Los estatutos de constitución de una asociación deberán mostrar que los firmantes de los estatutos de constitución se dedican al cultivo de productos de cannabis, y que proponen constituir una asociación de conformidad con este capítulo, y deberán establecer todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 26224(a) El nombre de la asociación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 26224(b) Los fines para los que se constituye.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 26224(c) La ciudad, el condado, o la ciudad y condado donde se ubicará la oficina principal para la realización de los negocios de la asociación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 26224(d) El número de directores de la asociación, que no será inferior a tres, y los nombres y direcciones de las personas que servirán como primeros directores. Si se desea que los primeros directores sirvan por períodos de duración diferente, también se deberá indicar el período por el cual cada persona así nombrada servirá.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 26224(e) Si se organiza sin acciones, si el poder de voto y los derechos e intereses de propiedad de cada miembro son iguales o desiguales. Si el poder de voto y los derechos e intereses de propiedad de cada miembro son desiguales, también se deberá establecer la regla o reglas generales aplicables a todos los miembros por las cuales el poder de voto y los derechos e intereses de propiedad, respectivamente, de cada miembro pueden ser y son determinados y fijados.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 26224(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 26224(f)(1) Si se organiza con acciones, el número de acciones que pueden emitirse y, si las acciones van a tener un valor nominal, el valor nominal de cada acción y el valor nominal total de todas las acciones. Si las acciones van a ser sin valor nominal, así se deberá indicar.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 26224(f)(2) Si las acciones van a ser clasificadas, una descripción de las clases de acciones y una declaración del número de acciones de cada tipo o clase y la naturaleza y el alcance de las preferencias, derechos, privilegios y restricciones que se otorgan o imponen a los tenedores de las respectivas clases de acciones. Excepto en cuanto a los asuntos y cosas así establecidos, no existirá distinción entre las clases de acciones o sus tenedores. Una clase de acciones siempre se conocerá como acciones comunes, y el poder de voto podrá restringirse a los tenedores de acciones comunes.