Section § 470

Explanation

Esta ley permite a un condado recibir y usar dinero tanto de fuentes públicas como privadas para apoyar las actividades descritas en este capítulo.

Un condado podrá aceptar y desembolsar fondos de cualquier fuente pública o privada para los fines de este capítulo.

Section § 470.1

Explanation

Esta ley establece que las organizaciones que reciben subvenciones pueden aceptar dinero tanto de fuentes públicas como privadas. Los condados tienen el derecho de revisar los registros financieros de los programas y proyectos que reciben estos fondos. Además, los programas deben intentar usar espacios públicos de forma gratuita o a bajo costo cuando sea posible.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 470.1(a) Un beneficiario de subvención puede aceptar fondos de cualquier fuente pública o privada para los fines de este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 470.1(b) Un condado y sus representantes pueden inspeccionar, examinar y auditar los asuntos fiscales de los programas y proyectos financiados bajo este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 470.1(c) Los programas deberán, siempre que sea razonablemente posible, hacer uso de las instalaciones públicas a costos gratuitos o nominales.

Section § 470.2

Explanation
El condado solo puede recibir hasta la mitad del presupuesto total aprobado para el programa.

Section § 470.5

Explanation

A partir del 1 de enero de 2006, los condados de California con programas de resolución de disputas financiados por las tarifas judiciales de presentación de documentos seguirán recibiendo la misma cantidad de fondos por caso que recibían a finales de 2005. Esto se aplica a varios tipos de casos, incluidos los civiles y testamentarios, y depende del tipo de caso y del monto histórico de la tarifa. Además, los condados pueden ajustar la cantidad que recaudan y distribuyen, con un límite de $8 por tarifa de presentación. Los fondos recaudados de esta manera deben destinarse únicamente a apoyar estos programas de disputas, y los registros financieros deben ser de acceso público. Las recaudaciones nuevas o revisadas pueden entrar en vigor al principio o a mediados de año, y los cambios deben presentarse a la Oficina Administrativa de los Tribunales con 15 días de antelación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 470.5(a) A partir del 1 de enero de 2006, según se describe en la Sección 68085.1 del Código de Gobierno, la Oficina Administrativa de los Tribunales realizará distribuciones mensuales de las tarifas de presentación del tribunal superior para el apoyo de los programas de resolución de disputas bajo este capítulo en cada condado que haya actuado para establecer un programa. La cantidad distribuida en cada condado será igual a lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 470.5(a)(1) De cada tarifa de presentación del primer documento recaudada por el tribunal según lo dispuesto en la Sección 70611 o 70612, el apartado (a) de la Sección 70613, el apartado (a) de la Sección 70614, o la Sección 70670 del Código de Gobierno, y de cada tarifa de presentación del primer documento o petición recaudada por el tribunal en un asunto testamentario según lo dispuesto en la Sección 70650, 70651, 70652, 70653 o 70655 del Código de Gobierno, la misma cantidad que se exigía recaudar para el apoyo de los programas de resolución de disputas en ese condado al 31 de diciembre de 2005, cuando se recaudaba una tarifa por la presentación de un primer documento en una acción civil bajo la Sección 26820.4 del Código de Gobierno.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 470.5(a)(2) De cada tarifa de presentación del primer documento en un caso civil de cuantía limitada recaudada por el tribunal según lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 70613 o el apartado (b) de la Sección 70614 del Código de Gobierno, y de cada tarifa de presentación del primer documento o petición recaudada por el tribunal en un asunto testamentario según lo dispuesto en la Sección 70654, 70656 o 70658 del Código de Gobierno, la misma cantidad que se exigía recaudar para el apoyo de los programas de resolución de disputas en ese condado al 31 de diciembre de 2005, cuando se recaudaba una tarifa por la presentación de un primer documento en una acción civil bajo la Sección 72055 del Código de Gobierno donde la cantidad demandada, excluyendo los honorarios y costas del abogado, era de diez mil dólares ($10,000) o menos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 470.5(b) Las distribuciones bajo esta sección se utilizarán únicamente para el apoyo de los programas de resolución de disputas autorizados por este capítulo. El condado depositará las cantidades distribuidas bajo esta sección en una cuenta creada y mantenida para este fin por el condado. Los registros de estas distribuciones estarán disponibles para inspección pública previa solicitud.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 470.5(c) Después del 1 de enero de 2006, un condado que aún no tenga una distribución de las tarifas de presentación del tribunal superior bajo esta sección y que establezca un programa de resolución de disputas autorizado por este capítulo podrá aprobar una distribución bajo esta sección. Un condado que ya tenga una distribución bajo esta sección podrá cambiar el monto de la distribución. La cantidad total a distribuir para el apoyo de los programas de resolución de disputas bajo esta sección no podrá exceder de ocho dólares ($8) por tarifa de presentación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 470.5(d) El condado podrá realizar cambios bajo el apartado (c) para que sean efectivos el 1 de enero o el 1 de julio de cualquier año, a partir del 1 de enero de 2006. El condado deberá proporcionar a la Oficina Administrativa de los Tribunales una copia de la acción de la junta de supervisores que establezca el cambio al menos 15 días antes de la fecha en que el cambio entre en vigor.

Section § 470.6

Explanation
Un condado en California puede guardar y usar el dinero recaudado de tarifas específicas de programas de resolución de disputas y de reglas de distribución anteriores, incluso después de que las leyes cambiaran en 2006.