Section § 10460

Explanation

Esta sección define qué es un 'licenciatario militar' dentro de la ley de bienes raíces, específicamente alguien que tiene una licencia y se une al ejército, notificando a las autoridades pertinentes en seis meses. Aclara quiénes se consideran en 'servicio militar', enumerando ramas y roles específicos, como el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea y los oficiales del Servicio de Salud Pública adscritos al ejército. Finalmente, explica que el 'servicio militar' incluye el servicio activo y la capacitación, así como los períodos en que una persona en servicio está ausente por razones válidas como enfermedad o permiso.

Según se utiliza en este artículo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 10460(a) “Licenciatario militar” se refiere a una persona que, mientras posee una licencia o un endoso de licencia bajo la Ley de Bienes Raíces, o cualquiera de los estatutos codificados en la misma, ingresó al servicio militar de los Estados Unidos y notifica al comisionado de ese hecho dentro de los seis meses siguientes a dicho ingreso.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 10460(b) “Personas en el servicio militar de los Estados Unidos” incluye a las siguientes personas y a ninguna otra: todos los miembros del Ejército de los Estados Unidos, la Marina de los Estados Unidos, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, el Cuerpo de Marines, la Marina Mercante en tiempo de guerra, la Guardia Costera, la Guardia Nacional, y todos los oficiales del Servicio de Salud Pública asignados por la autoridad competente para el servicio ya sea con el Ejército o la Marina.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 10460(c) “Servicio militar” significa servicio federal después del 1 de octubre de 1940, en servicio activo con cualquier rama de servicio mencionada o referida anteriormente, así como la capacitación o educación bajo la supervisión de los Estados Unidos previa a la incorporación al servicio militar. Los términos “servicio activo” o “servicio en activo” incluyen el período durante el cual una persona en servicio militar está ausente del servicio por enfermedad, heridas, permiso u otra causa legal.

Section § 10461

Explanation

Si eres militar y tienes una licencia profesional en California, no necesitas renovarla hasta que reanudes tus actividades comerciales o un año después de que termines tu servicio militar, lo que ocurra primero.

Un licenciatario militar no estará obligado a renovar su licencia o su autorización de licencia conforme a esta parte, o su licencia conforme al Capítulo 19 de la División 3, hasta el comienzo del período de licencia o de autorización de licencia que comience primero (a) después de que vuelva a ejercer su actividad comercial, o (b) después de un año de la terminación del servicio militar, lo que ocurra primero.

Section § 10462

Explanation

Si alguien con una licencia militar es dado de baja deshonrosamente o permanece en el servicio militar por más de siete años después de notificar al comisionado, pierde ciertos privilegios otorgados por esta ley.

Un licenciatario militar no tendrá derecho a los privilegios de este artículo si recibe una baja deshonrosa del servicio militar de los Estados Unidos o si permanece voluntariamente en el servicio militar por más de siete años a partir de la fecha de notificación al comisionado según lo dispuesto en el inciso (a) de la Sección 10460.

Section § 10463

Explanation

Esta ley permite que las personas que tenían una licencia en California y entraron al servicio militar de EE. UU. sin avisar al comisionado de licencias soliciten la reactivación de sus licencias o endosos. Deben hacerlo al regresar a sus actividades comerciales o dentro de un año después de dejar el servicio militar. El comisionado reactivará la licencia si la persona habría calificado de otra manera, solo le faltó la notificación de ingreso militar y cumple con las regulaciones relacionadas. Si la persona no avisó sobre su ingreso al servicio militar, debe presentar prueba de su licencia anterior dentro de los siete años de haber ingresado al ejército.

Una persona que calificaría como licenciatario militar, excepto por no haber notificado al comisionado su ingreso al servicio militar de los Estados Unidos, puede solicitar al comisionado el restablecimiento de su licencia o endoso de licencia al reanudar sus actividades comerciales o dentro de un año después de la terminación del servicio militar, lo que ocurra primero. El comisionado restablecerá al solicitante si determina que el solicitante tendría derecho a los privilegios de este artículo, excepto por no haber notificado al comisionado su ingreso al servicio militar de los Estados Unidos y que el solicitante ha cumplido con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 10170). En caso de que el solicitante no haya notificado al comisionado su ingreso al servicio militar según lo dispuesto, se le exigirá que presente prueba de su licencia o endoso de licencia anterior dentro de los siete años siguientes a la fecha de ingreso al servicio militar para permitir el restablecimiento de su licencia o endoso de licencia.

Section § 10464

Explanation
Esta sección simplemente establece que la Sección 114 del mismo código no es aplicable aquí. Es una exención o una exclusión.