Section § 469

Explanation

Esta ley explica cómo deben usarse los fondos del condado para operar programas aprobados de resolución de disputas. Solo un pequeño porcentaje puede destinarse a costos administrativos: 10% para condados grandes y 20% para los más pequeños. Los fondos se distribuyen según la población, las necesidades de la comunidad y las instalaciones existentes que ofrecen alternativas a los tribunales. Si un programa recibe financiación adicional de otras tarifas del condado para la resolución de disputas, el condado debe tener esto en cuenta al asignar fondos. Los métodos de pago deben seguir las regulaciones del consejo asesor.

Previa aprobación del condado, los fondos disponibles para los fines de este capítulo se utilizarán para cubrir los costos de operación de los programas aprobados. No más del 10 por ciento de los fondos disponibles para los fines de este capítulo se utilizarán para financiar la administración del programa por parte de un condado con una población de 500,000 o más personas, y no más del 20 por ciento podrá utilizarse de esta manera si su población es inferior a esa cantidad. Todos los fondos asignados para los fines de este capítulo se asignarán y distribuirán a los programas del condado, teniendo en cuenta la población relativa y las necesidades de una comunidad, así como la disponibilidad de instalaciones existentes de resolución de disputas que ofrecen alternativas al sistema judicial formal. Si algún programa recibe financiación de cualquier otro aumento de tarifas del condado recaudado con el propósito de financiar servicios alternativos de resolución de disputas, el condado considerará ese hecho al determinar el nivel de financiación apropiado para un programa en particular. Los métodos de pago o reembolso de los costos de resolución de disputas serán especificados por el condado y pueden variar entre programas. Todos estos acuerdos se ajustarán a las regulaciones del consejo asesor.