Artes CurativasServicios de Asesoramiento Médico Telefónico
Section § 4999
Section § 4999.2
Los servicios de asesoramiento médico telefónico en California deben garantizar que todos los profesionales que brindan asesoramiento estén debidamente licenciados o certificados en su campo específico, ya sean médicos, enfermeros, psicólogos u otros profesionales de la salud. Si el asesoramiento se brinda desde fuera del estado, esos profesionales también deben estar licenciados de acuerdo con las leyes de su ubicación. El asesoramiento proporcionado debe cumplir con los estándares profesionales, y los registros de estos servicios y cualquier queja deben conservarse durante al menos cinco años. Ningún miembro del personal debe usar títulos engañosos que puedan implicar que tienen licencia si no la tienen. Estos servicios también deben cumplir con cualquier solicitud de información de las juntas reguladoras pertinentes.
Section § 4999.5
Section § 4999.7
Esta sección aclara que no interfiere con otros profesionales que están legalmente autorizados a proporcionar asesoramiento médico telefónico bajo diferentes leyes. El 'asesoramiento médico telefónico' se define como interacciones telefónicas donde los profesionales de la salud responden a preguntas médicas o dan consejos a pacientes o sus familias. Quienes ofrecen asesoramiento telefónico deben estar cualificados y tener licencia en su campo, según lo estipulado por varios capítulos de la división, como dentistas, médicos, enfermeros y otros roles de atención médica especificados. Cada uno debe trabajar dentro de su ámbito legal de práctica al proporcionar estos servicios por teléfono.