La junta puede denegar una licencia o puede suspender o revocar la licencia de un titular de licencia si la persona ha sido culpable de conducta profesional indebida. La conducta profesional indebida incluye, entre otros, lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(a) Condena por un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un psicólogo educativo.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(a)(1) El registro de la condena será prueba concluyente únicamente del hecho de que la condena ocurrió.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(a)(2) La junta puede investigar las circunstancias que rodearon la comisión del delito para fijar el grado de la medida disciplinaria o para determinar si la condena está sustancialmente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia conforme a este capítulo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(a)(3) Una condena tiene el mismo significado que se define en la Sección 7.5.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(a)(4) La junta puede ordenar la suspensión o revocación de una licencia, o puede negarse a emitir una licencia cuando haya transcurrido el plazo para apelar, o cuando la sentencia condenatoria haya sido confirmada en apelación, o cuando se dicte una orden de libertad condicional que suspenda la imposición de la pena. Todas las acciones conforme a esta subdivisión se tomarán de conformidad con la División 1.5 (que comienza con la Sección 475).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(b) Obtener una licencia mediante fraude, engaño o tergiversación en una solicitud de licencia presentada a la junta, ya sea por un solicitante de licencia o por un titular de licencia en apoyo de una solicitud de licencia.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(c) Administrarse a sí mismos una sustancia controlada o usar cualquiera de los medicamentos peligrosos especificados en la Sección 4022 o una bebida alcohólica en la medida o de una manera que sea peligrosa o perjudicial para sí mismos o para cualquier otra persona o para el público, o en la medida en que el uso menoscabe su capacidad para desempeñar de forma segura las funciones autorizadas por la licencia. La junta denegará una solicitud de licencia o revocará la licencia de cualquier persona, que no sea un médico y cirujano con licencia, que use u ofrezca usar drogas en el curso de la práctica de la psicología educativa.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(d) Incumplimiento de las disposiciones de consentimiento de la Sección 2290.5.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(e) Publicidad de una manera que sea falsa, fraudulenta, engañosa o falaz, según se define en la Sección 651.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(f) Violar, intentar violar o conspirar para violar cualquiera de las disposiciones de este capítulo o cualquier reglamento adoptado por la junta.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(g) Comisión de cualquier acto deshonesto, corrupto o fraudulento sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un titular de licencia.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(h) Denegación de licencia, revocación, suspensión, restricción o cualquier otra medida disciplinaria impuesta por otro estado o territorio o posesión de los Estados Unidos o por cualquier otra agencia gubernamental, sobre una licencia, certificado o registro para ejercer la psicología educativa o cualquier otra arte curativa. Una copia certificada de la medida disciplinaria, decisión o sentencia será prueba concluyente de dicha acción.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(i) Revocación, suspensión o restricción por parte de la junta de una licencia, certificado o registro para ejercer como psicólogo educativo, trabajador social clínico, consejero clínico profesional o terapeuta matrimonial y familiar.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(j) Incumplimiento en mantener registros consistentes con un juicio clínico sólido, los estándares de la profesión y la naturaleza de los servicios prestados.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(k) Negligencia grave o incompetencia en la práctica de la psicología educativa.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(l) Tergiversación en cuanto al tipo o estado de una licencia que posee el titular de la licencia o, de otro modo, tergiversar o permitir la tergiversación de la educación, cualificaciones profesionales o afiliaciones profesionales del titular de la licencia a cualquier persona o entidad.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(m) Causar intencional o imprudentemente daño físico o emocional a cualquier cliente.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(n) Participar en relaciones sexuales con un cliente o un exciente dentro de los dos años siguientes a la terminación de los servicios profesionales, solicitar relaciones sexuales con un cliente, o cometer un acto de abuso sexual o conducta sexual indebida con un cliente o cometer un acto punible como delito de naturaleza sexual, si dicho acto o solicitud está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un psicólogo educativo con licencia.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(o) Antes del inicio del tratamiento, no revelar al cliente o cliente potencial la tarifa que se cobrará por los servicios profesionales o la base sobre la cual se calculará dicha tarifa.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(p) Pagar, aceptar o solicitar cualquier contraprestación, compensación o remuneración, ya sea monetaria o de otro tipo, por la derivación de clientes profesionales.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(q) Incumplimiento en mantener la confidencialidad, excepto cuando la ley lo exija o permita de otro modo, de toda la información recibida de un cliente en confianza durante el curso del tratamiento y de toda la información sobre el cliente obtenida de pruebas u otros medios.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(r) Realizar, presentarse como capaz de realizar, ofrecer realizar o permitir que cualquier persona sin licencia bajo supervisión realice cualquier servicio profesional más allá del alcance de la licencia autorizada por este capítulo o más allá del campo o campos de competencia de la persona según lo establecido por su educación, capacitación o experiencia. Para los fines de esta subdivisión, “persona sin licencia” incluye, entre otros, a un solicitante de licencia, un asociado, un interno o un aprendiz bajo la Ley de Terapeutas Matrimoniales y Familiares con Licencia (Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980)), la Ley de Práctica de Trabajadores Sociales Clínicos (Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4991)) o la Ley de Consejeros Clínicos Profesionales con Licencia (Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10)).
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(s) Reproducir o describir en público, o en cualquier publicación sujeta a distribución pública general, cualquier prueba psicológica u otro dispositivo de evaluación cuyo valor dependa total o parcialmente de la ingenuidad del sujeto de maneras que puedan invalidar la prueba o el dispositivo. Un psicólogo educativo deberá limitar el acceso a la prueba o dispositivo a personas con intereses profesionales de quienes se pueda esperar que salvaguarden su uso.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(t) Ayudar o incitar a una persona sin licencia a participar en una conducta que requiera una licencia conforme a este capítulo.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(u) Cuando sea empleado por otra persona o agencia, alentar, ya sea oralmente o por escrito, a la clientela del empleador o agencia a utilizar la práctica privada de la persona para asesoramiento adicional sin la aprobación de la agencia o administración empleadora.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(v) Incumplimiento de los requisitos de denuncia de abuso infantil de la Sección 11166 del Código Penal.
(w)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(w) Incumplimiento de los requisitos de denuncia de abuso de ancianos y adultos dependientes de la Sección 15630 del Código de Bienestar y Asistencia Social.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(x) Violación intencional del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 123100) de la Parte 1 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad.
(y)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(y)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(y)(1) Participar en un acto descrito en la Sección 261, 286, 287 o 289 del Código Penal, o en la antigua Sección 288a del mismo, con un menor o un acto descrito en la Sección 288 o 288.5 del Código Penal, independientemente de si el acto ocurrió antes o después del momento en que la junta emitió el registro o la licencia. Un acto descrito en esta subdivisión que ocurra antes de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión constituirá conducta profesional indebida y someterá al titular de la licencia a la denegación, suspensión o revocación de una licencia conforme a esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(y)(2) La Legislatura por la presente encuentra y declara que la protección del público, y en particular de los menores, de la conducta sexual indebida por parte de un titular de licencia es un interés gubernamental apremiante, y que la capacidad de suspender o revocar una licencia por conducta sexual con un menor ocurrida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección es igualmente importante para proteger al público como lo es la capacidad de denegar una licencia por conducta sexual con un menor ocurrida antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(z)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.54(z) Participar en cualquier conducta que subvierta o intente subvertir cualquier examen de licencia o la administración del examen según se describe en la Sección 123.
(aa) Suplantación de identidad de otra persona por parte de cualquier titular de licencia o solicitante de licencia, o, en el caso de un titular de licencia, permitir que cualquier otra persona use la licencia de la persona.
(ab) Permitir que una persona sin licencia bajo la supervisión o control del titular de la licencia realice, o permitir que esa persona se presente como competente para realizar, servicios de salud mental más allá del nivel de educación, capacitación o experiencia de la persona sin licencia. Para los fines de esta subdivisión, “persona sin licencia” se define en la subdivisión (r).
(ac) La violación de cualquier estatuto o reglamento que rige la obtención y supervisión de la experiencia de una persona sin licencia, incluida una persona sin licencia identificada en la subdivisión (ab), por parte de un titular de licencia que viola este capítulo, la Ley de Terapeutas Matrimoniales y Familiares con Licencia (Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980)), la Ley de Práctica de Trabajadores Sociales Clínicos (Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4991)), la Ley de Consejeros Clínicos Profesionales con Licencia (Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10)), o cualquier norma o reglamento adoptado por la junta de conformidad con esas disposiciones. Para los fines de esta subdivisión, “persona sin licencia” se define en la subdivisión (r).
(ad) La violación de cualquier estatuto o reglamento que rige la obtención y supervisión de la experiencia de una persona sin licencia requerida por la Ley de Terapeutas Matrimoniales y Familiares con Licencia (Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980)), la Ley de Práctica de Trabajadores Sociales Clínicos (Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4991)) o la Ley de Consejeros Clínicos Profesionales con Licencia (Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10)).