Section § 2565

Explanation

Esta sección de la ley describe las tarifas relacionadas con el registro y mantenimiento de un negocio de dispensación oftálmica en California. La tarifa de solicitud inicial oscila entre $150 y $200, mientras que las tarifas de registro inicial y de renovación anual oscilan entre $200 y $300. Si te registras tarde, hay una tarifa adicional de entre $50 y $75. Si necesitas un certificado de reemplazo porque se perdió, fue robado o se destruyó, eso cuesta $25. La Junta Estatal de Optometría de California puede cambiar estas tarifas, pero no pueden cobrar más de lo que sea razonable para cubrir sus costos.

El monto de las cuotas prescritas en relación con el registro de empresas de dispensación oftálmica será el establecido en esta sección.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2565(a) La cuota de solicitud de registro será un mínimo de ciento cincuenta dólares ($150) y no excederá de doscientos dólares ($200).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2565(b) La cuota de registro inicial será un mínimo de doscientos dólares ($200) y no excederá de trescientos dólares ($300).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2565(c) La cuota de renovación será un mínimo de doscientos dólares ($200) y no excederá de trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2565(d) La cuota por mora será un mínimo de cincuenta dólares ($50) y no excederá de setenta y cinco dólares ($75).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2565(e) La cuota por reemplazo de un certificado perdido, robado o destruido será de veinticinco dólares ($25).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2565(f) La Junta Estatal de Optometría de California podrá revisar y fijar periódicamente mediante reglamento las cuotas especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (d), y estas cuotas revisadas no excederán el costo regulatorio razonable.

Section § 2566

Explanation

Esta ley detalla la estructura de cuotas relacionadas con los certificados para dispensadores de lentes de contacto. Existen rangos específicos para las cuotas de solicitud, registro inicial, renovación bienal y por mora. Además, permite la posibilidad de reembolsar parte de la cuota de solicitud si un solicitante no cumple los requisitos para el registro. La Junta Estatal de Optometría de California puede ajustar estas cuotas siempre que se mantengan dentro de un costo razonable. Asimismo, reemplazar un certificado perdido, robado o destruido tiene un costo fijo de $25.

El monto de las cuotas establecidas en relación con los certificados para dispensadores de lentes de contacto es el siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566(a) La cuota de solicitud para un dispensador de lentes de contacto registrado será un mínimo de ciento cincuenta dólares ($150) y no excederá los doscientos dólares ($200).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566(b) La cuota de registro inicial será un mínimo de doscientos dólares ($200) y no excederá los trescientos dólares ($300).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566(c) La cuota bienal para la renovación de certificados será un mínimo de doscientos dólares ($200) y no excederá los trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566(d) La cuota por mora será un mínimo de cincuenta dólares ($50) y no excederá los setenta y cinco dólares ($75).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566(e) La Junta Estatal de Optometría de California podrá, mediante reglamento, establecer el reembolso de una parte de la cuota de solicitud a los solicitantes que no cumplan los requisitos para el registro.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566(f) La Junta Estatal de Optometría de California podrá revisar y fijar periódicamente, mediante reglamento, las cuotas especificadas en los apartados (a), (b), (c) y (d), y estas cuotas revisadas no excederán el costo regulatorio razonable.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566(g) La cuota por el reemplazo de un certificado perdido, robado o destruido es de veinticinco dólares ($25).

Section § 2566.1

Explanation

Esta sección describe las tarifas relacionadas con los certificados para dispensadores de lentes de anteojos. Solicitar el registro cuesta entre $150 y $200, mientras que el registro inicial y la renovación cuestan cada uno entre $200 y $300. Si alguien paga tarde, hay una tarifa por mora de $50 a $75. Reemplazar un certificado perdido o dañado cuesta $25. La Junta Estatal de Optometría de California puede cambiar estas tarifas, pero solo hasta un costo regulatorio razonable.

El monto de las tarifas prescritas en relación con los certificados para dispensadores de lentes de anteojos será el establecido en esta sección:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566.1(a) La tarifa de solicitud de registro será un mínimo de ciento cincuenta dólares ($150) y no excederá los doscientos dólares ($200).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566.1(b) La tarifa de registro inicial será un mínimo de doscientos dólares ($200) y no excederá los trescientos dólares ($300).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566.1(c) La tarifa de renovación será un mínimo de doscientos dólares ($200) y no excederá los trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566.1(d) La tarifa por mora será un mínimo de cincuenta dólares ($50) y no excederá los setenta y cinco dólares ($75).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566.1(e) La tarifa por el reemplazo de un certificado perdido, robado o destruido es de veinticinco dólares ($25).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2566.1(f) La Junta Estatal de Optometría de California podrá revisar y fijar periódicamente mediante reglamento las tarifas especificadas en las subdivisiones (a), (b), (c) y (d), y estas tarifas revisadas no excederán el costo regulatorio razonable.

Section § 2566.2

Explanation
Si usted tiene un negocio que vende gafas o lentes de contacto en California, su registro es válido por 24 meses. Para mantenerlo activo, asegúrese de completar el formulario de renovación y pagar la tarifa antes de que caduque.

Section § 2567

Explanation

Esta ley establece que todas las tarifas recaudadas de las personas que se registran bajo el capítulo de optometría se depositan en el Fondo de Optometría. Este fondo es utilizado por la Junta Estatal de Optometría de California para cumplir con sus funciones. Cualquier fondo recaudado por la Junta Médica o de los Ópticos Dispensadores relacionado con este capítulo también se destina al Fondo de Optometría. Además, la junta puede contratar personal adicional de acuerdo con las reglas del servicio civil para ayudar a administrar los requisitos del capítulo.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2567(a) Todas las tarifas recaudadas de las personas registradas o que buscan registrarse bajo este capítulo se pagarán al Fondo de Optometría, y estarán disponibles, previa asignación presupuestaria, para la Junta Estatal de Optometría de California para los fines de este capítulo. Cualquier dinero dentro del Fondo de Contingencia de la Junta Médica de California recaudado conforme a este capítulo se depositará en el Fondo de Optometría. Cualquier dinero dentro del Fondo de Ópticos Dispensadores recaudado conforme a este capítulo se depositará en el Fondo de Optometría.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2567(b) La junta podrá emplear, sujeta a las regulaciones del servicio civil, toda la asistencia administrativa adicional que sea necesaria para la administración de este capítulo.

Section § 2568

Explanation
Cada mes, la junta debe informar al Contralor cuánto dinero obtuvieron y de dónde provino. Luego, deben entregar todo ese dinero al Tesorero para que se deposite en el Fondo de Optometría.