Section § 4992

Explanation

Si desea solicitar una licencia conforme a este capítulo, debe presentar una solicitud ante la junta junto con las tarifas de solicitud y examen requeridas. Su solicitud debe demostrar que cumple con todas las cualificaciones necesarias para presentarse al examen.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992(a) Todo solicitante de una licencia conforme a este capítulo presentará una solicitud ante la junta acompañada de la tarifa de solicitud prescrita por este capítulo. Toda solicitud también deberá ir acompañada de la tarifa de examen aplicable prescrita por este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992(b) La solicitud deberá contener información que demuestre que el solicitante posee todas las cualificaciones exigidas por la junta para la admisión a un examen.

Section § 4992.05

Explanation

Si estás solicitando convertirte en trabajador social clínico con licencia en California, debes aprobar dos exámenes: uno sobre leyes y ética de California y otro examen clínico. Cuando te registras por primera vez como trabajador social clínico asociado, debes tomar el examen de leyes y ética dentro de tu primer año. Solo puedes tomar el examen clínico después de completar tu educación, aprobar el examen de leyes y ética y finalizar toda la experiencia laboral supervisada requerida.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.05(a) Una persona inscrita o un solicitante de licencia como trabajador social clínico deberá aprobar los dos exámenes siguientes según lo prescrito por la junta:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.05(a)(1) Un examen de leyes y ética de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.05(a)(2) Un examen clínico.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.05(b) Al registrarse ante la junta, una persona inscrita como trabajador social clínico asociado, dentro del primer año de registro, deberá realizar un examen sobre leyes y ética de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.05(c) Una persona inscrita o un solicitante de licencia podrá realizar el examen clínico solo después de cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.05(c)(1) Finalización de todos los requisitos educativos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.05(c)(2) Aprobación del examen de leyes y ética de California.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.05(c)(3) Finalización de toda la experiencia laboral supervisada requerida.

Section § 4992.07

Explanation

Esta ley explica los requisitos de examen para los solicitantes que buscan obtener una licencia. Si ya aprobaste el examen escrito pero reprobaste el examen de viñetas clínicas, ahora debes aprobar el examen clínico. Si reprobaste el examen escrito anteriormente, ahora debes aprobar tanto el examen de leyes y ética de California como el examen clínico. Si eres elegible para el examen escrito, también debes tomar el examen de leyes y ética de California y el examen clínico. Estas reglas están vigentes desde el 1 de enero de 2016.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.07(a) Un solicitante que previamente haya tomado y aprobado el examen escrito estándar, pero no haya aprobado el examen de viñetas clínicas, deberá también obtener una puntuación aprobatoria en el examen clínico para ser elegible para la licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.07(b) Un solicitante que previamente no haya obtenido una puntuación aprobatoria en el examen escrito estándar deberá obtener una puntuación aprobatoria en el examen de leyes y ética de California y en el examen clínico.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.07(c) Un solicitante que haya obtenido elegibilidad para el examen escrito estándar deberá tomar el examen de leyes y ética de California y el examen clínico.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.07(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Section § 4992.09

Explanation

Para obtener una licencia, los solicitantes y registrados deben aprobar un examen de ley y ética de California. Los registrados deben realizar este examen antes de renovar su registro. Si alguien no aprueba, puede volver a tomarlo pagando una tarifa, sin necesidad de volver a solicitar. La junta no otorgará un nuevo número de registro hasta que la persona apruebe el examen. Los registrados también deben tomar al menos tres horas de educación continua en ley y ética de California por cada período de renovación, incluso si ya han aprobado el examen. Esta educación debe provenir de proveedores aprobados.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.09(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 4992.07, un solicitante y un registrado deberán obtener una puntuación aprobatoria en un examen de ley y ética de California administrado por la junta para calificar para la licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.09(b) Un registrado deberá participar en un examen de ley y ética de California administrado por la junta antes de la renovación de su registro.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.09(c) Si un solicitante no aprueba el examen de ley y ética de California, podrá volver a tomar el examen, previo pago de las tarifas requeridas, sin necesidad de una nueva solicitud.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.09(d) La junta no emitirá un número de registro subsiguiente a menos que el solicitante haya aprobado el examen de ley y ética de California.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.09(e) Un registrado deberá completar un mínimo de tres horas de educación continua en la materia de ley y ética de California durante cada período de renovación para ser elegible para renovar su registro, independientemente de si ha aprobado el examen de ley y ética de California. El curso deberá obtenerse de un proveedor de educación continua aceptado por la junta, según lo especificado en la Sección 4996.22.

Section § 4992.1

Explanation

Esta sección establece las reglas para tomar exámenes y obtener una licencia de trabajador social clínico en California. Solo las personas calificadas pueden tomar el examen, y todo solicitante al que se le otorgue una licencia debe ser examinado. La junta puede destruir los materiales de examen después de dos años. Los solicitantes con solicitudes completas no pueden ver sus exámenes retrasados debido a quejas o investigaciones, pero la licencia no se otorgará hasta que las investigaciones concluyan. Si alguien reprueba un examen, se le puede impedir volver a tomarlo mientras está bajo investigación. Además, los solicitantes deben aprobar el examen clínico en un plazo de siete años o volver a completar el examen de ley y ética. Una puntuación aprobatoria es válida por siete años.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.1(a) Solo los individuos que posean las cualificaciones prescritas por la junta bajo este capítulo son elegibles para tomar un examen bajo este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.1(b) Todo solicitante a quien se le expida una licencia de trabajador social clínico será examinado por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.1(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta podrá destruir todos los materiales de examen dos años después de la fecha de un examen.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.1(d) La junta no denegará a ningún solicitante, cuya solicitud de licencia esté completa, la admisión al examen clínico, ni la junta pospondrá o retrasará el examen clínico de ningún solicitante, únicamente por la recepción por parte de la junta de una queja que alegue actos o conductas que constituirían motivos para denegar la licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.1(e) Si un solicitante para examen que ha aprobado el examen de ley y ética de California es objeto de una queja o está bajo investigación de la junta por actos o conductas que, de probarse ser ciertas, constituirían motivos para que la junta deniegue la licencia, la junta permitirá al solicitante tomar el examen clínico para la licencia, pero podrá notificar al solicitante que la licencia no será otorgada hasta la finalización de la investigación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.1(f) No obstante la Sección 135, la junta podrá denegar a cualquier solicitante que haya reprobado previamente el examen de ley y ética de California o el examen clínico el permiso para volver a tomar cualquiera de los exámenes mientras se completa la investigación de cualquier queja contra el solicitante. Nada en esta sección prohibirá a la junta denegar a un solicitante la admisión a cualquier examen, o negarse a emitir una licencia a cualquier solicitante cuando se haya presentado una acusación o declaración de problemas contra el solicitante de conformidad con la Sección 11503 o 11504 del Código de Gobierno, o el solicitante haya sido denegado de acuerdo con el inciso (b) de la Sección 485.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.1(g) Un solicitante no será elegible para participar en el examen clínico si no obtiene una puntuación aprobatoria en el examen clínico dentro de los siete años posteriores a su primer intento, a menos que el solicitante tome y obtenga una puntuación aprobatoria en la versión actual del examen de ley y ética de California.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.1(h) Una puntuación aprobatoria en el examen clínico será aceptada por la junta por un período de siete años a partir de la fecha en que se tomó el examen.

Section § 4992.10

Explanation
Si eres un trabajador social clínico con licencia y tienes un negocio con un nombre inventado o 'ficticio', ese nombre no debe ser falso ni engañoso. Antes de empezar cualquier tratamiento, también debes informar a tus pacientes quién es el dueño de la consulta y cuáles son sus cualificaciones profesionales.

Section § 4992.2

Explanation

Esta sección describe lo que se considera 'publicidad' bajo este capítulo. Cubre casi cualquier forma de comunicación pública, incluyendo avisos en lugares públicos, materiales impresos y contenido publicado como periódicos y revistas. Sin embargo, los letreros dentro de edificios religiosos y ciertos anuncios a las congregaciones de la iglesia no se consideran publicidad.

«Publicidad», tal como se utiliza en este capítulo, incluye, pero no se limita a, cualquier comunicación pública según se define en el apartado (a) de la Sección 651, la emisión de cualquier tarjeta, letrero o dispositivo a cualquier persona, o la provocación, permiso o autorización de cualquier letrero o marca en, o dentro de, cualquier edificio o estructura, o en cualquier periódico, revista o directorio, o cualquier material impreso de cualquier tipo, con o sin ninguna calificación limitante. Los letreros dentro de edificios religiosos o los avisos en boletines de una organización religiosa enviados por correo a una congregación no se considerarán publicidad en el sentido de este capítulo.

Section § 4992.3

Explanation

Esta ley explica que la junta que supervisa las licencias puede denegar, suspender o revocar una licencia o registro si alguien es declarado culpable de "mala conducta profesional". Esto incluye ser condenado por delitos relevantes, mentir en una solicitud, abusar de drogas o alcohol, negligencia grave, violar los límites profesionales y más. También cubre comportamientos inapropiados como la violación de la confidencialidad, la publicidad engañosa y la falta de denuncia de abuso infantil o de ancianos. La mala conducta sexual, particularmente con menores, se destaca como una ofensa grave que lleva a una acción automática sobre la licencia. En general, el enfoque es asegurar que los titulares de licencias se comporten de manera ética y competente.

La junta puede denegar una licencia o un registro, o puede suspender o revocar la licencia o el registro de un licenciatario o registrado si el licenciatario o registrado ha sido culpable de conducta profesional indebida. La conducta profesional indebida incluye, entre otros, lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(a) La condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un licenciatario o registrado conforme a este capítulo. El registro de condena será prueba concluyente únicamente del hecho de que la condena ocurrió. La junta puede investigar las circunstancias que rodearon la comisión del delito para fijar el grado de la medida disciplinaria o para determinar si la condena está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de un licenciatario o registrado conforme a este capítulo. Una condena tiene el mismo significado que se define en la Sección 7.5. La junta puede ordenar la suspensión o revocación de cualquier licencia o registro, o puede negarse a emitir una licencia o registro cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o cuando la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la sentencia. Todas las acciones conforme a esta subdivisión se tomarán de conformidad con la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(b) Obtener una licencia o registro mediante fraude, engaño o tergiversación en cualquier solicitud de licencia o registro presentada a la junta, ya sea por un solicitante de licencia o registro, o por un licenciatario en apoyo de cualquier solicitud de licencia o registro.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(c) Administrarse a sí mismo cualquier sustancia controlada o usar cualquiera de las drogas peligrosas especificadas en la Sección 4022 o cualquier bebida alcohólica en la medida o de una manera que sea peligrosa o perjudicial para la persona que solicita un registro o licencia o que posee un registro o licencia conforme a este capítulo, o para cualquier otra persona, o para el público, o en la medida en que el uso menoscabe la capacidad de la persona que solicita o posee un registro o licencia para llevar a cabo con seguridad para el público la práctica autorizada por el registro o la licencia. La junta denegará una solicitud de registro o licencia o revocará la licencia o el registro de cualquier persona que use u ofrezca usar drogas en el curso de la realización de trabajo social clínico. Esta disposición no se aplica a ninguna persona también licenciada como médico y cirujano conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) o la Ley Osteopática que prescribe legalmente medicamentos a un paciente bajo su cuidado.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(d) Incompetencia en el desempeño del trabajo social clínico.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(e) Un acto u omisión que caiga suficientemente por debajo del estándar de conducta de la profesión como para constituir un acto de negligencia grave.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(f) Violar, intentar violar o conspirar para violar este capítulo o cualquier reglamento adoptado por la junta.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(g) Tergiversación en cuanto al tipo o estado de una licencia o registro en poder del licenciatario o registrado o, de otro modo, tergiversar o permitir la tergiversación de la educación, cualificaciones profesionales o afiliaciones profesionales del licenciatario o registrado a cualquier persona o entidad. Para los fines de esta subdivisión, esta tergiversación incluye, entre otros, la tergiversación de las cualificaciones de la persona como proveedor de servicios de adopción conforme a la Sección 8502 del Código de Familia.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(h) Suplantación de identidad de otra persona por parte de cualquier licenciatario, registrado o solicitante de una licencia o registro, o, en el caso de un licenciatario o registrado, permitir que cualquier otra persona use la licencia o el registro del licenciatario o registrado.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(i) Ayudar o instigar, o emplear, directa o indirectamente, a cualquier persona sin licencia o sin registro para participar en una conducta para la cual se requiere una licencia o registro conforme a este capítulo.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(j) Causar daño físico o emocional intencional o imprudentemente a cualquier cliente.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(k) La comisión de cualquier acto deshonesto, corrupto o fraudulento sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un licenciatario o registrado.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(l) Participar en relaciones sexuales con un cliente o con un excliente dentro de los dos años siguientes a la fecha de finalización de la terapia con el cliente, solicitar relaciones sexuales con un cliente, o cometer un acto de abuso sexual o conducta sexual indebida con un cliente, o cometer un acto punible como delito de naturaleza sexual, si ese acto o solicitud está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un trabajador social clínico.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(m) Realizar, o presentarse como capaz de realizar, u ofrecer realizar o permitir que cualquier asociado registrado, aprendiz o solicitante de licencia bajo supervisión realice cualquier servicio profesional más allá del alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(n) Incumplimiento de la confidencialidad, excepto cuando la ley lo exija o permita de otro modo, de toda la información que se haya recibido de un cliente en confianza durante el curso del tratamiento y de toda la información sobre el cliente que se obtenga de pruebas u otros medios.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(o) Antes del inicio del tratamiento, no revelar al cliente o cliente potencial la tarifa que se cobrará por los servicios profesionales, o la base sobre la cual se calculará esa tarifa.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(p) Pagar, aceptar o solicitar cualquier contraprestación, compensación o remuneración, ya sea monetaria o de otro tipo, por la remisión de clientes profesionales. Toda contraprestación, compensación o remuneración deberá estar en relación con los servicios de asesoramiento profesional realmente proporcionados por el licenciatario. Esta subdivisión no impide la colaboración entre dos o más licenciatarios en un caso o casos. Sin embargo, no se cobrará ninguna tarifa por esa colaboración, excepto cuando la divulgación de la tarifa se haya realizado de conformidad con la subdivisión (o).
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(q) Publicidad de manera falsa, fraudulenta, engañosa o falaz, según se define en la Sección 651.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(r) Reproducción o descripción en público, o en cualquier publicación sujeta a distribución pública general, de cualquier prueba psicológica u otro dispositivo de evaluación, cuyo valor dependa total o parcialmente de la ingenuidad del sujeto, de maneras que puedan invalidar la prueba o el dispositivo. Un licenciatario deberá limitar el acceso a dicha prueba o dispositivo a personas con interés profesional que se espera que salvaguarden su uso.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(s) Cualquier conducta en la supervisión de cualquier asociado registrado, aprendiz o solicitante de licencia por parte de cualquier licenciatario que viole este capítulo o cualquier norma o reglamento adoptado por la junta.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(t) Realizar o presentarse como capaz de realizar servicios de salud mental más allá del alcance de la propia competencia, según lo establecido por la propia educación, capacitación o experiencia. Esta subdivisión no se interpretará para ampliar el alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(u) Permitir que un solicitante de licencia, aprendiz o registrado bajo la propia supervisión o control realice, o permitir que el supervisado se presente como competente para realizar, servicios de salud mental más allá del nivel de educación, capacitación o experiencia del supervisado.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(v) La violación de cualquier ley que rija la obtención o supervisión de la experiencia requerida por este capítulo.
(w)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(w) Incumplimiento en mantener registros consistentes con un juicio clínico sólido, los estándares de la profesión y la naturaleza de los servicios que se prestan.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(x) Incumplimiento de los requisitos de denuncia de abuso infantil de la Sección 11166 del Código Penal.
(y)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(y) Incumplimiento de los requisitos de denuncia de abuso de ancianos y adultos dependientes de la Sección 15630 del Código de Bienestar e Instituciones.
(z)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(z) Violación intencional del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 123100) de la Parte 1 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad.
(aa) Incumplimiento de la Sección 2290.5.
(ab)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(ab)(1) Participar en un acto descrito en la Sección 261, 286, 287 o 289 del Código Penal, o en la antigua Sección 288a del Código Penal, con un menor o un acto descrito en la Sección 288 o 288.5 del Código Penal, independientemente de si el acto ocurrió antes o después del momento en que la junta emitió el registro o la licencia. Un acto descrito en esta subdivisión que ocurra antes de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión constituirá conducta profesional indebida y someterá al licenciatario a la denegación, suspensión o revocación de una licencia conforme a esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.3(ab)(2) La Legislatura por la presente encuentra y declara que la protección del público, y en particular de los menores, contra la conducta sexual indebida por parte de un licenciatario es un interés gubernamental apremiante, y que la capacidad de suspender o revocar una licencia por conducta sexual con un menor que ocurra antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección es igualmente importante para proteger al público como lo es la capacidad de denegar una licencia por conducta sexual con un menor que ocurra antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(ac) Participar en cualquier conducta que subvierte o intente subvertir cualquier examen de licencia o la administración del examen según se describe en la Sección 123.

Section § 4992.31

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que solicite convertirse en trabajador social clínico con licencia o que se registre como trabajador social clínico asociado en California se someta a una verificación de antecedentes penales utilizando sus huellas dactilares. La Junta de Ciencias del Comportamiento debe enviar las huellas dactilares y la información relacionada al Departamento de Justicia. El Departamento de Justicia (DOJ) luego proporcionará una respuesta de verificación de antecedentes que cubra tanto el nivel estatal como el federal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.31(a) La Junta de Ciencias del Comportamiento exigirá a un solicitante de licencia de trabajo social clínico o de registro como trabajador social clínico asociado, según se define en las Secciones 4996, 4996.9 y 4996.18, someterse a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional basada en huellas dactilares, de conformidad con la Sección 144.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.31(b) La junta presentará al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada para las personas especificadas en el inciso (a) que están sujetas a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional, de conformidad con el inciso (u) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal y federal de conformidad con el inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal.

Section § 4992.33

Explanation

Si se determina que un profesional con licencia ha tenido contacto sexual inapropiado con un paciente o un expaciente (si la relación con el paciente terminó principalmente para permitir dicho contacto), su licencia será revocada. Esta decisión es definitiva y no puede ser pausada o retrasada por ningún juez o junta.

La junta revocará cualquier licencia emitida bajo este capítulo tras una decisión tomada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, que contenga cualquier hallazgo de hecho de que el titular de la licencia o el registrado incurrió en cualquier acto de contacto sexual, según se define en la Sección 729, cuando dicho acto sea con un paciente, o con un expaciente cuando la relación se terminó principalmente con el propósito de incurrir en dicho acto. La revocación no será suspendida por el juez de derecho administrativo ni por la junta.

Section § 4992.35

Explanation

Esta sección permite a la junta denegar una licencia o registro profesional si creen que un solicitante podría no ser capaz de ejercer su profesión de manera segura debido a problemas de salud mental o adicción. Si se deniega una licencia por estas razones, se siguen procedimientos específicos para gestionar la denegación.

La junta puede negarse a emitir cualquier registro o licencia siempre que parezca que un solicitante puede ser incapaz de ejercer su profesión de manera segura debido a una enfermedad mental o dependencia química. Los procedimientos establecidos en el Artículo 12.5 (que comienza con la Sección 820) del Capítulo 1 se aplicarán a cualquier denegación de una licencia o registro de conformidad con esta sección.

Section § 4992.36

Explanation

Esta ley permite a la junta denegar, suspender o revocar licencias para el trabajo social clínico o profesiones relacionadas si ha habido una medida disciplinaria previa de otro estado o agencia. Si un profesional con licencia ha sido objeto de revocación o suspensión por la propia junta, eso también se considera conducta no profesional y puede dar lugar a medidas disciplinarias adicionales.

La junta podrá denegar una solicitud, o suspender o revocar una licencia o registro expedido conforme a este capítulo, por cualquiera de los siguientes motivos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.36(a) La denegación de licencia, revocación, suspensión, restricción o cualquier otra medida disciplinaria impuesta por otro estado o territorio de los Estados Unidos, o por cualquier otra agencia gubernamental, sobre una licencia, certificado o registro para ejercer el trabajo social clínico o cualquier otra profesión de la salud, constituirá motivo para una medida disciplinaria por conducta no profesional. Una copia certificada de la decisión o sentencia de la medida disciplinaria será prueba concluyente de dicha medida.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.36(b) La revocación, suspensión o restricción por parte de la junta de una licencia, certificado o registro para ejercer el trabajo social clínico, la terapia matrimonial y familiar, la consejería clínica profesional o la psicología educativa contra un titular de licencia o registrado, también constituirá motivo para una medida disciplinaria por conducta no profesional conforme a este capítulo.

Section § 4992.4

Explanation
Esta ley establece que si una licencia va a ser suspendida o revocada, el proceso debe seguir procedimientos específicos detallados en otra parte de la ley, específicamente a partir de la Sección 11500. La junta responsable de este proceso tiene toda la autoridad otorgada bajo esos procedimientos.

Section § 4992.5

Explanation

Esta parte de la ley establece que los exámenes pueden programarse cuando y donde la junta lo decida, pero deben celebrar al menos un examen cada año. Además, la junta puede colaborar con organizaciones externas para obtener los materiales de examen que necesiten.

Los exámenes podrán celebrarse en los momentos y lugares que la junta determine. Sin embargo, deberá celebrarse un examen durante cada año natural.
La junta podrá concertar acuerdos con organizaciones que proporcionen materiales para los exámenes según lo estime oportuno.

Section § 4992.7

Explanation
Si alguien miente a sabiendas o finge ser otra persona, o ayuda a otra persona a fingir ser él o ella, durante un proceso de solicitud o examen, está cometiendo un delito menor, que es un tipo de delito.

Section § 4992.8

Explanation

Si tienes una licencia o registro profesional y cambias tu nombre, debes informar a la junta por escrito dentro de los 30 días siguientes a la obtención de una nueva identificación. Incluye tu nombre antiguo y el nuevo, firma una declaración de que la información es correcta y proporciona una copia de tu nueva identificación y del documento legal que autorizó el cambio de nombre, como una orden judicial o un certificado de matrimonio.

Un licenciatario o registrado deberá notificar por escrito a la junta sobre un cambio de nombre, indicando tanto el nombre antiguo como el nuevo. La notificación por escrito deberá presentarse a la junta dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una nueva identificación fotográfica emitida por el gobierno. El licenciatario o registrado deberá certificar que la información es correcta firmando una declaración bajo pena de perjurio. Se deberá presentar con la notificación una copia de los dos documentos siguientes que evidencien el cambio:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.8(a) Una identificación fotográfica actual emitida por el gobierno.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4992.8(b) El documento legal que autoriza el cambio de nombre, como una orden judicial o un certificado de matrimonio.

Section § 4993

Explanation

Si eres un trabajador social clínico con licencia en California, debes conservar los registros de terapia de tus clientes por al menos siete años después de que la terapia termine. Para los clientes que eran menores de edad, guarda sus registros por siete años después de que cumplan los 18. Esto se puede hacer de forma electrónica o en papel. Esta regla solo se aplica a los registros de terapia de clientes cuyo tratamiento finalizó el 1 de enero de 2015 o después de esa fecha.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4993(a) Un trabajador social clínico con licencia deberá conservar los registros de servicios de salud de un cliente o paciente por un mínimo de siete años a partir de la fecha en que finaliza la terapia. Si el cliente o paciente es menor de edad, los registros de servicios de salud del cliente o paciente deberán conservarse por un mínimo de siete años a partir de la fecha en que el cliente o paciente cumpla 18 años de edad. Los registros de servicios de salud pueden conservarse en formato escrito o electrónico.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4993(b) Esta sección se aplicará únicamente a los registros de un cliente o paciente cuya terapia finalice el 1 de enero de 2015 o después de esa fecha.