Trabajadores SocialesDisposiciones Generales
Section § 4991
Esta sección establece el nombre oficial de este conjunto de leyes como la Ley de Práctica de Trabajadores Sociales Clínicos y subraya que debe interpretarse ampliamente para lograr sus propósitos.
Section § 4991.1
Esta ley establece que si alguien afirma que puede realizar trabajo social clínico o realmente lo hace a cambio de cualquier tipo de pago, incluso donaciones, se considera que está ejerciendo el trabajo social clínico.
Section § 4991.2
Esta sección explica dos términos específicos que se utilizan en este capítulo. Una 'escuela acreditada de trabajo social' es aquella que ha sido reconocida oficialmente por un organismo acreditador específico para la educación en trabajo social. Además, cuando se menciona 'Junta', se refiere a la Junta de Ciencias del Comportamiento.