Section § 2550

Explanation

Esta sección de la ley define términos relacionados con la práctica de la optometría y la adaptación de gafas en California. Explica conceptos como 'ajustar' y 'adaptar', que se refieren a la personalización de dispositivos ópticos como gafas y lentes de contacto para que se ajusten a los clientes según sus recetas. La 'Junta' es la Junta Estatal de Optometría de California, que supervisa los registros. 'Óptico dispensador' y términos similares describen a las personas y empresas registradas para ofrecer servicios ópticos. Se establecen disposiciones específicas para distintos tipos de dispensadores ópticos, incluyendo aquellos que trabajan con lentes para gafas y lentes de contacto. La ley también define 'dispositivos oftálmicos' y aclara el significado de 'receta'. Además, permite que personas no registradas adapten y ajusten lentes bajo supervisión.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(a) “Ajustar” y “ajuste” incluyen los siguientes actos, ya sea individualmente o en combinación con otros: la adaptación o manipulación del dispositivo oftálmico para ajustarlo al rostro del consumidor, de conformidad y de manera incidental al surtido de cualquier receta de lentes, gafas, anteojos, lentes de contacto, lentes de contacto plano y otros dispositivos oftálmicos según lo especificado en la Sección 2541, y recetas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(b) “Junta” significa la Junta Estatal de Optometría de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(c) “Óptico dispensador,” “óptico dispensador registrado” y “registrado” significan cualquiera de los siguientes individuos que están registrados ante la junta:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(c)(1) “Dispensador de lentes para gafas” significa un individuo que está registrado ante la junta de conformidad con el Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 2559.1).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(c)(2) “Dispensador de lentes de contacto” significa un individuo que está registrado ante la junta de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 2560).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(c)(3) “Dispensador de lentes oftálmicos no residente” significa una entidad que está registrada ante la junta de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2564.70) y que ofrece, anuncia y realiza servicios ópticos al público en general.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(c)(4) “Negocio oftálmico dispensador registrado” significa una entidad que está registrada ante la junta de conformidad con el Artículo 2.7 (que comienza con la Sección 2564.90) y que ofrece, anuncia y realiza servicios ópticos para el público en general.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(d) “Adaptar” y “adaptación” significan realizar cualquiera de los siguientes actos, ya sea individualmente o en combinación con otros, antes del acto de ajuste: diseñar, tomar medidas para determinar el tamaño, la forma o las especificaciones, y reemplazar las ayudas ópticas recetadas, de conformidad y de manera incidental al surtido de cualquier receta de lentes, gafas, anteojos, lentes de contacto, lentes de contacto plano y otros dispositivos oftálmicos según lo especificado en la Sección 2541.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(e) “Lente oftálmica” o “dispositivo oftálmico” significa cualquier lente recetada, gafas, anteojos, lentes de contacto, otros dispositivos oftálmicos que alteren o cambien las capacidades visuales del ojo humano, o cualquier lente de contacto plano recetada por un médico y cirujano u optometrista.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(f) “Receta” significa una orden emitida por un médico y cirujano con licencia o un optometrista con licencia de conformidad con la Sección 2541.1 o 2541.2.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(g) “Individuo no registrado” significa un individuo que no está registrado ante la junta de conformidad con este capítulo. El individuo no registrado puede realizar cualquiera de los siguientes actos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(g)(1) Adaptación y ajuste de lentes para gafas bajo la responsabilidad y supervisión directa de un dispensador de lentes para gafas debidamente registrado de conformidad con la Sección 2559.1.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2550(g)(2) Adaptación y ajuste de lentes de contacto bajo la responsabilidad y supervisión directa de un dispensador de lentes de contacto debidamente registrado de conformidad con la Sección 2560.

Section § 2550.1

Explanation
Esta ley establece que ciertas reglas no se aplican a las personas que trabajan bajo la guía de un médico o un oculista en lugares donde se practica el cuidado de la vista. Básicamente, si estás ayudando en optometría u oftalmología bajo la supervisión de un profesional, otras regulaciones no te afectarán.

Section § 2552

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso de solicitud para el registro de un negocio. Requiere que los solicitantes verifiquen su solicitud bajo juramento, proporcionen información de contacto detallada para atender consultas de clientes y notifiquen a la junta sobre cualquier cambio dentro de los 14 días. Además, los solicitantes deben proporcionar cualquier información o prueba adicional que la junta solicite. Si una solicitud no está completa 30 días después de ser presentada, la junta notificará al solicitante por escrito lo que se necesita. Una vez que el solicitante presente la información adicional, la junta tiene 30 días para indicar si se requieren más documentos, utilizando correo certificado, electrónico o registrado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2552(a) Cada solicitud presentada conforme a este capítulo deberá ser verificada bajo juramento por la persona que deba firmar la solicitud y deberá designar el nombre, la dirección y el número de teléfono comercial directo del empleado del solicitante que será responsable de atender las consultas y quejas de los clientes con respecto a la dirección comercial para la cual se solicita el registro. El solicitante deberá informar por escrito a la junta cualquier cambio en esta información dentro de los 14 días.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2552(b) El solicitante deberá proporcionar toda información o prueba adicional, oral o escrita, que la junta pueda solicitar, incluida la información y las pruebas relacionadas con las disposiciones de la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2552(c) La junta deberá notificar prontamente a cualquier solicitante si, a partir del trigésimo día siguiente a la presentación de una solicitud conforme a este capítulo, la solicitud y la documentación de respaldo no están sustancialmente completas y en la forma adecuada. La notificación deberá ser por escrito, deberá indicar específicamente qué documentos u otra información debe proporcionar el solicitante a la junta, y deberá enviarse al solicitante por correo certificado, electrónico o registrado. Dentro de los 30 días siguientes a la presentación por parte del solicitante de los documentos o la información solicitados a la junta, la junta deberá notificar al solicitante por correo certificado, electrónico o registrado si la junta requiere documentos o información adicionales.

Section § 2552.2

Explanation

Si un óptico dispensador recibe una citación por una orden para corregir una infracción, debe publicar esta citación en su local comercial y mantenerla allí hasta que se solucione el problema. También debe mostrar esta información en su sitio web. Además, debe informar a cualquier optometrista con el que tenga contratos sobre la citación dentro de los 10 días siguientes a su recepción.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2552.2(a) Una citación emitida por una orden de subsanación de conformidad con las Secciones 1399.275 y 1399.277 del Título 16 del Código de Regulaciones de California deberá ser publicada en la parte frontal del lugar de negocio del óptico dispensador. La citación permanecerá publicada hasta que la infracción haya sido corregida. El óptico dispensador también debe publicar de manera destacada y poner a disposición su aviso en cualquier sitio web que mantenga y que proporcione información sobre sus servicios.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2552.2(b) Un óptico dispensador al que se le haya emitido una citación por una orden de subsanación de conformidad con las Secciones 1399.275 y 1399.277 del Título 16 del Código de Regulaciones de California deberá notificar a todos los optometristas con los que haya celebrado un contrato de arrendamiento u otro tipo de contrato dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación de la orden de subsanación.

Section § 2553

Explanation
Esta ley establece que un certificado de registro siempre debe estar exhibido de manera destacada en la ubicación registrada de su negocio. No puede transferir el certificado a otra ubicación, pero puede solicitar a la junta que actualice la dirección si el negocio se muda.

Section § 2553.5

Explanation

Esta ley permite a los ópticos dispensadores registrados en California adaptar y ajustar lentes y monturas de gafas, o tomar medidas faciales, en ciertos lugares como centros de salud, ubicaciones comerciales y lugares de negocio certificados. Sin embargo, no pueden realizar estos servicios para lentes de contacto en estos lugares. Además, si prestan servicios en un centro de salud o una ubicación comercial, deben proporcionar a los pacientes información escrita sobre su negocio, incluyendo datos de contacto para quejas. Los ópticos también deben trabajar un cierto porcentaje de sus horas en un lugar de negocio certificado. Una 'ubicación comercial' se refiere a un lugar que emplea a más de 25 personas, excluyendo los centros de salud y los lugares de negocio certificados.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.5(a) Un óptico dispensador registrado puede adaptar y ajustar lentes y monturas de gafas o tomar medidas faciales en cualquiera de los siguientes lugares:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.5(a)(1) Un centro de salud según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad para una persona ingresada en dicho centro o un empleado de dicho centro.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.5(a)(2) Una ubicación comercial según se define en el apartado (f) para un empleado o contratista independiente de la persona que opera el negocio en dicha ubicación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.5(a)(3) Cualquier lugar de negocio certificado conforme a la Sección 2564.93.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.5(b) Un óptico dispensador registrado que adapte y ajuste lentes de gafas en un centro de salud o una ubicación comercial proporcionará al paciente información escrita que revele la dirección comercial habitual del registrado, el número de certificado de registro, el número de teléfono, y el nombre y número de teléfono de la persona designada por el titular de la licencia para recibir quejas y consultas, según se especifica en la Sección 2554.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.5(c) Nada en esta sección se considerará que permite a un óptico dispensador registrado o a un dispensador de lentes de contacto registrado adaptar o ajustar lentes de contacto en un centro de salud o en una ubicación comercial, según se define en el apartado (e).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.5(d) Un dispensador de lentes de gafas registrado puede adaptar y ajustar lentes de gafas en un centro de salud o en una ubicación comercial, según se define en el apartado (e), solo si el dispensador está presente personalmente en un lugar de negocio certificado conforme a la Sección 2564.93 al menos el 40 por ciento de las horas de trabajo habituales del dispensador cada semana.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.5(e) «Ubicación comercial» significa el lugar donde cualquier negocio emplea a más de 25 personas en una única dirección comercial, pero no incluirá un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, o un lugar de negocio certificado según se especifica en la Sección 2564.93.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.5(f) Esta sección no afectará los requisitos relativos a la adaptación y el ajuste establecidos en las Secciones 2559.1 y 2560.

Section § 2553.6

Explanation

Esta ley establece que si un médico o cirujano tiene algún tipo de participación en la propiedad de un negocio de óptica dispensadora, se denegará cualquier solicitud de registro de ese negocio. De manera similar, si un óptico dispensador surte recetas de un médico que tiene tal interés, su certificado puede ser suspendido, revocado o no renovado. El "interés propietario" incluye cualquier tipo de propiedad o participación en las ganancias del negocio, excepto ciertas acciones que cotizan en bolsa. Esta norma es específica para los ópticos dispensadores con licencia y no afecta cómo los asistentes adaptan las lentes de prescripción.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.6(a) La junta denegará cualquier solicitud de registro bajo este capítulo si cualquier persona con licencia como médico y cirujano, para quien el solicitante, de acuerdo con la Sección 2564.90, propone surtir cualquier receta, tiene algún interés propietario, o ha designado o dispuesto que cualquier otra persona tenga algún interés propietario en o con el solicitante.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.6(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.6(b)(1) La junta podrá, de acuerdo con la Sección 2555, suspender, revocar o negarse a renovar el certificado de cualquier individuo o firma bajo este capítulo, si dicho individuo o firma, después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, surte, o ha surtido, mientras posee un certificado emitido de conformidad con este capítulo, cualquier receta emitida por cualquier persona con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) que tenga algún interés propietario, o haya designado o dispuesto que cualquier otra persona tenga algún interés propietario, en o con dicho individuo o firma.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.6(b)(2) Dichas sanciones serán adicionales a, y no excluyentes de, cualquier otro recurso o sanción previstos por la ley.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.6(b)(3) Por "interés propietario", para los fines de esta sección, se entiende cualquier membresía, copropiedad, propiedad de acciones, interés legal o beneficiario, cualquier otro interés propietario, o acuerdo de participación en las ganancias, designado o dispuesto o mantenido, directa o indirectamente en cualquier forma, en o con cualquier individuo o firma que solicite el registro o esté registrado bajo este capítulo, excepto la propiedad de acciones en una corporación que cotiza en una bolsa de valores regulada por la Comisión de Bolsa y Valores si las acciones se adquieren en una transacción realizada a través de dicha bolsa de valores.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.6(c) Esta sección se aplicará únicamente a un óptico dispensador que deba registrarse de conformidad con el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550) y no se interpretará que modifica la Sección 2557, o que afecta la adaptación de lentes de prescripción por un asistente de conformidad con la Sección 2544.

Section § 2553.7

Explanation

Según la sección 2553.7, las inscripciones caducarán si no se renuevan antes de finalizar el mes equivalente al segundo año. Puede renovar o reactivar una inscripción dentro de los tres años siguientes a su caducidad, presentando un formulario especificado por la junta y pagando las tarifas de renovación, reactivación y por mora adeudadas. Si no se renueva dentro de los tres años, la inscripción se cancela y no puede renovarse.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.7(a) Las inscripciones caducarán a medianoche del último día del mes en que se emitió la licencia durante el segundo año de un período de dos años si no se renuevan.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2553.7(b) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 114, cualquier inscripción conforme a este capítulo podrá renovarse en cualquier momento dentro de los tres años siguientes a su caducidad, presentando una solicitud de renovación o reactivación en un formulario prescrito por la junta, pagando todas las tarifas de renovación o reactivación acumuladas y no pagadas según lo determine la junta y pagando cualquier tarifa por mora prescrita por la junta. Si la inscripción conforme a este capítulo no se renueva tres años después de su caducidad, la inscripción se considerará cancelada y no podrá ser restablecida ni renovada.

Section § 2554

Explanation

Si usted está en California y visita a un oculista, este debe exhibir visiblemente información sobre su derecho a recibir su receta de lentes. Debe recibir su receta de gafas inmediatamente después de un examen de la vista. Para lentes de contacto, la recibirá después del examen o del proceso de adaptación. Puede llevar estas recetas a cualquier optometrista u óptico dispensador registrado. La Junta Estatal de Optometría de California supervisa a estos profesionales y gestiona cualquier queja. Si tiene algún problema, puede ponerse en contacto con ellos a través de los datos proporcionados, como su número de teléfono o correo electrónico.

Cada registrado deberá exhibir de manera visible y destacada en cada ubicación registrada la siguiente información para el consumidor:
“Los oculistas están obligados a proporcionar a los pacientes una copia de sus recetas de lentes oftálmicas de la siguiente manera:
Recetas de gafas: Entrega al finalizar el examen.
Recetas de lentes de contacto: Entrega al finalizar el examen o al finalizar el proceso de adaptación.
Los pacientes pueden llevar su receta a cualquier oculista u óptico dispensador registrado para que sea surtida.
La Junta Estatal de Optometría de California regula a los optometristas y a los ópticos dispensadores registrados. La Junta Estatal de Optometría de California recibe e investiga todas las quejas de los consumidores relacionadas con la práctica de la optometría y los ópticos dispensadores registrados. Las quejas que involucren a un optometrista con licencia de California o a un óptico dispensador registrado deben dirigirse a:
Junta Estatal de Optometría de California
Departamento de Asuntos del Consumidor
2450 Del Paso Road, Suite 105
Sacramento, CA 95834
Teléfono: 1-866-585-2666 o (916) 575-7170
Correo electrónico: optometry@dca.ca.gov
Sitio web: www.optometry.ca.gov”

Section § 2555

Explanation

Esta sección permite a la junta tomar medidas, como suspender o revocar certificados, o someterlos a libertad condicional, si el titular viola ciertas reglas o muestra incompetencia o negligencia. Esto puede aplicarse al titular del certificado o a sus empleados. El proceso para estas acciones sigue procedimientos gubernamentales específicos.

Los certificados emitidos bajo este capítulo podrán, a discreción de la junta, ser suspendidos o revocados o sujetos a términos y condiciones de libertad condicional por violar o intentar violar este capítulo, el Capítulo 5.4 (que comienza con la Sección 2540) o cualquier reglamento adoptado bajo este capítulo o el Capítulo 5.4 (que comienza con la Sección 2540), o la Sección 651, 654 o 655, o por incompetencia, negligencia grave o actos negligentes similares repetidos realizados por el titular del registro o por un empleado del titular del registro. Los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades concedidas en el mismo.

Section § 2555.1

Explanation

Esta ley permite a la junta suspender o revocar el certificado de un óptico dispensador si el titular o aquellos con interés financiero son condenados por delitos relacionados con sus deberes laborales. Una declaración de culpabilidad, o un veredicto de culpabilidad, cuenta como una condena incluso si luego se retira la declaración o se desestima el expediente. Estas acciones pueden tomarse una vez finalizado el proceso de apelación, o cuando se emite una orden de libertad condicional. Los procedimientos siguen los procedimientos gubernamentales especificados, otorgando a la junta poderes específicos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.1(a) A discreción de la junta, un certificado expedido conforme a este capítulo podrá ser suspendido o revocado si un titular de certificado individual o las personas que tengan algún interés de propiedad y que participarán en operaciones de dispensación, han sido condenadas por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un óptico dispensador. El registro de la condena o una copia certificada del mismo será prueba concluyente de la condena.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.1(b) Una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena posterior a una declaración de nolo contendere hecha por un cargo sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un óptico dispensador se considera una condena en el sentido de este artículo. La junta podrá ordenar la suspensión o revocación del certificado, o podrá negarse a expedir un certificado, cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena, independientemente de una orden posterior conforme a las disposiciones de la Sección 1203.4 del Código Penal que permita a dicha persona retirar su declaración de culpabilidad y presentar una declaración de no culpabilidad, o anular el veredicto de culpabilidad, o desestimar la acusación, información o auto de procesamiento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.1(c) El procedimiento conforme a esta sección se llevará a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades concedidas en el mismo.

Section § 2555.5

Explanation

Esta ley describe varias razones por las que la junta puede tomar medidas contra un óptico, incluyendo denegar, suspender o revocar su registro. Enumera lo que se considera conducta profesional indebida, como infringir leyes, ser gravemente negligente, ser susceptible de cargos por fraude y tener acciones disciplinarias previas de otros estados o entidades. Otras razones incluyen practicar más allá del alcance de la licencia, usar drogas o alcohol de manera perjudicial, incurrir en mala conducta sexual, no mantener registros precisos y exponer a los pacientes a riesgos para la salud al no seguir las pautas de control de infecciones. Un óptico también podría enfrentar consecuencias por obtener o usar fraudulentamente un registro o por emplear a personas no registradas.

La junta puede tomar medidas contra cualquier titular de un registro que sea acusado de conducta profesional indebida y puede denegar una solicitud de registro si el solicitante ha cometido conducta profesional indebida. Además de otras disposiciones de este artículo, la conducta profesional indebida incluye, entre otros, todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(a) Violar, intentar violar, conspirar para violar, o asistir o incitar directa o indirectamente a la violación de cualquier disposición de este capítulo o de cualquiera de las normas y reglamentos adoptados por la junta de conformidad con este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(b) Negligencia grave.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(c) Actos negligentes repetidos. Para que se consideren repetidos, debe haber dos o más actos u omisiones negligentes.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(d) Incompetencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(e) La comisión de fraude, tergiversación o cualquier acto que implique deshonestidad o corrupción que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un óptico registrado.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(f) Cualquier acción o conducta que hubiera justificado la denegación de un registro.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(g) El uso de publicidad relacionada con la óptica que viole la Sección 651 o 17500.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(h) Denegación de licencia, revocación, suspensión, restricción o cualquier otra medida disciplinaria contra una licencia, registro o permiso de profesional de la salud por otro estado o territorio de los Estados Unidos, por cualquier otra agencia gubernamental o por otra junta de licencias de profesionales de la salud de California. Una copia certificada de la decisión o sentencia será prueba concluyente de dicha acción.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(i) Obtener el registro del titular mediante fraude, tergiversación o error.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(j) Hacer o proporcionar cualquier declaración o información falsa en relación con la solicitud de expedición de una licencia.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(k) Condena por un delito grave o por cualquier delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un óptico dispensador registrado, en cuyo caso el registro de la condena será prueba concluyente de ello.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(l) Administrarse a sí mismo cualquier sustancia controlada o usar cualquiera de los medicamentos peligrosos especificados en la Sección 4022, o usar bebidas alcohólicas en la medida o de una manera que sea peligrosa o perjudicial para la persona que solicita una licencia o posee un registro bajo este capítulo, o para cualquier otra persona, o para el público, o, en la medida en que el uso menoscabe la capacidad de la persona que solicita u ostenta una licencia para ejercer con seguridad para el público la práctica autorizada por la licencia, o la condena por un delito menor o grave que implique el uso, consumo o autoadministración de cualquiera de las sustancias a las que se refiere esta subdivisión, o cualquier combinación de las mismas.
(m)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(m)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(m)(1) Cometer o solicitar un acto punible como delito de naturaleza sexual, si dicho acto o solicitud está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un óptico.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(m)(2) Cometer cualquier acto de abuso sexual, mala conducta sexual o relaciones sexuales con un paciente. La comisión y condena por cualquier acto de abuso sexual, mala conducta sexual o intento de mala conducta sexual, sea o no con un paciente, se considerará un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de registro. Este párrafo no se aplicará al contacto sexual entre cualquier persona con licencia bajo este capítulo y el cónyuge del titular del registro o una persona en una relación doméstica equivalente cuando dicho titular del registro proporcione tratamiento de optometría a su cónyuge o a una persona en una relación doméstica equivalente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(m)(3) Condena por un delito que requiera que la persona se registre como delincuente sexual de conformidad con el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 290) del Título 9 de la Parte 1 del Código Penal. Una condena en el sentido de este párrafo significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere. Una condena descrita en este párrafo se considerará un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de registro.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(n) La falta de mantenimiento de registros adecuados y precisos relacionados con la prestación de servicios a sus pacientes.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(o) Realizar, o presentarse como capaz de realizar, u ofrecer realizar, cualquier servicio profesional que exceda el alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(p) El ejercicio de funciones definidas en este capítulo sin un registro válido, no revocado y no vencido.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(q) El empleo, directa o indirectamente, de cualquier persona suspendida o no registrada para realizar cualquier trabajo para el cual se requiere un registro de óptico.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(r) Permitir que otra persona utilice el registro para cualquier propósito.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(s) Alterar con intención fraudulenta un registro expedido por la junta, o usar una licencia, permiso, certificación o cualquier registro expedido por la junta que haya sido alterado fraudulentamente.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(t) Salvo por causa justificada, el incumplimiento consciente de proteger a los pacientes al no seguir las directrices de control de infecciones de la junta, arriesgando así la transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre de óptico a paciente, de paciente a paciente o de paciente a óptico. Al aplicar esta subdivisión, la junta considerará las normas, reglamentos y directrices del Departamento de Salud Pública del Estado desarrollados de conformidad con la Sección 1250.11 del Código de Salud y Seguridad y las normas, directrices y reglamentos de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California de 1973 (Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral) para prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis B y otros patógenos transmitidos por la sangre en entornos de atención médica.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 2555.5(u) Dispensar lentes oftálmicas sin una receta actual.

Section § 2556

Explanation
Esta ley deja claro que un óptico dispensador registrado en California no puede anunciar ni ofrecer los servicios de un optometrista o médico, emplearlos directamente para examinar o tratar los ojos, ni cambiar lentes sin una receta válida. Además, si se incumplen estas normas, la junta puede emitir multas o citaciones. Es importante destacar que 'prestar' en este contexto no significa alquilar un espacio a un optometrista o médico.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556(a) Salvo lo autorizado por la Sección 655, es ilegal que un óptico dispensador registrado o una persona que se dedica al negocio de, o se presenta como, un óptico dispensador haga cualquiera de lo siguiente: anunciar la prestación de, o prestar, los servicios de un optometrista o un médico y cirujano, emplear directamente a un optometrista o médico y cirujano con el propósito de cualquier examen o tratamiento de los ojos, o duplicar o cambiar lentes sin una receta u orden de una persona debidamente autorizada para emitirla. Para los fines de esta sección, “prestar” no significa establecer una relación de arrendador-arrendatario de ningún tipo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556(b) No obstante lo dispuesto en la Sección 125.9, la junta podrá, mediante reglamento, imponer y emitir multas y citaciones administrativas por una infracción de esta sección o de la Sección 655, las cuales podrán ser impuestas además de cualesquiera otras multas, citaciones o acciones administrativas o penales aplicables.

Section § 2556.1

Explanation

Si un optometrista y un óptico dispensador trabajan en el mismo lugar, deben informar sobre su relación comercial a la Junta Estatal de Optometría de California. Esta junta puede inspeccionar su lugar de trabajo para asegurarse de que cumplen con reglas específicas, lo que incluye revisar los contratos de arrendamiento entre ópticos, optometristas o planes de salud. Ignorar la inspección o no proporcionar la información solicitada podría llevar a una acción disciplinaria. La junta también puede compartir los resultados de la inspección con el Departamento de Atención Médica Administrada.

Todos los optometristas con licencia y los ópticos dispensadores registrados que se encuentren en un entorno coubicado deberán informar sobre la relación comercial a la Junta Estatal de Optometría de California, según lo determine la junta. La Junta Estatal de Optometría de California tendrá la autoridad para inspeccionar cualquier local en el que el negocio de un óptico dispensador registrado esté coubicado con la práctica de un optometrista, con el fin de determinar el cumplimiento de la Sección 655. La inspección podrá incluir la revisión de cualquier contrato de arrendamiento por escrito entre el óptico dispensador registrado y el optometrista o entre el optometrista y el plan de salud. El incumplimiento de la inspección o de cualquier solicitud de información por parte de la junta podrá someter a la parte a una acción disciplinaria. La junta proporcionará una copia de los resultados de su inspección, si corresponde, al Departamento de Atención Médica Administrada.

Section § 2556.2

Explanation

Esta sección, vigente hasta el 1 de enero de 2019, ofreció ciertas protecciones a los ópticos dispensadores contra acciones legales por infracciones pasadas, con la excepción de duplicar o cambiar lentes sin una receta u orden. Tras su entrada en vigor, los ópticos dispensadores podían mantener relaciones comerciales con optometristas ya existentes, pero estas relaciones no estaban permitidas para negocios que iniciaran operaciones después de esa fecha. Los ópticos registrados que empleaban optometristas debían eliminar gradualmente esos puestos para 2019. En caso de infracciones, la Junta Estatal de Optometría de California podía emitir multas de hasta $50,000, considerando factores como la gravedad de la infracción y el historial. Si un óptico deseaba impugnar una multa, debía solicitar una audiencia en un plazo de 30 días. Las multas recaudadas se destinaban a financiar las actividades de aplicación de la ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(a) No obstante cualquier otra ley, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección y hasta el 1 de enero de 2019, cualquier persona física, corporación o empresa que opere como óptico dispensador registrado conforme a este capítulo antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, o un empleado de dicha entidad, no estará sujeto a ninguna acción por participar en conductas prohibidas por la Sección 2556 o la Sección 655 tal como existían dichas secciones antes de la fecha de entrada en vigor de este proyecto de ley, salvo que un registrado estará sujeto a medidas disciplinarias por duplicar o cambiar lentes sin una receta u orden de una persona debidamente autorizada para emitirlas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(b) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de implicar o sugerir que una persona registrada conforme a este capítulo está infringiendo o cumpliendo la ley.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(c) Esta sección no se aplicará a ninguna relación comercial prohibida por la Sección 2556 que inicie su registro u operaciones en o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(d) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección y hasta el 1 de enero de 2019, nada en esta sección prohibirá que una persona física, corporación o empresa que opere como óptico dispensador registrado establezca una relación comercial con un optometrista con licencia conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3000) antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección en ubicaciones registradas ante la Junta Médica de California antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(e) Esta sección no se aplica a ninguna acción administrativa pendiente, litigio pendiente, causa de disciplina o causa de acción acumulada antes del 1 de septiembre de 2015.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(f) Cualquier óptico dispensador registrado o empresa óptica propietaria de un plan de salud que emplee optometristas, sujeto a esta sección, deberá cumplir con los siguientes hitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(f)(1) Para el 1 de enero de 2017, el 15 por ciento de sus ubicaciones ya no deberá emplear a un optometrista.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(f)(2) Para el 1 de agosto de 2017, el 45 por ciento de sus ubicaciones ya no deberá emplear a un optometrista.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(f)(3) Para el 1 de enero de 2019, el 100 por ciento de sus ubicaciones ya no deberá emplear a un optometrista.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(g) Cualquier óptico dispensador registrado o empresa óptica propietaria de un plan de salud que emplee optometristas deberá informar por escrito a la Junta Estatal de Optometría de California si ha cumplido cada uno de los hitos del apartado (f) dentro de los 30 días siguientes a cada hito. La Junta Estatal de Optometría de California proporcionará dichos informes tan pronto como los reciba al director y a la Legislatura. El informe a la Legislatura se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(h)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(1) No obstante cualquier otra ley y además de cualquier acción disponible para la Junta Estatal de Optometría de California, la Junta Estatal de Optometría de California podrá emitir una citación que contenga una orden de cese, una orden de pago de una multa administrativa, o ambas, a una empresa óptica, un optometrista o un óptico dispensador registrado por una infracción de esta sección. La multa administrativa no excederá de cincuenta mil dólares ($50,000). Al determinar el monto de la multa, la junta deberá considerar debidamente todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(1)(A) La gravedad de la infracción.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(1)(B) La buena fe de la persona o entidad citada.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(1)(C) El historial de infracciones previas de la misma naturaleza o similar.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(1)(D) Evidencia de que la infracción fue o no intencional.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(1)(E) El grado en que la persona o entidad citada ha cooperado con la investigación de la junta.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(1)(F) El grado en que la persona o entidad citada ha mitigado o intentado mitigar cualquier daño o perjuicio causado por la infracción.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(1)(G) Cualquier otro factor que la justicia pueda requerir.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(2) Una citación o evaluación de multa emitida conforme a una citación informará a la persona o entidad citada que, si se desea una audiencia para impugnar el hallazgo de una infracción, dicha audiencia deberá solicitarse mediante notificación por escrito a la junta dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la citación o evaluación. Si no se solicita una audiencia conforme a esta sección, el pago de cualquier multa no constituirá una admisión de la infracción imputada. Las audiencias se llevarán a cabo conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(3) La junta adoptará reglamentos para implementar un sistema para la emisión de citaciones, multas administrativas y órdenes de cese autorizadas por esta sección. Los reglamentos incluirán disposiciones para ambos de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(3)(A) La emisión de una citación sin multa administrativa.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(3)(B) La oportunidad para que una persona o entidad citada tenga una conferencia informal con el director ejecutivo de la junta, además de la audiencia descrita en el párrafo (2).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(4) El incumplimiento por parte de un licenciatario de pagar una multa dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la evaluación, a menos que la citación esté siendo apelada, puede resultar en la adopción de medidas disciplinarias por parte de la junta. Cuando una citación no sea impugnada y no se pague una multa, el monto total de la multa evaluada se añadirá a la tarifa de renovación de la licencia. Una licencia no se renovará sin el pago de la tarifa de renovación y la multa.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(h)(5) No obstante cualquier otra ley, si se paga una multa para satisfacer una evaluación basada en el hallazgo de una infracción, el pago de la multa se representará como una resolución satisfactoria del asunto a efectos de divulgación pública.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2556.2(i) Las multas administrativas recaudadas conforme a esta sección se depositarán en el Fondo de Optometría. Es la intención de la Legislatura que los fondos recaudados como multas y depositados en el fondo sean utilizados por la junta principalmente para fines de aplicación de la ley.

Section § 2556.5

Explanation

Si alguien finge ser un óptico dispensador con licencia o usa cualquier título que implique que está certificado sin tener realmente un certificado válido, está cometiendo un delito menor. Esto significa que es ilegal afirmar falsamente ser un óptico registrado.

Cualquier persona que se presente como "óptico dispensador" o "óptico dispensador registrado" o que utilice cualquier otro término o letras que indiquen o impliquen que está registrado y posee un certificado bajo los términos de esta ley sin tener, en el momento de hacerlo, un certificado válido y no revocado, según lo dispuesto en este capítulo, es culpable de un delito menor.

Section § 2557

Explanation
Esta ley establece que los optometristas y médicos con licencia no están limitados por este capítulo, pero no cubre a quienes solo surten recetas. También permite la venta de artículos sin receta como gafas protectoras, gafas de sol y gafas listas para usar, siempre y cuando no alteren la visión.

Section § 2557.1

Explanation

Esta ley permite a la junta suspender o revocar el certificado de un dispensador de gafas o lentes de contacto si violan alguna norma, demuestran incompetencia, muestran negligencia grave o realizan actos negligentes similares repetidamente. Además, un certificado puede ser retirado si el titular es condenado por un delito grave. El proceso para estas acciones seguirá procedimientos específicos descritos en otra parte del código de gobierno, y la junta tendrá toda la autoridad necesaria para llevar a cabo estas acciones.

Un certificado emitido a un dispensador registrado de gafas o lentes de contacto podrá, a discreción de la junta, ser suspendido o revocado por violar o intentar violar cualquier disposición de este capítulo o cualquier reglamento adoptado bajo este capítulo, o por incompetencia, negligencia grave, o actos negligentes similares repetidos realizados por el titular del certificado. Un certificado también podrá ser suspendido o revocado si el titular individual del certificado ha sido condenado por un delito grave según lo dispuesto en la Sección 2555.1.
Cualquier procedimiento bajo esta sección se llevará a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 2558

Explanation

Si alguien incumple las normas de este capítulo, podría ser acusado de un delito menor. Esto significa que podría tener que pasar entre 10 días y un año en la cárcel, pagar una multa de entre $200 y $1,000, o posiblemente ambas sanciones. Además, existe una junta que puede crear, modificar o eliminar reglas según sea necesario para hacer cumplir este capítulo, siguiendo directrices administrativas específicas.

Cualquier persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este capítulo es culpable de un delito menor y, tras ser declarada culpable, será castigada con pena de prisión en la cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de un año, o con una multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas sanciones, multa y prisión.
La junta podrá adoptar, modificar o derogar, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, cualquier reglamento que sea razonablemente necesario para la aplicación de este capítulo.

Section § 2558.1

Explanation

Esta sección de la ley establece que un óptico dispensador registrado no puede entregar gafas o lentes de contacto a menos que la receta cumpla con las normas establecidas en otra ley (Sección 2541.1). Tampoco pueden proporcionar gafas después de la fecha de vencimiento de la receta, a menos que se permita específicamente bajo ciertas condiciones de esa misma sección. Incumplir estas reglas no se considera un delito menor, pero se ve como una conducta no profesional. Un óptico puede defender su caso demostrando que la fecha de vencimiento no se estableció correctamente. Esta ley no permite a los ópticos surtir una receta vencida ni decidir si la fecha de vencimiento era apropiada.

Un óptico dispensador registrado no dispensará una receta de lentes oftálmicos o lentes de contacto a menos que la receta cumpla con los requisitos de la Sección 2541.1. Un óptico dispensador registrado no dispensará una receta de lentes oftálmicos después de la fecha de vencimiento de la receta a menos que esté autorizado de conformidad con el inciso (e) de la Sección 2541.1. Una persona que infrinja esta sección no será culpable de un delito menor de conformidad con la Sección 2558. Una infracción de esta sección se considerará conducta profesional indebida por parte de la junta. Un óptico dispensador registrado podrá defenderse en este procedimiento estableciendo que la fecha de vencimiento de la receta no se estableció de manera consistente con la Sección 2541.1. Nada en esta sección se interpretará como una autorización para que un óptico dispensador registrado surta una receta después de la fecha de vencimiento o para emitir cualquier juicio con respecto a la idoneidad de la fecha de vencimiento.

Section § 2558.2

Explanation
Si eres un óptico dispensador registrado y deliberadamente ignoras las reglas que debes seguir, puedes ser acusado de un delito menor, lo cual es un delito penal.

Section § 2559

Explanation

Si alguien está haciendo, o está a punto de hacer, algo que viola ciertas reglas en este capítulo u otro capítulo relacionado, un tribunal puede intervenir y ordenarles que se detengan. La orden puede ser solicitada por la junta, el Fiscal General, o el fiscal de distrito del condado donde la acción está teniendo lugar, o tendrá lugar. Los pasos legales para este proceso siguen procedimientos específicos descritos en otro conjunto de reglas legales.

Cuando cualquier persona haya incurrido, o esté a punto de incurrir, en cualquier acto o práctica que constituya, o vaya a constituir, una violación de cualquier disposición de este capítulo, o del Capítulo 5.4 (que comienza con la Sección 2540), el tribunal superior del condado donde los actos o prácticas tengan lugar, o estén a punto de tener lugar, podrá emitir un interdicto, u otra orden apropiada, que restrinja dicha conducta a solicitud de la junta, el Fiscal General, o el fiscal de distrito del condado.
Los procedimientos bajo esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.