Tecnología de Laboratorio ClínicoLicenciamiento
Section § 1260
Section § 1260.1
Section § 1260.3
Si quieres obtener una licencia de técnico de laboratorio médico en California, debes cumplir requisitos específicos. Debes tener un título de asociado o superior en ciencias relevantes, o completar un programa de formación cualificado, incluyendo programas militares. También debes solicitarla utilizando los formularios correctos y pagar una tarifa. Una vez con licencia, puedes realizar ciertas pruebas de laboratorio, pero no las de alta complejidad, y debes trabajar bajo supervisión. Se te permite hacer algunas pruebas de sangre y uroanálisis, pero no puedes manejar procedimientos avanzados por tu cuenta.
Section § 1261
Esta sección describe los requisitos y procedimientos para obtener licencias de científico de laboratorio clínico (CLS) en California. Exige que los candidatos tengan un título de bachillerato o superior y que cumplan con cualificaciones regulatorias específicas. Una excepción al requisito del título permite que aquellos con dos años de experiencia como pasantes con licencia y suficientes créditos universitarios califiquen. También contempla licencias especializadas en biología reproductiva y genética, que requieren certificaciones específicas. La experiencia militar como técnico de laboratorio clínico puede contar para la obtención de la licencia. Además, para el año 2022, un programa de vía permitirá a los técnicos de laboratorio médico (MLT) aplicar su experiencia laboral para convertirse en CLS.
Section § 1261.5
Esta ley permite al departamento crear licencias especiales para científicos de laboratorio clínico en campos específicos como química, microbiología o genética, cuando la nueva tecnología o los avances científicos lo requieran. Para calificar para el examen de dicha licencia, los solicitantes necesitan un título universitario relevante y un año de capacitación en el campo. El departamento puede emitir licencias sin examen a quienes cumplan con los estándares preestablecidos antes de que las regulaciones se hagan oficiales. El departamento también debe crear reglas para implementar esta sección.
Section § 1261.6
Esta ley permite al departamento otorgar una licencia de laboratorio limitada en citogenética a una persona en California con al menos siete años de experiencia como tecnólogo citogenético. La persona debe haber aprobado un examen nacional específico en citogenética antes de finales de 1991 y cumplir con los requisitos federales para realizar pruebas de laboratorio complejas.
Section § 1262
Si quieres una licencia de científico de laboratorio clínico en California, normalmente necesitas aprobar un examen. Sin embargo, puedes obtener una licencia temporal si cumples los requisitos para hacer el examen, a menos que ya lo hayas reprobado antes. El estado puede emitir una licencia sin examen si has aprobado exámenes de juntas nacionales o estatales con requisitos tan estrictos como los de California. Para los exámenes realizados antes de que se establecieran ciertas normas, las directrices no se aplican, pero el departamento aún podría otorgar licencias si cumples con otras cualificaciones.
Section § 1262.5
Si alguien desea obtener una licencia de laboratorio clínico o de tecnólogo limitado en California y no aprueba el examen escrito dos veces, debe esperar un año antes de intentarlo de nuevo. Si no aprueba una tercera vez, debe esperar dos años antes del siguiente intento. Después de eso, solo puede presentarse al examen una vez cada dos años.
Section § 1263
Esta ley establece que las personas que desean capacitarse como científicos de laboratorio clínico deben obtener una licencia de aprendiz del departamento, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos académicos. Para obtener una licencia de aprendiz, los solicitantes necesitan al menos 90 créditos universitarios, incluyendo 23 en cursos de ciencias. Aquellos con formación militar pueden recibir crédito por ello. Finalmente, las solicitudes deben presentarse utilizando los formularios proporcionados por el departamento y cumplir con otros estándares específicos.
Section § 1264
Esta ley detalla los requisitos y el proceso para obtener diferentes licencias de laboratorio clínico en California. Los solicitantes deben tener una maestría o un doctorado en su especialidad, además de certificaciones y experiencia específicas. Las licencias mencionadas incluyen las de químico clínico, microbiólogo, toxicólogo, biólogo molecular genético, genetista de laboratorio, biólogo reproductivo y citogenetista. Las solicitudes de licencia deben presentarse en formularios proporcionados por el departamento, y los solicitantes deben aprobar exámenes orales y escritos que el departamento o sus representantes administren. La ley también permite otorgar licencias sin examen si las credenciales del solicitante de otras juntas estatales o nacionales cumplen o superan los requisitos de California.
Section § 1265
Esta sección describe los requisitos de licencia y registro para los laboratorios clínicos en California. Los laboratorios que realizan pruebas complejas deben obtener una licencia, mientras que los que hacen pruebas más sencillas necesitan registrarse. El proceso de solicitud requiere detalles sobre el laboratorio y su personal, y las licencias son válidas por un año, pero los cambios en la propiedad o la dirección pueden provocar revocaciones. Cada ubicación de laboratorio generalmente necesita una licencia separada, con algunas excepciones para unidades móviles, hospitales y laboratorios gubernamentales. Los cambios en las operaciones del laboratorio deben informarse rápidamente, y los laboratorios deben mantener registros durante al menos tres años, asegurando su confidencialidad. Las farmacias tienen disposiciones específicas para los directores de laboratorio, y las ubicaciones remotas donde los patólogos acceden a materiales digitales no necesitan licencias adicionales.
Section § 1265.1
Si una clínica de atención primaria en California desea una licencia para abrir y operar un laboratorio clínico, puede solicitar esta licencia al mismo tiempo que solicita su licencia de clínica. La solicitud del laboratorio debe seguir todas las reglas y plazos existentes para la obtención de licencias de laboratorio.
Section § 1265.2
Section § 1265.3
Esta ley exige que un departamento colabore con los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid antes del 30 de junio de 2025. A más tardar el 1 de enero de 2026, deben determinar si una sección específica de la ley estatal coincide con las normas federales para laboratorios clínicos. Si coincide, informarán a la legislatura estatal. Esta norma dejará de tener efecto el 1 de enero de 2027.
Section § 1266
Section § 1267
Si a una organización se le deniega, suspende o retira su licencia bajo este capítulo en particular, el proceso debe seguir las reglas establecidas en la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad.
Section § 1268
Si necesita una copia de una licencia profesional que ya posee, porque la perdió o cambió su nombre, puede solicitar un duplicado proporcionando la información necesaria y pagando una cuota. El departamento le emitirá entonces una licencia nueva o duplicada.
Section § 1269
En California, el personal de laboratorio sin licencia puede realizar ciertas tareas en un laboratorio clínico con licencia, pero siempre debe estar supervisado por un médico o personal de laboratorio con licencia. Para ello, necesitan un diploma de escuela secundaria o su equivalente y una capacitación adecuada. Pueden recolectar y manipular muestras, ayudar con los procedimientos de laboratorio, realizar mantenimiento básico y asistir en el control de calidad. Sin embargo, no se les permite realizar tareas como registrar resultados de pruebas o llevar a cabo pruebas que requieran medición o cálculo. Los resultados de las pruebas sencillas que realicen deben ser leídos por un profesional con licencia. Tampoco pueden operar ciertos equipos de laboratorio complejos a menos que funcionen automáticamente. En esencia, los trabajadores sin licencia pueden asistir con tareas de laboratorio básicas y de apoyo, pero no pueden manejar los aspectos técnicos de las pruebas ni interpretar los resultados.
Section § 1269.3
Esta sección describe las funciones y responsabilidades de los asistentes de patólogos y otros técnicos de laboratorio al realizar ciertas tareas bajo la supervisión de un patólogo. En concreto, los asistentes de patólogos certificados pueden ayudar con tareas como la preparación de muestras quirúrgicas y la realización de exámenes post mortem si demuestran sus habilidades de manera adecuada. Otros trabajadores de laboratorio, como los técnicos histológicos y los histotecnólogos, también pueden preparar muestras bajo la supervisión directa de un patólogo si cumplen con ciertos requisitos de capacitación. También especifica que, a partir del 1 de enero de 2011, se podrán introducir regulaciones adicionales para estas funciones.
Section § 1269.5
Esta ley permite al departamento denegar, suspender o retirar cualquier licencia profesional, registro o certificado si alguien en un laboratorio realiza un trabajo que no está legalmente autorizado a hacer.
Section § 1270
Esta ley establece los requisitos para obtener una licencia de citotecnólogo en California. A partir de 1991, cualquier persona que examine portaobjetos citológicos debe tener una licencia, a menos que ya estuviera certificada antes de ese año. Las licencias duran dos años, y los médicos con ciertos certificados están exentos. Para obtener una licencia, se debe aprobar un examen de competencia que cumpla con los estándares federales. Se pueden emitir licencias temporales, pero solo por 90 días, a menos que el candidato no haya reprobado un examen anterior. También se pueden otorgar licencias sin examen si el solicitante aprueba un examen nacional o estatal comparable. Una vez que se establece un programa de examen de competencia, la emisión de licencias temporales o sin examen se detiene. Los citotecnólogos con licencia pueden realizar varias pruebas relacionadas con la citología bajo la supervisión de un patólogo cualificado en un laboratorio certificado.
Section § 1270.5
Esta sección explica cómo los citotecnólogos en California deben renovar sus licencias. Debes solicitar y pagar la tarifa de renovación al menos 30 días antes de que tu licencia caduque. Si no lo haces en ese plazo, tu licencia expirará. Pero aún puedes recuperarla si envías una solicitud por escrito y una tarifa de rehabilitación, que cuesta el doble de la tarifa de renovación habitual, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de vencimiento de la licencia. Sin embargo, no puedes trabajar mientras tu licencia esté vencida.
Section § 1271
Esta sección establece límites sobre cuántos portaobjetos ginecológicos puede examinar un citotecnólogo en un período de 24 horas, con un tope de 80 portaobjetos. Si un citotecnólogo maneja tanto portaobjetos ginecológicos como no ginecológicos, debe asegurarse de no exceder este límite, reduciendo proporcionalmente el número de portaobjetos ginecológicos. También se estipula que los portaobjetos deben examinarse en laboratorios autorizados, que deben mantenerse registros de los exámenes de portaobjetos y las horas trabajadas, y que los portaobjetos y los informes citológicos deben conservarse durante períodos específicos. Además, el cribado automatizado tiene reglas diferentes bajo las regulaciones federales, y los portaobjetos con problemas de examen no deben generar resultados. Existen procedimientos específicos para la revisión de portaobjetos negativos, y los límites de carga de trabajo deben acordarse en la negociación colectiva si corresponde.
Section § 1271.1
Si un laboratorio clínico que ofrece servicios de citología deja de operar, debe conservar ciertos registros y portaobjetos. Si estos registros son abandonados, una persona perjudicada puede demandar por daños y perjuicios en un tribunal. Si el laboratorio era una corporación o sociedad que se disolvió, la demanda puede dirigirse contra los principales funcionarios, que son socios clave o altos ejecutivos. El abandono de registros significa no proporcionar acceso a la información necesaria. Los principales funcionarios varían según si el laboratorio estaba estructurado como una sociedad o una corporación.
Section § 1272
Esta ley exige a los laboratorios clínicos participar en un programa de pruebas aprobado por el estado que garantiza que pueden realizar pruebas con precisión en varios campos médicos, como microbiología y hematología. Los laboratorios deben demostrar que son competentes participando en estas pruebas de aptitud para cada especialidad en la que ofrecen servicios de análisis.
Section § 1272.4
Esta ley exige que un departamento establezca estándares sobre cómo se evalúan e informan los portaobjetos citológicos (utilizados para estudiar células), asegurando que cumplan con los requisitos. También establece un programa de competencia para citotecnólogos y un programa de pruebas de aptitud para los laboratorios que ofrecen servicios de citología, garantizando la calidad y la habilidad en el análisis de estos portaobjetos.
Section § 1272.6
Section § 1274
Esta ley exige que los laboratorios que analizan muestras citológicas, como las pruebas de Papanicolaou, envíen actualizaciones trimestrales a las personas que presentaron estas muestras, especialmente si encuentran signos de lesiones de alto grado o cáncer. Deben mantener esta documentación archivada durante cinco años. Si descubren nueva información que indica cáncer en un paciente previamente reportado como normal, deben volver a examinar las laminillas anteriores para asegurar la precisión. Los laboratorios también deben mantener registros de los resultados erróneos (falsos positivos y negativos) y deben enviar inmediatamente informes corregidos si se encuentran errores, manteniendo esas correcciones archivadas durante diez años.
Section § 1275
Esta ley exige que el departamento establezca reglas para la educación continua de los profesionales con licencia. A partir del 1 de enero de 1994, la renovación de la licencia requerirá hasta 12 horas de educación anualmente, o 24 horas cada dos años. El departamento puede cobrar una tarifa por esto, pero no debe ser más de lo que cuesta operar el programa.