Section § 325

Explanation

Esta sección asigna al director la responsabilidad de recibir quejas de los consumidores sobre diversos problemas en las prácticas comerciales o de negocios. Esto incluye la competencia desleal, productos o servicios inseguros y violaciones regulatorias por parte de profesionales con licencia. También cubre quejas sobre educación postsecundaria privada, como problemas con la administración del Fondo de Recuperación de Matrículas Estudiantiles. Las quejas deben estar en línea con los objetivos del capítulo.

Será deber del director recibir quejas de los consumidores con respecto a (a) métodos de competencia desleal y actos o prácticas desleales o engañosas llevados a cabo por cualquier persona en el ejercicio de cualquier oficio o comercio; (b) la producción, distribución, venta y arrendamiento de cualquier bien y servicio llevados a cabo por cualquier persona que puedan poner en peligro la salud, seguridad o bienestar públicos; (c) violaciones de las disposiciones de este código relativas a negocios y profesiones con licencia de cualquier agencia del departamento, y reglamentos promulgados de conformidad con las mismas; (d) preocupaciones de los estudiantes relacionadas con el desempeño de sus responsabilidades por parte de la Oficina de Educación Postsecundaria Privada, incluidas las preocupaciones que surjan relacionadas con el manejo de una queja por parte de la Oficina de Educación Postsecundaria Privada o su administración del Fondo de Recuperación de Matrículas Estudiantiles, establecido en el Artículo 14 (que comienza con la Sección 94923) del Capítulo 8 de la Parte 59 de la División 10 del Título 3 del Código de Educación; y (e) otros asuntos consistentes con los propósitos de este capítulo, cuando sea apropiado.

Section § 325.3

Explanation

Esta ley exige que el director reciba las quejas de los consumidores sobre servicios específicos que se describen en otra sección del Código de Servicios Públicos.

Además de los deberes prescritos por la Sección 325, será deber del director recibir quejas de los consumidores relacionadas con los servicios prestados por las entidades descritas en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 234 del Código de Servicios Públicos.

Section § 326

Explanation

Esta sección explica cómo se manejan las quejas de los consumidores. Cuando se recibe una queja, el director puede informar al acusado sobre la queja y pedirle que la resuelva. El director también envía las quejas válidas a las agencias más adecuadas para ayudar, ya sean locales, estatales o federales. Si parece haber una infracción de la ley o múltiples quejas que indican un patrón, el director las remitirá a las autoridades policiales o a los organismos reguladores e incluso podrá pedir al Fiscal General que emprenda acciones legales. El director también es responsable de detectar tendencias en las quejas y de hacer un seguimiento de las acciones tomadas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 326(a) Al recibir cualquier queja conforme a la Sección 325, el director podrá notificar a la persona contra quien se presenta la queja sobre la naturaleza de la misma y podrá solicitar una reparación adecuada para el consumidor.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 326(b) El director también transmitirá cualquier queja válida a la agencia local, estatal o federal cuya autoridad proporcione los medios más efectivos para asegurar la reparación.
El director, si es apropiado, informará al consumidor sobre la acción tomada respecto a la queja y sobre cualquier otro medio que pueda estar disponible para el consumidor para obtener reparación.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 326(c) Si el director recibe una queja o información de cualquier fuente que indique una probable violación de cualquier ley, norma u orden de cualquier agencia reguladora del estado, o si se desarrolla un patrón de quejas de los consumidores, el director transmitirá cualquier queja que considere válida a cualquier agencia de aplicación de la ley o reguladora apropiada y cualquier evidencia o información que pueda tener sobre la probable violación o patrón de quejas o solicitará al Fiscal General que emprenda la acción legal apropiada. Será deber continuo del director discernir los patrones de quejas y determinar la naturaleza y el alcance de las acciones tomadas con respecto a las probables violaciones o patrones de quejas.

Section § 328

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Esta ley trata sobre el establecimiento de reglas para ayudar a decidir qué quejas sobre profesionales se investigan primero. Se llama Iniciativa de Aplicación de la Protección al Consumidor. Las reglas ayudan a determinar qué quejas deben ir a un equipo de investigación especial y cuáles pueden manejar las juntas de salud por sí mismas. Sin embargo, estas reglas no se aplican a la Junta Médica de California ni a la Junta Médica Podiátrica. Para el 1 de julio de 2019, se añadió una regla para asegurar que las quejas sobre daños graves a niños sean tratadas como la máxima prioridad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 328(a) Para implementar la Iniciativa de Aplicación de la Protección al Consumidor de 2010, el director, a través de la División de Investigación, implementará las «Directrices de Priorización de Quejas» para que las juntas las utilicen al priorizar sus respectivas cargas de trabajo de quejas e investigación. Las directrices se utilizarán para determinar la remisión de quejas a la división y aquellas que las juntas de atención médica retienen para investigación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 328(b) Ni la Junta Médica de California ni la Junta Médica Podiátrica de California estarán obligadas a utilizar las directrices implementadas conforme al inciso (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 328(c) A más tardar el 1 de julio de 2019, el director modificará las directrices implementadas conforme al inciso (a) para incluir la categoría de «alegaciones de daño grave a un menor» bajo el nivel de «urgente» o «máxima prioridad».