Section § 1300

Explanation

Esta sección detalla las tarifas de solicitud y renovación para una amplia gama de licencias y certificaciones de laboratorio en California. Las tarifas varían según el tipo de profesión de laboratorio, como científicos de laboratorio clínico, flebotomistas y otras especialidades. También hay tarifas específicas para los laboratorios basadas en la cantidad de pruebas que realizan anualmente. Los cargos adicionales incluyen costos por licencias duplicadas, mora y cualquier reinspección necesaria para asegurar el cumplimiento. Para los laboratorios fuera de California, los costos de viaje para las inspecciones in situ deben ser reembolsados. La ley también establece una estructura de tarifas para las investigaciones de quejas y prevé tarifas adicionales relacionadas con las aprobaciones de múltiples ubicaciones. Las tarifas recaudadas no deben exceder los costos reales de la prestación de estos servicios.

El monto de las tarifas de solicitud, registro, certificación y licencia conforme a este capítulo será el siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(a) La tarifa de solicitud para una licencia de director de laboratorio de histocompatibilidad, bioanalista de laboratorio clínico, químico clínico, microbiólogo clínico, toxicólogo de laboratorio clínico, biólogo molecular genético clínico, citogenetista clínico, genetista de laboratorio clínico o biólogo reproductivo clínico, o licencia para otra especialidad o subespecialidad especificada por la reglamentación adoptada por el departamento, es de quinientos setenta dólares ($570).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(b) La tarifa de renovación anual para una licencia enumerada en el inciso (a) es de quinientos setenta dólares ($570).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(c) La tarifa de solicitud para una licencia de científico de laboratorio clínico o científico de laboratorio clínico limitado es de trescientos dólares ($300).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(d) La tarifa de solicitud y renovación anual para una licencia de citotecnólogo es de doscientos sesenta dólares ($260).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(e) La tarifa de renovación anual para una licencia de científico de laboratorio clínico o científico de laboratorio clínico limitado es de trescientos dólares ($300).
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(f) La tarifa de solicitud y renovación anual para una certificación de flebotomista es de ciento cincuenta dólares ($150).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g) Un laboratorio clínico que solicite una licencia para realizar pruebas o exámenes clasificados como de complejidad moderada o alta bajo CLIA y un laboratorio clínico que solicite la certificación bajo el inciso (c) de la Sección 1223 pagará una tarifa de solicitud para esa licencia o certificación basada en el número de pruebas que realiza o espera realizar en un año, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(1) Menos de 2,001 pruebas: trescientos treinta y cinco dólares ($335).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(2) Entre 2,001 y 10,000 pruebas, inclusive: mil cien dólares ($1,100).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(3) Entre 10,001 y 25,000 pruebas, inclusive: mil ochocientos dólares ($1,800).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(4) Entre 25,001 y 50,000 pruebas, inclusive: dos mil doscientos dólares ($2,200).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(5) Entre 50,001 y 75,000 pruebas, inclusive: dos mil setecientos dólares ($2,700).
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(6) Entre 75,001 y 100,000 pruebas, inclusive: tres mil trescientos dólares ($3,300).
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(7) Entre 100,001 y 500,000 pruebas, inclusive: cuatro mil dólares ($4,000).
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(8) Entre 500,001 y 1,000,000 pruebas, inclusive: siete mil doscientos dólares ($7,200).
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(g)(9) Más de 1,000,000 de pruebas: ocho mil seiscientos treinta dólares ($8,630) más cuatrocientos veinte dólares ($420) por cada 500,000 pruebas por encima de 1,000,000, hasta un máximo de 15,000,000 de pruebas.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h) Un laboratorio clínico que realice pruebas o exámenes clasificados como de complejidad moderada o alta bajo CLIA y un laboratorio clínico con un certificado emitido bajo el inciso (c) de la Sección 1223 pagará una tarifa de renovación anual basada en el número de pruebas que realizó en el año calendario anterior, de la siguiente manera:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(1) Menos de 2,001 pruebas: trescientos treinta y cinco dólares ($335).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(2) Entre 2,001 y 10,000 pruebas, inclusive: mil cien dólares ($1,100).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(3) Entre 10,001 y 25,000 pruebas, inclusive: mil ochocientos dólares ($1,800).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(4) Entre 25,001 y 50,000 pruebas, inclusive: dos mil doscientos dólares ($2,200).
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(5) Entre 50,001 y 75,000 pruebas, inclusive: dos mil setecientos dólares ($2,700).
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(6) Entre 75,001 y 100,000 pruebas, inclusive: tres mil trescientos dólares ($3,300).
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(7) Entre 100,001 y 500,000 pruebas, inclusive: cuatro mil dólares ($4,000).
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(8) Entre 500,001 y 1,000,000 pruebas, inclusive: siete mil doscientos dólares ($7,200).
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(h)(9) Más de 1,000,000 de pruebas por año: ocho mil seiscientos treinta dólares ($8,630) más cuatrocientos veinte dólares ($420) por cada 500,000 pruebas por encima de 1,000,000, hasta un máximo de 15,000,000 de pruebas.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(i) La tarifa de solicitud para una licencia de aprendiz es de cuarenta y cinco dólares ($45).
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(j) La tarifa de renovación anual para una licencia de aprendiz es de cuarenta y cinco dólares ($45).
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(k) La tarifa de solicitud para una licencia duplicada es de cinco dólares ($5).
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(l) La tarifa por mora en la licencia de personal es igual a la tarifa de renovación anual.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(m) El director podrá establecer una tarifa para los exámenes requeridos conforme a este capítulo. La tarifa no excederá el costo total para el departamento al realizar el examen.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(n) Un laboratorio clínico sujeto a registro bajo el párrafo (2) del inciso (a) de la Sección 1265 y que realice únicamente aquellas pruebas o exámenes de laboratorio clínico considerados exentos bajo CLIA pagará una tarifa anual de ciento cincuenta y cinco dólares ($155). Un laboratorio clínico sujeto a registro bajo el párrafo (2) del inciso (a) de la Sección 1265 y que realice únicamente microscopía realizada por el proveedor, según se define bajo CLIA, pagará una tarifa anual de doscientos treinta y cinco dólares ($235). Un laboratorio clínico que realice tanto pruebas exentas como microscopía realizada por el proveedor pagará una tarifa de registro anual de doscientos treinta y cinco dólares ($235).
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(o) Los costos del departamento al realizar una investigación de quejas, imponer sanciones o llevar a cabo una audiencia conforme a este capítulo serán pagados por el laboratorio clínico. La tarifa no será mayor que la tarifa que el laboratorio pagaría bajo CLIA por el mismo tipo de actividades y no será pagadera si el laboratorio clínico no estuviera obligado a pagar esas tarifas bajo CLIA.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(p) El estado, un distrito, ciudad, condado, ciudad y condado, u otra subdivisión política, o cualquier funcionario o entidad pública estará sujeto al pago de las tarifas establecidas conforme a este capítulo o las reglamentaciones adoptadas en virtud del mismo.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(q) Además del pago de las tarifas de registro o licencia, un laboratorio clínico ubicado fuera del Estado de California reembolsará al departamento los gastos de viaje y viáticos para realizar cualquier inspección in situ necesaria en el laboratorio clínico a fin de garantizar el cumplimiento de este capítulo.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(r) El departamento establecerá una tarifa de solicitud y una tarifa de renovación para una licencia de técnico de laboratorio médico, y el total de las tarifas recaudadas no excederá los costos del departamento para la implementación y operación del programa de licenciamiento y regulación de técnicos de laboratorio médico conforme a la Sección 1260.3.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(s) Los costos del departamento para realizar cualquier reinspección a fin de garantizar el cumplimiento de un laboratorio que solicita la licencia inicial serán pagados por el laboratorio. Este costo adicional por cada visita será igual a la tarifa de solicitud inicial y será pagado por el laboratorio antes de la emisión de una licencia. El departamento no cobrará una tarifa de reinspección si la reinspección se debe a un error u omisión por parte del departamento.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(t) Se cobrará una tarifa de veintiocho dólares ($28) por la aprobación de cada ubicación adicional autorizada por el párrafo (2) del inciso (d) de la Sección 1265.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300(u) A más tardar el 1 de julio de 2013, el departamento informará a la Legislatura durante el proceso anual de audiencia del presupuesto legislativo sobre la medida en que el programa de supervisión estatal cumple o excede los estándares de supervisión federales y la medida en que el Departamento Federal de Salud y Servicios Humanos está aceptando solicitudes de exención y el costo potencial para el estado por una exención.

Section § 1300.1

Explanation

Esta ley establece que las tarifas para solicitudes, registros, certificaciones y licencias, como se menciona en otra sección, se ajustarán cada año según el método descrito en otra parte del Código de Salud y Seguridad. Las nuevas tarifas deben redondearse al dólar más cercano. Esta norma comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2020.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300.1(a) Las tarifas de solicitud, registro, certificación y licencia especificadas en la Sección 1300 se ajustarán anualmente de la manera especificada en la Sección 100450 del Código de Salud y Seguridad. Los ajustes se redondearán a la cantidad entera de dólar más cercana.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1300.1(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Section § 1300.2

Explanation
Esta sección de la ley establece que las tarifas que se cobran a los laboratorios clínicos por licencias y regulación no deben ser mayores que los costos reales en los que incurre el departamento para llevar a cabo estas actividades.

Section § 1301

Explanation

Esta ley explica las reglas para renovar una licencia de laboratorio clínico en California. Debe pagar la cuota anual de renovación durante los 30 días anteriores al vencimiento de su licencia. Si lo olvida, tiene 60 días adicionales para renovar, pero le costará un 25% extra como recargo por mora. Si no renueva a tiempo, su licencia caducará automáticamente. El departamento envía recordatorios sobre las cuotas impagas y advierte que si no paga durante cinco años, es posible que tenga que hacer un examen para recuperar su licencia. Sin embargo, no necesitará hacer el examen si no lo requirió cuando obtuvo su licencia por primera vez o si su retraso fue de menos de cinco años. Si solicita el estado inactivo dentro de los 60 días posteriores al vencimiento, puede evitar el recargo por mora.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1301(a) La cuota anual de renovación para una licencia o registro de laboratorio clínico establecida bajo este capítulo deberá pagarse durante el período de 30 días antes de la fecha de vencimiento de la licencia o registro. Si la licencia o registro no se renueva antes de la fecha de vencimiento, el titular de la licencia o el registrado, como condición precedente para la renovación, deberá pagar una cuota por mora equivalente al 25 por ciento de la cuota anual de renovación por hasta 60 días después de la fecha de vencimiento, además de la cuota anual de renovación vigente en la última fecha de renovación regular precedente. La falta de pago de la cuota anual de renovación por adelantado durante el tiempo en que la licencia o registro permanezca en vigor implicará, ipso facto, la caducidad de la licencia o registro después de un período de 60 días a partir de la fecha de vencimiento de la licencia o registro.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1301(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1301(b)(1) El departamento deberá enviar un aviso por escrito a todas las personas con licencia conforme a la Sección 1260, 1260.1, 1261, 1261.5, 1262, 1264 o 1270 con 30 días de antelación a la fecha de renovación regular, informando que no se ha pagado una cuota de renovación. Además, el departamento deberá enviar un aviso por escrito a los bioanalistas de laboratorio clínico con licencia o especialistas con doctorado y a los científicos de laboratorio clínico o científicos de laboratorio clínico limitados por correo certificado o registrado con 90 días de antelación al vencimiento del quinto año, informando que no se ha pagado una cuota de renovación y que, si no se paga antes del vencimiento del quinto año de mora, el titular de la licencia podrá estar sujeto a reexamen.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1301(b)(2) Si la cuota de renovación no se paga durante cinco o más años, el departamento podrá exigir un examen antes de restablecer la licencia, excepto que no se requerirá ningún examen como condición para el restablecimiento si la licencia original fue emitida sin examen. No se requerirá ningún examen para el restablecimiento si la licencia caducó únicamente por falta de pago de la cuota de renovación, siempre que la falta de pago fuera por menos de cinco años.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1301(b)(3) Si la licencia no se renueva dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento, el titular de la licencia, como condición precedente para la renovación, deberá pagar la cuota por mora identificada en el inciso (k) de la Sección 1300, además de la cuota de renovación vigente en la última fecha de renovación regular precedente. El pago de la cuota por mora no será necesario si, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de vencimiento de la licencia, el titular de la licencia presenta al departamento una solicitud de estado inactivo.

Section § 1301.1

Explanation

Esta sección permite al departamento fijar los períodos y las fechas de renovación de las licencias de forma que el proceso de renovación se distribuya a lo largo del año. Esto les ayuda a gestionar mejor sus recursos. Si cambian el calendario de renovación, deben asegurarse de que las tarifas de las licencias sigan siendo justas, para que nadie pague más o menos de lo que habría pagado en otras circunstancias.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, el departamento podrá establecer los períodos de licencia y las fechas de renovación para todas las licencias expedidas conforme a este capítulo de manera que se distribuya de la mejor forma el proceso de renovación de licencias a lo largo de un año determinado, o un período más largo, si fuera necesario, para permitir el uso más eficiente y económico del personal y equipo del departamento. En la medida de lo posible, se establecerán disposiciones para el prorrateo u otros ajustes de tarifas de manera que ningún licenciatario esté obligado a pagar una tarifa mayor o menor de la que habría tenido que pagar si el cambio en los períodos de licencia o las fechas de renovación no hubiera ocurrido.

Section § 1302

Explanation

Esta ley establece el Fondo para la Mejora de Laboratorios Clínicos en la Tesorería del Estado de California. Explica que todas las tarifas y el dinero relacionados con la concesión de licencias y la regulación de laboratorios clínicos, bancos de sangre y personal de laboratorio deben ser recaudados por un departamento específico y depositados en este fondo. Los intereses generados por estos fondos permanecen dentro del fondo. El dinero del fondo debe usarse únicamente para fines de administración y regulación relacionados con los laboratorios clínicos, según lo establecido en la ley, y no puede usarse para otros propósitos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1302(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado, el Fondo para la Mejora de Laboratorios Clínicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1302(b) Todas las tarifas establecidas conforme a este capítulo y al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad serán recaudadas por y pagadas al departamento, y serán depositadas por el departamento en el Fondo para la Mejora de Laboratorios Clínicos, junto con cualesquiera otros fondos recibidos por el departamento con el propósito de otorgar licencias, certificar, inspeccionar, realizar pruebas de aptitud o cualquier otra regulación de laboratorios clínicos, bancos de sangre o personal de laboratorio clínico. No obstante la Sección 16305.7 del Código de Gobierno, todos los intereses devengados sobre los fondos depositados en el fondo se mantendrán en el fondo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1302(c) Los fondos depositados en el Fondo para la Mejora de Laboratorios Clínicos que sean asignados en la Ley de Presupuesto anual, o cualquier otra asignación, para el apoyo o gasto del departamento estatal, serán, previa asignación, gastados por el departamento estatal para administrar este capítulo y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad. Todas las tarifas recaudadas conforme a este capítulo serán, previa asignación, gastadas para administrar este capítulo y no serán redirigidas para ningún otro propósito. Todas las tarifas recaudadas conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad serán, previa asignación, gastadas para administrar ese capítulo y no serán redirigidas para ningún otro propósito.