Cuando cualquier persona que no sea un psicólogo con licencia haya incurrido en cualquier acto o práctica que constituya una infracción contra este capítulo, el tribunal superior de cualquier condado, a solicitud de la junta, podrá emitir un interdicto u otra orden apropiada que restrinja dicha conducta. Los procedimientos conforme a esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7, Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, salvo que se presumirá que no existe un recurso legal adecuado y que se producirán daños irreparables si la violación continuada no se restringe o prohíbe. A solicitud por escrito de la junta, o por iniciativa propia, la junta podrá iniciar una acción en el tribunal superior conforme a esta sección.
PsicólogosSanciones
Section § 2970
Si incumples alguna de las normas de este capítulo, podrías enfrentar hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de hasta $2,000, o ambas cosas.
pena por delito menor cárcel del condado multa
Section § 2971
Si alguien que no es un psicólogo con licencia infringe las reglas establecidas por este capítulo, el tribunal superior puede intervenir para detenerlos emitiendo una orden legal. Esto no implica los recursos legales habituales, ya que se asume que no hay otra forma de prevenir el daño sin la intervención del tribunal. La junta que supervisa a los psicólogos con licencia puede solicitar la ayuda del tribunal o iniciar este proceso por sí misma.
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