Section § 2539.1

Explanation

Si eres audiólogo en California y quieres vender audífonos, necesitas una licencia especial llamada licencia de audiología dispensadora. Para obtener esta licencia, debes solicitarla, pagar las tarifas y aprobar un examen específico. Si ya tienes una licencia para vender audífonos de antes de 2010, puedes seguir usándola hasta que expire. Después de eso, cumplirás automáticamente con los nuevos requisitos. Sin embargo, si tu licencia para vender audífonos es revocada o suspendida, ya no podrás venderlos y deberás cumplir con todas las nuevas condiciones. Los audiólogos que dispensan audífonos pueden optar por tener ambos tipos de licencias si lo desean. Los dispensadores de audífonos con las cualificaciones adecuadas pueden hacer la transición fácilmente para obtener una licencia de audiología dispensadora.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.1(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.1(a)(1) A partir del 1 de enero de 2010, además de cumplir con los requisitos de licencia y examen descritos en las Secciones 2532, 2532.2 y 2532.25, ningún audiólogo con licencia podrá vender audífonos a menos que complete una solicitud para una licencia de audiología dispensadora, pague todas las tarifas aplicables y apruebe un examen, aprobado por la junta, relacionado con la venta de audífonos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.1(a)(2) La junta expedirá una licencia de audiología dispensadora a un audiólogo con licencia que cumpla con los requisitos del párrafo (1).
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.1(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.1(b)(1) A partir del 1 de enero de 2010, un audiólogo con licencia que posea una licencia vigente para vender audífonos conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 2538.10) podrá seguir vendiendo audífonos conforme a esa licencia hasta que dicha licencia expire conforme a la Sección 2538.53, y al expirar, se considerará que el titular de la licencia ha cumplido con los requisitos descritos en el inciso (a) y podrá seguir vendiendo audífonos conforme a su licencia de audiología sujeta a este capítulo. Al expirar la licencia del audiólogo para vender audífonos, la junta le expedirá una licencia de audiología dispensadora conforme al párrafo (2) del inciso (a). Este párrafo no impedirá que un audiólogo que también tenga una licencia de dispensador de audífonos mantenga licencias duales o separadas si así lo decide.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.1(b)(2) Un audiólogo con licencia cuya licencia para vender audífonos, expedida conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 2538.10), esté suspendida, haya sido entregada o revocada no estará autorizado para vender audífonos conforme a este inciso y estará sujeto a los requisitos descritos en el inciso (a) y a las demás disposiciones de este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.1(c) Un dispensador de audífonos con licencia que cumpla con las cualificaciones para obtener una licencia como audiólogo se considerará que ha cumplido con los requisitos del párrafo (1) del inciso (a) a los efectos de obtener una licencia de audiología dispensadora.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.1(d) A los efectos del inciso (a), la junta proporcionará el examen para dispensadores de audífonos provisto por la antigua Oficina de Dispensadores de Audífonos hasta que el Departamento de Asuntos del Consumidor complete la próxima validación de examen y análisis ocupacional conforme a la Sección 139 y se determine que se debe administrar un examen diferente.

Section § 2539.2

Explanation

Esta ley permite la venta de audífonos por catálogo o correo directo solo si se cumplen ciertas condiciones. La persona que vende los audífonos debe ser un audiólogo licenciado en California y no puede ofrecer ningún consejo sobre el ajuste o la selección de los audífonos. Además, una declaración firmada por un médico, audiólogo o dispensador de audífonos licenciado debe confirmar el cumplimiento de un requisito específico (Sección 2539.6), y el vendedor debe mantener esta declaración archivada por un período establecido, según lo indicado en otra sección (Sección 2539.10).

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.2(a) Los audífonos podrán venderse por catálogo o correo directo siempre que:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.2(a)(1) El vendedor esté licenciado como audiólogo en este estado y esté autorizado para vender audífonos de conformidad con la Sección 2539.1.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.2(a)(2) No haya ajuste, selección o adaptación del instrumento y no se dé ningún consejo con respecto al ajuste, selección o adaptación del instrumento, y no se dé ningún consejo con respecto a la toma de una impresión de oído para un molde auditivo por parte del vendedor.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.2(a)(3) El vendedor haya recibido una declaración firmada por un médico y cirujano, audiólogo o dispensador de audífonos, licenciado por el Estado de California, que verifique que se ha cumplido con la Sección 2539.6.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.2(b) Una copia de la declaración a la que se refiere el párrafo (3) del apartado (a) deberá ser conservada por el vendedor durante el período establecido en la Sección 2539.10.

Section § 2539.4

Explanation

Si usted compra un audífono a un audiólogo con licencia en California, y ese audífono utiliza software de programación especial, el audiólogo debe entregarle un aviso por escrito antes de la venta. Este aviso debe estar en letra grande y le informará que el audífono solo puede recibir servicio en ciertos lugares. Usted debe firmar este aviso, y el audiólogo guardará una copia.

Después de comprar el audífono, el audiólogo debe entregarle un recibo con detalles como la fecha de la venta, la marca y el modelo del audífono, la dirección de su negocio y el horario de servicio, si el audífono es usado o nuevo, y cualquier información de garantía. También incluirán la información de licencia de todos los involucrados en la venta.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(a) En la medida en que no sea inconsistente con la ley federal, un audiólogo dispensador con licencia deberá, antes de la consumación de una venta de un audífono que utilice software de programación propietario o software de programación no propietario bloqueado, proporcionar al comprador un aviso por escrito en letra de 12 puntos o más grande que indique lo siguiente: “El audífono que se adquiere utiliza software de programación propietario o bloqueado y solo puede ser reparado o programado en instalaciones o ubicaciones específicas.” El aviso por escrito deberá ser firmado por el comprador antes de la venta. El audiólogo dispensador con licencia deberá guardar y mantener una copia del aviso de conformidad con la Sección 2539.10.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(a)(1) Para los fines de esta subdivisión, se aplican las siguientes definiciones:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(a)(1)(A) “Software de programación propietario” significa software utilizado para programar audífonos que es suministrado por un distribuidor o fabricante de audífonos para uso exclusivo de proveedores afiliados. Este software está bloqueado y es inaccesible para proveedores no afiliados.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(a)(1)(B) “Software de programación no propietario bloqueado” significa software que cualquier proveedor puede hacer inaccesible para otros programadores de audífonos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(b) Un audiólogo dispensador con licencia deberá, tras la consumación de una venta de un audífono, entregar al comprador un recibo por escrito, firmado por o en nombre del audiólogo dispensador con licencia, que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(b)(1) La fecha de consumación de la venta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(b)(2) Especificaciones en cuanto a la marca, número de serie y número de modelo del audífono o audífonos vendidos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(b)(3) La dirección del lugar principal de negocios del audiólogo dispensador con licencia, y la dirección y el horario de oficina en los que el audiólogo dispensador con licencia estará disponible para ajustes de adaptación o post-adaptación y servicio del audífono o audífonos vendidos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(b)(4) Una declaración en el sentido de que el audífono o audífonos entregados al comprador son usados o reacondicionados, según sea el caso, si ese es el hecho.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(b)(5) El número de licencia del audiólogo dispensador con licencia y el nombre y número de licencia de cualquier otro dispensador de audífonos, licenciatario temporal o audiólogo que haya proporcionado alguna recomendación o consulta con respecto a la compra del audífono.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.4(b)(6) Los términos de cualquier garantía o póliza de garantía por escrito, requerida por la Sección 1793.02 del Código Civil, otorgada al comprador con respecto al audífono o audífonos.

Section § 2539.6

Explanation

Si se observan ciertas condiciones relacionadas con el oído, un audiólogo debe aconsejar a la persona por escrito que consulte a un médico especialista en enfermedades del oído antes de vender o adaptar un audífono. Estas condiciones incluyen deformidades del oído, drenaje reciente, pérdida auditiva rápida, mareos, pérdida auditiva en un solo oído, brecha aire-hueso, exceso de cerumen o dolor de oído. Sin embargo, este consejo no es necesario si un audífono simplemente se está reemplazando dentro de un año de la compra. El consejo escrito y los documentos relacionados deben ser conservados por el audiólogo durante un período específico, pero este requisito no significa que el audiólogo esté diagnosticando enfermedades o practicando la medicina.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(a) Siempre que se encuentre que existe alguna de las siguientes condiciones, ya sea por observaciones del audiólogo con licencia o con base en la información proporcionada por el posible usuario de audífonos, un audiólogo con licencia deberá, antes de adaptar o vender un audífono a cualquier individuo, sugerir a ese individuo por escrito que sus mejores intereses serían atendidos si consulta a un médico y cirujano con licencia especializado en enfermedades del oído o, si no hay ninguno disponible en la comunidad, a un médico y cirujano debidamente licenciado:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(a)(1) Deformidad congénita o traumática visible del oído.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(a)(2) Antecedentes de, o drenaje activo del oído dentro de los 90 días anteriores.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(a)(3) Antecedentes de pérdida auditiva súbita o rápidamente progresiva dentro de los 90 días anteriores.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(a)(4) Mareo agudo o crónico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(a)(5) Pérdida auditiva unilateral de inicio súbito o reciente dentro de los 90 días anteriores.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(a)(6) Brecha significativa entre la conducción aérea y ósea (cuando se hayan establecido estándares generalmente aceptables).
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(a)(7) Evidencia visible de acumulación significativa de cerumen o un cuerpo extraño en el conducto auditivo.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(a)(8) Dolor o malestar en el oído.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.6(b) No será necesario que ningún audiólogo con licencia realice una remisión para una opinión médica en el caso de reemplazo únicamente de un audífono que se haya perdido o dañado sin posibilidad de reparación dentro de un año a partir de la fecha de compra. Una copia de la recomendación escrita deberá ser conservada por el audiólogo con licencia durante el período establecido en la Sección 2539.10. Una persona que reciba la recomendación escrita y que decida comprar un audífono deberá firmar un recibo por el mismo, y el recibo deberá guardarse con los demás documentos conservados por el audiólogo con licencia durante el período establecido en la Sección 2539.10. Nada de lo requerido en esta sección que deba ser realizado por un audiólogo con licencia significará que el audiólogo con licencia se dedica al diagnóstico de enfermedades o a la práctica de la medicina o cualquier otra actividad prohibida por las disposiciones de este código.

Section § 2539.8

Explanation

Un audiólogo no puede vender un audífono a un niño de 16 años o menos, a menos que un médico especialista en oído, nariz y garganta y un audiólogo con licencia lo hayan recomendado ambos en los últimos seis meses. Sin embargo, si se trata de un reemplazo exacto de un audífono, esta regla no se aplica dentro de un año.

Ningún audífono podrá ser vendido por un individuo con licencia como audiólogo bajo este capítulo a una persona de 16 años o menos, a menos que, dentro de los seis meses anteriores, una recomendación para un audífono haya sido hecha tanto por un médico certificado por la junta, o elegible para la junta, especializado en otorrinolaringología, como por un audiólogo con licencia estatal. El reemplazo de un audífono idéntico dentro de un año será una excepción a este requisito.

Section § 2539.10

Explanation

Si usted es un audiólogo que vende audífonos, debe guardar registros detallados de cada venta durante siete años. Estos registros deben incluir los resultados de las pruebas relacionadas con la adaptación del audífono, y los avisos y recibos por escrito pertinentes según lo especificado por otras leyes.

Un audiólogo dispensador con licencia deberá, al consumarse la venta de un audífono, guardar y mantener registros en la oficina o lugar de negocio del audiólogo dispensador con licencia en todo momento, y cada uno de dichos registros deberá ser guardado y mantenido por un período de siete años. Estos registros deberán incluir:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.10(a) Resultados de las técnicas de prueba en lo que respecta a la adaptación del audífono.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2539.10(b) Una copia del aviso por escrito y del recibo por escrito requeridos por la Sección 2539.4 y la recomendación por escrito y el recibo requeridos por la Sección 2539.6, cuando corresponda.

Section § 2539.12

Explanation
Si eres un audiólogo con licencia que posee o administra un lugar donde se venden o adaptan audífonos, eres responsable de asegurarte de que los audífonos vendidos o adaptados por cualquier otra persona en tu ubicación cumplan con los estándares.

Section § 2539.14

Explanation

Esta ley dice que algunas reglas específicas que normalmente se aplican a los audiólogos no se aplican si el audiólogo cumple con las condiciones establecidas en otro conjunto de reglas, las cuales se encuentran en la Sección 2539.1.

Las disposiciones de los incisos (b) y (c) de la Sección 2538.11 y las disposiciones de la Sección 2538.12 no se aplican a un audiólogo con licencia que cumpla con los requisitos de la Sección 2539.1.