Ópticos Dispensadores RegistradosDisposiciones Generales
Section § 2550
Esta sección de la ley define términos relacionados con la práctica de la optometría y la adaptación de gafas en California. Explica conceptos como 'ajustar' y 'adaptar', que se refieren a la personalización de dispositivos ópticos como gafas y lentes de contacto para que se ajusten a los clientes según sus recetas. La 'Junta' es la Junta Estatal de Optometría de California, que supervisa los registros. 'Óptico dispensador' y términos similares describen a las personas y empresas registradas para ofrecer servicios ópticos. Se establecen disposiciones específicas para distintos tipos de dispensadores ópticos, incluyendo aquellos que trabajan con lentes para gafas y lentes de contacto. La ley también define 'dispositivos oftálmicos' y aclara el significado de 'receta'. Además, permite que personas no registradas adapten y ajusten lentes bajo supervisión.
Section § 2550.1
Section § 2552
Esta sección de la ley describe el proceso de solicitud para el registro de un negocio. Requiere que los solicitantes verifiquen su solicitud bajo juramento, proporcionen información de contacto detallada para atender consultas de clientes y notifiquen a la junta sobre cualquier cambio dentro de los 14 días. Además, los solicitantes deben proporcionar cualquier información o prueba adicional que la junta solicite. Si una solicitud no está completa 30 días después de ser presentada, la junta notificará al solicitante por escrito lo que se necesita. Una vez que el solicitante presente la información adicional, la junta tiene 30 días para indicar si se requieren más documentos, utilizando correo certificado, electrónico o registrado.
Section § 2552.2
Si un óptico dispensador recibe una citación por una orden para corregir una infracción, debe publicar esta citación en su local comercial y mantenerla allí hasta que se solucione el problema. También debe mostrar esta información en su sitio web. Además, debe informar a cualquier optometrista con el que tenga contratos sobre la citación dentro de los 10 días siguientes a su recepción.
Section § 2553
Section § 2553.5
Esta ley permite a los ópticos dispensadores registrados en California adaptar y ajustar lentes y monturas de gafas, o tomar medidas faciales, en ciertos lugares como centros de salud, ubicaciones comerciales y lugares de negocio certificados. Sin embargo, no pueden realizar estos servicios para lentes de contacto en estos lugares. Además, si prestan servicios en un centro de salud o una ubicación comercial, deben proporcionar a los pacientes información escrita sobre su negocio, incluyendo datos de contacto para quejas. Los ópticos también deben trabajar un cierto porcentaje de sus horas en un lugar de negocio certificado. Una 'ubicación comercial' se refiere a un lugar que emplea a más de 25 personas, excluyendo los centros de salud y los lugares de negocio certificados.
Section § 2553.6
Esta ley establece que si un médico o cirujano tiene algún tipo de participación en la propiedad de un negocio de óptica dispensadora, se denegará cualquier solicitud de registro de ese negocio. De manera similar, si un óptico dispensador surte recetas de un médico que tiene tal interés, su certificado puede ser suspendido, revocado o no renovado. El "interés propietario" incluye cualquier tipo de propiedad o participación en las ganancias del negocio, excepto ciertas acciones que cotizan en bolsa. Esta norma es específica para los ópticos dispensadores con licencia y no afecta cómo los asistentes adaptan las lentes de prescripción.
Section § 2553.7
Según la sección 2553.7, las inscripciones caducarán si no se renuevan antes de finalizar el mes equivalente al segundo año. Puede renovar o reactivar una inscripción dentro de los tres años siguientes a su caducidad, presentando un formulario especificado por la junta y pagando las tarifas de renovación, reactivación y por mora adeudadas. Si no se renueva dentro de los tres años, la inscripción se cancela y no puede renovarse.
Section § 2554
Si usted está en California y visita a un oculista, este debe exhibir visiblemente información sobre su derecho a recibir su receta de lentes. Debe recibir su receta de gafas inmediatamente después de un examen de la vista. Para lentes de contacto, la recibirá después del examen o del proceso de adaptación. Puede llevar estas recetas a cualquier optometrista u óptico dispensador registrado. La Junta Estatal de Optometría de California supervisa a estos profesionales y gestiona cualquier queja. Si tiene algún problema, puede ponerse en contacto con ellos a través de los datos proporcionados, como su número de teléfono o correo electrónico.
Section § 2555
Esta sección permite a la junta tomar medidas, como suspender o revocar certificados, o someterlos a libertad condicional, si el titular viola ciertas reglas o muestra incompetencia o negligencia. Esto puede aplicarse al titular del certificado o a sus empleados. El proceso para estas acciones sigue procedimientos gubernamentales específicos.
Section § 2555.1
Esta ley permite a la junta suspender o revocar el certificado de un óptico dispensador si el titular o aquellos con interés financiero son condenados por delitos relacionados con sus deberes laborales. Una declaración de culpabilidad, o un veredicto de culpabilidad, cuenta como una condena incluso si luego se retira la declaración o se desestima el expediente. Estas acciones pueden tomarse una vez finalizado el proceso de apelación, o cuando se emite una orden de libertad condicional. Los procedimientos siguen los procedimientos gubernamentales especificados, otorgando a la junta poderes específicos.
Section § 2555.5
Esta ley describe varias razones por las que la junta puede tomar medidas contra un óptico, incluyendo denegar, suspender o revocar su registro. Enumera lo que se considera conducta profesional indebida, como infringir leyes, ser gravemente negligente, ser susceptible de cargos por fraude y tener acciones disciplinarias previas de otros estados o entidades. Otras razones incluyen practicar más allá del alcance de la licencia, usar drogas o alcohol de manera perjudicial, incurrir en mala conducta sexual, no mantener registros precisos y exponer a los pacientes a riesgos para la salud al no seguir las pautas de control de infecciones. Un óptico también podría enfrentar consecuencias por obtener o usar fraudulentamente un registro o por emplear a personas no registradas.
Section § 2556
Section § 2556.1
Si un optometrista y un óptico dispensador trabajan en el mismo lugar, deben informar sobre su relación comercial a la Junta Estatal de Optometría de California. Esta junta puede inspeccionar su lugar de trabajo para asegurarse de que cumplen con reglas específicas, lo que incluye revisar los contratos de arrendamiento entre ópticos, optometristas o planes de salud. Ignorar la inspección o no proporcionar la información solicitada podría llevar a una acción disciplinaria. La junta también puede compartir los resultados de la inspección con el Departamento de Atención Médica Administrada.
Section § 2556.2
Esta sección, vigente hasta el 1 de enero de 2019, ofreció ciertas protecciones a los ópticos dispensadores contra acciones legales por infracciones pasadas, con la excepción de duplicar o cambiar lentes sin una receta u orden. Tras su entrada en vigor, los ópticos dispensadores podían mantener relaciones comerciales con optometristas ya existentes, pero estas relaciones no estaban permitidas para negocios que iniciaran operaciones después de esa fecha. Los ópticos registrados que empleaban optometristas debían eliminar gradualmente esos puestos para 2019. En caso de infracciones, la Junta Estatal de Optometría de California podía emitir multas de hasta $50,000, considerando factores como la gravedad de la infracción y el historial. Si un óptico deseaba impugnar una multa, debía solicitar una audiencia en un plazo de 30 días. Las multas recaudadas se destinaban a financiar las actividades de aplicación de la ley.
Section § 2556.5
Si alguien finge ser un óptico dispensador con licencia o usa cualquier título que implique que está certificado sin tener realmente un certificado válido, está cometiendo un delito menor. Esto significa que es ilegal afirmar falsamente ser un óptico registrado.
Section § 2557
Section § 2557.1
Esta ley permite a la junta suspender o revocar el certificado de un dispensador de gafas o lentes de contacto si violan alguna norma, demuestran incompetencia, muestran negligencia grave o realizan actos negligentes similares repetidamente. Además, un certificado puede ser retirado si el titular es condenado por un delito grave. El proceso para estas acciones seguirá procedimientos específicos descritos en otra parte del código de gobierno, y la junta tendrá toda la autoridad necesaria para llevar a cabo estas acciones.
Section § 2558
Si alguien incumple las normas de este capítulo, podría ser acusado de un delito menor. Esto significa que podría tener que pasar entre 10 días y un año en la cárcel, pagar una multa de entre $200 y $1,000, o posiblemente ambas sanciones. Además, existe una junta que puede crear, modificar o eliminar reglas según sea necesario para hacer cumplir este capítulo, siguiendo directrices administrativas específicas.
Section § 2558.1
Esta sección de la ley establece que un óptico dispensador registrado no puede entregar gafas o lentes de contacto a menos que la receta cumpla con las normas establecidas en otra ley (Sección 2541.1). Tampoco pueden proporcionar gafas después de la fecha de vencimiento de la receta, a menos que se permita específicamente bajo ciertas condiciones de esa misma sección. Incumplir estas reglas no se considera un delito menor, pero se ve como una conducta no profesional. Un óptico puede defender su caso demostrando que la fecha de vencimiento no se estableció correctamente. Esta ley no permite a los ópticos surtir una receta vencida ni decidir si la fecha de vencimiento era apropiada.
Section § 2558.2
Section § 2559
Si alguien está haciendo, o está a punto de hacer, algo que viola ciertas reglas en este capítulo u otro capítulo relacionado, un tribunal puede intervenir y ordenarles que se detengan. La orden puede ser solicitada por la junta, el Fiscal General, o el fiscal de distrito del condado donde la acción está teniendo lugar, o tendrá lugar. Los pasos legales para este proceso siguen procedimientos específicos descritos en otro conjunto de reglas legales.