Section § 1310

Explanation

Esta ley establece que si un laboratorio, excepto aquellos que realizan ciertas pruebas sencillas, no cumple con los estándares legales, el estado puede tomar diversas medidas. En lugar de, o además de, quitarle su licencia, el estado podría exigir un plan para corregir los problemas, imponer multas diarias según la gravedad del problema, o hacer cumplir las normas de notificación de enfermedades. Incluso podrían enviar a alguien a supervisar el laboratorio y cobrarle al laboratorio por este servicio. Estas medidas pueden combinarse de varias maneras, según la situación.

Si el departamento determina que un laboratorio al que se le ha emitido una licencia o registro conforme a este capítulo, excepto un laboratorio que solo realiza pruebas o exámenes clasificados como exentos bajo CLIA, ya no cumple sustancialmente con los requisitos de este capítulo o las regulaciones adoptadas en virtud del mismo, el departamento, en lugar de, o además de, la revocación o suspensión de la licencia o registro conforme a la Sección 1320 o 1323, podrá imponer cualquiera de las siguientes medidas:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1310(a) Planes de corrección dirigidos, según se definen bajo CLIA.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1310(b) Sanciones pecuniarias civiles en una cantidad que oscila entre cincuenta dólares ($50) y tres mil dólares ($3,000) por día de incumplimiento, o por infracción, por una deficiencia a nivel de condición que no representa un peligro inmediato, hasta una cantidad que oscila entre tres mil cincuenta dólares ($3,050) y diez mil dólares ($10,000) por día de incumplimiento, o por infracción, por una deficiencia a nivel de condición que representa un peligro inmediato, pero solo después de notificación y una oportunidad para responder de acuerdo con la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad, y la consideración de los hechos enumerados en CLIA en la Sección 493.1834 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1310(c) Sanciones pecuniarias civiles en una cantidad que oscila entre cincuenta dólares ($50) y tres mil dólares ($3,000) por día de incumplimiento, o por infracción, por una violación de la subdivisión (t) de la Sección 1320, por incumplimiento de los requisitos de notificación de enfermedades, pero solo después de notificación y una oportunidad para responder de acuerdo con la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1310(d) Monitoreo in situ, según se define bajo CLIA, y el pago de los costos del monitoreo in situ.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1310(e) Cualquier combinación de las acciones descritas en las subdivisiones (a), (b), (c) y (d).

Section § 1311

Explanation

Si se infringe una ley o un reglamento bajo este capítulo, el departamento tiene un plazo de tres años a partir de la fecha de la infracción para iniciar procedimientos legales o administrativos.

El departamento tendrá tres años a partir de la fecha de una infracción de este capítulo o de un reglamento adoptado en virtud del mismo para presentar una acción civil o administrativa.