Section § 320

Explanation

Esta ley permite que el director o el Fiscal General se involucren en casos judiciales o acciones ante cualquier agencia estatal o federal si creen que el resultado podría afectar significativamente a los consumidores en California. Su función es defender los intereses de los consumidores y pueden presentar las pruebas y argumentos necesarios para apoyar esta causa.

Siempre que esté pendiente ante cualquier comisión estatal, agencia reguladora, departamento u otra agencia estatal, o cualquier tribunal o agencia estatal o federal, cualquier asunto o procedimiento que el director determine que pueda afectar sustancialmente los intereses de los consumidores dentro de California, el director, o el Fiscal General, podrá intervenir en dicho asunto o procedimiento de cualquier manera apropiada para representar los intereses de los consumidores. El director, o cualquier funcionario o empleado designado por el director para tal fin, o el Fiscal General, podrá presentar posteriormente a dicha agencia, tribunal o departamento, de conformidad con sus reglas de práctica y procedimiento, las pruebas y argumentos que considere necesarios para la protección efectiva de los intereses de los consumidores.

Section § 321

Explanation

Esta ley otorga al director o al Fiscal General la facultad de emprender acciones legales si creen que alguna persona está perjudicando, o podría perjudicar, a los consumidores al violar leyes estatales o federales. Pueden buscar detener las acciones perjudiciales y buscar otras soluciones para proteger a los consumidores.

Siempre que el director determine que los intereses de los consumidores de este estado están siendo dañados, o pueden ser dañados, por cualquier persona que haya incurrido, o tenga la intención de incurrir, en cualquier acto o práctica en violación de cualquier ley de este estado, o cualquier ley federal, el director o cualquier funcionario o empleado designado por el director, o el Fiscal General, podrá iniciar procedimientos legales en el foro apropiado para prohibir dichos actos o prácticas y podrá solicitar otras medidas de reparación apropiadas en nombre de dichos consumidores.