(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(a) Para el propósito de determinar estándares uniformes que serán utilizados por las juntas de artes curativas al tratar con licenciatarios que abusan de sustancias, se establece en el Departamento de Asuntos del Consumidor el Comité de Coordinación de Abuso de Sustancias. El comité estará compuesto por los funcionarios ejecutivos de las juntas de artes curativas del departamento establecidas conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 500), la Junta Estatal de Examinadores Quiroprácticos, la Junta Médica Osteopática de California y un designado del Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica. El Director de Asuntos del Consumidor presidirá el comité y podrá invitar a individuos o partes interesadas que tengan experiencia particular en el área de abuso de sustancias para asesorar al comité.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(b) El comité estará sujeto a la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c) A más tardar el 1 de enero de 2010, el comité formulará estándares uniformes y específicos en cada una de las siguientes áreas que cada junta de artes curativas deberá utilizar al tratar con licenciatarios que abusan de sustancias, independientemente de si una junta elige tener un programa formal de desvío:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(1) Requisitos específicos para una evaluación diagnóstica clínica del licenciatario, incluyendo, entre otros, las cualificaciones requeridas para los proveedores que evalúan al licenciatario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(2) Requisitos específicos para la suspensión temporal del licenciatario de la práctica, con el fin de permitir que el licenciatario se someta a la evaluación diagnóstica clínica descrita en el párrafo (1) y a cualquier tratamiento recomendado por el evaluador descrito en el párrafo (1) y aprobado por la junta, y criterios específicos que el licenciatario debe cumplir antes de que se le permita regresar a la práctica a tiempo completo o parcial.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(3) Requisitos específicos que rigen la capacidad de la junta de licencias para comunicarse con el empleador del licenciatario sobre el estado y la condición del licenciatario.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(4) Estándares que rigen todos los aspectos de las pruebas requeridas, incluyendo, entre otros, la frecuencia de las pruebas, la aleatoriedad, el método de notificación al licenciatario, el número de horas entre la provisión de la notificación y la prueba, los estándares para los recolectores de muestras, los procedimientos utilizados por los recolectores de muestras, los lugares permitidos para las pruebas, si el proceso de recolección debe ser observado por el recolector, los requisitos de pruebas de respaldo cuando el licenciatario está de vacaciones o no está disponible para pruebas locales, los requisitos para el laboratorio que analiza las muestras, y el plazo máximo requerido desde la prueba hasta la recepción del resultado de la prueba.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(5) Estándares que rigen todos los aspectos de los requisitos de asistencia a reuniones de grupo, incluyendo, entre otros, las cualificaciones requeridas para los facilitadores de reuniones de grupo, la frecuencia de la asistencia requerida a reuniones, y los métodos para documentar e informar la asistencia o inasistencia de los licenciatarios.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(6) Estándares utilizados para determinar si es necesario un tratamiento hospitalario, ambulatorio u otro tipo de tratamiento.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(7) Requisitos y estándares de monitoreo en el lugar de trabajo, incluyendo, entre otros, las cualificaciones requeridas de los monitores en el lugar de trabajo, los métodos de monitoreo requeridos por los monitores en el lugar de trabajo, y los informes requeridos por los monitores en el lugar de trabajo.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(8) Procedimientos a seguir cuando un licenciatario da positivo por una sustancia prohibida.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(9) Procedimientos a seguir cuando se confirma que un licenciatario ha ingerido una sustancia prohibida.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(10) Consecuencias específicas para violaciones mayores y violaciones menores. En particular, el comité considerará el uso de una estipulación de “prosecución diferida” similar a la estipulación descrita en la Sección 1000 del Código Penal, en la cual el licenciatario admite el autoabuso de drogas o alcohol y entrega su licencia. Ese acuerdo es diferido por la agencia a menos o hasta que el licenciatario cometa una violación mayor, en cuyo caso se reactiva y la licencia es entregada.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(11) Criterios que un licenciatario debe cumplir para solicitar el regreso a la práctica a tiempo completo.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(12) Criterios que un licenciatario debe cumplir para solicitar la restitución de una licencia completa e irrestricta.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(13) Si una junta utiliza un proveedor del sector privado que ofrece servicios de desvío, estándares para la notificación inmediata por parte del proveedor a la junta de cualquier y todo incumplimiento de cualquier término del contrato de desvío o libertad condicional; estándares para el proceso de aprobación del proveedor para los proveedores o contratistas que ofrecen servicios de desvío, incluyendo, entre otros, recolectores de muestras, facilitadores de reuniones de grupo y monitores en el lugar de trabajo; estándares que exigen al proveedor desaprobar y descontinuar el uso de proveedores o contratistas que no proporcionen servicios de desvío efectivos o oportunos; y estándares para la terminación de un licenciatario del programa y su remisión a la aplicación de la ley.
(14)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(14) Si una junta utiliza un proveedor del sector privado que ofrece servicios de desvío, el grado en que la participación del licenciatario en ese programa se mantendrá confidencial para el público.
(15)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(15) Si una junta utiliza un proveedor del sector privado que ofrece servicios de desvío, un cronograma para auditorías externas independientes del desempeño del proveedor en el cumplimiento de los estándares adoptados por el comité.
(16)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(c)(16) Criterios y estándares medibles para determinar si el método de cada junta para tratar con licenciatarios que abusan de sustancias protege a los pacientes de daños y es efectivo para ayudar a sus licenciatarios a recuperarse del abuso de sustancias a largo plazo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 315(d) No obstante cualquier otra ley, a más tardar el 1 de enero de 2019, el comité revisará los criterios existentes para el Estándar Uniforme #4 establecido conforme al párrafo (4) de la subdivisión (c). La revisión y los hallazgos del comité determinarán si los criterios existentes para el Estándar Uniforme #4 deben actualizarse para reflejar los desarrollos recientes en la investigación y tecnología de pruebas. El comité considerará información de, entre otros, la Sociedad Americana de Medicina de la Adicción y otras fuentes de mejores prácticas.