Section § 4544

Explanation
Esta ley establece que una licencia profesional vence anualmente en una fecha específica fijada por la junta. Para mantener la licencia, el titular debe presentar un formulario de renovación y pagar la tarifa requerida antes de la fecha de vencimiento de la licencia.

Section § 4544.5

Explanation

Esta ley permite a la junta establecer un plazo de renovación que ocurre cada dos años.

La junta puede establecer un período de renovación bienal.

Section § 4545

Explanation

Si su licencia profesional en California ha caducado, puede renovarla dentro de los cuatro años siguientes presentando la solicitud correspondiente y pagando todas las tarifas de renovación atrasadas, incluida una posible tarifa por retraso si la renueva con más de 30 días de demora. La fecha en que su renovación se considera efectiva será la última de estas: cuando presente su solicitud o cuando pague las tarifas necesarias. Si se renueva, la licencia seguirá siendo válida hasta su próxima fecha de caducidad programada. Las licencias no renovadas antes del 1 de octubre de 1961 se consideran caducadas a partir de la fecha en que fueron originalmente anuladas.

Salvo lo dispuesto en la Sección 4545.2, una licencia que ha caducado podrá renovarse en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes a su caducidad mediante la presentación de una solicitud de renovación en un formulario prescrito por la junta, el pago de todas las tarifas de renovación devengadas y no pagadas, y el pago de todas las tarifas exigidas por este capítulo. Si la licencia se renueva más de 30 días después de su caducidad, el titular, como condición precedente para la renovación, también deberá pagar la tarifa por mora prescrita por este capítulo. La renovación conforme a esta sección será efectiva en la fecha en que se presente la solicitud, en la fecha en que se pague la tarifa de renovación, o en la fecha en que se pague la tarifa por mora, si la hubiere, lo que ocurra en último lugar. Si se renueva de esta manera, la licencia continuará en vigor hasta la fecha prevista en la Sección 4544 que ocurra después de la fecha efectiva de la renovación, momento en el que caducará si no se renueva de nuevo.
Un certificado que fue anulado por no renovarse conforme a la ley vigente antes del 1 de octubre de 1961, se considerará, para los fines de este artículo, que ha caducado en la fecha en que fue anulado.

Section § 4545.1

Explanation

Si su certificado o licencia profesional está suspendido, este/a sigue caducando y puede renovarse igual que uno/a normal, no suspendido/a. Sin embargo, aunque lo renueve mientras esté suspendido, no podrá ejercer la actividad para la que le habilita la licencia hasta que esta sea oficialmente restablecida. Tampoco podrá realizar ninguna actividad que infrinja las normas relacionadas con la suspensión.

Un certificado suspendido está sujeto a caducidad de la misma manera que se establece en este artículo para un certificado no suspendido, está sujeto a renovación de la misma manera que se establece en este artículo para un certificado no suspendido, y está sujeto a las disposiciones de esta sección relativas a una licencia suspendida.
Una licencia suspendida está sujeta a caducidad y deberá renovarse según lo dispuesto en este artículo, pero dicha renovación no otorga al titular de la licencia, mientras esta permanezca suspendida y hasta que sea restablecida, el derecho a ejercer la actividad a la que se refiere la licencia, o a realizar cualquier otra actividad o conducta en violación de la orden o sentencia por la cual fue suspendida.

Section § 4545.2

Explanation

Si su certificado o licencia de técnico psiquiátrico ha sido revocado, seguirá caducando como cualquier otro que no esté revocado, pero no podrá simplemente renovarlo. En su lugar, debe solicitar su recuperación, lo que se trata como solicitar una nueva licencia. Si cumple los requisitos, puede recuperar su licencia. Pero, si su licencia caducó mientras estaba revocada y luego fue restablecida, deberá pagar la tarifa de renovación que correspondía cuando caducó por última vez, más cualquier tarifa por mora.

Un certificado revocado está sujeto a caducidad de la misma manera que se establece en este artículo para un certificado no revocado, pero no puede ser renovado. Una solicitud de restablecimiento de un certificado revocado se considerará una solicitud de restablecimiento de una licencia revocada y se tramitará como tal. La junta expedirá una licencia de técnico psiquiátrico a cada titular de un certificado de técnico psiquiátrico que cumpla los requisitos para el restablecimiento de conformidad con este capítulo y que solicite el restablecimiento.
Una licencia revocada está sujeta a caducidad según lo dispuesto en este artículo, pero no puede ser renovada. Si se restablece después de su caducidad, el titular de la licencia deberá, como condición previa para su restablecimiento, pagar una tarifa de restablecimiento por un monto igual a la tarifa de renovación vigente en la última fecha de renovación regular antes de la fecha en que se restablezca, más la tarifa por mora, si la hubiera, acumulada en el momento de su revocación.

Section § 4545.3

Explanation

Si no renueva su licencia dentro de los cuatro años siguientes a su vencimiento, ya no podrá simplemente renovarla. En su lugar, tendrá que solicitar una licencia completamente nueva. Esto implica asegurarse de que no haya ningún motivo para que su solicitud sea denegada, pagar las tarifas como si fuera la primera vez que la solicita, y aprobar el examen requerido o demostrar a una junta que está cualificado. La junta puede eximir o reembolsar tarifas si se cumplen ciertas condiciones, como la emisión de una licencia sin examen.

Un certificado y su titular están sujetos a esta sección de la misma manera que lo están una licencia y su titular.
Una licencia que no se renueve dentro de los cuatro años siguientes a su vencimiento no podrá ser renovada, restaurada, rehabilitada o reexpedida posteriormente, pero el titular podrá solicitar y obtener una nueva licencia si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.3(a) No existe ningún hecho, circunstancia o condición que justifique la denegación de la licencia conforme a la Sección 480.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.3(b) El titular paga todas las tarifas que se exigirían si el titular solicitara una licencia por primera vez.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.3(c) El titular realiza y aprueba el examen, si lo hubiere, que se exigiría si el titular solicitara la licencia por primera vez, o de otro modo demuestra a satisfacción de la junta que, con la debida consideración al interés público, el titular está cualificado para prestar los servicios descritos en la Sección 4502.
La junta podrá, mediante la reglamentación adecuada, prever la exención o el reembolso de la totalidad o parte de la tarifa de solicitud en aquellos casos en que se expida una licencia sin examen conforme a esta sección.

Section § 4545.4

Explanation

Si tienes una licencia de técnico psiquiátrico sin restricciones, puedes solicitar una 'licencia de jubilado' especial pagando una tarifa. Esto significa que no necesitas completar la educación continua, pero debes usar el título 'jubilado' antes o después de tu título profesional. No puedes ejercer como técnico psiquiátrico con una licencia de jubilado, pero la junta aún puede investigarte o tomar medidas contra ti por infracciones. Si quieres volver a tener una licencia activa, hay ciertos requisitos, como pagar tarifas y posiblemente completar educación o exámenes. La tarifa para una licencia de jubilado suele ser de $50, pero podría ser más alta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(a) La junta, previa solicitud y pago de la tarifa establecida conforme a la subdivisión (h), expedirá una licencia de jubilado a un titular de licencia si este posee una licencia sin restricciones en la fecha de la solicitud.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(b) Un solicitante puede optar por jubilarse al momento de la renovación o al presentar una solicitud a la junta según sea necesario.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(c) Un titular de licencia jubilado estará exento de los requisitos de educación continua.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(d) Un titular de licencia jubilado utilizará su título profesional solo con la palabra completa "jubilado" directamente antes o directamente después del título profesional.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(e) Un titular de licencia jubilado no tendrá derecho a ejercer como técnico psiquiátrico.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(f) La junta podrá investigar posibles infracciones o tomar medidas contra una licencia de jubilado por una infracción de este capítulo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(g) La junta podrá restablecer una licencia de jubilado a estado activo si el titular de la licencia jubilado cumple con los requisitos para la renovación de una licencia, incluyendo la presentación de huellas dactilares, el pago de las tarifas de renovación y la presentación de pruebas de lo siguiente, según corresponda:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(g)(1) Para un titular de licencia jubilado que haya estado jubilado por cuatro años o menos, la cantidad de educación continua requerida para la renovación de una licencia activa.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(g)(2) Para un titular de licencia jubilado que haya estado jubilado por más de cuatro años, ya sea una licencia de enfermero registrado, licencia de técnico psiquiátrico, o una licencia equivalente en otro estado, un territorio de los Estados Unidos o Canadá, que sea vigente, activa y sin restricciones, o aprobar el examen actual para la obtención de la licencia.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4545.4(h) La tarifa a pagar al presentar la solicitud para una licencia de jubilado será de cincuenta dólares ($50) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los cien dólares ($100).

Section § 4546

Explanation

Cada mes, la junta debe informar al Contralor sobre todo el dinero que recauda bajo este capítulo, incluyendo de dónde provino el dinero. Al mismo tiempo, la junta debe depositar todo el dinero en la Tesorería del Estado. Este dinero se abona a un fondo específico para Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos.

La junta informará cada mes al Contralor la cantidad y el origen de todos los ingresos recibidos por ella de conformidad con este capítulo y, al mismo tiempo, pagará la totalidad de dicho monto a la Tesorería del Estado para su abono al Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos.

Section § 4547

Explanation

Esta ley establece que cualquier costo relacionado con la realización de las actividades descritas en este capítulo y en un capítulo relacionado específico se cubrirá con dinero del Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos. El dinero proviene de los ingresos que la junta recauda por estas actividades. Esta disposición está vigente desde el 1 de julio de 2016.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4547(a) Todos los gastos incurridos en el funcionamiento de este capítulo o del Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 2840) se pagarán con cargo al Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos, provenientes de los ingresos recibidos por la junta conforme a este capítulo o al Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 2840) y depositados en el Fondo de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4547(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

Section § 4548

Explanation

Esta sección establece las tarifas para varios procesos de licencia relacionados con los técnicos psiquiátricos en California. Detalla diferentes gastos para la presentación de solicitudes, costos de exámenes, renovaciones bienales y otros servicios relacionados. Las tarifas de las solicitudes varían según si el solicitante siguió un curso de estudio u otros métodos. La junta tiene la autoridad para aumentar las tarifas dentro de los límites establecidos. También especifica los costos para permisos provisionales, licencias duplicadas, verificación de licencias y certificaciones adicionales.

El monto de las tarifas prescritas por este capítulo en relación con la emisión de licencias conforme a sus disposiciones será de acuerdo con el siguiente cronograma:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(a) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de licencia por examen por parte de solicitantes que hayan completado con éxito un curso de estudio prescrito en una escuela aprobada por California para la preparación de técnicos psiquiátricos será de doscientos sesenta y cinco dólares ($265) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos cuarenta y cinco dólares ($345).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(b) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de licencia por examen por parte de solicitantes que estén calificados para tomar el examen por métodos distintos a los descritos en el inciso (a) será de doscientos noventa y cinco dólares ($295) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos setenta y cinco dólares ($375).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(c) La tarifa a pagar al presentar una solicitud de licencia por endoso será de doscientos veinte dólares ($220) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(d) La tarifa a pagar por tomar cada examen para la obtención de la licencia será el costo real de adquirir un examen de un proveedor aprobado por la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(e) La tarifa a pagar por cualquier examen para la obtención de la licencia después del primero será de doscientos sesenta y cinco dólares ($265) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos cuarenta y cinco dólares ($345).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(f) La tarifa de renovación bienal a pagar al presentar una solicitud de renovación será de doscientos veinte dólares ($220) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los trescientos dólares ($300).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(g) No obstante la Sección 163.5, la tarifa por mora por no pagar la tarifa de renovación bienal dentro del plazo prescrito será de ciento diez dólares ($110) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda el 50 por ciento de la tarifa de renovación regular y en ningún caso más de ciento cincuenta dólares ($150).
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(h) La tarifa inicial de la licencia es un monto igual a la tarifa de renovación bienal vigente en la fecha en que se presenta la solicitud de la licencia.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(i) La tarifa a pagar por un permiso provisional será de veinte dólares ($20) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los cincuenta dólares ($50).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(j) La tarifa a pagar por una licencia duplicada o un certificado de pared será de un monto no inferior a veinticinco dólares ($25) y podrá ser fijada por la junta en un monto no superior a cincuenta dólares ($50).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(k) La tarifa a pagar por el procesamiento de la verificación de documentos de licencia a otros estados será de veinte dólares ($20) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los cincuenta dólares ($50).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4548(l) La tarifa a pagar por la certificación post-licencia en extracción de sangre será de veinte dólares ($20) a menos que la junta establezca una tarifa más alta, que no exceda los cincuenta dólares ($50).