PsicólogosLicencia
Section § 2940
Para obtener una licencia, debe completar las solicitudes requeridas y pagar las tarifas enumeradas en otra sección, la Sección 2987. Una vez que pague estas tarifas, no recuperará su dinero, incluso si su solicitud no es aprobada.
Section § 2941
Si quieres obtener la licencia de psicólogo, necesitas aprobar los exámenes que la junta considere relevantes. Estos exámenes podrían cubrir teorías de psicología, habilidades prácticas y ética. También tendrás que pagar una tarifa por estas pruebas, la cual no será reembolsada.
Section § 2942
Esta ley describe cómo la junta es responsable de realizar exámenes para calificar a los psicólogos para la obtención de licencias. Estos exámenes pueden ser escritos o basados en computadora y deben cumplir con estándares específicos. Se ofrecen al menos dos veces al año y están regulados para asegurar que evalúen las calificaciones mínimas de manera justa. La junta también puede asociarse con organizaciones para ayudar a administrar estos exámenes.
Section § 2943
Section § 2946
Esta ley explica cómo un psicólogo con licencia en otro estado, territorio de EE. UU. o provincia canadiense puede obtener una licencia en California. Si han tenido licencia por al menos dos años y sus requisitos de licencia originales son similares a los de California, pueden tomar un examen suplementario para calificar. Mientras esperan su licencia de California, pueden ejercer por hasta 180 días. Sin embargo, si están casados con alguien en el ejército, pueden ejercer por hasta un año. La junta de California puede eximir de ciertos exámenes si considera que el solicitante ya es competente.
Section § 2948
Si usted cumple con los requisitos necesarios y paga la cuota inicial, la junta le otorgará una licencia.
Section § 2949
La ley permite que un comité que se ocupa de asuntos de licencias de psicólogos se reúna en privado si están discutiendo solicitudes personales de solicitantes o titulares de licencias. Estas solicitudes pueden ser para obtener más tiempo para adquirir la experiencia supervisada requerida o para mantener un registro de asociado psicológico por más tiempo de lo habitual. Las sesiones cerradas son estrictamente para proteger la privacidad del individuo.