IngresosExención de Tasas
Section § 10460
Esta sección define qué es un 'licenciatario militar' dentro de la ley de bienes raíces, específicamente alguien que tiene una licencia y se une al ejército, notificando a las autoridades pertinentes en seis meses. Aclara quiénes se consideran en 'servicio militar', enumerando ramas y roles específicos, como el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea y los oficiales del Servicio de Salud Pública adscritos al ejército. Finalmente, explica que el 'servicio militar' incluye el servicio activo y la capacitación, así como los períodos en que una persona en servicio está ausente por razones válidas como enfermedad o permiso.
Section § 10461
Si eres militar y tienes una licencia profesional en California, no necesitas renovarla hasta que reanudes tus actividades comerciales o un año después de que termines tu servicio militar, lo que ocurra primero.
Section § 10462
Si alguien con una licencia militar es dado de baja deshonrosamente o permanece en el servicio militar por más de siete años después de notificar al comisionado, pierde ciertos privilegios otorgados por esta ley.
Section § 10463
Esta ley permite que las personas que tenían una licencia en California y entraron al servicio militar de EE. UU. sin avisar al comisionado de licencias soliciten la reactivación de sus licencias o endosos. Deben hacerlo al regresar a sus actividades comerciales o dentro de un año después de dejar el servicio militar. El comisionado reactivará la licencia si la persona habría calificado de otra manera, solo le faltó la notificación de ingreso militar y cumple con las regulaciones relacionadas. Si la persona no avisó sobre su ingreso al servicio militar, debe presentar prueba de su licencia anterior dentro de los siete años de haber ingresado al ejército.