Section § 2920

Explanation

La Junta de Psicología tiene la responsabilidad de supervisar y hacer cumplir el capítulo por el que se rige. La junta incluye nueve miembros, cuatro de los cuales son del público. Esta sección de la ley solo es válida hasta el 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual será eliminada y la junta quedará sujeta a la revisión de un comité gubernamental.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2920(a) La Junta de Psicología hará cumplir y administrará este capítulo. La junta estará compuesta por nueve miembros, cuatro de los cuales serán miembros públicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2920(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2920(c) No obstante cualquier otra ley, la derogación de esta sección somete a la junta a la revisión de los comités de política pertinentes de la Legislatura.

Section § 2920.1

Explanation

Esta sección de la ley subraya que la Junta de Psicología de California debe priorizar la seguridad pública por encima de todo lo demás cuando se trata de otorgar licencias, regular y disciplinar a los psicólogos. Si alguna vez hay un conflicto entre la protección pública y otros objetivos, la seguridad del público debe ser lo primero.

La protección del público será la máxima prioridad para la Junta de Psicología al ejercer sus funciones de concesión de licencias, regulación y disciplina. Siempre que la protección del público sea inconsistente con otros intereses que se busquen promover, la protección del público será primordial.

Section § 2921

Explanation
Esta sección establece que cada miembro de la junta es nombrado por un período de cuatro años y puede permanecer en el cargo hasta que se nombre a un nuevo miembro o hasta un año después de que su período termine oficialmente, lo que ocurra primero. Los miembros de la junta están limitados a servir dos períodos consecutivos.

Section § 2922

Explanation

Esta ley explica cómo se eligen los miembros de una junta específica para psicólogos en California. El Gobernador es responsable de seleccionar a los miembros, quienes deben representar los diferentes intereses de los psicólogos en todo el estado. El Gobernador también nombra a dos miembros del público y a cinco psicólogos con licencia. Además, el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a un miembro del público cuando hay vacantes.

Al nombrar a los miembros de la junta, excepto a los miembros públicos, el Gobernador utilizará su criterio para seleccionar psicólogos que representen, lo más ampliamente posible, los diversos intereses profesionales de los psicólogos en California.
El Gobernador nombrará a dos de los miembros públicos y a los cinco miembros licenciados de la junta calificados según lo dispuesto en la Sección 2923. El Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno a un miembro público, y su nombramiento inicial se realizará para cubrir, respectivamente, la primera y segunda vacantes de miembros públicos que ocurran a partir del 1 de enero de 1983.

Section § 2923

Explanation

Para ser parte de esta junta, todos los miembros deben vivir en California. La mayoría debe ser psicólogos con licencia, pero los miembros públicos no pueden tener licencia de esta junta ni de juntas relacionadas con la quiropráctica o la osteopatía.

Cada miembro de la junta deberá cumplir con todas las siguientes cualificaciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2923(a) Deberá ser residente de este estado.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2923(b) Cada miembro nombrado, excepto los miembros públicos, deberá ser un psicólogo con licencia.
Los miembros públicos no deberán ser licenciados de la junta ni de ninguna junta bajo esta división ni de ninguna junta a la que se haga referencia en la Ley Quiropráctica o la Ley Osteopática.

Section § 2924

Explanation
El Gobernador puede despedir a cualquier miembro de la junta si no están haciendo su trabajo, no son capaces o se comportan de manera poco profesional.

Section § 2925

Explanation
Cada año, la junta elige a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros.

Section § 2926

Explanation
La junta debe reunirse al menos una vez al año, pero se pueden programar más reuniones si el presidente las convoca o si dos de sus miembros las solicitan por escrito.

Section § 2927

Explanation
Esta norma establece que, para que la junta pueda tomar decisiones oficiales o llevar a cabo sus asuntos, al menos cinco miembros deben estar presentes.

Section § 2927.5

Explanation

Cada reunión ordinaria de la junta debe ser anunciada según las reglas establecidas en la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas. Esta ley asegura que el público esté debidamente informado sobre cuándo se llevarán a cabo estas reuniones, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.

Se deberá dar aviso de cada reunión ordinaria de la junta de conformidad con la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 2928

Explanation
Esta ley establece que la junta es responsable de gestionar y hacer cumplir las normas y reglamentos de este capítulo.

Section § 2929

Explanation

Esta sección de la ley establece que la junta debe crear un sello oficial que pondrá en cada licencia que expida.

La junta adoptará un sello, el cual deberá ser fijado a todas las licencias emitidas por la junta.

Section § 2930

Explanation

Esta sección exige que la junta cree normas y reglamentos para apoyar este capítulo. Al hacerlo, deben seguir ciertos procedimientos establecidos en otra parte de la ley.

La junta deberá adoptar periódicamente las normas y reglamentos que sean necesarios para hacer efectivo este capítulo. Al adoptar normas y reglamentos, la junta deberá cumplir con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 2931

Explanation

Esta ley establece que la junta es la encargada de revisar y aprobar si los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios para obtener una licencia, de acuerdo con las normas de este capítulo.

La junta examinará y determinará las cualificaciones de los solicitantes de una licencia según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 2933

Explanation

Esta sección explica que la Junta de Psicología de California puede contratar a todo el personal necesario para realizar su trabajo, utilizando los fondos de los que dispone. También puede contratar a un director ejecutivo que no tiene que seguir las reglas habituales de contratación del estado. La junta puede gastar dinero y aceptar donaciones si esto les ayuda a lograr sus objetivos. Sin embargo, esta norma solo estará en vigor hasta el 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual será derogada.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2933(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 159.5, la junta empleará y pondrá a disposición de la junta, dentro de los límites de los fondos recibidos por esta, a todo el personal necesario para llevar a cabo este capítulo. La junta podrá emplear, exento de la Ley de Servicio Civil del Estado, a un director ejecutivo para la Junta de Psicología. La junta realizará todos los gastos para llevar a cabo este capítulo. La junta podrá aceptar contribuciones para lograr los propósitos de este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2933(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 2934

Explanation
Esta ley permite a la junta publicar un directorio actualizado de psicólogos con licencia cada dos años. El directorio puede ser entregado a los psicólogos y a otras personas interesadas, con los receptores pagando el costo de producción.

Section § 2934.1

Explanation

Esta ley permite que un consejo comparta información en línea sobre el estado de las licencias de los profesionales, tanto actuales como anteriores. Pueden publicar si un profesional ha estado involucrado en acciones disciplinarias o casos de cumplimiento, como órdenes de restricción temporales, suspensiones o citaciones. La ley también les permite publicar información histórica, como dónde obtuvo su título un profesional, e incluye un posible enlace a su sitio web profesional. El consejo puede decidir qué otra información publicar basándose en sus reglamentos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(a) El consejo puede publicar en su sitio web de Internet la siguiente información sobre el estado actual de la licencia para todos los licenciatarios actuales y anteriores:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(a)(1) Si el licenciatario tiene o no un registro de una acción disciplinaria.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(a)(2) Cualquiera de las siguientes acciones o procedimientos de cumplimiento contra el licenciatario:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(a)(2)(A) Órdenes de restricción temporales.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(a)(2)(B) Órdenes de suspensión provisionales.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(a)(2)(C) Revocaciones, suspensiones, probaciones o limitaciones en la práctica ordenadas por el consejo o por un tribunal con jurisdicción en el estado, incluidas aquellas que forman parte de una orden de libertad condicional, una orden de cese de práctica o un acuerdo estipulado.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(a)(2)(D) Acusaciones presentadas por el consejo, incluidas aquellas acusaciones que están en apelación, excluyendo las que han sido desestimadas o retiradas cuando la acción ya no está pendiente.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(a)(2)(E) Citaciones emitidas por el consejo. A menos que se retiren, las citaciones se publicarán durante cinco años a partir de la fecha de emisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(b) El consejo también puede publicar en su sitio web de Internet toda la siguiente información histórica en su posesión, custodia o control con respecto a todos los licenciatarios actuales y anteriores:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(b)(1) Instituciones que otorgaron el título educativo calificado y el tipo de título otorgado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(b)(2) Un enlace al sitio web profesional de Internet del licenciatario. Cualquier enlace que proporcione acceso al sitio web profesional de Internet de un licenciatario, una vez pulsado, deberá ir acompañado de una notificación que informe al espectador del sitio web de Internet que ya no se encuentra en el sitio web de Internet del consejo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2934.1(c) El consejo también puede publicar otra información designada por el consejo en la reglamentación.

Section § 2935

Explanation
Esta ley establece que cada miembro de la junta tiene derecho a recibir un pago diario y el reembolso de los gastos, tal como se detalla en otra sección, la Sección 103.

Section § 2936

Explanation

Esta ley exige que la junta de psicología cree programas para educar tanto a los consumidores como a los profesionales sobre las prácticas éticas en psicología. La junta debe usar los Principios Éticos y el Código de Conducta de la APA como el estándar para el comportamiento ético. Todos los psicólogos con licencia deben exhibir un aviso en su oficina con la información de contacto de la Junta de Psicología, permitiendo a los consumidores hacer preguntas o presentar quejas.

La junta adoptará un programa de educación para consumidores y profesionales en asuntos relevantes para la práctica ética de la psicología. La junta establecerá como sus estándares de conducta ética relacionados con la práctica de la psicología, los “Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta” publicados por la American Psychological Association (APA). Esos estándares serán aplicados por la junta como el estándar de cuidado aceptado en todo el desarrollo de exámenes de licencia y en todas las políticas de aplicación de la junta y evaluaciones de casos disciplinarios.
Para facilitar que los consumidores reciban servicios psicológicos apropiados, todos los licenciados y registrados deberán exhibir, en un lugar visible en su oficina principal de negocios psicológicos, un aviso que dice lo siguiente:
“AVISO A LOS CONSUMIDORES: La Junta de Psicología del Departamento de Asuntos del Consumidor recibe y responde preguntas y quejas sobre la práctica de la psicología. Si tiene preguntas o quejas, puede comunicarse con la junta por correo electrónico a bopmail@dca.ca.gov, en Internet en www.psychology.ca.gov, llamando al 1-866-503-3221, o escribiendo a la siguiente dirección:
Board of Psychology
1625 North Market Boulevard, Suite –215
Sacramento, California 95834”