Trabajadores SocialesLicenciamiento
Section § 4996
Esta ley establece claramente que solo quienes tienen una licencia oficial pueden llamarse 'Trabajadores Sociales Clínicos Licenciados'. Si alguien se hace pasar por licenciado sin serlo, está infringiendo la ley. Además, no se puede ejercer el trabajo social clínico sin una licencia válida. Finalmente, los trabajadores sociales clínicos licenciados son considerados profesionales de la salud, lo que significa que deben seguir ciertas normas sanitarias.
Section § 4996.1
A partir del 1 de enero de 2016, si quieres obtener una licencia de trabajador social clínico en California, debes aprobar dos exámenes: uno sobre leyes y ética de California y otro que evalúa habilidades clínicas. Incluso si ya has aprobado un examen antes, es posible que tengas que tomar otro examen escrito.
Section § 4996.10
Esta sección de la ley simplemente establece que las normas y reglamentos tratan específicamente sobre las pruebas y la concesión de licencias a los trabajadores sociales clínicos.
Section § 4996.11
Esta ley permite a una junta reguladora suspender o retirar la licencia profesional de alguien que infringe ciertas normas. Si se impugna la licencia de alguien, el proceso debe seguir reglas específicas establecidas en otra parte de las regulaciones gubernamentales, lo que también otorga a la junta poderes particulares para manejar la situación.
Section § 4996.12
Section § 4996.13
Esta ley establece que los profesionales de otros campos, como médicos o psicólogos, pueden realizar trabajos relacionados con el bienestar mental y social siempre que sigan los estándares y la ética de su profesión. Sin embargo, no pueden llamar a sus servicios 'psicosociales' ni afirmar ser trabajadores sociales clínicos con licencia. Esto se aplica a varios profesionales, incluyendo médicos, psicólogos, abogados, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros clínicos profesionales y miembros del clero como sacerdotes o ministros.
Section § 4996.14
Esta ley aclara quién no está cubierto por el capítulo sobre las prácticas de psicoterapia. No restringe las leyes existentes en campos como la medicina o la psicología. Exime a los trabajadores sin licencia o sin registrar en entidades gubernamentales, escuelas u organizaciones sin fines de lucro, siempre que trabajen bajo supervisión y proporcionen a los clientes un aviso específico sobre su estado sin licencia y los procedimientos de queja. También exime a las personas que utilizan la hipnosis solo para la mejora vocacional personal o si son remitidas por un profesional médico. Sin embargo, las personas registradas como asociados o con licencia deben cumplir plenamente con este capítulo y la jurisdicción de la junta.
Section § 4996.14
Esta ley establece que ciertos entornos suelen estar exentos de las normas de este capítulo y de la supervisión de la junta, según se menciona en la Sección 4996.14. Sin embargo, hay excepciones: si una persona en estos entornos tiene licencia o está registrada bajo este capítulo, sigue estando bajo el control de la junta. Además, las entidades de atención médica con licencia o certificación de una agencia gubernamental no están exentas a menos que cumplan específicamente con los criterios de la Sección 4996.14.
Section § 4996.14
Esta sección define términos clave relacionados con los entornos no exentos para el trabajo social clínico en California. Un 'entorno no exento' incluye prácticas privadas y corporaciones profesionales, que son propiedad de profesionales de la salud con licencia y ofrecen servicios de salud mental como la psicoterapia. Sin embargo, para trabajar en dicho entorno, se debe tener una licencia o registro activo, a menos que sea un pasante de trabajo social o un solicitante de asociado. Los pasantes pueden practicar en entornos no exentos que no sean prácticas privadas o corporaciones mientras estudian para una Maestría en Trabajo Social. De manera similar, los solicitantes de asociado pueden practicar antes de que se emita su registro, siempre que cumplan con otros requisitos especificados.
Section § 4996.15
Esta sección de la ley aclara que los empleados de instituciones educativas y organizaciones similares pueden participar en actividades relacionadas con el trabajo social si forman parte de la capacitación de estudiantes de posgrado en programas de maestría. Estas actividades deben ser supervisadas, y los estudiantes deben tener títulos que reflejen su estado de capacitación, como 'pasante de trabajo social'. Sin embargo, los estudiantes no pueden realizar trabajo social clínico en consultorios privados o corporaciones profesionales.
Section § 4996.16
Esta ley establece que los trabajadores sociales clínicos de otros estados o países pueden consultar con profesionales con licencia en California o ser invitados en eventos profesionales sin tener que seguir las regulaciones de California, siempre y cuando tengan licencia en su propio lugar de residencia. Sin embargo, no pueden establecer una oficina ni reunirse con clientes en California.
Section § 4996.16
Esta ley permite a los trabajadores sociales clínicos con licencia de otros estados trabajar temporalmente en California por hasta 30 días al año, siempre que cumplan ciertos requisitos. Estos incluyen tener el nivel de licencia más alto en su estado, mantener su licencia activa y sin restricciones, y atender a clientes existentes que se encuentren en California. Deben informar a los clientes sobre el plazo de los servicios y proporcionar los detalles de su licencia. Antes de comenzar a trabajar, deben notificar a la Junta de Ciencias del Comportamiento de California con información personal y de licencia específica. Están sujetos a las leyes de California mientras prestan servicios y la ley expira el 1 de enero de 2026.
Section § 4996.17
Esta ley permite a la junta otorgar una licencia de trabajador social clínico a alguien con licencia en otra jurisdicción de EE. UU. para la práctica independiente, bajo ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen tener una licencia activa y sin restricciones durante al menos dos años y poseer una maestría relevante. Los solicitantes deben cumplir con los requisitos de huellas dactilares, completar cursos específicos sobre la ley y ética de California, y recibir capacitación en evaluación de abuso infantil y riesgo de suicidio. También deben aprobar un examen de ley y ética de California, aunque un examen clínico puede ser eximido.
Section § 4996.17
Esta ley describe cómo las personas con educación y experiencia de fuera de California pueden obtener una licencia aquí como trabajadores sociales. Si ha obtenido experiencia laboral relevante fuera de California que cumpla con los requisitos estatales, puede contar para su licencia. También puede usar la educación de una escuela acreditada fuera del estado si tiene una maestría en trabajo social o cumple con otros criterios específicos. Los solicitantes también deben aprobar los exámenes de licencia y completar ciertos cursos o capacitaciones, como la denuncia de abuso infantil, la sexualidad humana y la ley de California. Requisitos adicionales aseguran que las licencias anteriores del solicitante estén vigentes y no estén involucradas en investigaciones en curso o mala conducta pasada. Disposiciones especiales permiten a los solicitantes de fuera de California evitar requisitos de examen adicionales si poseen una licencia válida en otro lugar y cumplen ciertas condiciones.
Section § 4996.18
Si deseas convertirte en trabajador social clínico con licencia en California, primero debes registrarte como trabajador social clínico asociado para obtener experiencia supervisada. Para registrarte, debes tener una maestría en trabajo social de una escuela acreditada y cumplir con requisitos específicos de cursos en ética y derecho. Si tu título está pendiente de acreditación, aún puedes registrarte, pero no podrás tomar el examen final hasta que se logre la acreditación completa. Los solicitantes formados en el extranjero deben demostrar que su título es equivalente a un título acreditado en EE. UU. Todos los solicitantes necesitan un supervisor calificado y deben informar a los clientes que están bajo supervisión hasta que obtengan la licencia completa.
Section § 4996.19
En esencia, esta ley establece que las corporaciones de trabajadores sociales clínicos licenciados pueden ejercer su profesión siempre que cumplan ciertas normas. Específicamente, deben acatar la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox y otras leyes y reglamentos relacionados. Estas regulaciones garantizan que sus operaciones sean legales y profesionales.
Section § 4996.2
Si estás solicitando una licencia de trabajo social en California, debes cumplir con requisitos específicos. Debes tener al menos 21 años, una maestría de una escuela de trabajo social acreditada y dos años de experiencia supervisada después de tu maestría. No puedes haber sido condenado por ciertos delitos, como el abuso sexual infantil, ni estar obligado a registrarte como delincuente sexual. Desde 1986, la capacitación en el manejo del alcoholismo y la dependencia química es obligatoria. Dependiendo de cuándo comenzaste tu formación de posgrado, necesitas horas específicas en cursos sobre abuso conyugal y sexualidad humana. Finalmente, también necesitas capacitación en evaluación y denuncia de abuso infantil.
Section § 4996.20
Esta sección explica qué es un 'supervisor' para los profesionales de la salud mental en formación. Para ser supervisor, una persona debe haber tenido una licencia activa relevante durante al menos dos años en los últimos cinco años y haber practicado o supervisado psicoterapia durante ese período. También necesitan una capacitación específica en supervisión, deben tener una licencia activa y vigente, y no pueden haberle dado terapia al supervisado, ser parientes suyos, ni haber tenido una relación personal o profesional inapropiada. La supervisión implica ser responsable de la calidad de los servicios que ofrece el supervisado, lo que incluye evaluar su trabajo, darle retroalimentación, asegurar que cumpla con la ley y, si es necesario, revisar expedientes u observar sesiones con el consentimiento del cliente.
Section § 4996.21
Esta ley permite a la junta verificar si un supervisor ha completado todas las cualificaciones necesarias auditando sus registros. Los supervisores deben guardar prueba de sus cualificaciones durante siete años después de que dejen de supervisar y proporcionar estos registros si la junta los solicita.
Section § 4996.22
Si deseas renovar tu licencia de trabajo social, debes completar 36 horas de educación continua aprobada por la junta cada dos años, cubriendo áreas relevantes para el trabajo social. Para aquellos que comenzaron sus estudios de posgrado antes de enero de 2004, existe un requisito adicional de completar un curso sobre cómo abordar el abuso conyugal o de pareja. Este curso se incluye dentro del requisito de 36 horas de educación. Además, todos deben completar tres horas de estudio sobre la ley y la ética de California cada año. La junta puede revisar tus registros y debes conservarlos durante dos años.
La junta puede hacer excepciones en ciertas circunstancias, y los cursos pueden tomarse en escuelas de trabajo social acreditadas u otros proveedores aprobados. Los proveedores deben cumplir con los estándares de la junta y centrarse en temas importantes, recientes o relacionados con el trabajo social. Finalmente, los cursos deben alinearse con las directrices del Departamento de Asuntos del Consumidor, y la junta puede implementar reglas para gestionar este proceso.
Section § 4996.23
Para obtener la licencia de trabajador social clínico, debes completar 3,000 horas de experiencia supervisada después de tu maestría. Esta experiencia debe realizarse mientras estás registrado como asociado. Puedes acreditar horas previas al registro si cumples ciertas condiciones, como solicitar el registro dentro de los 90 días de tu título y haber completado la toma de huellas dactilares Live Scan. La mayor parte de tu supervisión debe ser por un trabajador social clínico con licencia, aunque una parte puede ser por otros profesionales. Se requieren al menos 2,000 horas de trabajo clínico directo, como terapia, y no puedes acumular más de 40 horas por semana. Toda la experiencia debe haberse completado dentro de los seis años anteriores a la fecha de tu solicitud de licencia. Hubo criterios alternativos para las solicitudes presentadas entre 2016 y 2020.
Section § 4996.23
Esta ley explica cómo debe ser la supervisión para los profesionales en formación que están adquiriendo experiencia clínica, sin incluir el tiempo que pasan en talleres o seminarios. Los supervisores deben ofrecer al menos una hora de supervisión directa cada semana por cada lugar de trabajo, o una hora adicional si el profesional en formación realiza más de 10 horas de asesoramiento clínico.
El contacto directo con el supervisor puede ser individual, triádico (con dos supervisados) o en sesiones grupales de hasta ocho supervisados. La supervisión puede ser presencial o por videoconferencia en tiempo real, siempre que se considere adecuada, lo cual se evalúa dentro de los 60 días posteriores al inicio de la supervisión.
El supervisor debe asegurarse de cumplir con las leyes de confidencialidad de la información de salud y documentar su evaluación sobre la viabilidad de la videoconferencia. De las 104 semanas de supervisión obligatoria, al menos 52 deben ser supervisión individual o triádica, y de estas, un mínimo de 13 semanas deben ser supervisadas por un trabajador social clínico con licencia.
Se puede organizar una supervisión alternativa si el supervisor principal no está disponible. Incluso después de cumplir con las horas requeridas, los profesionales en formación deben seguir recibiendo una hora de supervisión directa semanalmente. Esta normativa dejará de estar vigente el 1 de enero de 2026.
Section § 4996.23
Esta sección detalla cómo y cuándo debe llevarse a cabo la supervisión para adquirir experiencia clínica. Cada semana, un asociado debe tener al menos una hora de supervisión directa, y si realiza más de 10 horas de trabajo clínico en una semana, necesitará una hora adicional de supervisión. La supervisión puede ser individual, triádica o grupal, con requisitos de tiempo específicos para cada formato. La supervisión debe ser oportuna, dentro de la misma semana en que se contabilizan las horas. Más de la mitad de las 104 semanas de supervisión requeridas deben ser individuales o triádicas, y al menos 13 semanas deben ser supervisadas por un trabajador social clínico licenciado. Existen disposiciones para una supervisión alternativa si el supervisor principal no está disponible. En entornos específicos, la supervisión puede realizarse mediante videoconferencia, y una vez que se han acumulado suficientes horas, la supervisión adicional para la práctica no clínica queda a discreción del supervisor. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Section § 4996.23
Si estás en formación para ser trabajador social clínico con licencia en California, debes trabajar como empleado o voluntario, no como contratista independiente. Necesitas guardar pruebas de tu trabajo, como formularios W-2 si recibes un salario, o una carta de verificación si eres voluntario. Antes de trabajar en una práctica privada, debes estar oficialmente registrado. El lugar donde adquieras experiencia debe ofrecer regularmente servicios de trabajo social o salud mental y asegurarse de que tu trabajo sea supervisado adecuadamente. No puedes contar la experiencia que implique conflictos de intereses, como trabajar con familiares. Si te reembolsan gastos o recibes ayuda financiera para fomentar la diversidad en la profesión, se te considera un empleado. No se te permite recibir pagos directamente de los clientes. Además, se recomienda, aunque no es obligatorio, buscar consejería durante tu formación, y se permite prestar servicios a través de telesalud.
Section § 4996.23
Si eres un trabajador social clínico asociado o estás buscando obtener tu licencia, solo puedes realizar tu trabajo en los lugares que tu empleador te permita. Si trabajas en una consulta privada, tu supervisor también debe ser empleado, contratado o ser propietario de esa consulta. Deben proporcionar servicios de terapia o tener un acuerdo con tu empleador para acceder a tus expedientes clínicos, siempre y cuando los clientes lo aprueben. Los supervisores no pueden supervisar a más de seis aprendices a la vez si aún no tienen la licencia completa. Si tu supervisor no es empleado directo de tu empleador, debe haber un acuerdo por escrito para asegurar que todo esté en regla, incluyendo la verificación de los lugares donde trabajarás.
Section § 4996.25
Si quieres ser trabajador social clínico con licencia en California y empezaste tus estudios de posgrado después del 1 de enero de 2004, necesitarás al menos 10 horas de cursos sobre envejecimiento y cuidados a largo plazo para obtener tu licencia. Esto incluye saber cómo evaluar y denunciar el abuso y la negligencia de personas mayores y adultos dependientes, un requisito que entró en vigor en 2012. Es posible que puedas convalidar estos cursos si los hiciste como parte de otros requisitos de estudio, pero la decisión final la tiene la junta. Para demostrar que has cumplido con este requisito, necesitas un certificado de tu institución educativa. La junta no te otorgará la licencia hasta que hayas cumplido con este requisito.
Section § 4996.26
Si usted comenzó sus estudios de posgrado antes del 1 de enero de 2004 y tiene una licencia relevante, debe tomar un curso de tres horas sobre el envejecimiento y el cuidado a largo plazo durante su primer período de renovación de licencia después de que esta ley entró en vigor. Debe presentar a la junta una prueba de que completó el curso. El curso debe cubrir los aspectos biológicos, sociales y psicológicos del envejecimiento y, a partir del 1 de enero de 2012, debe incluir capacitación sobre el abuso y la negligencia de personas mayores y adultos dependientes. Si ya completó cursos similares o tiene experiencia relevante antes de esta ley, es posible que se le reconozca. La junta no renovará su licencia hasta que cumpla con estos requisitos, y este curso cuenta para las 36 horas de educación continua requeridas. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2005.
Section § 4996.27
Si solicitas convertirte en trabajador social clínico con licencia a partir del 1 de enero de 2021, debes completar al menos seis horas de capacitación en evaluación e intervención del riesgo de suicidio. Puedes cumplir este requisito a través de tu programa de posgrado, durante la experiencia laboral supervisada o tomando un curso de educación continua. Los titulares de licencias actuales también deben cumplir este requisito la primera vez que renueven su licencia después del 1 de enero de 2021. Debes certificar que has completado la capacitación y guardar la prueba, en caso de que la junta la solicite.
Section § 4996.27
Si desea obtener una licencia como trabajador social clínico después del 1 de julio de 2023 en California, deberá demostrar que ha completado al menos tres horas de capacitación en la prestación de servicios de salud mental a través de telesalud. Esta capacitación debe incluir información sobre las leyes y la ética relacionadas con la telesalud y puede ser parte de su título de posgrado o de un curso de educación continua. Los titulares de licencias existentes también deben completar esta capacitación antes de su primera renovación de licencia después del 1 de julio de 2023. Debe conservar la prueba de esta capacitación y certificar que la ha realizado honestamente, en caso de que la junta solicite verla.
Section § 4996.28
Si estás registrado como trabajador social clínico asociado en California, tu registro caduca en un año. Para mantenerlo activo, debes llenar un formulario de renovación, pagar una tarifa, informar sobre cualquier problema legal o disciplinario, tomar un examen de leyes y ética anualmente y confirmar que has completado la educación requerida. Incluso si caduca, puedes renovarlo siguiendo los mismos pasos. Sin embargo, solo puedes renovarlo cinco veces. Después de seis años, si quieres continuar, necesitarás un nuevo número de registro, aprobar el examen de ética de nuevo, y recuerda, no puedes trabajar de forma privada con este nuevo número.
Section § 4996.3
Esta ley detalla las diversas tarifas relacionadas con la obtención y el mantenimiento de una licencia para trabajadores sociales clínicos en California. Se especifican las tarifas de solicitud inicial, las tarifas de examen y las tarifas de renovación, y algunos cargos pueden tener un rango potencial si se regulan al alza. Por ejemplo, solicitar el registro como trabajador social clínico asociado cuesta $150, y las tarifas de examen de licencia pueden alcanzar los $250 o más, dependiendo de los costos reales incurridos por la junta. Además, hay tarifas por la emisión y renovación de licencias, el reemplazo de documentos y la obtención de un certificado de buena reputación. Todas las tarifas pueden ajustarse dentro de los límites establecidos para cubrir los gastos de la junta.
Section § 4996.4
Si repruebas el examen clínico, tienes un año desde que te notifican para volver a tomarlo cuando se ofrezca, siempre y cuando pagues la tasa del examen. Después de ese año, tendrás que empezar de nuevo con una nueva solicitud y cumplir con todos los requisitos actuales.
Section § 4996.5
Esta ley establece que, una vez que alguien cumple con los requisitos necesarios, la junta le otorgará una licencia para ejercer el trabajo social clínico. Mientras sigan pagando las tarifas de renovación, podrán llamarse a sí mismos trabajadores sociales clínicos licenciados y desempeñar todas las funciones relacionadas. El diseño exacto de la licencia lo decide el director.
Section § 4996.6
Esta ley trata sobre la renovación de licencias profesionales bajo un capítulo específico. Las licencias caducan hasta 24 meses después de su emisión. Para renovar, debe completar un formulario de renovación, pagar una tarifa, cumplir con la educación continua y reportar cualquier condena penal o acción disciplinaria. Si una licencia caduca, puede renovarla dentro de los tres años cumpliendo estos requisitos y pagando una tarifa por retraso. Después de tres años sin renovar, no puede simplemente renovarla, pero puede solicitar una nueva licencia si cumple varias condiciones, como aprobar exámenes y pagar tarifas.
Section § 4996.61
Si su licencia profesional está suspendida, aún debe renovarla como de costumbre, pero renovarla no significa que pueda volver a trabajar. Debe esperar hasta que la suspensión se levante oficialmente antes de poder volver a ejercer la profesión que su licencia cubre.
Section § 4996.62
Si su licencia profesional ha sido revocada y caduca, no puede renovarla. Sin embargo, si logra rehabilitarla después de que caducó, debe pagar una tarifa para rehabilitarla. Esta tarifa incluye la tarifa de renovación que estaba vigente cuando la licencia fue renovada por última vez de forma regular, más cualquier tarifa por atraso que se adeudara en el momento en que fue revocada.
Section § 4996.65
Al renovar una licencia cada dos años, hay una tarifa adicional de $20. Esta tarifa se envía al Fondo de Educación para Profesionales de la Salud Mental, a partir del 1 de julio de 2018.
Section § 4996.7
Section § 4996.75
Antes de iniciar los servicios de psicoterapia, los terapeutas en California deben entregar a sus clientes un aviso escrito sobre cómo contactar a la Junta de Ciencias del Comportamiento para presentar quejas. Este aviso debe ser fácil de leer y, a partir del 1 de julio de 2025, también deberá incluir el nombre completo del terapeuta, el número de licencia, el tipo de licencia y su fecha de vencimiento. Es importante mantener un registro de que este aviso fue entregado al cliente.
Section § 4996.9
Esta ley define lo que implica el trabajo social clínico. Lo describe como el uso de conocimientos especializados sobre recursos sociales y comportamiento humano para ayudar a las personas a lograr mejores ajustes sociales. Esto incluye asesoramiento, psicoterapia no médica, provisión de servicios sociales, información y referencias, y ayuda a las comunidades a mejorar sus servicios. También implica investigación e integración de experiencias educativas relevantes. La psicoterapia, en este contexto, se trata de usar estos métodos para ayudar a individuos, grupos y comunidades a adaptarse y mejorar su salud mental y emocional.
Section § 4997
Esta sección explica cómo un trabajador social clínico con licencia en California puede solicitar cambiar su licencia a estado inactivo y las condiciones que se aplican. Si la licencia está inactiva, no pueden ejercer y deben pagar la mitad de la tarifa de renovación habitual, pero no necesitan completar educación continua. Para reactivar la licencia, deben pagar el resto de la tarifa de renovación y cumplir con requisitos específicos de educación continua, dependiendo de cuándo quieran volver al estado activo.
Section § 4997.1
Si eres un trabajador social clínico con licencia en California, puedes solicitar una licencia de jubilado si tu licencia actual está activa o inactiva, pero no está restringida o suspendida. Una licencia de jubilado significa que no puedes ejercer como trabajador social clínico. No necesitas renovar esta licencia, pero puedes solicitar reactivarla. Si deseas volver al estado activo dentro de los tres años de haber obtenido la licencia de jubilado, no debes haber cometido ninguna infracción que te descalifique, pagar una tarifa de renovación, completar cierta educación continua y presentar tus huellas dactilares. Si tu licencia de jubilado tiene menos de un año, necesitas 18 horas de educación; si tiene más de un año, necesitas 36 horas. Si la licencia de jubilado tiene tres o más años, también debes volver a solicitarla, pagar tarifas, aprobar exámenes y cumplir con los requisitos de huellas dactilares.