Section § 1320

Explanation

Esta sección explica las razones por las cuales el departamento puede denegar, suspender o revocar licencias o registros para laboratorios clínicos. Incluye problemas como la deshonestidad, el incumplimiento de leyes o regulaciones, permitir que personas no calificadas trabajen sin supervisión, el uso de credenciales falsas y la tergiversación de las capacidades del laboratorio. También cubre violaciones relacionadas con la salud y seguridad públicas, informes falsos y comportamiento poco profesional. Las licencias también pueden ser revocadas por el uso indebido de drogas o alcohol que afecte el desempeño laboral, la falta de cooperación con las inspecciones y el incumplimiento de las normas de notificación de enfermedades.

El departamento podrá denegar, suspender o revocar cualquier licencia o registro expedido conforme a este capítulo por cualquiera de las siguientes razones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(a) Conducta que implique depravación moral o informes deshonestos de pruebas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(b) Violación por parte del solicitante, titular de la licencia o registrado de este capítulo o de cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con el mismo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(c) Ayudar, instigar o permitir la violación de este capítulo, de las normas o reglamentos adoptados conforme a este capítulo o de la Ley de Práctica Médica, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(d) Permitir que un aprendiz con licencia realice pruebas u obtenga muestras a menos que sea bajo la supervisión directa y responsable de una persona debidamente autorizada conforme a este capítulo o de un médico y cirujano que no sea otro aprendiz con licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(e) Violación de cualquier disposición de este código que rige la práctica de la medicina y la cirugía.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(f) Prueba de que un solicitante, titular de la licencia o registrado ha hecho declaraciones falsas en cualquier aspecto material en la solicitud de una licencia, registro o renovación expedida conforme a este capítulo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(g) Conducta perjudicial para la salud pública, la moral, el bienestar o la seguridad de los habitantes del Estado de California en el mantenimiento u operación de las instalaciones o servicios para los cuales se expide una licencia o registro conforme a este capítulo.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(h) Prueba de que el solicitante o titular de la licencia ha utilizado cualquier título o certificado como medio para calificar para la obtención de la licencia que haya sido comprado u obtenido por trueque o por cualquier medio ilícito, o que haya sido obtenido de cualquier institución que, en el momento en que se obtuvo el título, certificado o denominación, no estuviera reconocida o acreditada por el departamento de educación del estado donde la institución se encuentra o se encontraba para impartir formación en el campo de estudio en el que se reclama el título, certificado o denominación.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(i) Violación de cualquiera de las leyes o reglamentos prenatales relacionados con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 120675) de la Parte 3 de la División 105 del Código de Salud y Seguridad y el Artículo 1 (que comienza con la Sección 1125) del Grupo 4 del Subcapítulo 1 del Capítulo 2 de la Parte 1 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(j) Aceptar a sabiendas una asignación para pruebas o muestras de laboratorio clínico de personas no autorizadas por ley para presentar dichas muestras o asignaciones y la presentación de un informe al respecto a dichas personas.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(k) Presentar un informe sobre trabajos de laboratorio clínico realmente realizados en otro laboratorio clínico sin designar claramente el nombre y la dirección del laboratorio en el que se realizó la prueba.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(l) Condena por un delito grave o por cualquier delito menor que implique depravación moral según las leyes de cualquier estado o de los Estados Unidos, que surja de o esté relacionada con la práctica de la tecnología de laboratorio clínico. El registro de la condena o una copia certificada del mismo será prueba concluyente de dicha condena.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(m) Conducta poco profesional.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(n) El uso de drogas o bebidas alcohólicas en la medida o de una manera que sea peligrosa para una persona con licencia conforme a este capítulo, o para cualquier otra persona, en la medida en que dicho uso menoscabe la capacidad del titular de la licencia para llevar a cabo con seguridad para el público la práctica de la tecnología de laboratorio clínico.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(o) Falsedad en la obtención de una licencia o registro.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(p) Realización de, o representación del laboratorio como autorizado para realizar, una prueba o examen de laboratorio clínico u otro procedimiento que no esté dentro de las especialidades o subespecialidades, o categoría de procedimientos de laboratorio autorizados por la licencia o registro.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(q) Negativa a una solicitud razonable de la HCFA, un agente de la HCFA, el departamento, o cualquier empleado, agente o contratista del departamento, para obtener permiso para inspeccionar, conforme a este capítulo, el laboratorio y sus operaciones y registros pertinentes durante las horas en que el laboratorio está en funcionamiento.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(r) Incumplimiento de solicitudes razonables del departamento de cualquier información, trabajo o material que el departamento considere necesario para determinar la elegibilidad continua del laboratorio para su licencia o registro, o su cumplimiento continuo con este capítulo o los reglamentos adoptados conforme a este capítulo.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(s) Incumplimiento de una sanción impuesta conforme a la Sección 1310.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(t) Incumplimiento de los requisitos de notificación de enfermedades adoptados conforme a la Sección 120130 del Código de Salud y Seguridad. Sin embargo, cuando un laboratorio no pueda obtener información completa de un paciente dentro de los plazos de notificación, deberá documentar que hizo un esfuerzo de buena fe para hacerlo y deberá presentar el informe con la información disponible dentro de los plazos de notificación requeridos y, en ese caso, el laboratorio no estará sujeto a sanciones por no presentar información completa del paciente.

Section § 1321

Explanation

Esta ley define lo que significa una "condena" dentro de su capítulo. Incluye declaraciones o veredictos de culpabilidad y condenas resultantes de una declaración de "nolo contendere" (una declaración en la que el acusado no admite culpabilidad pero acepta el castigo). El estado puede optar por denegar, revocar o suspender una licencia profesional si ha transcurrido suficiente tiempo para cualquier apelación o si la condena ha sido confirmada. Incluso si, más adelante, se le permite a la persona retirar su declaración de culpabilidad o se anula su condena, esto no cambia la capacidad de denegar o revocar una licencia. Sin embargo, las autoridades también deben considerar cualquier prueba que demuestre que la persona se ha rehabilitado.

A los efectos de este capítulo, por condena se entiende una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena resultante de una declaración de nolo contendere. Se podrá iniciar una acción para denegar, revocar o suspender la licencia o el registro cuando haya transcurrido el plazo para apelar o cuando la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de una sentencia, no obstante una orden posterior conforme a la Sección 1203.4 del Código Penal que permita el retiro de una declaración de culpabilidad, o que anule un veredicto de culpabilidad o que desestime la acusación, la información o la imputación. El director deberá tener en cuenta todas las pruebas competentes o de rehabilitación presentadas.

Section § 1322

Explanation
Esta ley establece que si una licencia profesional o un registro va a ser suspendido o revocado, el proceso debe seguir ciertas reglas establecidas en otra sección legal, específicamente la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad.
Los procedimientos conforme a este capítulo para la suspensión o revocación de una licencia o registro se llevarán a cabo de conformidad con la Sección 100171 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 1323

Explanation

Esta ley permite que un departamento detenga temporalmente la licencia o el registro de alguien si considera que es necesario para la seguridad pública, incluso antes de una audiencia formal. Deben notificar a la persona afectada y explicarle el motivo. Una vez que la persona responde con un aviso de que quiere defenderse, debe programarse una audiencia en un plazo de 15 días y celebrarse a más tardar en 30 días. La suspensión se mantiene hasta que se toma una decisión después de la audiencia. Si no se toma una decisión dentro de los 60 días posteriores a la audiencia, la suspensión se levanta automáticamente.

El departamento podrá suspender temporalmente una licencia o registro antes de cualquier audiencia, cuando haya determinado que la acción es necesaria para proteger el bienestar público. El departamento notificará al titular de la licencia o al registrado la suspensión temporal y su fecha de entrada en vigor y, al mismo tiempo, notificará al titular de la licencia o al registrado una acusación. Tras la recepción de un aviso de defensa por parte del titular de la licencia o del registrado, el asunto se fijará para audiencia en un plazo de 15 días. La audiencia se celebrará lo antes posible, pero a más tardar 30 días después de la recepción de dicho aviso. La suspensión temporal permanecerá en vigor hasta que se complete la audiencia y el departamento haya tomado una determinación final sobre el fondo. Sin embargo, la suspensión temporal se considerará anulada si el departamento no toma una decisión final dentro de los 60 días siguientes a la finalización de la audiencia.

Section § 1324

Explanation

Si la licencia o el registro de un laboratorio clínico fue revocado, el propietario u operador no puede ser dueño ni operar otro laboratorio con licencia durante dos años después de la revocación, a menos que su licencia haya sido revocada automáticamente bajo una sección específica diferente.

Salvo una persona o entidad cuya licencia fue revocada automáticamente conforme a la Sección 1265, ninguna persona o entidad que haya sido propietaria u operadora de un laboratorio clínico cuya licencia o registro fue revocado podrá, dentro de los dos años siguientes a la revocación de la licencia o registro, ser propietaria u operadora de un laboratorio para el cual se haya emitido una licencia o registro conforme a este capítulo.

Section § 1325

Explanation
Si un laboratorio clínico es excluido de participar en los programas Medicare o Medicaid, o si su certificación es revocada bajo CLIA, su licencia en California será automáticamente suspendida por el mismo período que dure la exclusión o revocación.

Section § 1326

Explanation

Esta ley permite al departamento acudir a los tribunales para impedir que alguien infrinja las normas relacionadas con el capítulo que rige. No tienen que demostrar que no existen otras soluciones para resolver el problema o que este causaría un daño significativo. Si el tribunal determina que se infringieron las normas, ordenará al infractor que cese la violación.

El departamento podrá iniciar una acción para prohibir la violación o la amenaza de violación de este capítulo o de las reglamentaciones adoptadas conforme al mismo ante el tribunal superior en y para el condado en el que ocurrió o está a punto de ocurrir la violación. Cualquier procedimiento bajo esta sección deberá ajustarse a los requisitos del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, excepto que no se le exigirá al departamento alegar hechos necesarios para demostrar o que tiendan a demostrar la falta de un remedio legal adecuado o un daño o pérdida irreparable. Con respecto a cualquier acción iniciada conforme a esta acción alegando una violación real de este capítulo o de las reglamentaciones adoptadas conforme al mismo, el tribunal, si encuentra que las alegaciones son verdaderas, emitirá su orden prohibiendo la continuación de la violación.

Section § 1327

Explanation
Esta ley establece que un departamento en California puede colaborar con el Secretario federal de Salud y Servicios Humanos. Pueden celebrar acuerdos para utilizar los servicios o instalaciones del departamento con el fin de ayudar a implementar las disposiciones de las Enmiendas para la Mejora de Laboratorios Clínicos (CLIA).