Section § 23080

Explanation

Esta sección de la ley explica qué se entiende por 'decisión' cuando el departamento toma una determinación final. Se refiere a decisiones que modifican una licencia o imponen sanciones, especialmente aquellas que pueden ser impugnadas y apeladas. Sin embargo, no cubre las decisiones de emergencia tomadas para un alivio temporal.

Según se utiliza en este artículo, "decisión" cuando se utiliza en referencia al departamento significa cualquier determinación final del departamento que impone una sanción pecuniaria o que afecta una licencia que puede ser apelada ante la junta conforme a la Sección 22 del Artículo XX de la Constitución de California, y no incluye ninguna decisión de emergencia para alivio temporal o provisional emitida conforme a la autoridad conferida al departamento de conformidad con la Sección 11460.10 del Código de Gobierno.

Section § 23081

Explanation

Si no está satisfecho con una decisión final tomada por el departamento, tiene hasta diez días después de que finalice el período de reconsideración de la decisión para apelarla. Su apelación debe ser por escrito, incluir las razones para la revisión y ser enviada a todos los involucrados, incluido el departamento. Perder la oportunidad de pedirle al departamento que reconsidere no le impide apelar.

A más tardar el décimo día después del último día en que se pueda ordenar la reconsideración de una decisión final del departamento, cualquier parte agraviada por una decisión final del departamento podrá presentar una apelación ante la junta contra dicha decisión. La apelación deberá presentarse por escrito y deberá exponer los motivos por los cuales se solicita una revisión. El apelante deberá notificar una copia de la apelación a cada parte que compareció en el procedimiento ante el departamento, incluido el departamento, que a partir de entonces será tratado en todos los aspectos como parte en la apelación. El derecho a apelar no se verá afectado por la falta de solicitud de reconsideración ante el departamento.

Section § 23081.5

Explanation

Si usted está apelando una decisión ante la junta, la fecha en que su apelación se considera oficialmente presentada es cuando la junta la recibe, ya sea por correo electrónico o por correo ordinario. Sin embargo, si la envía por correo certificado a través del Servicio Postal de los Estados Unidos, se cuenta como presentada en la fecha en que la registró con ellos.

Una apelación ante la junta se considerará presentada en la fecha en que sea recibida por la junta electrónicamente o por correo en la oficina principal; no obstante, una apelación enviada a la junta por correo certificado se considerará presentada ante la junta en la fecha de su registro en el Servicio Postal de los Estados Unidos.

Section § 23082

Explanation
Si el departamento toma una decisión, esta no entrará en vigor mientras exista un plazo para presentar una apelación. Además, si se presenta una apelación, la decisión quedará en suspenso hasta que la junta emita una orden final.

Section § 23083

Explanation

La junta decidirá las apelaciones basándose en el expediente existente del departamento y en cualquier escrito que presenten las partes. Si alguna de las partes involucradas solicita una audiencia oral, la junta fijará una fecha y hora para ello, pero no considerará pruebas nuevas que no estén en el expediente existente. Además, ciertas reglas de procedimiento del Código de Gobierno no se aplican a la forma en que se toman estas decisiones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 23083(a) La junta resolverá la apelación basándose en el expediente del departamento y en cualquier escrito que puedan presentar las partes. Si alguna de las partes en la apelación solicita argumentos orales, la junta fijará una fecha y hora para los argumentos. La junta no recibirá ninguna prueba que no esté contenida en el expediente de los procedimientos del departamento.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 23083(b) No obstante lo dispuesto en la Sección 11425.10 del Código de Gobierno, el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplica a la resolución.

Section § 23083.5

Explanation

Esta ley exige que se añada un recargo del 3% a ciertas tarifas anuales recaudadas por el Departamento en nombre de la Junta de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas. El recargo se redondea a los $5 más cercanos. Los fondos recaudados se depositan en un fondo especial, el Fondo de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas, que se utiliza para cubrir los gastos operativos de la junta. La Legislatura debe aprobar el uso de estos fondos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 23083.5(a) El departamento recaudará un recargo del 3 por ciento sobre las tarifas anuales previstas en la Sección 23320 en nombre de la junta de apelaciones al mismo tiempo que el departamento realice sus recaudaciones regulares de tarifas anuales conforme a la Sección 23320. El recargo se redondeará a los cinco dólares ($5) más cercanos y cubrirá los costos de la junta de apelaciones en el desempeño de sus funciones.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 23083.5(b) Todos los recargos recaudados por el departamento en nombre de la junta de apelaciones conforme a esta sección se depositarán en el Fondo de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas, que por la presente se crea. Todos los fondos en el Fondo de Apelaciones de Control de Bebidas Alcohólicas estarán disponibles para la junta de apelaciones, previa asignación de fondos por parte de la Legislatura, para pagar los costos reales de la junta de apelaciones en el desempeño de sus funciones conforme a este capítulo.

Section § 23084

Explanation

Esta sección de la ley describe los aspectos específicos que una junta puede revisar al examinar la decisión de un departamento. Verifican si el departamento se extralimitó en sus facultades, siguió los procedimientos legales correctos y si su decisión está respaldada por conclusiones y pruebas sólidas. Además, consideran si se omitió alguna prueba importante o se excluyó indebidamente durante la audiencia inicial.

La revisión por parte de la junta de una decisión del departamento se limitará a las siguientes cuestiones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 23084(a) Si el departamento ha actuado sin, o excediendo, su jurisdicción.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 23084(b) Si el departamento ha actuado de la manera exigida por la ley.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 23084(c) Si la decisión está respaldada por las conclusiones.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 23084(d) Si las conclusiones están respaldadas por pruebas sustanciales a la luz de todo el expediente.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 23084(e) Si existe evidencia relevante que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no pudo haberse presentado o que fue indebidamente excluida en la audiencia ante el departamento.

Section § 23085

Explanation

Esta ley se refiere a las apelaciones que involucran una decisión de una junta. Si la junta descubre nueva evidencia que no pudo haberse encontrado antes, o si se excluyó evidencia de forma incorrecta, pueden enviar el caso de vuelta al departamento para que lo revise nuevamente con la nueva evidencia. En otros casos, la junta confirmará o anulará la decisión del departamento. Si la anulan, la junta puede pedir al departamento que reconsidere el asunto basándose en su decisión o que tome otras medidas exigidas por la ley, pero no pueden interferir con la discreción legal del departamento.

En apelaciones donde la junta determine que existe evidencia relevante que, en el ejercicio de una diligencia razonable, no pudo haberse presentado o que fue indebidamente excluida en la audiencia ante el departamento, podrá emitir una orden que remita el asunto al departamento para su reconsideración a la luz de dicha evidencia. En todas las demás apelaciones, la junta emitirá una orden que confirme o revoque la decisión del departamento. Cuando la orden revoque la decisión del departamento, la junta podrá ordenar la reconsideración del asunto a la luz de su orden y podrá ordenar al departamento que tome cualquier otra medida que le sea especialmente impuesta por ley, pero la orden no limitará ni controlará de ninguna manera la discreción conferida por ley al departamento.

Section § 23086

Explanation
Cuando se presenta una apelación ante la junta, esta debe tomar una decisión y emitir una orden dentro de los 60 días.

Section § 23087

Explanation

Si hay una disputa legal entre el Departamento y alguien con una licencia, o alguien que la impugna, y llegan a un acuerdo, deben informar al tribunal o a la junta. El tribunal o la junta entonces enviará el asunto de vuelta al Departamento para que lo gestione basándose en ese acuerdo.

Siempre que cualquier asunto esté pendiente ante la junta o un tribunal de registro que involucre una disputa entre el departamento y un licenciatario, peticionario o protestante, y las partes de dicha disputa lleguen a un acuerdo o ajuste de la misma, el tribunal, previa estipulación de las partes de que se ha llegado a dicho acuerdo, devolverá el asunto al departamento.

Section § 23088

Explanation
Cuando la junta toma una decisión sobre una apelación de la decisión del departamento, esta orden debe ser por escrito y enviada a las partes involucradas por correo, correo electrónico o entregada en persona. Una vez que estas órdenes son presentadas, se vuelven definitivas y la junta no puede reconsiderar ni volver a escuchar el caso.

Section § 23089

Explanation

Si alguien quiere impugnar una decisión final tomada por la junta, tiene que acudir a tribunales específicos mencionados en otra parte de esta ley, y debe seguir el proceso y los plazos exactos allí establecidos.

Las resoluciones finales de la junta pueden ser revisadas por los tribunales especificados en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 23090) de este capítulo, dentro del plazo y de la manera allí especificados y no de otra forma.