Section § 471

Explanation

Esta sección describe cómo un consejo asesor es responsable de crear normas y reglamentos para los programas de resolución de disputas. El consejo debe establecer directrices para seleccionar y capacitar a las personas que manejarán las disputas y asegurar que estos programas sean efectivos y ahorren dinero, especialmente reduciendo la carga de casos judiciales. Se deben establecer directrices temporales en un plazo de seis meses, permitiendo que los programas comiencen a recibir subvenciones, incluso si se omiten los procedimientos gubernamentales habituales. Una vez que se creen las normas formales, estas reemplazarán a las temporales. A partir del 1 de enero de 1989, la División de Servicios al Consumidor revisará y actualizará las normas según sea necesario, y el Director de Asuntos del Consumidor supervisará y hará cumplir estas regulaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 471(a) El consejo asesor adoptará normas y reglamentos para hacer efectivos los propósitos de este capítulo, incluyendo, entre otros, directrices que deberán utilizar los programas para la contratación y capacitación de personas que lleven a cabo la resolución de disputas, y disposiciones para el monitoreo y evaluación periódicos de los programas financiados conforme a este capítulo. El consejo asesor establecerá directrices para evaluar el desempeño de los programas participantes, lo que incluirá el análisis de la reducción de la carga de casos judiciales, el ahorro de costos para el estado, la eficacia de los programas y la viabilidad de la operación de un programa estatal de subvenciones en el momento en que el estado asuma la responsabilidad de la financiación de los tribunales de primera instancia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 471(b) El consejo asesor adoptará directrices temporales dentro de los seis meses siguientes a su reunión inicial. La adopción de estas directrices temporales no estará sujeta a los procedimientos especificados en el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
Tras la adopción de las directrices temporales, los condados podrán otorgar subvenciones conforme a este capítulo. Los programas financiados conforme a este capítulo deberán cumplir con las directrices temporales, los requisitos de este capítulo y, una vez adoptadas, las normas y reglamentos formales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 471(c) Las normas y reglamentos formales que implementen este capítulo se adoptarán conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y, una vez adoptados, reemplazarán las directrices temporales adoptadas conforme a la subdivisión (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 471(d) A partir del 1 de enero de 1989, o en una fecha anterior en que el consejo asesor complete sus funciones conforme a este capítulo, la División de Servicios al Consumidor del Departamento de Asuntos del Consumidor revisará periódicamente la eficacia de las normas y reglamentos adoptados conforme a este capítulo y adoptará los cambios necesarios. También monitoreará y evaluará los programas financiados conforme a este capítulo en cuanto a su cumplimiento con dichas normas y reglamentos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 471(e) El Director de Asuntos del Consumidor administrará y hará cumplir este capítulo y las normas y reglamentos adoptados conforme a este capítulo, y al hacerlo podrá ejercer cualquier facultad conferida en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 300).

Section § 471.3

Explanation

Esta sección establece que el consejo asesor debe crear normas que aseguren que se sigan estándares uniformes en todo el estado, según lo establecido por las directrices existentes.

Las normas y reglamentos adoptados por el consejo asesor conforme a la Sección 471 se formularán para promover la uniformidad en todo el estado con las directrices contenidas en dichas normas y reglamentos.

Section § 471.5

Explanation

Esta ley exige que los programas financiados bajo este capítulo específico presenten informes anuales detallados al condado. Estos informes deben incluir detalles presupuestarios, tipos de casos, el número de personas atendidas y el resultado de las disputas. Los informes también deben cubrir a los usuarios recurrentes, los costos de las audiencias y otra información necesaria. Fundamentalmente, los datos deben proteger la privacidad de las personas que utilizan los servicios del programa.

Cada programa financiado conforme a este capítulo deberá proporcionar anualmente al condado datos estadísticos relativos a su presupuesto operativo; el número de derivaciones, categorías o tipos de casos remitidos al programa; el número de personas atendidas por el programa; el número de disputas resueltas; la naturaleza de las disputas resueltas; las tasas de cumplimiento; el número de personas que utilizan el proceso más de una vez; la duración y los costos estimados de las audiencias realizadas por los programas; y cualquier otra información que el condado pueda requerir. Los datos deberán mantener la confidencialidad y el anonimato de las personas que emplean el proceso de resolución de disputas.