Section § 4982

Explanation

Esta sección explica que el consejo que supervisa a los titulares de licencias y registrados puede denegar, suspender o revocar una licencia si incurren en conducta profesional indebida. La "conducta profesional indebida" abarca una amplia gama de acciones, como ser condenado por un delito relacionado con sus deberes profesionales, obtener una licencia mediante engaño, el uso indebido de drogas o alcohol que afecte su capacidad para ejercer de forma segura, negligencia grave, violar las regulaciones profesionales e incurrir en conducta sexual indebida con clientes o menores. También incluye el incumplimiento de la confidencialidad, la publicidad indebida, la falta de divulgación de tarifas, el ejercicio más allá de la propia competencia profesional y la omisión de denunciar abusos según lo exige la ley. La conducta profesional indebida puede dar lugar a medidas disciplinarias severas.

El consejo puede denegar una licencia o registro o puede suspender o revocar la licencia o registro de un titular de licencia o registrado si el titular de licencia o registrado ha sido culpable de conducta profesional indebida. La conducta profesional indebida incluye, pero no se limita a, lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(a) La condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia o registrado conforme a este capítulo. El registro de la condena será prueba concluyente únicamente del hecho de que la condena ocurrió. El consejo puede investigar las circunstancias que rodearon la comisión del delito para fijar el grado de la disciplina o para determinar si la condena está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia o registrado conforme a este capítulo. Una condena tiene el mismo significado que se define en la Sección 7.5. El consejo puede ordenar la suspensión o revocación de cualquier licencia o registro, o puede negarse a emitir una licencia o registro cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o cuando la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena. Todas las acciones conforme a esta subdivisión se llevarán a cabo conforme a la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(b) Obtener una licencia o registro mediante fraude, engaño o tergiversación en cualquier solicitud de licencia o registro presentada al consejo, ya sea por un solicitante de una licencia o registro, o por un titular de licencia en apoyo de cualquier solicitud de licencia o registro.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(c) Administrarse a sí mismo cualquier sustancia controlada o usar cualquiera de las drogas peligrosas especificadas en la Sección 4022, o cualquier bebida alcohólica en la medida o de una manera que sea peligrosa o perjudicial para la persona que solicita un registro o licencia o que posee un registro o licencia conforme a este capítulo, o para cualquier otra persona, o para el público, o, en la medida en que el uso menoscabe la capacidad de la persona que solicita o posee un registro o licencia para llevar a cabo con seguridad para el público la práctica autorizada por el registro o la licencia. El consejo denegará una solicitud de registro o licencia o revocará la licencia o registro de cualquier persona, que no sea un médico y cirujano con licencia, que use u ofrezca usar drogas en el curso de la prestación de servicios de terapia matrimonial y familiar.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(d) Negligencia grave o incompetencia en el desempeño de la terapia matrimonial y familiar.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(e) Violar, intentar violar o conspirar para violar cualquiera de las disposiciones de este capítulo o cualquier reglamento adoptado por el consejo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(f) Tergiversación en cuanto al tipo o estado de una licencia o registro en poder del titular de licencia o registrado o, de otro modo, tergiversar o permitir la tergiversación de la educación, cualificaciones profesionales o afiliaciones profesionales del titular de licencia o registrado a cualquier persona o entidad.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(g) Suplantación de identidad de otra persona por parte de cualquier titular de licencia, registrado o solicitante de una licencia o registro, o, en el caso de un titular de licencia o registrado, permitir que cualquier otra persona use la licencia o registro del titular de licencia o registrado.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(h) Ayudar o incitar, o emplear, directa o indirectamente, a cualquier persona sin licencia o sin registrar para que participe en una conducta para la cual se requiere una licencia o registro conforme a este capítulo.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(i) Causar intencional o imprudentemente daño físico o emocional a cualquier cliente.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(j) La comisión de cualquier acto deshonesto, corrupto o fraudulento sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia o registrado.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(k) Involucrarse en relaciones sexuales con un cliente, o un exciente dentro de los dos años siguientes a la terminación de la terapia, solicitar relaciones sexuales con un cliente, o cometer un acto de abuso sexual, o conducta sexual indebida con un cliente, o cometer un acto punible como un delito de naturaleza sexual, si ese acto o solicitud está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un terapeuta matrimonial y familiar.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(l) Realizar, o presentarse como capaz de realizar, u ofrecer realizar, o permitir que cualquier aprendiz, asociado registrado o solicitante de licencia bajo supervisión realice, cualquier servicio profesional que exceda el alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(m) Incumplimiento de la confidencialidad, excepto cuando la ley lo exija o permita de otro modo, de toda la información recibida de un cliente en confianza durante el curso del tratamiento y de toda la información sobre el cliente obtenida de pruebas u otros medios.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(n) Antes del inicio del tratamiento, no revelar al cliente o cliente potencial la tarifa que se cobrará por los servicios profesionales, o la base sobre la cual se calculará esa tarifa.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(o) Pagar, aceptar o solicitar cualquier contraprestación, compensación o remuneración, ya sea monetaria o de otro tipo, por la remisión de clientes profesionales. Toda contraprestación, compensación o remuneración deberá estar relacionada con los servicios de asesoramiento profesional realmente prestados por el titular de la licencia. Esta subdivisión no impide la colaboración entre dos o más titulares de licencia en un caso o casos. Sin embargo, no se cobrará una tarifa por esa colaboración, excepto cuando la divulgación de la tarifa se haya realizado de conformidad con la subdivisión (n).
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(p) Publicitar de una manera que sea falsa, fraudulenta, engañosa o falaz, según se define en la Sección 651.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(q) Reproducción o descripción en público, o en cualquier publicación sujeta a distribución pública general, de cualquier prueba psicológica u otro dispositivo de evaluación, cuyo valor dependa total o parcialmente de la ingenuidad del sujeto, de maneras que puedan invalidar la prueba o el dispositivo.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(r) Cualquier conducta en la supervisión de cualquier asociado registrado, aprendiz o solicitante de licencia por parte de cualquier titular de licencia que viole este capítulo o cualquier norma o reglamento adoptado por el consejo.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(s) Realizar o presentarse como capaz de realizar servicios de salud mental que excedan el alcance de la propia competencia, según lo establecido por la propia educación, capacitación o experiencia. Esta subdivisión no se interpretará para ampliar el alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(t) Permitir que un aprendiz, asociado registrado o solicitante de licencia bajo la supervisión o control de uno realice, o permitir que el aprendiz, asociado registrado o solicitante de licencia se presente como competente para realizar, servicios de salud mental que excedan el nivel de educación, capacitación o experiencia del aprendiz, asociado registrado o solicitante de licencia.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(u) La violación de cualquier estatuto o reglamento que rija la obtención y supervisión de la experiencia requerida por este capítulo.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(v) Incumplimiento en el mantenimiento de registros consistentes con un juicio clínico sólido, los estándares de la profesión y la naturaleza de los servicios prestados.
(w)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(w) Incumplimiento de los requisitos de denuncia de abuso infantil de la Sección 11166 del Código Penal.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(x) Incumplimiento de los requisitos de denuncia de abuso de ancianos y adultos dependientes de la Sección 15630 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(y)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(y) Violación intencional del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 123100) de la Parte 1 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad.
(z)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(z) Incumplimiento de la Sección 2290.5.
(aa)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(aa)(1) Involucrarse en un acto descrito en la Sección 261, 286, 287 o 289 de, o la antigua Sección 288a de, el Código Penal con un menor o un acto descrito en la Sección 288 o 288.5 del Código Penal, independientemente de si el acto ocurrió antes o después del momento en que el consejo emitió el registro o la licencia. Un acto descrito en esta subdivisión que ocurra antes de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión constituirá conducta profesional indebida y someterá al titular de la licencia a la denegación, suspensión o revocación de una licencia conforme a esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982(aa)(2) La Legislatura por la presente encuentra y declara que la protección del público, y en particular de los menores, contra la conducta sexual indebida por parte de un titular de licencia es un interés gubernamental apremiante, y que la capacidad de suspender o revocar una licencia por conducta sexual con un menor ocurrida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección es igualmente importante para proteger al público como lo es la capacidad de denegar una licencia por conducta sexual con un menor ocurrida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(ab) Involucrarse en cualquier conducta que subvierta o intente subvertir cualquier examen de licencia o la administración de un examen según se describe en la Sección 123.

Section § 4982.01

Explanation

Si desea obtener una licencia como terapeuta matrimonial y familiar en California, deberá someterse a una verificación de antecedentes basada en sus huellas dactilares. Esta verificación revisa su historial delictivo tanto a nivel estatal como nacional. La Junta de Ciencias del Comportamiento envía la información de sus huellas dactilares al Departamento de Justicia, que luego proporciona un informe sobre su historial delictivo a partir de los registros estatales y federales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.01(a) La Junta de Ciencias del Comportamiento exigirá a todo solicitante de una licencia de terapeuta matrimonial y familiar o de un registro como terapeuta matrimonial y familiar asociado, según se define en las Secciones 4980, 4980.02 y 4980.03, que se someta a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional basada en huellas dactilares, de conformidad con la Sección 144.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.01(b) La junta deberá presentar al Departamento de Justicia las imágenes de huellas dactilares y la información relacionada de las personas especificadas en el inciso (a) que estén sujetas a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional, de conformidad con el inciso (u) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia deberá proporcionar una respuesta a nivel estatal y federal de conformidad con el inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal.

Section § 4982.1

Explanation

Esta sección permite a la junta denegar una licencia o registro profesional si creen que un solicitante podría no ser capaz de ejercer su profesión de manera segura debido a problemas de salud mental o adicción. Si se deniega una licencia por estas razones, se siguen procedimientos específicos para gestionar la denegación.

La junta puede negarse a emitir cualquier registro o licencia siempre que parezca que un solicitante puede ser incapaz de ejercer su profesión de manera segura debido a una enfermedad mental o dependencia química. Los procedimientos establecidos en el Artículo 12.5 (que comienza con la Sección 820) del Capítulo 1 se aplicarán a cualquier denegación de una licencia o registro de conformidad con esta sección.

Section § 4982.3

Explanation

Esta sección establece que cualquier procedimiento regido por este artículo debe seguir las reglas y procedimientos descritos en una parte específica del Código de Gobierno, que comienza con la Sección 11500.

Los procedimientos llevados a cabo bajo este artículo se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 4982.05

Explanation

Esta sección establece los plazos para iniciar acciones disciplinarias contra los titulares de licencias, como consejeros o terapeutas, por mala conducta o actividades ilegales. Normalmente, las acciones deben comenzar dentro de los tres años siguientes a que la junta tenga conocimiento de la mala conducta, o siete años desde que ocurrió. Sin embargo, si se trata de cuestiones como fraude o conducta sexual inapropiada, se aplican reglas diferentes. Por ejemplo, el fraude no tiene límite de tiempo, y la conducta sexual inapropiada puede ser denunciada hasta diez años después de que ocurra. Se aplican otras excepciones si hay un menor involucrado o si hay una investigación criminal en curso. El plazo comienza a correr desde que la junta se entera de la presunta irregularidad a través de diferentes tipos de notificaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b), (c) y (e), cualquier acusación presentada contra un titular de licencia de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la junta descubra el acto u omisión alegado que constituye la base de la acción disciplinaria, o dentro de los siete años siguientes a la fecha en que ocurrió el acto u omisión alegado que constituye la base de la acción disciplinaria, lo que ocurra primero.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(b) Una acusación presentada contra un titular de licencia de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno que alegue la obtención de una licencia por fraude o tergiversación no está sujeta a las limitaciones establecidas en el apartado (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(c) La limitación prevista en el apartado (a) se suspenderá por el tiempo necesario para obtener el cumplimiento cuando un informe que el titular de la licencia o el registrado debe presentar ante la junta de conformidad con el Artículo 11 (a partir de la Sección 800) del Capítulo 1 no se presenta de manera oportuna.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(d) Si un acto u omisión alegado involucra a un menor, el período de limitación de siete años previsto en el apartado (a) y el período de limitación de 10 años previsto en el apartado (e) se suspenderán hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(e) Una acusación presentada contra un titular de licencia de conformidad con la Sección 11503 del Código de Gobierno que alegue conducta sexual inapropiada deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que la junta descubra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, o dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que ocurra el acto u omisión alegado como motivo de acción disciplinaria, lo que ocurra primero. Este apartado se aplicará a las quejas que aleguen conducta sexual inapropiada recibidas por la junta a partir del 1 de enero de 2002.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(f) El período de limitación previsto en el apartado (a) se suspenderá durante cualquier período si la evidencia material necesaria para procesar o determinar si una acción disciplinaria sería apropiada no está disponible para la junta debido a una investigación criminal en curso.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(g) A los efectos de esta sección, "descubre" significa la última de las siguientes ocurrencias con respecto a cada acto u omisión alegado como base para una acción disciplinaria:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(g)(1) La fecha en que la junta recibió una queja o informe que describía el acto u omisión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(g)(2) La fecha, posterior a la queja o informe original, en que la junta tuvo conocimiento de cualquier acto u omisión adicional alegado como base para una acción disciplinaria contra el mismo individuo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.05(g)(3) La fecha en que la junta recibe del denunciante una autorización escrita de información relativa al diagnóstico y tratamiento del denunciante.

Section § 4982.15

Explanation

Esta ley permite a la junta correspondiente poner una licencia o registro en libertad condicional en lugar de, o además de, suspenderlo o revocarlo. Pueden hacerlo en casos de conducta profesional indebida previa, como requisito para reemitir una licencia suspendida o revocada, o al emitir una nueva licencia después de dicha conducta. La junta también puede crear reglas para supervisar el cumplimiento de los términos de la libertad condicional, posiblemente a cargo del titular de la licencia. Además, la junta puede exigir más capacitación y exámenes para aquellos en libertad condicional o con licencias suspendidas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.15(a) La junta puede poner una licencia o registro en libertad condicional bajo las siguientes circunstancias:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.15(a)(1) En lugar de, o además de, cualquier orden de la junta que suspenda o revoque la licencia o registro de cualquier titular de licencia o asociado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.15(a)(2) Tras la emisión de una licencia a un individuo que ha sido culpable de conducta profesional indebida, pero que de otro modo había completado toda la educación, capacitación y experiencia requeridas para la obtención de la licencia.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.15(a)(3) Como condición para la reemisión o el restablecimiento de cualquier licencia que haya sido suspendida o revocada por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.15(b) La junta puede adoptar reglamentos que establezcan un programa de monitoreo para asegurar el cumplimiento de cualquier término o condición de libertad condicional impuesta por la junta conforme a la subdivisión (a). El costo de la libertad condicional o del monitoreo puede ordenarse que sea pagado por el titular de la licencia, el registrado o el solicitante.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.15(c) La junta, a su discreción, puede requerir a cualquier titular de licencia o registrado que haya sido puesto en libertad condicional, o cuya licencia o registro haya sido suspendido, que obtenga capacitación profesional adicional, y que apruebe un examen al finalizar dicha capacitación, y que pague cualquier tarifa de examen necesaria. El examen puede ser escrito, oral o un examen práctico o clínico.

Section § 4982.25

Explanation

Esta ley establece que la junta responsable de otorgar licencias a terapeutas matrimoniales y familiares, trabajadores sociales, consejeros y psicólogos puede denegar, suspender o revocar la licencia de alguien si ha sido objeto de una medida disciplinaria por parte de otro estado o agencia. Si otra autoridad ha tomado medidas contra un terapeuta, como suspender o revocar su licencia, esto también se considera conducta profesional indebida en California. Estas decisiones se toman en serio y pueden afectar la capacidad de una persona para ejercer su profesión.

La junta podrá denegar una solicitud, o podrá suspender o revocar una licencia o registro expedida conforme a este capítulo, por cualquiera de los siguientes motivos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.25(a) La denegación de una licencia, la revocación, suspensión, restricción o cualquier otra medida disciplinaria impuesta por otro estado o territorio o posesión de los Estados Unidos, o por cualquier otra agencia gubernamental, sobre una licencia, certificado o registro para ejercer la terapia matrimonial y familiar, o cualquier otra arte curativa, constituirá conducta profesional indebida. Una copia certificada de la decisión o sentencia de la medida disciplinaria será prueba concluyente de dicha medida.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4982.25(b) La revocación, suspensión o restricción por parte de la junta de una licencia, certificado o registro para ejercer como terapeuta matrimonial y familiar, trabajador social clínico, consejero clínico profesional o psicólogo educativo también constituirá motivo para una medida disciplinaria por conducta profesional indebida contra el titular de la licencia o el registrado conforme a este capítulo.

Section § 4982.26

Explanation

Si se determina que un profesional con licencia ha tenido contacto sexual inapropiado con un paciente o un expaciente (si la relación con el paciente terminó principalmente para permitir dicho contacto), su licencia será revocada. Esta decisión es definitiva y no puede ser pausada o retrasada por ningún juez o junta.

La junta revocará cualquier licencia emitida bajo este capítulo tras una decisión tomada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, que contenga cualquier hallazgo de hecho de que el titular de la licencia o el registrado incurrió en cualquier acto de contacto sexual, según se define en la Sección 729, cuando dicho acto sea con un paciente, o con un expaciente cuando la relación se terminó principalmente con el propósito de incurrir en dicho acto. La revocación no será suspendida por el juez de derecho administrativo ni por la junta.