IngresosFondo Inmobiliario
Section § 10450
Esta ley exige que todas las tarifas recaudadas de actividades inmobiliarias, a menos que se especifique lo contrario, deben ser enviadas por el comisionado a la Tesorería del Estado al menos una vez al mes. Estos fondos se acreditan al Fondo de Bienes Raíces, el cual permanece activo y disponible para su uso.
Section § 10450.6
La ley crea dos cuentas separadas dentro del Fondo de Bienes Raíces: una para la educación e investigación en bienes raíces y otra para la recuperación del consumidor. Se llaman Cuenta de Educación e Investigación y Cuenta de Recuperación del Consumidor. Hasta el 8% de cualquier tarifa de licencia de bienes raíces recaudada puede destinarse a la Cuenta de Educación e Investigación, según lo decida el comisionado. Siempre, el 12% de las tarifas de licencia va a la Cuenta de Recuperación del Consumidor, a menos que ya contenga $3.5 millones o más. En ese caso, los fondos adicionales regresan al Fondo principal de Bienes Raíces. El propósito de la Cuenta de Recuperación del Consumidor es cumplir con obligaciones legales específicas, y cada vez que vea “Cuenta de Recuperación” en cualquier ley relacionada, se refiere a esta Cuenta de Recuperación del Consumidor en particular.
Section § 10451
Section § 10451.5
Esta ley explica cómo se pueden usar y transferir los fondos asignados para la educación y la investigación en bienes raíces en California. El dinero acreditado a la Cuenta de Educación e Investigación está destinado a promover la educación y la investigación en bienes raíces en varias universidades y colegios del estado. Si esta cuenta tiene más de $400,000, el Comisionado de Bienes Raíces puede transferir parte del excedente al Fondo de Bienes Raíces. Además, si hay una escasez en el Fondo de Bienes Raíces, el comisionado puede transferir dinero de la Cuenta de Educación e Investigación para cubrir esos gastos, asegurando que el departamento funcione sin problemas. Estos fondos también pueden ser devueltos para apoyar iniciativas educativas si es necesario.
Section § 10452
Section § 10453
Todos los costos relacionados con el trabajo del comisionado, incluyendo su salario, deben ser cubiertos con dinero del Fondo de Bienes Raíces, a menos que se indique lo contrario en este capítulo.