No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier entidad autorizada para emitir una licencia o certificado conforme a este código puede reprender públicamente a un titular de licencia o certificado de la misma, por cualquier acto que constituiría motivo para suspender o revocar una licencia o certificado. Cualquier procedimiento de reprensión pública, reprensión pública y suspensión, o reprensión pública y revocación se llevará a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, o, en el caso de un titular de licencia o certificado bajo la jurisdicción del Departamento Estatal de Servicios de Salud, de conformidad con la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad.
Denegación, Suspensión y Revocación de LicenciasAmonestaciones Públicas
Section § 495
Esta sección permite a cualquier organización que otorga licencias o certificados reprender públicamente a un titular por acciones que podrían justificar la suspensión o revocación de su licencia o certificado. El proceso para dicha reprensión pública debe seguir procedimientos legales específicos descritos en otras secciones de las leyes gubernamentales o códigos de salud de California, dependiendo de la autoridad que supervisa al titular de la licencia.
reprimenda pública suspensión de licencia revocación de certificado