(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a) La junta cobrará las siguientes tarifas relacionadas con la licencia de psicólogos educativos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a)(1) La tarifa de solicitud para la licencia será de doscientos cincuenta dólares ($250). La junta podrá adoptar reglamentos para fijar la tarifa en una cantidad mayor, hasta un máximo de quinientos dólares ($500).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a)(2) La tarifa por la emisión de la licencia inicial será de doscientos dólares ($200). La junta podrá adoptar reglamentos para fijar la tarifa en una cantidad mayor, hasta un máximo de cuatrocientos dólares ($400).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a)(3) La tarifa por la renovación de la licencia de dos años será de doscientos dólares ($200). La junta podrá adoptar reglamentos para fijar la tarifa en una cantidad mayor, hasta un máximo de cuatrocientos dólares ($400).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a)(4) La tarifa por mora será la mitad de la tarifa por la renovación de la licencia. Una persona que permita que su licencia caduque estará sujeta a la tarifa por mora.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a)(5) La tarifa del examen escrito será de doscientos cincuenta dólares ($250). La junta podrá adoptar reglamentos para fijar la tarifa en una cantidad mayor, hasta un máximo de quinientos dólares ($500). Un solicitante que no se presente a un examen, una vez programado, perderá cualquier tarifa de examen que haya pagado.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a)(6) La tarifa por la recalificación de un examen escrito será de veinte dólares ($20).
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a)(7) La tarifa por la emisión de un registro, licencia o certificado de reemplazo será de veinte dólares ($20).
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a)(8) La tarifa por la emisión de un certificado o carta de buena reputación será de veinticinco dólares ($25).
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(a)(9) La tarifa por la emisión de una licencia de jubilado será de cuarenta dólares ($40).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.68(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2021.