El departamento podrá denegar, suspender o revocar cualquier licencia o registro expedido conforme a este capítulo por cualquiera de las siguientes razones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(a) Conducta que implique depravación moral o informes deshonestos de pruebas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(b) Violación por parte del solicitante, titular de la licencia o registrado de este capítulo o de cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con el mismo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(c) Ayudar, instigar o permitir la violación de este capítulo, de las normas o reglamentos adoptados conforme a este capítulo o de la Ley de Práctica Médica, Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(d) Permitir que un aprendiz con licencia realice pruebas u obtenga muestras a menos que sea bajo la supervisión directa y responsable de una persona debidamente autorizada conforme a este capítulo o de un médico y cirujano que no sea otro aprendiz con licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(e) Violación de cualquier disposición de este código que rige la práctica de la medicina y la cirugía.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(f) Prueba de que un solicitante, titular de la licencia o registrado ha hecho declaraciones falsas en cualquier aspecto material en la solicitud de una licencia, registro o renovación expedida conforme a este capítulo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(g) Conducta perjudicial para la salud pública, la moral, el bienestar o la seguridad de los habitantes del Estado de California en el mantenimiento u operación de las instalaciones o servicios para los cuales se expide una licencia o registro conforme a este capítulo.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(h) Prueba de que el solicitante o titular de la licencia ha utilizado cualquier título o certificado como medio para calificar para la obtención de la licencia que haya sido comprado u obtenido por trueque o por cualquier medio ilícito, o que haya sido obtenido de cualquier institución que, en el momento en que se obtuvo el título, certificado o denominación, no estuviera reconocida o acreditada por el departamento de educación del estado donde la institución se encuentra o se encontraba para impartir formación en el campo de estudio en el que se reclama el título, certificado o denominación.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(i) Violación de cualquiera de las leyes o reglamentos prenatales relacionados con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 120675) de la Parte 3 de la División 105 del Código de Salud y Seguridad y el Artículo 1 (que comienza con la Sección 1125) del Grupo 4 del Subcapítulo 1 del Capítulo 2 de la Parte 1 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(j) Aceptar a sabiendas una asignación para pruebas o muestras de laboratorio clínico de personas no autorizadas por ley para presentar dichas muestras o asignaciones y la presentación de un informe al respecto a dichas personas.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(k) Presentar un informe sobre trabajos de laboratorio clínico realmente realizados en otro laboratorio clínico sin designar claramente el nombre y la dirección del laboratorio en el que se realizó la prueba.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(l) Condena por un delito grave o por cualquier delito menor que implique depravación moral según las leyes de cualquier estado o de los Estados Unidos, que surja de o esté relacionada con la práctica de la tecnología de laboratorio clínico. El registro de la condena o una copia certificada del mismo será prueba concluyente de dicha condena.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(m) Conducta poco profesional.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(n) El uso de drogas o bebidas alcohólicas en la medida o de una manera que sea peligrosa para una persona con licencia conforme a este capítulo, o para cualquier otra persona, en la medida en que dicho uso menoscabe la capacidad del titular de la licencia para llevar a cabo con seguridad para el público la práctica de la tecnología de laboratorio clínico.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(o) Falsedad en la obtención de una licencia o registro.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(p) Realización de, o representación del laboratorio como autorizado para realizar, una prueba o examen de laboratorio clínico u otro procedimiento que no esté dentro de las especialidades o subespecialidades, o categoría de procedimientos de laboratorio autorizados por la licencia o registro.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(q) Negativa a una solicitud razonable de la HCFA, un agente de la HCFA, el departamento, o cualquier empleado, agente o contratista del departamento, para obtener permiso para inspeccionar, conforme a este capítulo, el laboratorio y sus operaciones y registros pertinentes durante las horas en que el laboratorio está en funcionamiento.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(r) Incumplimiento de solicitudes razonables del departamento de cualquier información, trabajo o material que el departamento considere necesario para determinar la elegibilidad continua del laboratorio para su licencia o registro, o su cumplimiento continuo con este capítulo o los reglamentos adoptados conforme a este capítulo.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(s) Incumplimiento de una sanción impuesta conforme a la Sección 1310.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 1320(t) Incumplimiento de los requisitos de notificación de enfermedades adoptados conforme a la Sección 120130 del Código de Salud y Seguridad. Sin embargo, cuando un laboratorio no pueda obtener información completa de un paciente dentro de los plazos de notificación, deberá documentar que hizo un esfuerzo de buena fe para hacerlo y deberá presentar el informe con la información disponible dentro de los plazos de notificación requeridos y, en ese caso, el laboratorio no estará sujeto a sanciones por no presentar información completa del paciente.