Programas de Resolución de DisputasNormas y Reglamentos
Section § 471
Esta sección describe cómo un consejo asesor es responsable de crear normas y reglamentos para los programas de resolución de disputas. El consejo debe establecer directrices para seleccionar y capacitar a las personas que manejarán las disputas y asegurar que estos programas sean efectivos y ahorren dinero, especialmente reduciendo la carga de casos judiciales. Se deben establecer directrices temporales en un plazo de seis meses, permitiendo que los programas comiencen a recibir subvenciones, incluso si se omiten los procedimientos gubernamentales habituales. Una vez que se creen las normas formales, estas reemplazarán a las temporales. A partir del 1 de enero de 1989, la División de Servicios al Consumidor revisará y actualizará las normas según sea necesario, y el Director de Asuntos del Consumidor supervisará y hará cumplir estas regulaciones.
Section § 471.3
Esta sección establece que el consejo asesor debe crear normas que aseguren que se sigan estándares uniformes en todo el estado, según lo establecido por las directrices existentes.
Section § 471.5
Esta ley exige que los programas financiados bajo este capítulo específico presenten informes anuales detallados al condado. Estos informes deben incluir detalles presupuestarios, tipos de casos, el número de personas atendidas y el resultado de las disputas. Los informes también deben cubrir a los usuarios recurrentes, los costos de las audiencias y otra información necesaria. Fundamentalmente, los datos deben proteger la privacidad de las personas que utilizan los servicios del programa.