El monto de las tarifas de solicitud, registro, certificación y licencia conforme a este capítulo será el siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(a) La tarifa de solicitud para una licencia de director de laboratorio de histocompatibilidad, bioanalista de laboratorio clínico, químico clínico, microbiólogo clínico, toxicólogo de laboratorio clínico, biólogo molecular genético clínico, citogenetista clínico, genetista de laboratorio clínico o biólogo reproductivo clínico, o licencia para otra especialidad o subespecialidad especificada por la reglamentación adoptada por el departamento, es de quinientos setenta dólares ($570).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(b) La tarifa de renovación anual para una licencia enumerada en el inciso (a) es de quinientos setenta dólares ($570).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(c) La tarifa de solicitud para una licencia de científico de laboratorio clínico o científico de laboratorio clínico limitado es de trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(d) La tarifa de solicitud y renovación anual para una licencia de citotecnólogo es de doscientos sesenta dólares ($260).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(e) La tarifa de renovación anual para una licencia de científico de laboratorio clínico o científico de laboratorio clínico limitado es de trescientos dólares ($300).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(f) La tarifa de solicitud y renovación anual para una certificación de flebotomista es de ciento cincuenta dólares ($150).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g) Un laboratorio clínico que solicite una licencia para realizar pruebas o exámenes clasificados como de complejidad moderada o alta bajo CLIA y un laboratorio clínico que solicite la certificación bajo el inciso (c) de la Sección 1223 pagará una tarifa de solicitud para esa licencia o certificación basada en el número de pruebas que realiza o espera realizar en un año, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(1) Menos de 2,001 pruebas: trescientos treinta y cinco dólares ($335).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(2) Entre 2,001 y 10,000 pruebas, inclusive: mil cien dólares ($1,100).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(3) Entre 10,001 y 25,000 pruebas, inclusive: mil ochocientos dólares ($1,800).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(4) Entre 25,001 y 50,000 pruebas, inclusive: dos mil doscientos dólares ($2,200).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(5) Entre 50,001 y 75,000 pruebas, inclusive: dos mil setecientos dólares ($2,700).
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(6) Entre 75,001 y 100,000 pruebas, inclusive: tres mil trescientos dólares ($3,300).
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(7) Entre 100,001 y 500,000 pruebas, inclusive: cuatro mil dólares ($4,000).
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(8) Entre 500,001 y 1,000,000 pruebas, inclusive: siete mil doscientos dólares ($7,200).
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(9) Más de 1,000,000 de pruebas: ocho mil seiscientos treinta dólares ($8,630) más cuatrocientos veinte dólares ($420) por cada 500,000 pruebas por encima de 1,000,000, hasta un máximo de 15,000,000 de pruebas.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h) Un laboratorio clínico que realice pruebas o exámenes clasificados como de complejidad moderada o alta bajo CLIA y un laboratorio clínico con un certificado emitido bajo el inciso (c) de la Sección 1223 pagará una tarifa de renovación anual basada en el número de pruebas que realizó en el año calendario anterior, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(1) Menos de 2,001 pruebas: trescientos treinta y cinco dólares ($335).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(2) Entre 2,001 y 10,000 pruebas, inclusive: mil cien dólares ($1,100).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(3) Entre 10,001 y 25,000 pruebas, inclusive: mil ochocientos dólares ($1,800).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(4) Entre 25,001 y 50,000 pruebas, inclusive: dos mil doscientos dólares ($2,200).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(5) Entre 50,001 y 75,000 pruebas, inclusive: dos mil setecientos dólares ($2,700).
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(6) Entre 75,001 y 100,000 pruebas, inclusive: tres mil trescientos dólares ($3,300).
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(7) Entre 100,001 y 500,000 pruebas, inclusive: cuatro mil dólares ($4,000).
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(8) Entre 500,001 y 1,000,000 pruebas, inclusive: siete mil doscientos dólares ($7,200).
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(9) Más de 1,000,000 de pruebas por año: ocho mil seiscientos treinta dólares ($8,630) más cuatrocientos veinte dólares ($420) por cada 500,000 pruebas por encima de 1,000,000, hasta un máximo de 15,000,000 de pruebas.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(i) La tarifa de solicitud para una licencia de aprendiz es de cuarenta y cinco dólares ($45).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(j) La tarifa de renovación anual para una licencia de aprendiz es de cuarenta y cinco dólares ($45).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(k) La tarifa de solicitud para una licencia duplicada es de cinco dólares ($5).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(l) La tarifa por mora en la licencia de personal es igual a la tarifa de renovación anual.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(m) El director podrá establecer una tarifa para los exámenes requeridos conforme a este capítulo. La tarifa no excederá el costo total para el departamento al realizar el examen.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(n) Un laboratorio clínico sujeto a registro bajo el párrafo (2) del inciso (a) de la Sección 1265 y que realice únicamente aquellas pruebas o exámenes de laboratorio clínico considerados exentos bajo CLIA pagará una tarifa anual de ciento cincuenta y cinco dólares ($155). Un laboratorio clínico sujeto a registro bajo el párrafo (2) del inciso (a) de la Sección 1265 y que realice únicamente microscopía realizada por el proveedor, según se define bajo CLIA, pagará una tarifa anual de doscientos treinta y cinco dólares ($235). Un laboratorio clínico que realice tanto pruebas exentas como microscopía realizada por el proveedor pagará una tarifa de registro anual de doscientos treinta y cinco dólares ($235).
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(o) Los costos del departamento al realizar una investigación de quejas, imponer sanciones o llevar a cabo una audiencia conforme a este capítulo serán pagados por el laboratorio clínico. La tarifa no será mayor que la tarifa que el laboratorio pagaría bajo CLIA por el mismo tipo de actividades y no será pagadera si el laboratorio clínico no estuviera obligado a pagar esas tarifas bajo CLIA.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(p) El estado, un distrito, ciudad, condado, ciudad y condado, u otra subdivisión política, o cualquier funcionario o entidad pública estará sujeto al pago de las tarifas establecidas conforme a este capítulo o las reglamentaciones adoptadas en virtud del mismo.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(q) Además del pago de las tarifas de registro o licencia, un laboratorio clínico ubicado fuera del Estado de California reembolsará al departamento los gastos de viaje y viáticos para realizar cualquier inspección in situ necesaria en el laboratorio clínico a fin de garantizar el cumplimiento de este capítulo.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(r) El departamento establecerá una tarifa de solicitud y una tarifa de renovación para una licencia de técnico de laboratorio médico, y el total de las tarifas recaudadas no excederá los costos del departamento para la implementación y operación del programa de licenciamiento y regulación de técnicos de laboratorio médico conforme a la Sección 1260.3.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(s) Los costos del departamento para realizar cualquier reinspección a fin de garantizar el cumplimiento de un laboratorio que solicita la licencia inicial serán pagados por el laboratorio. Este costo adicional por cada visita será igual a la tarifa de solicitud inicial y será pagado por el laboratorio antes de la emisión de una licencia. El departamento no cobrará una tarifa de reinspección si la reinspección se debe a un error u omisión por parte del departamento.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(t) Se cobrará una tarifa de veintiocho dólares ($28) por la aprobación de cada ubicación adicional autorizada por el párrafo (2) del inciso (d) de la Sección 1265.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(u) A más tardar el 1 de julio de 2013, el departamento informará a la Legislatura durante el proceso anual de audiencia del presupuesto legislativo sobre la medida en que el programa de supervisión estatal cumple o excede los estándares de supervisión federales y la medida en que el Departamento Federal de Salud y Servicios Humanos está aceptando solicitudes de exención y el costo potencial para el estado por una exención.