Ópticos Dispensadores RegistradosDisposiciones Fiscales
Section § 2565
Esta sección de la ley describe las tarifas relacionadas con el registro y mantenimiento de un negocio de dispensación oftálmica en California. La tarifa de solicitud inicial oscila entre $150 y $200, mientras que las tarifas de registro inicial y de renovación anual oscilan entre $200 y $300. Si te registras tarde, hay una tarifa adicional de entre $50 y $75. Si necesitas un certificado de reemplazo porque se perdió, fue robado o se destruyó, eso cuesta $25. La Junta Estatal de Optometría de California puede cambiar estas tarifas, pero no pueden cobrar más de lo que sea razonable para cubrir sus costos.
Section § 2566
Esta ley detalla la estructura de cuotas relacionadas con los certificados para dispensadores de lentes de contacto. Existen rangos específicos para las cuotas de solicitud, registro inicial, renovación bienal y por mora. Además, permite la posibilidad de reembolsar parte de la cuota de solicitud si un solicitante no cumple los requisitos para el registro. La Junta Estatal de Optometría de California puede ajustar estas cuotas siempre que se mantengan dentro de un costo razonable. Asimismo, reemplazar un certificado perdido, robado o destruido tiene un costo fijo de $25.
Section § 2566.1
Esta sección describe las tarifas relacionadas con los certificados para dispensadores de lentes de anteojos. Solicitar el registro cuesta entre $150 y $200, mientras que el registro inicial y la renovación cuestan cada uno entre $200 y $300. Si alguien paga tarde, hay una tarifa por mora de $50 a $75. Reemplazar un certificado perdido o dañado cuesta $25. La Junta Estatal de Optometría de California puede cambiar estas tarifas, pero solo hasta un costo regulatorio razonable.
Section § 2566.2
Section § 2567
Esta ley establece que todas las tarifas recaudadas de las personas que se registran bajo el capítulo de optometría se depositan en el Fondo de Optometría. Este fondo es utilizado por la Junta Estatal de Optometría de California para cumplir con sus funciones. Cualquier fondo recaudado por la Junta Médica o de los Ópticos Dispensadores relacionado con este capítulo también se destina al Fondo de Optometría. Además, la junta puede contratar personal adicional de acuerdo con las reglas del servicio civil para ayudar a administrar los requisitos del capítulo.