Psicólogos Educativos LicenciadosLicenciamiento
Section § 4989.20
Esta ley describe lo que necesitas hacer para obtener una licencia de psicólogo educativo en California. Primero, necesitas al menos un título de maestría en un campo relevante de una escuela aprobada. Debes tener al menos 18 años y no tener ningún problema legal que te descalifique. También se te exige completar 60 horas semestrales de trabajo de posgrado en servicios escolares. Debes tener dos años de experiencia reciente trabajando como psicólogo escolar, además de experiencia supervisada adicional u otro año de trabajo. Finalmente, debes aprobar un examen especificado por la junta.
Section § 4989.22
Esta sección de la ley explica quién puede tomar un examen de licencia y las reglas si alguien lo reprueba. Establece que solo aquellos que cumplen ciertos criterios pueden presentarse al examen. Si repruebas, tienes un año para volver a tomarlo sin necesidad de volver a solicitarlo. Después de ese plazo, se requiere una nueva solicitud y el pago de tarifas. La junta puede destruir los materiales de los exámenes después de dos años. No pueden negar la entrada al examen por quejas, a menos que haya una investigación en curso. Sin embargo, la junta puede negar la repetición de un examen o retener los resultados si hay una queja pendiente o problemas formales contra un solicitante.
Section § 4989.23
Si desea obtener la licencia de psicólogo educativo en California, a partir del 1 de enero de 2021, necesitará al menos seis horas de capacitación o experiencia supervisada en la evaluación e intervención de riesgos de suicidio. Puede cumplir este requisito durante su programa de posgrado, a través de experiencia laboral supervisada en diversos entornos, o completando un curso específico de educación continua. Si va a renovar, reactivar o restablecer su licencia por primera vez después de esta fecha, solo tendrá que cumplir este requisito una vez y deberá presentar pruebas si se le solicitan.
Section § 4989.23
A partir del 1 de julio de 2023, cualquier persona que solicite una licencia para ser psicólogo educativo en California debe demostrar que ha completado al menos tres horas de capacitación en la prestación de servicios de salud mental a través de telesalud, incluyendo los aspectos legales y éticos. Esta capacitación puede realizarse durante su posgrado o mediante un curso de educación continua. Los titulares de licencias actuales deben cumplir con este requisito antes de su primera renovación de licencia después de la misma fecha. La documentación que pruebe la capacitación debe conservarse y podría ser solicitada por la junta.
Section § 4989.24
La junta no otorgará una licencia a nadie que haya sido condenado por un delito relacionado con el abuso sexual infantil o que deba registrarse como delincuente sexual, ya sea en California o en cualquier otro estado o territorio. Si deniegan una licencia por estas razones, deben seguir ciertas reglas establecidas en otra parte de la ley.
Section § 4989.26
La junta puede negar una licencia a alguien si parece que no puede ejercer su profesión de forma segura debido a problemas de salud mental o de abuso de sustancias. Si esto sucede, hay procedimientos específicos que deben seguirse, tal como se detalla en otra parte de la ley, a partir de la Sección 820.
Section § 4989.28
Si una persona que solicita una licencia ha incurrido en un comportamiento que se considera poco profesional, tal como se detalla en otra sección de la ley (Sección 4989.54), la junta encargada de otorgar licencias puede negarse a concederle dicha licencia.