Además de otros procedimientos previstos en este capítulo, siempre que cualquier persona haya incurrido, o esté a punto de incurrir, en cualquier acto o práctica que constituya, o vaya a constituir, una infracción contra este capítulo, el tribunal superior del condado donde los actos o prácticas tengan lugar, o estén a punto de tener lugar, podrá emitir un mandamiento judicial, u otra orden apropiada, que restrinja dicha conducta a solicitud de la junta, el Fiscal General o el fiscal de distrito del condado.
Los procedimientos conforme a esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.