Asuntos del ConsumidorQuejas del Consumidor
Section § 325
Esta sección asigna al director la responsabilidad de recibir quejas de los consumidores sobre diversos problemas en las prácticas comerciales o de negocios. Esto incluye la competencia desleal, productos o servicios inseguros y violaciones regulatorias por parte de profesionales con licencia. También cubre quejas sobre educación postsecundaria privada, como problemas con la administración del Fondo de Recuperación de Matrículas Estudiantiles. Las quejas deben estar en línea con los objetivos del capítulo.
Section § 325.3
Esta ley exige que el director reciba las quejas de los consumidores sobre servicios específicos que se describen en otra sección del Código de Servicios Públicos.
Section § 326
Esta sección explica cómo se manejan las quejas de los consumidores. Cuando se recibe una queja, el director puede informar al acusado sobre la queja y pedirle que la resuelva. El director también envía las quejas válidas a las agencias más adecuadas para ayudar, ya sean locales, estatales o federales. Si parece haber una infracción de la ley o múltiples quejas que indican un patrón, el director las remitirá a las autoridades policiales o a los organismos reguladores e incluso podrá pedir al Fiscal General que emprenda acciones legales. El director también es responsable de detectar tendencias en las quejas y de hacer un seguimiento de las acciones tomadas.
Section § 328
Esta ley trata sobre el establecimiento de reglas para ayudar a decidir qué quejas sobre profesionales se investigan primero. Se llama Iniciativa de Aplicación de la Protección al Consumidor. Las reglas ayudan a determinar qué quejas deben ir a un equipo de investigación especial y cuáles pueden manejar las juntas de salud por sí mismas. Sin embargo, estas reglas no se aplican a la Junta Médica de California ni a la Junta Médica Podiátrica. Para el 1 de julio de 2019, se añadió una regla para asegurar que las quejas sobre daños graves a niños sean tratadas como la máxima prioridad.