emite una licencia.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(m) El departamento deberá, a solicitud de la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, proporcionar a la oficina del canciller, según corresponda, la siguiente información con respecto a cada licenciatario:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(m)(1) Nombre.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(m)(2) Número de identificación de empleador federal si el licenciatario es una sociedad, o el número de identificación fiscal individual o número de seguro social del licenciatario para todos los demás licenciatarios.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(m)(3) Fecha de nacimiento.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(m)(4) Tipo de licencia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(m)(5) Fecha de entrada en vigor de la licencia o de una renovación.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(m)(6) Fecha de vencimiento de la licencia.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(n) El departamento pondrá a disposición la información conforme a la subdivisión (m) únicamente para permitir que la oficina del canciller mida los resultados de empleo de los estudiantes que participan en programas de educación técnica profesional ofrecidos por los Colegios Comunitarios de California y recomiende cómo se pueden mejorar estos programas. La información de licencias puesta a disposición por el departamento conforme a esta sección no se utilizará para ningún otro propósito.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(o) El departamento podrá poner a disposición la información conforme a la subdivisión (m) únicamente en la medida en que la puesta a disposición de la información cumpla con las leyes de privacidad estatales y federales.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(p) El departamento podrá, mediante acuerdo, condicionar o limitar la disponibilidad de la información de licencias conforme a la subdivisión (m) para garantizar la seguridad de la información y proteger los derechos de privacidad de las personas a quienes concierne la información.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(q) Todo lo siguiente se aplica a la información de licencias puesta a disposición conforme a la subdivisión (m):
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(q)(1) Se limitará únicamente a la información necesaria para lograr el propósito autorizado en la subdivisión (n).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(q)(2) No se utilizará de una manera que permita a terceros identificar personalmente al individuo o individuos a quienes concierne la información.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 30(q)(3) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (n), no se compartirá ni se transmitirá a ninguna otra parte o entidad sin el consentimiento del individuo o individuos a quienes concierne la información.

Section § 31

Explanation

Esta ley explica las reglas para la obtención y renovación de licencias para profesionales en California.

Si alguien no cumple con las órdenes de pago de manutención, sus solicitudes de licencia pueden verse afectadas según el Código de Familia. Además, si alguien debe muchos impuestos y figura en una lista de morosidad importante, su licencia puede verse afectada según reglas específicas.

Las solicitudes deben informar a los solicitantes que las obligaciones fiscales deben pagarse, o las licencias pueden ser suspendidas. Las obligaciones fiscales se refieren a varias partes específicas de impuestos en el Código de Ingresos y Tributación de California.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 31(a) Según se utiliza en esta sección, “junta” significa cualquier entidad enumerada en la Sección 101, las entidades a las que se hace referencia en las Secciones 1000 y 3600, el Colegio de Abogados del Estado, el Departamento de Bienes Raíces, y cualquier otra agencia estatal que emita una licencia, certificado o registro que autorice a una persona a ejercer un negocio o profesión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 31(b) Cada solicitante para la emisión o renovación de una licencia, certificado, registro u otro medio para ejercer un negocio o profesión regulado por una junta que no cumpla con una sentencia u orden de manutención estará sujeto a la Sección 17520 del Código de Familia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 31(c) “Cumplimiento de una sentencia u orden de manutención” tiene el significado establecido en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 17520 del Código de Familia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 31(d) Cada licenciatario o solicitante cuyo nombre aparezca en una lista de las 500 mayores morosidades fiscales de conformidad con la Sección 7063 o 19195 del Código de Ingresos y Tributación estará sujeto a la Sección 494.5.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 31(e) Cada solicitud para una nueva licencia o renovación de una licencia deberá indicar en la solicitud que la ley permite al Departamento de Administración de Impuestos y Tasas de California y a la Junta de Impuestos de Franquicia compartir información del contribuyente con una junta y exige al licenciatario pagar su obligación tributaria estatal y que la licencia del licenciatario puede ser suspendida si la obligación tributaria estatal no se paga.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 31(f) Para los fines de esta sección, “obligación tributaria” significa el impuesto impuesto bajo, o de acuerdo con, la Parte 1 (que comienza con la Sección 6001), la Parte 1.5 (que comienza con la Sección 7200), la Parte 1.6 (que comienza con la Sección 7251), la Parte 1.7 (que comienza con la Sección 7280), la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001), o la Parte 11 (que comienza con la Sección 23001) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 32

Explanation

Esta ley subraya la importancia de la educación continua para los profesionales de la salud que tratan con pacientes en riesgo o expuestos al SIDA. Destaca que la capacitación debe incluir la comprensión del SIDA, sus características y cómo evaluarlo y tratarlo. La ley especifica que las juntas reguladoras de diversos profesionales de la salud deben considerar incorporar esta capacitación en sus programas obligatorios de educación continua.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 32(a) La Legislatura considera que existe la necesidad de asegurar que los profesionales de las artes curativas que tienen o pretenden tener contacto significativo con pacientes que tienen, o están en riesgo de exposición al, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) reciban capacitación en forma de educación continua respecto a las características y métodos de evaluación y tratamiento de la condición.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 32(b) Una junta investida con la responsabilidad de regular a los siguientes licenciatarios deberá considerar incluir capacitación sobre las características y el método de evaluación y tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en cualquier requisito de educación continua o capacitación para dichos licenciatarios: quiroprácticos, técnicos de laboratorio médico, dentistas, higienistas dentales, asistentes dentales, médicos y cirujanos, podólogos, enfermeros registrados, enfermeros vocacionales con licencia, psicólogos, asistentes médicos, terapeutas respiratorios, acupunturistas, terapeutas matrimoniales y familiares, psicólogos educativos con licencia, trabajadores sociales clínicos y consejeros clínicos profesionales.

Section § 35

Explanation

Esta ley anima al estado a facilitar que los veteranos militares utilicen sus habilidades, conocimientos y experiencia adquiridos durante el servicio para ayudar a cubrir las necesidades de empleo del estado. Requiere que las juntas estatales creen normas que evalúen e incorporen la educación y experiencia militar en los requisitos de licencia para diferentes trabajos. Estas juntas deben colaborar con el Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento Militar y utilizar los fondos existentes para implementar estas normas.

Es política de este estado que, de manera consistente con la provisión de servicios de alta calidad, las personas con habilidades, conocimientos y experiencia obtenidos en las fuerzas armadas de los Estados Unidos deben tener permitido aplicar este aprendizaje y contribuir a las necesidades de empleo del estado al máximo nivel de responsabilidad y habilidad para el cual estén cualificados. Con este fin, las normas y reglamentos de las juntas previstas en este código deberán establecer métodos para evaluar la educación, capacitación y experiencia obtenidas en las fuerzas armadas, si son aplicables a los requisitos del negocio, ocupación o profesión regulada. Estas normas y reglamentos también deberán especificar cómo esta educación, capacitación y experiencia pueden utilizarse para cumplir con los requisitos de licencia para el negocio, ocupación o profesión regulada en particular. Cada junta deberá consultar con el Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento Militar antes de adoptar estas normas y reglamentos. Cada junta deberá cumplir con las obligaciones requeridas por esta sección dentro de los recursos presupuestarios existentes de la agencia dentro de la cual opera la junta.

Section § 4

Explanation
Esta sección significa que si se inició una acción legal o se estableció un derecho antes de que el código de educación entrara en vigor, estos no serán modificados por el nuevo código. Sin embargo, los pasos futuros en esos casos deberán seguir las nuevas reglas en la medida de lo posible.

Section § 40

Explanation

Esta ley permite a juntas específicas en California, como la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos o la Junta Médica Osteopática, contratar consultores expertos para ciertas tareas, siempre que sigan los estándares estatales. Estas tareas pueden incluir dar opiniones expertas sobre asuntos de aplicación de la ley, ayudar con el desarrollo de exámenes y evaluar la salud de los solicitantes de licencias si es necesario para la seguridad pública.

El acuerdo entre la junta y el consultor no está sujeto a las reglas típicas de contratos públicos. Cada junta debe crear sus propias reglas sobre cómo seleccionar y usar a estos consultores, pero el rol de los consultores no se expande solo por ser contratados bajo esta ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 40(a) Sujeto a los estándares descritos en la Sección 19130 del Código de Gobierno, cualquier junta, según se define en la Sección 22, la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos, o la Junta Médica Osteopática de California podrá celebrar un acuerdo con un consultor experto para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 40(a)(1) Proporcionar una opinión experta sobre asuntos relacionados con la aplicación de la ley, incluyendo la presentación de testimonio en una audiencia administrativa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 40(a)(2) Asistir a la junta como experto en la materia en el desarrollo de exámenes, la validación de exámenes o análisis ocupacionales.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 40(a)(3) Evaluar la salud mental o física de un titular de licencia o un solicitante de licencia según sea necesario para proteger la salud y seguridad públicas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 40(b) Un contrato ejecutado entre una junta y un consultor experto estará exento de las disposiciones de la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 40(c) Cada junta establecerá políticas y procedimientos para la selección y el uso de consultores expertos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 40(d) Nada en esta sección se interpretará como una expansión del ámbito de práctica de un consultor experto que preste servicios de conformidad con esta sección.

Section § 5

Explanation
Si tienes una licencia o certificado de una ley que fue derogada, tus derechos no se eliminan. Todavía puedes usar esos derechos, pero tienes que seguir las nuevas reglas de este código.

Section § 6

Explanation

Si ya eras elegible para un certificado bajo una ley que fue reemplazada por este nuevo código, eres automáticamente elegible para un certificado bajo las nuevas reglas, siempre y cuando las nuevas reglas se apliquen a tu situación.

Todas las personas que, en el momento en que este código entre en vigor, tengan derecho a un certificado conforme a cualquier ley derogada por este código, tendrán por ello derecho a un certificado conforme a las disposiciones de este código en la medida en que las disposiciones de este código sean aplicables.

Section § 7

Explanation

Si alguien fue condenado por un delito bajo una ley que ha sido derogada, pero ese delito todavía se considera una infracción pública bajo la nueva ley, su condena sigue siendo válida bajo la nueva ley para cualquier propósito para el que fuera válida bajo la ley anterior.

Cualquier condena por un delito bajo cualquier ley derogada por este código, cuyo delito se mantiene como una infracción pública por este código, constituye una condena bajo este código para cualquier propósito para el cual constituyó una condena bajo la ley derogada.

Section § 7.5

Explanation

Esta ley define lo que significa una 'condena' cuando se trata de licencias reguladas por el Código de Negocios y Profesiones. Una condena incluye una declaración de culpabilidad, una declaración de nolo contendere (sin objeción) o un veredicto de culpabilidad. Las juntas encargadas de las licencias pueden actuar sobre una condena una vez que finaliza el período de apelación, la condena es confirmada en apelación, o se concede la libertad condicional con una suspensión de la sentencia. Es importante destacar que las juntas no pueden denegar licencias a solicitantes cualificados basándose en otras secciones de la ley.

Ciertas agencias, como la Comisión Atlética Estatal y la Junta de Carreras de Caballos, están exentas de esta norma. Esta definición anula cualquier término contradictorio en las leyes de práctica individual, a menos que se indique lo contrario. La ley entró en vigor el 1 de julio de 2020.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 7.5(a) Una condena en el sentido de este código significa una sentencia después de una declaración o veredicto de culpabilidad o una declaración de nolo contendere o un hallazgo de culpabilidad. Cualquier acción que una junta esté autorizada a tomar después del establecimiento de una condena podrá tomarse cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o cuando la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena. Sin embargo, una junta no podrá denegar una licencia a un solicitante que esté cualificado de otro modo conforme a la subdivisión (b) o (c) de la Sección 480.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7.5(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 7.5(b)(1) Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará a la concesión de licencias a personas conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6000) de la División 3.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 7.5(b)(2) Esta sección no modifica ni afecta de ninguna manera la autoridad existente de las siguientes entidades en lo que respecta a la concesión de licencias:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 7.5(b)(2)(A) La Comisión Atlética Estatal.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 7.5(b)(2)(B) La Oficina de Educación Postsecundaria Privada.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 7.5(b)(2)(C) La Junta de Carreras de Caballos de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 7.5(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), esta sección prevalece y sustituye la definición de condena contenida en las leyes de práctica individual bajo este código.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 7.5(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Section § 8

Explanation

Esta sección establece que, salvo que se indique lo contrario, las normas expuestas en las siguientes secciones se utilizarán para interpretar y comprender el contenido de este código.

Salvo que el contexto requiera lo contrario, las disposiciones generales establecidas a continuación regirán la interpretación de este código.

Section § 9

Explanation

Esta sección establece que los títulos dados a las diferentes partes de este código, como los encabezados de división, parte, capítulo y sección, no influyen en cómo deben entenderse o aplicarse las leyes reales.

Los encabezados de división, parte, capítulo, artículo y sección contenidos en el presente no se considerarán que rigen, limitan, modifican o afectan de manera alguna el alcance, significado o intención de las disposiciones de este código.