Section § 10450

Explanation

Esta ley exige que todas las tarifas recaudadas de actividades inmobiliarias, a menos que se especifique lo contrario, deben ser enviadas por el comisionado a la Tesorería del Estado al menos una vez al mes. Estos fondos se acreditan al Fondo de Bienes Raíces, el cual permanece activo y disponible para su uso.

Todas las tarifas cobradas y recaudadas conforme a esta parte y conforme al Capítulo 1 de la Parte 2, salvo lo dispuesto en este capítulo, serán pagadas por el comisionado al menos una vez al mes, acompañadas de una declaración detallada de las mismas, a la Tesorería del Estado a crédito del Fondo de Bienes Raíces, el cual fondo se mantiene en existencia.

Section § 10450.6

Explanation

La ley crea dos cuentas separadas dentro del Fondo de Bienes Raíces: una para la educación e investigación en bienes raíces y otra para la recuperación del consumidor. Se llaman Cuenta de Educación e Investigación y Cuenta de Recuperación del Consumidor. Hasta el 8% de cualquier tarifa de licencia de bienes raíces recaudada puede destinarse a la Cuenta de Educación e Investigación, según lo decida el comisionado. Siempre, el 12% de las tarifas de licencia va a la Cuenta de Recuperación del Consumidor, a menos que ya contenga $3.5 millones o más. En ese caso, los fondos adicionales regresan al Fondo principal de Bienes Raíces. El propósito de la Cuenta de Recuperación del Consumidor es cumplir con obligaciones legales específicas, y cada vez que vea “Cuenta de Recuperación” en cualquier ley relacionada, se refiere a esta Cuenta de Recuperación del Consumidor en particular.

Se establecerán cuentas separadas en el Fondo de Bienes Raíces para fines de educación e investigación en bienes raíces y para fines de recuperación, las cuales se conocerán, respectivamente, como la Cuenta de Educación e Investigación y la Cuenta de Recuperación del Consumidor. El comisionado podrá, mediante reglamento, exigir que hasta el 8 por ciento, o cualquier cantidad menor que él o ella considere apropiada, del monto de cualquier tarifa de licencia recaudada bajo esta parte se acredite a la Cuenta de Educación e Investigación. El doce por ciento del monto de cualquier tarifa de licencia recaudada se acreditará a la Cuenta de Recuperación del Consumidor; sin embargo, siempre que, si al 30 de junio de cualquier año fiscal el saldo de fondos en la Cuenta de Recuperación del Consumidor es de al menos tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000), todos los fondos que excedan esta cantidad y que hayan sido acreditados a la Cuenta de Recuperación del Consumidor se acreditarán en su lugar al Fondo de Bienes Raíces. Mientras el saldo de fondos en la Cuenta de Recuperación del Consumidor exceda los tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000), todas las tarifas de licencia recaudadas, excepto el porcentaje de tarifas de licencia acreditado a la Cuenta de Educación e Investigación, se acreditarán al Fondo de Bienes Raíces. Los fondos de la Cuenta de Educación e Investigación serán utilizados por el comisionado de acuerdo con la Sección 10451.5. La Cuenta de Recuperación del Consumidor está asignada continuamente para la ejecución del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 10470).
Según se utiliza en esta parte o en cualquier otra disposición legal, la expresión “Cuenta de Recuperación” se considerará que se refiere a la Cuenta de Recuperación del Consumidor.

Section § 10451

Explanation
Esta ley establece que cualquier dinero recaudado en la Tesorería del Estado para el Fondo de Bienes Raíces se reserva específicamente para que el comisionado lo utilice en la gestión de las responsabilidades descritas en esta parte de la ley. Esto incluye el pago de salarios para el comisionado y su equipo, como adjuntos y asistentes. Los fondos deben permanecer en esta cuenta y utilizarse únicamente para estos fines.

Section § 10451.5

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden usar y transferir los fondos asignados para la educación y la investigación en bienes raíces en California. El dinero acreditado a la Cuenta de Educación e Investigación está destinado a promover la educación y la investigación en bienes raíces en varias universidades y colegios del estado. Si esta cuenta tiene más de $400,000, el Comisionado de Bienes Raíces puede transferir parte del excedente al Fondo de Bienes Raíces. Además, si hay una escasez en el Fondo de Bienes Raíces, el comisionado puede transferir dinero de la Cuenta de Educación e Investigación para cubrir esos gastos, asegurando que el departamento funcione sin problemas. Estos fondos también pueden ser devueltos para apoyar iniciativas educativas si es necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 10451.5(a) Todo el dinero pagado a la Tesorería del Estado y acreditado a la Cuenta de Educación e Investigación en el Fondo de Bienes Raíces conforme a la Sección 10450.6 está disponible para asignación por la Legislatura para ser utilizado por el comisionado en la ejecución de las disposiciones de esta parte y del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 11000) de la Parte 2, en el avance de la educación y la investigación en bienes raíces en la Universidad de California, los colegios estatales y los colegios comunitarios, o en la contratación de un proyecto de investigación particular en el campo de los bienes raíces para el estado con cualquier universidad en el Estado de California acreditada por la Western Association of Schools and Colleges, o con cualquier corporación o asociación calificada para realizar dicha investigación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 10451.5(b) Si el saldo en la Cuenta de Educación e Investigación es superior a cuatrocientos mil dólares ($400,000), el Comisionado de Bienes Raíces podrá autorizar la transferencia de todo o parte de dicho excedente al Fondo de Bienes Raíces y podrá autorizar el retorno a la Cuenta de Educación e Investigación de todo o parte de cualquier cantidad previamente transferida al Fondo de Bienes Raíces.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 10451.5(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b), si en cualquier momento la cantidad de fondos acreditados al Fondo de Bienes Raíces, incluyendo cualquier cantidad acreditada a las cuentas separadas de Educación e Investigación y Recuperación, es inferior al 25 por ciento de los gastos autorizados del departamento para el siguiente año fiscal, el comisionado podrá transferir la totalidad o parte de los fondos acreditados a la Cuenta de Educación e Investigación al Fondo de Bienes Raíces. El comisionado podrá autorizar el retorno a la Cuenta de Educación e Investigación de todo o parte de cualquier cantidad previamente transferida al Fondo de Bienes Raíces.

Section § 10452

Explanation
Esta ley establece que el Contralor es responsable de aprobar y emitir solicitudes de pago (llamadas órdenes de pago) de fondos específicos cada vez que el comisionado gasta dinero. El Tesorero luego realiza el pago basándose en estas solicitudes.

Section § 10453

Explanation

Todos los costos relacionados con el trabajo del comisionado, incluyendo su salario, deben ser cubiertos con dinero del Fondo de Bienes Raíces, a menos que se indique lo contrario en este capítulo.

Todos los gastos del comisionado, incluyendo su salario, se pagarán únicamente con cargo al Fondo de Bienes Raíces, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo.

Section § 10454

Explanation
Esta ley permite al comisionado sacar dinero del Fondo de Bienes Raíces para usarlo en adelantos en efectivo cuando sea necesario, siempre con la aprobación del Departamento de Finanzas. Sin embargo, el comisionado debe poder explicar cómo se usó ese dinero cada vez que el Departamento de Finanzas lo pida.