Terapeutas Matrimoniales y Familiares LicenciadosRegulación
Section § 4980
Esta ley subraya la importancia de la terapia matrimonial y familiar para mantener relaciones saludables, que son vitales para la sociedad. Establece que se debe tener una licencia válida para ejercer la terapia matrimonial y familiar en California, así como para usar títulos relacionados o anunciarse como terapeuta. Solo aquellos con otras licencias específicas pueden ejercer sin afirmar ser un terapeuta matrimonial y familiar con licencia. El objetivo es asegurar que las personas que ofrecen estos servicios cruciales estén debidamente cualificadas y autorizadas.
Section § 4980.01
Esta ley aclara quién está exento de ciertas regulaciones bajo este capítulo. Especifica que el capítulo no anula otras leyes de licencias profesionales para médicos, trabajadores sociales, enfermeros, consejeros o psicólogos. Tampoco se aplica a ministros religiosos, profesionales del derecho o médicos que ofrecen asesoramiento como parte de su práctica. Además, los voluntarios o empleados sin licencia que trabajan en entidades gubernamentales o instituciones educativas sin fines de lucro están exentos si trabajan bajo supervisión y entregan a los clientes un aviso escrito específico sobre los procedimientos de queja. Los terapeutas matrimoniales y familiares con licencia son reconocidos como proveedores de atención médica y deben cumplir con reglas específicas. Finalmente, las personas registradas como asociados o con licencia bajo este capítulo siempre están sujetas a estas regulaciones específicas, independientemente de otras exenciones.
Section § 4980.02
Esta sección explica qué significa practicar la terapia matrimonial y familiar. Implica el uso de técnicas psicológicas para ayudar a individuos, parejas o grupos con sus relaciones y problemas de salud mental, como trastornos emocionales o adicciones. La ley establece que esta práctica incluye la evaluación, la planificación del tratamiento, la terapia, la educación del cliente, la gestión de casos y la supervisión. Es importante destacar que esta sección aclara que los cambios recientes tienen como objetivo clarificar las prácticas existentes, no modificarlas.
Section § 4980.03
Esta sección de la ley define términos clave utilizados en el campo de las ciencias del comportamiento en California. Aclara que "junta" se refiere a la Junta de Ciencias del Comportamiento. "Asociado" describe a una persona con un título de maestría o doctorado que califica y está trabajando para obtener su licencia. Un "pasante" es un estudiante en dicho programa. Un "solicitante de licencia" ha completado la educación y la capacitación necesarias para obtenerla. "Anunciar" implica cualquier comunicación pública sobre servicios, excepto en algunos contextos religiosos. "Experiencia" se refiere a los tipos de experiencia necesarios para convertirse en terapeuta matrimonial y familiar con licencia. "Supervisor" especifica quién puede supervisar a los terapeutas en formación, incluyendo requisitos como tener ciertas licencias y no tener conflictos de interés con el supervisado. La "defensa centrada en el cliente" se refiere a ayudar a los clientes a obtener los servicios necesarios. "Acreditado" y "aprobado" se refieren a los estados de reconocimiento de las instituciones educativas.
Section § 4980.04
Esta sección simplemente le da el nombre oficial a este conjunto de leyes, que es la Ley de Terapeutas Matrimoniales y Familiares Licenciados.
Section § 4980.05
Esta ley explica que ciertos entornos, descritos previamente, no están sujetos a una supervisión específica a menos que se detallen en otra sección. Sin embargo, los individuos o entidades en estos entornos que estén licenciados o registrados bajo este capítulo deben cumplir con las regulaciones de la junta. Además, las entidades de atención médica licenciadas por el gobierno no están exentas a menos que cumplan con los criterios específicos mencionados en la otra sección.
Section § 4980.06
Esta sección define qué es un "entorno no exento" en el contexto de la terapia matrimonial y familiar. Básicamente, un entorno no exento es un lugar que la ley no ha declarado exento. También explica que una "práctica privada" es un tipo de entorno no exento propiedad de profesionales de la salud con licencia, donde se proporcionan servicios de salud mental, y estas prácticas son gestionadas por sus propietarios. Una "corporación profesional" es un tipo de práctica privada formada específicamente bajo el Código de Corporaciones. La ley establece que cualquier persona que ejerza la terapia matrimonial y familiar en entornos no exentos debe tener una licencia o registro activo, con excepciones para aprendices y solicitantes de registro bajo supervisión mientras adquieren la experiencia requerida.
Section § 4980.08
Esta ley cambia el título de "consejero matrimonial, familiar y de menores con licencia" a "terapeuta matrimonial y familiar con licencia". Cualquier ley o norma que mencione el título anterior debe entenderse ahora como una referencia al nuevo título. Este cambio no afecta lo que estos profesionales pueden hacer en su trabajo. La nueva norma entró en vigor el 1 de julio de 1999.
Section § 4980.09
Esta sección actualiza los títulos utilizados para quienes se están formando para ser terapeutas matrimoniales y familiares. El término "pasante de terapeuta matrimonial y familiar" ahora es "terapeuta matrimonial y familiar asociado", y de manera similar, la abreviatura "MFTI" cambia a "AMFT". Este cambio no afecta el alcance de lo que estos asociados pueden hacer en su práctica.
Section § 4980.10
Section § 4980.11
Si usted es un terapeuta matrimonial y familiar con licencia de otro estado de EE. UU., puede ejercer en California por un máximo de 30 días al año. Sin embargo, debe cumplir ciertas condiciones: su licencia debe ser para la práctica independiente y estar en regla, su cliente debe estar en California y usted ya debe tener una relación continua con él. Debe informar a su cliente que no tiene licencia en California y proporcionarle el sitio web de la Junta junto con los detalles de su licencia. También debe notificar a la Junta de California sobre su intención de ejercer, incluyendo la información de su licencia y otros datos personales antes de comenzar. Usted acepta seguir las leyes de California mientras ejerce aquí. Esta oportunidad está disponible hasta finales de 2025 y no se aplica si su licencia de California fue suspendida o revocada.
Section § 4980.30
Section § 4980.31
Section § 4980.32
Antes de comenzar las sesiones de terapia, los terapeutas deben entregar a los clientes un aviso sobre cómo pueden contactar a la Junta de Ciencias del Comportamiento para presentar quejas. Este debe estar en letra clara de 12 puntos. A partir del 1 de julio de 2025, el aviso también deberá incluir el nombre completo del terapeuta, el tipo de licencia, el número y la fecha de vencimiento. Es importante que la entrega de este aviso quede documentada.
Section § 4980.34
Esta sección describe las principales funciones de una junta responsable de supervisar ciertas profesiones de salud mental. Se encargan de otorgar licencias a terapeutas matrimoniales y familiares, trabajadores sociales, consejeros clínicos y psicólogos educativos. Parte de su función incluye crear y administrar exámenes para asegurar que estos profesionales sean competentes y estén bien informados. También aplican leyes para proteger al público de profesionales poco éticos o incompetentes y brindan educación a los consumidores.
Section § 4980.35
Esta ley subraya que, si bien los solicitantes de una licencia de terapeuta matrimonial y familiar deben proporcionar detalles de solicitud precisos, la junta de licencias también debe ayudar a aclarar los requisitos y facilitar el proceso. La junta tiene la tarea de distribuir información sobre la obtención de licencias, ayudar a las instituciones educativas a cumplir con los estándares curriculares, mantener informados a los solicitantes sobre problemas con la solicitud y revisar cómo se supervisa a los asociados y aprendices. Esto incluye establecer reglas sobre las cualificaciones de los supervisores, la educación continua y las responsabilidades, así como asegurar que los asociados reciban capacitación de calidad y, posiblemente, fomentar la terapia personal para una mejor competencia profesional.
Section § 4980.36
Esta sección describe los requisitos para las personas que buscan una licencia o registro como terapeutas matrimoniales y familiares (MFT) en California. Se aplica a quienes comenzaron estudios de posgrado antes del 1 de agosto de 2012 y continuaron su educación después de esa fecha, así como a los estudiantes que comienzan después de esta fecha. Los solicitantes necesitan un título de maestría o doctorado relevante de una institución aprobada o acreditada. El programa debe integrar principios de terapia, conciencia cultural y prácticas de recuperación de la salud mental a lo largo de su plan de estudios. El título debe incluir al menos 60 unidades semestrales o 90 unidades trimestrales de cursos, cubriendo temas como teorías psicoterapéuticas, experiencia de prácticas, diagnóstico, competencia cultural y áreas específicas como el abuso de sustancias y la ética. Los cambios en esta ley tienen como objetivo preparar mejor a los terapeutas sin modificar el ámbito de la práctica.
Section § 4980.37
Esta sección de la ley detalla los requisitos educativos para los solicitantes que buscan obtener una licencia o registro como terapeutas matrimoniales y familiares que comenzaron sus estudios antes del 1 de agosto de 2012 y los completaron antes del 31 de diciembre de 2018. Para calificar, necesitan un título reconocido de doctorado o maestría en campos como la terapia matrimonial y familiar, que debe incluir un número mínimo de unidades de curso y áreas de estudio específicas. También se requiere un período de prácticas supervisadas que implique experiencia de consejería presencial. Además, las cualificaciones alternativas incluyen títulos aprobados por ciertos organismos de acreditación. La ley enfatiza un programa educativo integrado y diverso que se centre en el diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales, las dinámicas matrimoniales y familiares, y la competencia transcultural.
Section § 4980.38
Esta ley exige que las instituciones educativas que preparan a los estudiantes para ciertas licencias o registros les informen si sus programas de grado cumplen con requisitos legales específicos. Las instituciones deben certificar esta notificación a la junta. Además, los solicitantes de licencia deben presentar una certificación de su escuela que confirme que sus cursos completados cumplen con ciertos requisitos especificados.
Section § 4980.39
Section § 4980.395
Si vas a solicitar ser terapeuta matrimonial y familiar en California después del 1 de julio de 2023, necesitas completar al menos tres horas de capacitación sobre cómo ofrecer servicios de salud mental a distancia (telesalud), incluyendo las leyes y la ética. Puedes obtener esta capacitación como parte de tu programa de posgrado o a través de un curso específico de educación continua. Además, los que ya tienen licencia deben hacer esta capacitación antes de su primera renovación de licencia después de esa fecha, y guardar el comprobante, por si la junta lo solicita. Este es un requisito único, así que hazlo con tiempo.
Section § 4980.396
Si usted está solicitando convertirse en terapeuta matrimonial y familiar en California después del 1 de enero de 2021, debe demostrar que ha completado al menos seis horas de formación en la evaluación y el manejo de riesgos de suicidio. Puede cumplir este requisito si estos cursos formaron parte de su programa de posgrado, a través de experiencia práctica como pasantías, o tomando una clase de educación continua. Los terapeutas ya existentes también deben completar esta formación antes de su primera renovación de licencia después del 1 de enero de 2021. Al demostrar que ha cumplido con esto, debe jurar que ha satisfecho el requisito y guardar la prueba en caso de que la junta la solicite.
Section § 4980.397
Si te estás registrando o solicitando una licencia para ser terapeuta matrimonial y familiar en California, debes aprobar dos exámenes establecidos por la junta: un examen de leyes y ética de California y un examen clínico. Cuando te registras como terapeuta matrimonial y familiar asociado, debes realizar el examen de leyes y ética dentro de tu primer año. Solo puedes hacer el examen clínico después de completar la experiencia laboral supervisada necesaria, terminar tus requisitos educativos y aprobar el examen de leyes y ética.
Section § 4980.398
Esta ley establece los requisitos para la obtención de licencias para ciertos solicitantes en el campo de la salud o uno relacionado. Si alguien ha aprobado el examen escrito estándar anteriormente, pero no el examen de viñetas clínicas, necesita aprobar el examen clínico para obtener la licencia. Aquellos que reprobaron el examen escrito anteriormente deben aprobar el examen de leyes y ética de California y el examen clínico. Finalmente, los solicitantes elegibles para el examen escrito estándar también deben tomar el examen de leyes y ética de California y el examen clínico. Esta norma ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2016.
Section § 4980.399
Si desea obtener una licencia o mantener su registro, debe aprobar un examen de leyes y ética de California. Los registrados deben tomar este examen antes de renovar su registro. Si no aprueba, puede volver a tomar el examen pagando las tarifas necesarias. La junta no le dará un nuevo número de registro si no ha aprobado el examen. Además, debe completar al menos tres horas de educación continua sobre leyes y ética de California durante cada período de renovación, incluso si ya aprobó el examen. Esta educación debe provenir de un proveedor aprobado por la junta.
Section § 4980.40
Para obtener una licencia, un solicitante debe cumplir con cualificaciones específicas: Se espera que tengan la educación relevante de las secciones designadas, que tengan al menos 18 años, que completen dos años de trabajo supervisado y que aprueben exámenes centrados en la ley de California, la ética y las habilidades clínicas. Además, a las personas que hayan cometido delitos graves, especialmente los que involucren abuso sexual infantil, o aquellas que necesiten registrarse como delincuentes sexuales, no se les otorgará una licencia.
Section § 4980.41
Si quieres ser terapeuta matrimonial y familiar con licencia en California, necesitarás tomar cursos y capacitaciones específicas. Estos incluyen clases sobre la ley y ética de California, evaluación de abuso infantil, sexualidad humana, dependencia de sustancias, abuso conyugal, pruebas psicológicas y psicofarmacología. Estos cursos pueden ser parte de tu maestría o doctorado o tomarse por separado, pero deben cumplir ciertos criterios. Estos requisitos buscan asegurar que los terapeutas estén bien preparados para su profesión.
Section § 4980.42
Esta ley permite a los aprendices en ciertos entornos laborales realizar actividades como parte de su estudio supervisado, asegurándose de que utilicen el título de "aprendiz". Pueden acumular horas de experiencia y asesorar a clientes fuera de su practicum obligatorio, con condiciones sobre la inscripción en cursos de practicum. Si la inscripción del aprendiz caduca por menos de 90 días, aún pueden asesorar a clientes si estuvieron inscritos inmediatamente antes y después de la interrupción. Todas las horas de experiencia deben seguir reglas adicionales del capítulo, y deben coordinarse entre la escuela y el lugar de trabajo, con acuerdos que detallen las responsabilidades y los métodos de supervisión. La escuela debe aprobar el sitio y proporcionar informes regulares sobre el progreso del aprendiz. Si un aprendiz acumula experiencia en una institución diferente a la que otorga el título, debe demostrar el cumplimiento de estas condiciones.
Section § 4980.43
Para obtener la licencia, los solicitantes deben tener un estatus de asociado registrado para acumular horas de experiencia supervisada. Sin embargo, las horas obtenidas antes del registro pueden contar si solicitan el registro dentro de los 90 días posteriores a la obtención de su título, completan la toma de huellas dactilares en lugares de trabajo aprobados y, finalmente, reciben el registro. No se permite trabajar en práctica privada hasta que se otorgue el registro. Los solicitantes necesitan al menos 3,000 horas de experiencia supervisada durante un mínimo de 104 semanas, con requisitos específicos que incluyen horas después de su título y condiciones sobre el número y tipo de horas. Algunas horas deben ser de contacto clínico directo, y otras pueden incluir actividades no clínicas relevantes para la terapia familiar.
Section § 4980.43
Si estás en formación para ser terapeuta con licencia en California, debes estar supervisado en todo momento. Tu supervisor es responsable de asegurar que ofrezcas servicios de salud mental de calidad. Simplemente charlar o hablar con colegas no cuenta como supervisión. Una supervisión efectiva implica varias cosas: asegurarse de que tu asesoramiento coincida con tu nivel de formación, dar retroalimentación sobre tus evaluaciones y tratamientos de pacientes, y garantizar que puedes manejar tu entorno de trabajo y a tus clientes. También incluye abordar cualquier dinámica personal que pueda afectar tu trabajo, asegurarte de que sigues las leyes de terapia, revisar tus registros de tratamiento y, con el consentimiento del cliente, observar tus sesiones directamente o a través de grabaciones.
Section § 4980.43
Esta sección de la ley especifica los requisitos para la supervisión directa al adquirir experiencia clínica como aprendiz o asociado en servicios de salud mental. Cada semana de experiencia acreditada debe incluir al menos una hora de supervisión, con ajustes realizados según la cantidad de asesoramiento completado. La supervisión puede ser individual, triádica o grupal, con formatos definidos para cada una. Los supervisores son responsables de mantener la confidencialidad y de evaluar la idoneidad de la videoconferencia para la supervisión. Deben documentar sus evaluaciones y pueden proporcionar supervisión alternativa si es necesario. Una vez que se completan las horas de experiencia requeridas, los requisitos de supervisión continua disminuyen a menos que se especifique lo contrario. Esta sección es válida hasta el 1 de enero de 2026.
Section § 4980.43
Esta ley establece las pautas para los requisitos de supervisión de aprendices y asociados que adquieren experiencia clínica. Los supervisores deben proporcionar al menos una hora de supervisión por semana en cada lugar de trabajo, y se requieren horas adicionales si se realizan más de 10 horas de consejería semanalmente. No se pueden acreditar más de seis horas de supervisión en una semana, y una parte de las 104 semanas requeridas debe incluir supervisión individual o triádica. La supervisión puede ser presencial o, en ciertos entornos, a través de videoconferencia, siempre que se cumplan las leyes de confidencialidad. Se pueden designar supervisores alternativos durante las vacaciones o la licencia por enfermedad de un supervisor. Los detalles aquí descritos entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
Section § 4980.43
Si estás en formación para ser consejero o terapeuta con licencia, debes trabajar como empleado o voluntario, no como contratista independiente. La experiencia debe ser supervisada y los aprendices no pueden adquirirla en consultorios privados. Los asociados, una vez registrados, pueden trabajar en lugares que ofrecen servicios de salud mental regularmente, pero no bajo la supervisión de familiares o en relaciones de supervisión comprometidas. Tu empleador te paga a ti, no los clientes, y no debes tener ningún interés de propiedad en el negocio. Incluso si eres voluntario, se considera empleo si te reembolsan los gastos reales. Puedes usar la telesalud para prestar servicios. Las escuelas y los supervisores deben fomentar la terapia para sus estudiantes y pasantes para prepararlos mejor.
Section § 4980.43
Esta sección describe dónde pueden trabajar los aprendices, asociados o aquellos que solicitan una licencia de salud mental. Deben prestar servicios únicamente en los lugares aprobados por su empleador. Los asociados en consultas privadas o corporaciones necesitan supervisión de personas que estén empleadas, contratadas o sean propietarias de la consulta. El supervisor debe, o bien prestar servicios psicoterapéuticos, o tener un contrato adecuado para acceder a los expedientes clínicos, con el permiso del cliente. Los supervisores no pueden supervisar a más de seis personas sin licencia. Debe existir un acuerdo por escrito que detalle la supervisión si el supervisor no está empleado por el empleador del supervisado.
Section § 4980.43
Esta ley establece que la junta tiene el derecho de revisar los registros de cualquier supervisor para asegurarse de que han cumplido con las cualificaciones requeridas. Los supervisores deben mantener registros de sus cualificaciones durante siete años después de que dejen de supervisar y deben proporcionar estos registros si la junta solicita auditarlos.
Section § 4980.44
Esta ley exige que los terapeutas matrimoniales y familiares asociados en California que aún no tienen licencia informen a sus clientes que no tienen licencia, proporcionando su número de registro y el nombre de su empleador. También deben revelar si están supervisados por un terapeuta con licencia u otro profesional calificado. En cualquier anuncio, los asociados deben indicar claramente que están registrados, incluir su número de registro, nombrar a su empleador y confirmar que están bajo supervisión. Además, no pueden usar la abreviatura 'AMFT' sin usar también el título completo 'terapeuta matrimonial y familiar asociado registrado' en los anuncios.
Section § 4980.46
Section § 4980.48
Esta ley exige que los pasantes de terapia matrimonial y familiar informen explícitamente a sus clientes que no tienen licencia y que trabajan bajo supervisión. Deben proporcionar el nombre de su empleador y el tipo de profesional que supervisa su trabajo. Si se anuncian los servicios de un pasante, los anuncios deben incluir el nombre del pasante, la información de la licencia del supervisor y el hecho de que están bajo supervisión. Los anuncios también deben especificar que la persona es un pasante.
Section § 4980.49
Si eres un terapeuta matrimonial y familiar, debes conservar los registros de terapia de tus clientes durante al menos siete años después de que termine su terapia. Para clientes menores de 18 años, guarda sus registros hasta siete años después de que cumplan los 18. Puedes guardar estos registros en formato de papel o electrónico. Esta regla solo aplica para registros de sesiones de terapia que terminaron el 1 de enero de 2015 o después de esa fecha.
Section § 4980.50
Si quieres ser terapeuta matrimonial y familiar con licencia en California, debes cumplir con ciertos requisitos de educación y experiencia y aprobar exámenes específicos. La junta te examina sobre tus habilidades y conocimientos al menos dos veces al año. Si tu solicitud está completa y no has hecho nada que te descalifique, no se te puede negar la oportunidad de tomar el examen. Incluso si hay una queja en tu contra, mientras esté bajo investigación, aún puedes tomar el examen clínico, pero es posible que no obtengas la licencia hasta que la investigación concluya. Si has reprobado partes del examen anteriormente, es posible que no tengas otra oportunidad hasta que se resuelvan las quejas en tu contra. Los materiales de examen pueden ser destruidos después de dos años. Tienes siete años para aprobar el examen clínico después de tu primer intento, y tu puntuación aprobatoria será válida por siete años. Aprobar todo con éxito te lleva a obtener tu licencia de terapeuta de la junta.
Section § 4980.54
Esta ley trata sobre los requisitos de educación continua para terapeutas matrimoniales y familiares licenciados y registrados. Establece que los terapeutas deben completar un número determinado de horas de educación continua cada dos años para renovar sus licencias. La junta puede verificar estos requisitos mediante auditorías. La educación continua debe ser relevante para la profesión y puede incluir cursos sobre temas de salud mental como la menopausia y la salud mental materna. Los proveedores de educación continua necesitan la aprobación de la junta y deben seguir los procedimientos establecidos. Se pueden hacer excepciones a estos requisitos por razones justificadas, según lo decida la junta.
Section § 4980.55
Esta ley sugiere que los terapeutas matrimoniales y familiares deben compartir su trayectoria profesional, especialidades y cualquier otra información relevante sobre ellos mismos con sus clientes durante la terapia en un momento adecuado. Esto es para mejorar la transparencia y el respeto hacia sus clientes.
Section § 4980.57
Si usted es un profesional con licencia que comenzó sus estudios de posgrado antes del 1 de enero de 2004, debe tomar un curso de educación continua sobre cómo evaluar y abordar el abuso conyugal o de pareja durante su primer período de renovación de licencia. Este curso debe durar al menos siete horas y debe cubrir temas como recursos comunitarios, factores culturales y el abuso en relaciones del mismo género. Si completó un curso similar o tiene experiencia relevante antes de que esta ley entrara en vigor, puede pedirle a la junta que lo apruebe en su lugar. Estos cursos cuentan para las 36 horas de educación continua que necesita para la renovación.
Section § 4980.60
Esta sección permite a la junta encargada de supervisar la terapia matrimonial y familiar crear, modificar o eliminar normas y reglamentos según sea necesario para asegurar que la profesión funcione correctamente y mantenga altos estándares. Cualquier norma relacionada con la publicidad y el comportamiento profesional debe estar en línea con los estándares y leyes existentes. Estas normas se aplican a todas las personas con licencia en este campo.
Section § 4980.70
Section § 4980.72
Esta ley permite que una persona que ya es terapeuta matrimonial y familiar con licencia en otro estado de EE. UU. obtenga una licencia de California si cumple ciertas condiciones. Estas incluyen tener una licencia activa y sin restricciones durante al menos dos años, poseer un título de maestría o doctorado de una escuela acreditada, cumplir con las reglas de huellas dactilares y completar cursos específicos. El solicitante también debe aprobar un examen de ley y ética de California, mientras que el examen clínico puede ser eximido. Deben demostrar capacitación en evaluación de abuso infantil, así como experiencia en evaluación e intervención del riesgo de suicidio.
Section § 4980.74
Esta ley trata sobre el reconocimiento de la educación y la experiencia laboral obtenidas fuera de California para quienes solicitan convertirse en terapeutas matrimoniales y familiares con licencia. Si alguien estudió en un estado diferente y su educación es similar a los estándares de California, se acepta. Lo mismo ocurre con la experiencia laboral; cuenta si es aproximadamente equivalente a lo que se necesita en California. Si un solicitante tiene menos de 3,000 horas de experiencia supervisada, el tiempo de práctica en otro lugar puede contar, hasta un máximo de 1,200 horas. Además, los solicitantes de otros lugares pueden no necesitar tomar el examen clínico de California si aprobaron una prueba equivalente y su licencia anterior está vigente y en regla.
Section § 4980.76
Si desea obtener una licencia o un registro con un título de una escuela fuera de los EE. UU., necesita que su título sea analizado por un servicio de evaluación oficial que sea parte de NACES. También deberá entregar cualquier otra documentación que la junta solicite.
Section § 4980.78
Esta ley establece los requisitos para las personas que estudiaron fuera de California y desean obtener la licencia de terapeutas matrimoniales y familiares en el estado. Para calificar, su educación debe ser similar a la que se exige en California. Esto significa que deben tener un título con un número específico de unidades de curso, experiencia de prácticas supervisadas y cursos específicos en áreas como derecho, ética, principios de salud mental y conciencia cultural. Existen algunas exenciones y oportunidades de subsanación, como estar exento de las prácticas si ya se tiene licencia en otro lugar o completar los cursos faltantes como asociado. A partir de 2021, también deben completar una capacitación en evaluación del riesgo de suicidio. Es importante destacar que el título de su grado no tiene que coincidir exactamente con lo que exige California.
Section § 4980.81
Esta sección describe los requisitos educativos para las personas que solicitan una licencia o registro bajo la Sección 4980.78. Los solicitantes deben completar cursos específicos, incluyendo, entre otros, el aprendizaje sobre el diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales, pruebas psicológicas, psicofarmacología y problemas del desarrollo. Además, los solicitantes deben recibir educación sobre las dinámicas de las relaciones familiares y matrimoniales, la denuncia de abuso infantil y de ancianos, el desarrollo multicultural, la sexualidad humana, los trastornos por uso de sustancias y la ética profesional y las leyes en la terapia matrimonial y familiar. Estos requisitos están diseñados para garantizar una comprensión integral de los diversos problemas que los terapeutas matrimoniales y familiares pueden encontrar en su práctica.