Section § 4989.46

Explanation

Si cambia su nombre, debe informar a la junta de licencias por escrito dentro de los 30 días posteriores a la obtención de una nueva identificación con foto. Debe incluir tanto su nombre antiguo como el nuevo, certificar que la información es veraz bajo pena de perjurio, y proporcionar una copia de su nueva identificación y documentos legales como una orden judicial o un certificado de matrimonio que prueben el cambio de nombre.

Un licenciatario deberá notificar por escrito a la junta un cambio de nombre, proporcionando tanto el nombre antiguo como el nuevo. La notificación por escrito deberá presentarse a la junta dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una nueva identificación fotográfica emitida por el gobierno. El licenciatario deberá certificar que la información es correcta firmando una declaración bajo pena de perjurio. Se deberá presentar con la notificación una copia de los dos documentos siguientes que evidencien el cambio:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.46(a) Una identificación fotográfica actual emitida por el gobierno.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.46(b) El documento legal que autoriza el cambio de nombre, como una orden judicial o un certificado de matrimonio.

Section § 4989.47

Explanation

Si un psicólogo educativo en práctica privada utiliza un nombre comercial inventado, este no debe ser deshonesto ni engañoso. También deben informar a los pacientes quién es el propietario de la práctica y cuáles son sus credenciales profesionales antes de comenzar el tratamiento.

Cualquier psicólogo educativo con licencia que ejerza la práctica privada bajo un nombre comercial ficticio no deberá usar ningún nombre que sea falso, engañoso o fraudulento, y deberá informar al paciente, antes del inicio del tratamiento, del nombre y la designación de licencia del propietario o propietarios de la práctica.

Section § 4989.48

Explanation
Si eres un profesional con licencia que ofrece servicios clínicos en persona, debes exhibir tu licencia en un lugar visible en tu consultorio principal donde trabajas.

Section § 4989.49

Explanation

Esta sección define lo que significa "publicidad" en este contexto. Cubre casi cualquier comunicación pública, incluyendo tarjetas, letreros o cualquier material impreso. Sin embargo, los letreros en edificios religiosos o los boletines de la iglesia enviados a los miembros no se consideran publicidad bajo esta definición.

"Publicidad", tal como se utiliza en este capítulo, incluye, entre otros, cualquier comunicación pública según se define en la subdivisión (a) de la Sección 651, la emisión de cualquier tarjeta, letrero o dispositivo a cualquier persona, o la provocación, permiso o autorización de cualquier letrero o marca en, o dentro de, cualquier edificio o estructura, o en cualquier periódico, revista o directorio, o cualquier material impreso, con o sin ninguna calificación limitante. Los letreros dentro de edificios religiosos o los avisos en boletines de una organización religiosa enviados por correo a una congregación no se considerarán publicidad en el sentido de este capítulo.

Section § 4989.50

Explanation

Si desea llamarse psicólogo educativo o practicar la psicología educativa en California, necesita tener una licencia vigente y válida según las reglas de este capítulo. De lo contrario, es ilegal hacerlo o incluso sugerir que posee dicha licencia.

Salvo lo autorizado por este capítulo, es ilegal que cualquier persona practique la psicología educativa o utilice cualquier título o letras que impliquen que es un psicólogo educativo licenciado, a menos que, en el momento de hacerlo, posea una licencia válida, no vencida y no revocada expedida conforme a este capítulo.

Section § 4989.51

Explanation

Esta ley exige a los psicólogos educativos con licencia en California que guarden los expedientes de salud de un cliente durante al menos siete años después de que termine la terapia. Si el cliente era menor de edad en el momento de la terapia, los expedientes deben guardarse durante al menos siete años después de que el cliente cumpla los 18 años. Estos expedientes pueden guardarse en formato escrito o electrónico. Esta norma se aplica a cualquier terapia que finalice el 1 de enero de 2015 o después de esa fecha.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.51(a) Un psicólogo educativo con licencia deberá conservar los registros de servicios de salud de un cliente por un mínimo de siete años a partir de la fecha en que finalice la terapia. Si el cliente es menor de edad, los registros de servicios de salud del cliente deberán conservarse por un mínimo de siete años a partir de la fecha en que el cliente cumpla 18 años de edad. Los registros de servicios de salud podrán conservarse en formato escrito o electrónico.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.51(b) Esta sección se aplicará únicamente a los registros de un cliente cuya terapia finalice el 1 de enero de 2015 o después de esa fecha.

Section § 4989.52

Explanation
Esta ley establece que si un consejero con licencia cobra por sus servicios, el pago debe corresponder al trabajo de consejería que realmente realiza. Los consejeros pueden colaborar en un caso, pero no pueden cobrar al cliente un extra por ese trabajo en equipo a menos que le informen sobre el cargo de antemano.