Section § 4989.20

Explanation

Esta ley describe lo que necesitas hacer para obtener una licencia de psicólogo educativo en California. Primero, necesitas al menos un título de maestría en un campo relevante de una escuela aprobada. Debes tener al menos 18 años y no tener ningún problema legal que te descalifique. También se te exige completar 60 horas semestrales de trabajo de posgrado en servicios escolares. Debes tener dos años de experiencia reciente trabajando como psicólogo escolar, además de experiencia supervisada adicional u otro año de trabajo. Finalmente, debes aprobar un examen especificado por la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a) La junta podrá expedir una licencia de psicólogo educativo si el solicitante cumple, con pruebas satisfactorias para la junta, los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a)(1) Poseer, como mínimo, un título de maestría en psicología, psicología educativa, psicología escolar, orientación y asesoramiento, o un título considerado equivalente por la junta. Este título deberá obtenerse de una institución educativa aprobada por la junta de acuerdo con las regulaciones adoptadas bajo este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a)(2) Haber cumplido 18 años de edad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a)(3) No estar sujeto a la denegación de la licencia conforme a la Sección 480.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a)(4) Haber completado satisfactoriamente 60 horas semestrales de trabajo de posgrado en servicios de personal estudiantil.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a)(5) Dos años de experiencia a tiempo completo, o su equivalente a tiempo completo, como psicólogo escolar acreditado en las escuelas públicas. No se le acreditará al solicitante la experiencia obtenida más de seis años antes de presentar la solicitud de licencia.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a)(6) Uno de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a)(6)(A) Un año de experiencia profesional supervisada en un programa de psicología escolar acreditado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a)(6)(B) Además de los requisitos del párrafo (5), un año de experiencia a tiempo completo, o su equivalente a tiempo completo, como psicólogo escolar acreditado en las escuelas públicas obtenida bajo la dirección de un psicólogo educativo con licencia o un psicólogo con licencia.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.20(a)(7) Aprobar un examen especificado por la junta.

Section § 4989.22

Explanation

Esta sección de la ley explica quién puede tomar un examen de licencia y las reglas si alguien lo reprueba. Establece que solo aquellos que cumplen ciertos criterios pueden presentarse al examen. Si repruebas, tienes un año para volver a tomarlo sin necesidad de volver a solicitarlo. Después de ese plazo, se requiere una nueva solicitud y el pago de tarifas. La junta puede destruir los materiales de los exámenes después de dos años. No pueden negar la entrada al examen por quejas, a menos que haya una investigación en curso. Sin embargo, la junta puede negar la repetición de un examen o retener los resultados si hay una queja pendiente o problemas formales contra un solicitante.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.22(a) Solo las personas que cumplan con los requisitos de la Sección 4989.20 son elegibles para tomar el examen de licencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.22(b) Un solicitante que repruebe el examen escrito podrá, dentro de un año a partir de la fecha de notificación de la reprobación, volver a tomar el examen según lo programado regularmente sin necesidad de una nueva solicitud. Posteriormente, el solicitante no será elegible para exámenes adicionales hasta que presente una nueva solicitud, cumpla con todos los requisitos actuales y pague todas las tarifas requeridas.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.22(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta podrá destruir todos los materiales del examen dos años después de la fecha de un examen.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.22(d) La junta no denegará a ningún solicitante, cuya solicitud de licencia esté completa, la admisión al examen escrito, ni pospondrá o retrasará el examen escrito de ningún solicitante, únicamente por la recepción por parte de la junta de una queja que alegue actos o conducta que constituirían motivos para denegar la licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.22(e) No obstante la Sección 135, la junta podrá denegar a cualquier solicitante que haya reprobado previamente el examen escrito el permiso para volver a tomar el examen mientras se completa la investigación de cualquier queja contra el solicitante. Nada en esta sección prohibirá a la junta denegar a un solicitante la admisión a cualquier examen, retener los resultados o negarse a emitir una licencia a cualquier solicitante cuando se haya presentado una acusación o declaración de cuestiones contra el solicitante de conformidad con la Sección 11503 o 11504 del Código de Gobierno, o cuando al solicitante se le haya denegado de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 485.

Section § 4989.23

Explanation

Si desea obtener la licencia de psicólogo educativo en California, a partir del 1 de enero de 2021, necesitará al menos seis horas de capacitación o experiencia supervisada en la evaluación e intervención de riesgos de suicidio. Puede cumplir este requisito durante su programa de posgrado, a través de experiencia laboral supervisada en diversos entornos, o completando un curso específico de educación continua. Si va a renovar, reactivar o restablecer su licencia por primera vez después de esta fecha, solo tendrá que cumplir este requisito una vez y deberá presentar pruebas si se le solicitan.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(a) A partir del 1 de enero de 2021, o después de esa fecha, un solicitante de licencia como psicólogo educativo deberá demostrar, como parte de la solicitud, que ha completado un mínimo de seis horas de cursos o experiencia aplicada bajo supervisión en evaluación e intervención de riesgo de suicidio. Este requisito se cumplirá de una de las siguientes maneras:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(a)(1) Obtenido como parte de su programa de posgrado calificado. Para satisfacer este requisito, el solicitante deberá presentar a la junta una certificación escrita del registrador o director de capacitación de la institución o programa educativo del cual se graduó el solicitante, indicando que los cursos requeridos por esta sección están incluidos en el plan de estudios de la institución requerido para la graduación en el momento en que el solicitante se graduó, o dentro de los cursos que fueron completados por el solicitante.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(a)(2) Obtenido como parte de su experiencia aplicada. La experiencia aplicada puede cumplirse en cualquiera de los siguientes entornos: prácticas, experiencia supervisada obtenida de conformidad con la Sección 4989.20, colocación postdoctoral formal que cumpla con los requisitos de la Sección 2911, u otra experiencia supervisada calificada. Para satisfacer este requisito, el solicitante deberá presentar a la junta una certificación escrita del director de capacitación del programa o del supervisor principal donde se haya producido la experiencia calificada, indicando que la capacitación requerida por esta sección está incluida dentro de la experiencia aplicada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(a)(3) Tomando un curso de educación continua que cumpla con los requisitos de la Sección 4989.34. Para satisfacer este requisito, el solicitante deberá presentar a la junta una certificación de finalización.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(b) Como requisito único, un titular de licencia antes del momento de su primera renovación después del 1 de enero de 2021, o un solicitante de reactivación o restablecimiento a un estado de licencia activa a partir del 1 de enero de 2021, o después de esa fecha, deberá haber completado un mínimo de seis horas de cursos o experiencia aplicada bajo supervisión en evaluación e intervención de riesgo de suicidio, utilizando uno de los métodos especificados en el apartado (a). La prueba de cumplimiento con esta sección deberá certificarse bajo pena de perjurio de que se cumple con esta sección y deberá conservarse para su presentación a la junta previa solicitud.

Section § 4989.23

Explanation

A partir del 1 de julio de 2023, cualquier persona que solicite una licencia para ser psicólogo educativo en California debe demostrar que ha completado al menos tres horas de capacitación en la prestación de servicios de salud mental a través de telesalud, incluyendo los aspectos legales y éticos. Esta capacitación puede realizarse durante su posgrado o mediante un curso de educación continua. Los titulares de licencias actuales deben cumplir con este requisito antes de su primera renovación de licencia después de la misma fecha. La documentación que pruebe la capacitación debe conservarse y podría ser solicitada por la junta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(a) A partir del 1 de julio de 2023, un solicitante de licencia como psicólogo educativo deberá demostrar, como parte de la solicitud, que ha completado un mínimo de tres horas de capacitación o cursos en la prestación de servicios de salud mental a través de telesalud, lo cual deberá incluir leyes y ética relacionadas con la telesalud. Este requisito deberá cumplirse de una de las siguientes maneras:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(a)(1) Obtenido como parte de su programa de posgrado que califica. Para satisfacer este requisito, el solicitante deberá presentar a la junta una certificación escrita del registrador o director de capacitación de la institución o programa educativo del cual se graduó el solicitante, indicando que los cursos requeridos por esta sección están incluidos en el plan de estudios de la institución requerido para la graduación en el momento en que el solicitante se graduó, o dentro de los cursos que fueron completados por el solicitante.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(a)(2) Obtenido al completar un curso de educación continua que cumpla con los requisitos de la Sección 4989.34. Para satisfacer este requisito, el solicitante deberá presentar a la junta una certificación de finalización.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(b) Como requisito único, un titular de licencia antes del momento de su primera renovación después del 1 de julio de 2023, o un solicitante de reactivación o restablecimiento a un estado de licencia activa a partir del 1 de julio de 2023, deberá haber completado un mínimo de tres horas de capacitación o cursos en la prestación de servicios de salud mental a través de telesalud, lo cual deberá incluir leyes y ética relacionadas con la telesalud, utilizando uno de los métodos especificados en el apartado (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.23(c) La prueba de cumplimiento con el apartado (b) deberá certificarse bajo pena de perjurio de que se cumple con esta sección y deberá conservarse para su presentación a la junta previa solicitud.

Section § 4989.24

Explanation

La junta no otorgará una licencia a nadie que haya sido condenado por un delito relacionado con el abuso sexual infantil o que deba registrarse como delincuente sexual, ya sea en California o en cualquier otro estado o territorio. Si deniegan una licencia por estas razones, deben seguir ciertas reglas establecidas en otra parte de la ley.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.24(a) La junta no expedirá una licencia a una persona que haya sido condenada por un delito en este o cualquier otro estado o en un territorio de los Estados Unidos que implique abuso sexual infantil o a quien se le exija registrarse conforme a la Sección 290 del Código Penal o el equivalente en otro estado o territorio.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 4989.24(b) Una denegación emitida conforme a esta sección deberá cumplir con las condiciones para la denegación especificadas en la Sección 480.

Section § 4989.26

Explanation

La junta puede negar una licencia a alguien si parece que no puede ejercer su profesión de forma segura debido a problemas de salud mental o de abuso de sustancias. Si esto sucede, hay procedimientos específicos que deben seguirse, tal como se detalla en otra parte de la ley, a partir de la Sección 820.

La junta puede negarse a emitir una licencia a un solicitante si parece que no puede ejercer de forma segura debido a una enfermedad mental o dependencia química. Los procedimientos establecidos en el Artículo 12.5 (que comienza con la Sección 820) del Capítulo 1 se aplicarán a la denegación de una licencia de conformidad con esta sección.

Section § 4989.28

Explanation

Si una persona que solicita una licencia ha incurrido en un comportamiento que se considera poco profesional, tal como se detalla en otra sección de la ley (Sección 4989.54), la junta encargada de otorgar licencias puede negarse a concederle dicha licencia.

La junta puede denegar una solicitud de licencia si el solicitante es o ha sido culpable de conducta profesional indebida según se describe en la Sección 4989.54.