Trabajadores SocialesAplicación del Capítulo
Section § 4992
Si desea solicitar una licencia conforme a este capítulo, debe presentar una solicitud ante la junta junto con las tarifas de solicitud y examen requeridas. Su solicitud debe demostrar que cumple con todas las cualificaciones necesarias para presentarse al examen.
Section § 4992.05
Si estás solicitando convertirte en trabajador social clínico con licencia en California, debes aprobar dos exámenes: uno sobre leyes y ética de California y otro examen clínico. Cuando te registras por primera vez como trabajador social clínico asociado, debes tomar el examen de leyes y ética dentro de tu primer año. Solo puedes tomar el examen clínico después de completar tu educación, aprobar el examen de leyes y ética y finalizar toda la experiencia laboral supervisada requerida.
Section § 4992.07
Esta ley explica los requisitos de examen para los solicitantes que buscan obtener una licencia. Si ya aprobaste el examen escrito pero reprobaste el examen de viñetas clínicas, ahora debes aprobar el examen clínico. Si reprobaste el examen escrito anteriormente, ahora debes aprobar tanto el examen de leyes y ética de California como el examen clínico. Si eres elegible para el examen escrito, también debes tomar el examen de leyes y ética de California y el examen clínico. Estas reglas están vigentes desde el 1 de enero de 2016.
Section § 4992.09
Para obtener una licencia, los solicitantes y registrados deben aprobar un examen de ley y ética de California. Los registrados deben realizar este examen antes de renovar su registro. Si alguien no aprueba, puede volver a tomarlo pagando una tarifa, sin necesidad de volver a solicitar. La junta no otorgará un nuevo número de registro hasta que la persona apruebe el examen. Los registrados también deben tomar al menos tres horas de educación continua en ley y ética de California por cada período de renovación, incluso si ya han aprobado el examen. Esta educación debe provenir de proveedores aprobados.
Section § 4992.1
Esta sección establece las reglas para tomar exámenes y obtener una licencia de trabajador social clínico en California. Solo las personas calificadas pueden tomar el examen, y todo solicitante al que se le otorgue una licencia debe ser examinado. La junta puede destruir los materiales de examen después de dos años. Los solicitantes con solicitudes completas no pueden ver sus exámenes retrasados debido a quejas o investigaciones, pero la licencia no se otorgará hasta que las investigaciones concluyan. Si alguien reprueba un examen, se le puede impedir volver a tomarlo mientras está bajo investigación. Además, los solicitantes deben aprobar el examen clínico en un plazo de siete años o volver a completar el examen de ley y ética. Una puntuación aprobatoria es válida por siete años.
Section § 4992.10
Section § 4992.2
Esta sección describe lo que se considera 'publicidad' bajo este capítulo. Cubre casi cualquier forma de comunicación pública, incluyendo avisos en lugares públicos, materiales impresos y contenido publicado como periódicos y revistas. Sin embargo, los letreros dentro de edificios religiosos y ciertos anuncios a las congregaciones de la iglesia no se consideran publicidad.
Section § 4992.3
Esta ley explica que la junta que supervisa las licencias puede denegar, suspender o revocar una licencia o registro si alguien es declarado culpable de "mala conducta profesional". Esto incluye ser condenado por delitos relevantes, mentir en una solicitud, abusar de drogas o alcohol, negligencia grave, violar los límites profesionales y más. También cubre comportamientos inapropiados como la violación de la confidencialidad, la publicidad engañosa y la falta de denuncia de abuso infantil o de ancianos. La mala conducta sexual, particularmente con menores, se destaca como una ofensa grave que lleva a una acción automática sobre la licencia. En general, el enfoque es asegurar que los titulares de licencias se comporten de manera ética y competente.
Section § 4992.31
Esta ley exige que cualquier persona que solicite convertirse en trabajador social clínico con licencia o que se registre como trabajador social clínico asociado en California se someta a una verificación de antecedentes penales utilizando sus huellas dactilares. La Junta de Ciencias del Comportamiento debe enviar las huellas dactilares y la información relacionada al Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia (DOJ) luego proporcionará una respuesta de verificación de antecedentes que cubra tanto el nivel estatal como el federal.
Section § 4992.33
Si se determina que un profesional con licencia ha tenido contacto sexual inapropiado con un paciente o un expaciente (si la relación con el paciente terminó principalmente para permitir dicho contacto), su licencia será revocada. Esta decisión es definitiva y no puede ser pausada o retrasada por ningún juez o junta.
Section § 4992.35
Esta sección permite a la junta denegar una licencia o registro profesional si creen que un solicitante podría no ser capaz de ejercer su profesión de manera segura debido a problemas de salud mental o adicción. Si se deniega una licencia por estas razones, se siguen procedimientos específicos para gestionar la denegación.
Section § 4992.36
Esta ley permite a la junta denegar, suspender o revocar licencias para el trabajo social clínico o profesiones relacionadas si ha habido una medida disciplinaria previa de otro estado o agencia. Si un profesional con licencia ha sido objeto de revocación o suspensión por la propia junta, eso también se considera conducta no profesional y puede dar lugar a medidas disciplinarias adicionales.
Section § 4992.4
Section § 4992.5
Esta parte de la ley establece que los exámenes pueden programarse cuando y donde la junta lo decida, pero deben celebrar al menos un examen cada año. Además, la junta puede colaborar con organizaciones externas para obtener los materiales de examen que necesiten.
Section § 4992.7
Section § 4992.8
Si tienes una licencia o registro profesional y cambias tu nombre, debes informar a la junta por escrito dentro de los 30 días siguientes a la obtención de una nueva identificación. Incluye tu nombre antiguo y el nuevo, firma una declaración de que la información es correcta y proporciona una copia de tu nueva identificación y del documento legal que autorizó el cambio de nombre, como una orden judicial o un certificado de matrimonio.
Section § 4993
Si eres un trabajador social clínico con licencia en California, debes conservar los registros de terapia de tus clientes por al menos siete años después de que la terapia termine. Para los clientes que eran menores de edad, guarda sus registros por siete años después de que cumplan los 18. Esto se puede hacer de forma electrónica o en papel. Esta regla solo se aplica a los registros de terapia de clientes cuyo tratamiento finalizó el 1 de enero de 2015 o después de esa fecha.