Terapia RespiratoriaAdministración
Section § 3710
Esta ley establece que la Junta de Atención Respiratoria de California se encarga de gestionar y hacer cumplir las normas relacionadas con la atención respiratoria. Pero esta norma en particular solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2027. En esa fecha, la norma finalizará a menos que sea revisada y renovada por los comités legislativos correspondientes.
Section § 3710.1
Esta ley establece que la tarea principal de la Junta de Atención Respiratoria de California es mantener al público seguro cuando toma decisiones sobre licencias, normas y disciplina. Si alguna vez hay un conflicto entre proteger al público y otros objetivos, la protección del público siempre debe ser lo primero.
Section § 3711
Section § 3712
Esta ley explica cómo se nombran los miembros de una junta relacionada con la atención respiratoria en California. El Presidente de la Asamblea nombra a dos profesionales de la terapia respiratoria y a un miembro del público; el Comité de Reglas del Senado nombra a un médico y cirujano, a un profesional de la terapia respiratoria y a un miembro del público; mientras que el Gobernador nombra a un profesional de la terapia respiratoria y a dos miembros del público. Cada miembro cumple un mandato de cuatro años, y ningún miembro puede servir por más de dos mandatos consecutivos. La membresía de la junta está limitada a dos personas de la facultad de cualquier universidad o colegio a la vez. La junta elige un presidente cada año, y las autoridades nominadoras pueden destituir a un miembro de la junta por incumplimiento de sus deberes, incompetencia o comportamiento poco ético.
Section § 3713
Esta sección describe los requisitos para diferentes puestos en una junta relacionada con la atención respiratoria en California. Los miembros públicos deben ser ciudadanos de EE. UU., vivir en California y no estar involucrados en la educación o la prestación de servicios de salud relacionados con la terapia respiratoria. Los miembros profesionales de atención respiratoria deben tener licencia, ser ciudadanos de EE. UU., residentes de California, y tener experiencia y participación en la atención al paciente o la educación. Finalmente, el miembro médico debe ser ciudadano de EE. UU., residente de California, médico en ejercicio con licencia y tener conocimientos sobre atención respiratoria.
Section § 3715
Section § 3716
Esta sección permite a la junta contratar a un director ejecutivo sin pasar por el proceso regular del servicio civil, y también puede contratar personal administrativo y otros empleados según sea necesario, siempre que sigan las reglas del servicio civil. Sin embargo, esta norma es temporal y dejará de estar en vigor después del 1 de enero de 2027.
Section § 3717
Esta ley permite a la junta, a los profesionales de atención respiratoria con licencia o a los investigadores designados por la junta inspeccionar hospitales o instalaciones que brindan atención respiratoria. Pueden verificar la calidad de la atención, revisar los expedientes de los pacientes y examinar los expedientes de empleo durante una investigación. Sin embargo, están sujetos a restricciones de privacidad. Si una instalación no proporciona los documentos solicitados, puede ser multada con hasta $10,000 por cada infracción. Esta multa es adicional a cualquier otra consecuencia legal.
Section § 3718
Esta ley otorga a la junta la autoridad para gestionar las licencias de los profesionales de atención respiratoria. Pueden emitir nuevas licencias, denegar solicitudes, o suspender y revocar licencias existentes si es necesario, según se describe en este capítulo.
Section § 3719
Si está renovando su licencia profesional, debe demostrar a la junta que ha completado la educación continua requerida durante los últimos dos años. Esta educación no puede exceder las 30 horas cada dos años. Aprobar ciertos exámenes aprobados por la junta podría contar como parte de estas horas de educación. La junta decidirá cuántas horas vale un examen.
Section § 3719.5
Section § 3720
Esta ley exige que la junta tenga al menos una reunión ordinaria cada año. Pueden celebrar reuniones adicionales según sea necesario para finalizar sus asuntos. También se pueden organizar reuniones especiales en cualquier lugar y momento que la junta elija. Si el presidente o dos miembros cualesquiera de la junta lo solicitan por escrito, se pueden organizar más reuniones.