Asuntos del ConsumidorFacultades y Deberes
Section § 310
Esta ley describe las responsabilidades del director para salvaguardar y defender a los consumidores. Incluye proponer nuevas leyes de protección al consumidor, representar los intereses de los consumidores en audiencias, colaborar con agencias gubernamentales y realizar investigaciones sobre temas de consumo. El director también puede celebrar audiencias, citar pruebas, fomentar prácticas comerciales éticas, asesorar al gobierno sobre asuntos del consumidor y mantener contacto con grupos de consumidores.
Section § 311
Esta sección permite al director formar un comité compuesto por los jefes de los departamentos estatales o sus representantes elegidos para ayudar con sus responsabilidades. Estos miembros del comité no recibirán pago por sus servicios, pero se les reembolsarán los gastos en los que incurran mientras cumplen con sus deberes.
Section § 312
Esta ley exige que el director envíe un informe anual al Gobernador y a la Legislatura sobre las actividades del departamento. El informe debe incluir detalles sobre las quejas de los consumidores y cómo se gestionaron. También debe proporcionar detalles de rendimiento para cada parte del departamento, como el tiempo que tarda en gestionar las quejas e investigaciones de principio a fin y en tomar medidas disciplinarias. El informe debe seguir las directrices específicas establecidas en otra sección de la ley.
Section § 312.1
Esta ley exige que la Oficina de Audiencias Administrativas informe anualmente al departamento, al Gobernador y a la Legislatura sobre sus actividades. Cada año, deben proporcionar detalles como cuántos casos manejó cada oficina, cuánto tiempo tardaron en fijar las fechas de las audiencias, cuánto duraron las audiencias y con qué rapidez enviaron las decisiones después de las audiencias.
Section § 312.2
Esta ley exige que el Fiscal General de California presente un informe anual al departamento, al Gobernador y a los comités legislativos con detalles específicos sobre los asuntos de acusación del año fiscal anterior relacionados con las licencias profesionales y la aplicación de la calidad de la salud. El informe debe incluir cuántos asuntos de acusación fueron remitidos, rechazados o requirieron más investigación, así como cuántas acusaciones fueron presentadas, retiradas o resueltas. Además, debe cubrir el tiempo que se tarda en varias etapas del proceso, como la presentación de acusaciones o la preparación de acuerdos y decisiones por incomparecencia. Estos informes deben seguir ciertas normas de presentación de informes gubernamentales.
Section § 313
Esta ley exige que el director cree una biblioteca completa con libros, estudios y otros materiales que se centren en los temas y problemas relacionados con los consumidores.
Section § 313.1
Esta ley establece que antes de que cualquier nueva norma, reglamento o cambio de tarifa propuesto por juntas o comités pueda entrar en vigor, deben pasar por una revisión formal por parte del director. Este proceso de revisión asegura que el director examine todas las acciones propuestas y los documentos relacionados. Si el director considera que una norma podría ser perjudicial para la salud, seguridad o bienestar públicos, puede impedir que entre en vigor. Una vez aprobada o finalizado el período de revisión, la norma puede presentarse a la Oficina de Derecho Administrativo. Existen plazos y condiciones específicos bajo los cuales estas normas pueden prorrogarse o anularse si inicialmente fueron desaprobadas.
Section § 313.2
Esta ley exige al director establecer normas que aseguren que el proceso de examen para licencias y certificaciones profesionales cumpla con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Estas normas buscan que el proceso de solicitud y las evaluaciones sean equitativos y accesibles para las personas con discapacidades.
Section § 313.5
Section § 314
Esta ley establece que el departamento o la junta de California responsable de otorgar licencias no puede aprobar ninguna entidad acreditadora que prohíba los programas de "ganar y aprender" para la formación profesional. Sin embargo, la ley no obliga a estas juntas a asegurar que dichas entidades acreditadoras incluyan programas de "ganar y aprender". Un programa de "ganar y aprender" se define en otra parte de la ley de California, específicamente en el Código de Seguro de Desempleo. Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.