Psicólogos Educativos LicenciadosRegulación
Section § 4989.46
Si cambia su nombre, debe informar a la junta de licencias por escrito dentro de los 30 días posteriores a la obtención de una nueva identificación con foto. Debe incluir tanto su nombre antiguo como el nuevo, certificar que la información es veraz bajo pena de perjurio, y proporcionar una copia de su nueva identificación y documentos legales como una orden judicial o un certificado de matrimonio que prueben el cambio de nombre.
Section § 4989.47
Si un psicólogo educativo en práctica privada utiliza un nombre comercial inventado, este no debe ser deshonesto ni engañoso. También deben informar a los pacientes quién es el propietario de la práctica y cuáles son sus credenciales profesionales antes de comenzar el tratamiento.
Section § 4989.48
Section § 4989.49
Esta sección define lo que significa "publicidad" en este contexto. Cubre casi cualquier comunicación pública, incluyendo tarjetas, letreros o cualquier material impreso. Sin embargo, los letreros en edificios religiosos o los boletines de la iglesia enviados a los miembros no se consideran publicidad bajo esta definición.
Section § 4989.50
Si desea llamarse psicólogo educativo o practicar la psicología educativa en California, necesita tener una licencia vigente y válida según las reglas de este capítulo. De lo contrario, es ilegal hacerlo o incluso sugerir que posee dicha licencia.
Section § 4989.51
Esta ley exige a los psicólogos educativos con licencia en California que guarden los expedientes de salud de un cliente durante al menos siete años después de que termine la terapia. Si el cliente era menor de edad en el momento de la terapia, los expedientes deben guardarse durante al menos siete años después de que el cliente cumpla los 18 años. Estos expedientes pueden guardarse en formato escrito o electrónico. Esta norma se aplica a cualquier terapia que finalice el 1 de enero de 2015 o después de esa fecha.