Section § 310

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades del director para salvaguardar y defender a los consumidores. Incluye proponer nuevas leyes de protección al consumidor, representar los intereses de los consumidores en audiencias, colaborar con agencias gubernamentales y realizar investigaciones sobre temas de consumo. El director también puede celebrar audiencias, citar pruebas, fomentar prácticas comerciales éticas, asesorar al gobierno sobre asuntos del consumidor y mantener contacto con grupos de consumidores.

El director tendrá las siguientes facultades y será su deber:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(a) Recomendar y proponer la promulgación de la legislación necesaria para proteger y promover los intereses de los consumidores.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(b) Representar los intereses de los consumidores ante audiencias legislativas federales y estatales y comisiones ejecutivas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(c) Asistir, asesorar y cooperar con agencias y funcionarios federales, estatales y locales para proteger y promover los intereses de los consumidores.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(d) Estudiar, investigar, indagar y analizar asuntos que afecten los intereses de los consumidores.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(e) Celebrar audiencias públicas, citar testigos, tomar declaraciones, exigir la presentación de libros, documentos y otras pruebas, y solicitar información a otras agencias estatales.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(f) Proponer y asistir en la creación y desarrollo de programas de educación del consumidor.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(g) Promover estándares éticos de conducta para empresas y consumidores y emprender actividades para fomentar la responsabilidad pública en la producción, promoción, venta y arrendamiento de bienes y servicios de consumo.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(h) Asesorar al Gobernador y a la Legislatura en todos los asuntos que afecten los intereses de los consumidores.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(i) Ejercer y desempeñar otras funciones, facultades y deberes que se consideren apropiados para proteger y promover los intereses de los consumidores según lo indique el Gobernador o la Legislatura.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 310(j) Mantener contacto y enlace con grupos de consumidores en California y a nivel nacional.

Section § 311

Explanation

Esta sección permite al director formar un comité compuesto por los jefes de los departamentos estatales o sus representantes elegidos para ayudar con sus responsabilidades. Estos miembros del comité no recibirán pago por sus servicios, pero se les reembolsarán los gastos en los que incurran mientras cumplen con sus deberes.

El director podrá crear un comité interdepartamental para asistirlo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones. Los miembros de dicho comité estarán compuestos por los titulares de los departamentos estatales, o sus designados. Los miembros de dicho comité prestarán sus servicios sin remuneración, pero se les reembolsarán los gastos real y necesariamente incurridos por ellos en el desempeño de sus funciones.

Section § 312

Explanation

Esta ley exige que el director envíe un informe anual al Gobernador y a la Legislatura sobre las actividades del departamento. El informe debe incluir detalles sobre las quejas de los consumidores y cómo se gestionaron. También debe proporcionar detalles de rendimiento para cada parte del departamento, como el tiempo que tarda en gestionar las quejas e investigaciones de principio a fin y en tomar medidas disciplinarias. El informe debe seguir las directrices específicas establecidas en otra sección de la ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 312(a) El director presentará al Gobernador y a la Legislatura, a más tardar el 1 de enero de 2003, y anualmente a partir de entonces, un informe de información programática y estadística sobre las actividades del departamento y sus entidades constituyentes para el año fiscal anterior. El informe incluirá información relativa a las actividades del director conforme a la Sección 326, incluyendo el número y los patrones generales de las quejas de los consumidores y las medidas adoptadas respecto a dichas quejas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 312(b) El informe incluirá información relativa al desempeño de cada entidad constituyente, incluyendo, entre otros, el tiempo que tarda una entidad constituyente en alcanzar cada uno de los siguientes hitos en el proceso de aplicación de la ley:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 312(b)(1) Número promedio de días desde que una entidad constituyente recibe una queja hasta que la entidad constituyente asigna un investigador a la queja.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 312(b)(2) Número promedio de días desde que una entidad constituyente abre una investigación realizada por el personal de la entidad constituyente o la División de Investigación hasta el cierre de la investigación, independientemente del resultado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 312(b)(3) Número promedio de días desde que una entidad constituyente cierra una investigación hasta la imposición de una medida disciplinaria formal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 312(c) Un informe presentado conforme al apartado (a) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 312.1

Explanation

Esta ley exige que la Oficina de Audiencias Administrativas informe anualmente al departamento, al Gobernador y a la Legislatura sobre sus actividades. Cada año, deben proporcionar detalles como cuántos casos manejó cada oficina, cuánto tiempo tardaron en fijar las fechas de las audiencias, cuánto duraron las audiencias y con qué rapidez enviaron las decisiones después de las audiencias.

La Oficina de Audiencias Administrativas presentará un informe al departamento, al Gobernador y a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2016, y a más tardar el 1 de enero de cada año subsiguiente, que incluya, como mínimo, todo lo siguiente para el año fiscal anterior:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.1(a) Número de casos remitidos por cada entidad constituyente a cada oficina de la Oficina de Audiencias Administrativas para una audiencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.1(b) Número promedio de días desde la recepción de una solicitud hasta la fijación de una fecha de audiencia en cada oficina de la Oficina de Audiencias Administrativas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.1(c) Número promedio de días desde la fijación de una audiencia hasta la celebración de la audiencia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.1(d) Número promedio de días después de celebrar una audiencia hasta la transmisión de la decisión propuesta por cada oficina de la Oficina de Audiencias Administrativas.

Section § 312.2

Explanation

Esta ley exige que el Fiscal General de California presente un informe anual al departamento, al Gobernador y a los comités legislativos con detalles específicos sobre los asuntos de acusación del año fiscal anterior relacionados con las licencias profesionales y la aplicación de la calidad de la salud. El informe debe incluir cuántos asuntos de acusación fueron remitidos, rechazados o requirieron más investigación, así como cuántas acusaciones fueron presentadas, retiradas o resueltas. Además, debe cubrir el tiempo que se tarda en varias etapas del proceso, como la presentación de acusaciones o la preparación de acuerdos y decisiones por incomparecencia. Estos informes deben seguir ciertas normas de presentación de informes gubernamentales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(a) El Fiscal General presentará un informe al departamento, al Gobernador y a los comités de política pertinentes de la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2018, y a más tardar el 1 de enero de cada año subsiguiente, que incluya, como mínimo, todo lo siguiente para el año fiscal anterior para cada entidad constituyente dentro del departamento representada por la Sección de Licencias y la Sección de Cumplimiento de Calidad de Salud de la Oficina del Fiscal General:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(a)(1) El número de asuntos de acusación remitidos al Fiscal General.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(a)(2) El número de asuntos de acusación rechazados para su presentación por el Fiscal General.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(a)(3) El número de asuntos de acusación para los cuales el Fiscal General solicitó una investigación adicional.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(a)(4) El número de asuntos de acusación para los cuales el Fiscal General recibió una investigación adicional.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(a)(5) El número de acusaciones presentadas por cada entidad constituyente.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(a)(6) El número de acusaciones que una entidad constituyente retira.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(a)(7) El número de asuntos de acusación adjudicados por el Fiscal General.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(b) El Fiscal General también informará todo lo siguiente para los asuntos de acusación adjudicados dentro del año fiscal anterior para cada entidad constituyente del departamento representada por la Sección de Licencias y la Sección de Cumplimiento de Calidad de Salud:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(b)(1) El número promedio de días desde que el Fiscal General recibe una remisión de acusación hasta que la entidad constituyente presenta una acusación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(b)(2) El número promedio de días para preparar una acusación para un caso que es remitido nuevamente al Fiscal General después de que el Fiscal General recibe una investigación adicional de una entidad constituyente o de la División de Investigación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(b)(3) El número promedio de días desde que una agencia presenta una acusación hasta que el Fiscal General transmite un acuerdo estipulado a la entidad constituyente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(b)(4) El número promedio de días desde que una agencia presenta una acusación hasta que el Fiscal General transmite una decisión por incomparecencia a la entidad constituyente.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(b)(5) El número promedio de días desde que una agencia presenta una acusación hasta que el Fiscal General solicita una fecha de audiencia a la Oficina de Audiencias Administrativas.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(b)(6) El número promedio de días desde la recepción por parte del Fiscal General de una fecha de audiencia de la Oficina de Audiencias Administrativas hasta el inicio de una audiencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 312.2(c) Un informe que se presente de conformidad con el apartado (a) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 313

Explanation

Esta ley exige que el director cree una biblioteca completa con libros, estudios y otros materiales que se centren en los temas y problemas relacionados con los consumidores.

El director dispondrá el establecimiento de una biblioteca exhaustiva de libros, documentos, estudios y otros materiales relacionados con los consumidores y los problemas de los consumidores.

Section § 313.1

Explanation

Esta ley establece que antes de que cualquier nueva norma, reglamento o cambio de tarifa propuesto por juntas o comités pueda entrar en vigor, deben pasar por una revisión formal por parte del director. Este proceso de revisión asegura que el director examine todas las acciones propuestas y los documentos relacionados. Si el director considera que una norma podría ser perjudicial para la salud, seguridad o bienestar públicos, puede impedir que entre en vigor. Una vez aprobada o finalizado el período de revisión, la norma puede presentarse a la Oficina de Derecho Administrativo. Existen plazos y condiciones específicos bajo los cuales estas normas pueden prorrogarse o anularse si inicialmente fueron desaprobadas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(a) No obstante cualquier otra disposición legal en contrario, ninguna norma o reglamento, excepto los relacionados con exámenes y requisitos para la obtención de licencias, y ningún cambio de tarifa propuesto o promulgado por cualquiera de las juntas, comisiones o comités dentro del departamento, entrará en vigor pendiente el cumplimiento de esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(b) El director será notificado formalmente y se le proporcionará una plena oportunidad de revisar, de conformidad con los requisitos del Artículo 5 (que comienza con la Sección 11346) del Capítulo 3.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y esta sección, todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(b)(1) Todos los avisos de acción propuesta, cualquier modificación y adición a los mismos, y el texto de los reglamentos propuestos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(b)(2) Cualquier aviso de cambios suficientemente relacionados con reglamentos previamente notificados al público, y el texto de los reglamentos propuestos que muestren modificaciones al texto.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(b)(3) Registros finales de elaboración de normas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(c) La presentación de todos los avisos y registros finales de elaboración de normas al director y la finalización de la revisión del director, según lo autorizado por esta sección, será una condición previa para la presentación de cualquier norma o reglamento ante la Oficina de Derecho Administrativo. La Oficina de Derecho Administrativo no tendrá jurisdicción para revisar una norma o reglamento sujeto a esta sección hasta después de la finalización de la revisión del director y solo entonces si el director no lo ha desaprobado. La presentación de cualquier documento ante la Oficina de Derecho Administrativo deberá ir acompañada de una certificación de que la junta, comisión o comité ha cumplido con los requisitos de esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(d) Tras la recepción de cualquier registro final de elaboración de normas sujeto a la subdivisión (a), el director tendrá la autoridad por un período de 30 días para desaprobar una norma o reglamento propuesto por considerar que es perjudicial para la salud, seguridad o bienestar públicos.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(e) Los registros finales de elaboración de normas se presentarán al director dentro del período de aviso de un año especificado en la Sección 11346.4 del Código de Gobierno. Si es necesario para el cumplimiento de esta sección, el período de aviso de un año podrá prorrogarse, según lo especificado por esta subdivisión.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(e)(1) En caso de que el período de aviso de un año expire durante el período de revisión de 30 días del director, o dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la desaprobación del director, podrá prorrogarse por un máximo de 90 días.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(e)(2) Si el director aprueba el registro final de elaboración de normas o se abstiene de tomar medidas al respecto dentro de los 30 días, la junta, comisión o comité tendrá cinco días a partir de la recepción del registro del director para presentarlo ante la Oficina de Derecho Administrativo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(e)(3) Si el director desaprueba una norma o reglamento, este no tendrá fuerza ni efecto a menos que, dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la desaprobación, (A) la desaprobación sea anulada por un voto unánime de los miembros de la junta, comisión o comité, y (B) la junta, comisión o comité presente el registro final de elaboración de normas ante la Oficina de Derecho Administrativo en cumplimiento de esta sección y los procedimientos requeridos por el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 313.1(f) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una prohibición para que el director apruebe afirmativamente una norma, reglamento o cambio de tarifa propuesto en cualquier momento dentro del período de 30 días después de haberle sido presentado, en cuyo caso entrará en vigor una vez cumplido lo dispuesto en esta sección y los procedimientos requeridos por el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 313.2

Explanation

Esta ley exige al director establecer normas que aseguren que el proceso de examen para licencias y certificaciones profesionales cumpla con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Estas normas buscan que el proceso de solicitud y las evaluaciones sean equitativos y accesibles para las personas con discapacidades.

El director deberá adoptar reglamentos para implementar, interpretar y concretar las disposiciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (P.L. 101-336), en lo que se refiere al proceso de examen para los programas de licencias profesionales y certificación bajo la jurisdicción del departamento.

Section § 313.5

Explanation
Esta ley exige que el director publique y distribuya regularmente una lista de información para el consumidor disponible en la biblioteca del departamento, así como en otras fuentes. Las personas pueden suscribirse para recibir esta lista pagando una tarifa razonable.

Section § 314

Explanation

Esta ley establece que el departamento o la junta de California responsable de otorgar licencias no puede aprobar ninguna entidad acreditadora que prohíba los programas de "ganar y aprender" para la formación profesional. Sin embargo, la ley no obliga a estas juntas a asegurar que dichas entidades acreditadoras incluyan programas de "ganar y aprender". Un programa de "ganar y aprender" se define en otra parte de la ley de California, específicamente en el Código de Seguro de Desempleo. Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 314(a) El departamento o la junta no aprobará una entidad acreditadora que prohíba los programas de “ganar y aprender” para la formación en una profesión con licencia o certificación de la junta. Una junta utilizará estándares de licencia o certificación que autoricen el uso de la formación de “ganar y aprender”.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 314(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el departamento y sus juntas no estarán obligados a establecer un mandato que especifique que una entidad acreditadora deba proporcionar programas de “ganar y aprender” para la formación en una profesión con licencia o certificación de una junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 314(c) Tal como se utiliza en esta sección,“ganar y aprender” tiene el mismo significado que se define en el apartado (q) de la Sección 14005 del Código de Seguro de Desempleo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 314(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.