Técnicos PsiquiátricosDisposiciones Penales
Section § 4540
A partir del 1 de enero de 1970, todos deben tener una licencia para ofrecer los servicios mencionados en la Sección 4502.
Section § 4541
Esta ley establece que no puedes llamarte técnico psiquiátrico certificado o con licencia a menos que realmente tengas un certificado o licencia vigente y válido para ello.
Section § 4542
Esta ley prohíbe mentir sobre tu identidad o hacerte pasar por otra persona durante cualquier proceso de examen o al solicitar una licencia. También prohíbe ayudar a otra persona a realizar este tipo de suplantación.
Section § 4543
Si alguien incumple las normas de este capítulo, está cometiendo un delito menor. Si es condenado, puede ser encarcelado en la cárcel del condado por un período de entre 10 días y un año, o podría tener que pagar una multa que oscila entre $20 y $1,000. Es posible que se apliquen tanto la pena de cárcel como la multa.