Patólogos del lenguaje y habla, audiólogos y dispensadores de audífonosAudiólogos dispensadores
Section § 2539.1
Si eres audiólogo en California y quieres vender audífonos, necesitas una licencia especial llamada licencia de audiología dispensadora. Para obtener esta licencia, debes solicitarla, pagar las tarifas y aprobar un examen específico. Si ya tienes una licencia para vender audífonos de antes de 2010, puedes seguir usándola hasta que expire. Después de eso, cumplirás automáticamente con los nuevos requisitos. Sin embargo, si tu licencia para vender audífonos es revocada o suspendida, ya no podrás venderlos y deberás cumplir con todas las nuevas condiciones. Los audiólogos que dispensan audífonos pueden optar por tener ambos tipos de licencias si lo desean. Los dispensadores de audífonos con las cualificaciones adecuadas pueden hacer la transición fácilmente para obtener una licencia de audiología dispensadora.
Section § 2539.2
Esta ley permite la venta de audífonos por catálogo o correo directo solo si se cumplen ciertas condiciones. La persona que vende los audífonos debe ser un audiólogo licenciado en California y no puede ofrecer ningún consejo sobre el ajuste o la selección de los audífonos. Además, una declaración firmada por un médico, audiólogo o dispensador de audífonos licenciado debe confirmar el cumplimiento de un requisito específico (Sección 2539.6), y el vendedor debe mantener esta declaración archivada por un período establecido, según lo indicado en otra sección (Sección 2539.10).
Section § 2539.4
Si usted compra un audífono a un audiólogo con licencia en California, y ese audífono utiliza software de programación especial, el audiólogo debe entregarle un aviso por escrito antes de la venta. Este aviso debe estar en letra grande y le informará que el audífono solo puede recibir servicio en ciertos lugares. Usted debe firmar este aviso, y el audiólogo guardará una copia.
Después de comprar el audífono, el audiólogo debe entregarle un recibo con detalles como la fecha de la venta, la marca y el modelo del audífono, la dirección de su negocio y el horario de servicio, si el audífono es usado o nuevo, y cualquier información de garantía. También incluirán la información de licencia de todos los involucrados en la venta.
Section § 2539.6
Si se observan ciertas condiciones relacionadas con el oído, un audiólogo debe aconsejar a la persona por escrito que consulte a un médico especialista en enfermedades del oído antes de vender o adaptar un audífono. Estas condiciones incluyen deformidades del oído, drenaje reciente, pérdida auditiva rápida, mareos, pérdida auditiva en un solo oído, brecha aire-hueso, exceso de cerumen o dolor de oído. Sin embargo, este consejo no es necesario si un audífono simplemente se está reemplazando dentro de un año de la compra. El consejo escrito y los documentos relacionados deben ser conservados por el audiólogo durante un período específico, pero este requisito no significa que el audiólogo esté diagnosticando enfermedades o practicando la medicina.
Section § 2539.8
Un audiólogo no puede vender un audífono a un niño de 16 años o menos, a menos que un médico especialista en oído, nariz y garganta y un audiólogo con licencia lo hayan recomendado ambos en los últimos seis meses. Sin embargo, si se trata de un reemplazo exacto de un audífono, esta regla no se aplica dentro de un año.
Section § 2539.10
Si usted es un audiólogo que vende audífonos, debe guardar registros detallados de cada venta durante siete años. Estos registros deben incluir los resultados de las pruebas relacionadas con la adaptación del audífono, y los avisos y recibos por escrito pertinentes según lo especificado por otras leyes.
Section § 2539.12
Section § 2539.14
Esta ley dice que algunas reglas específicas que normalmente se aplican a los audiólogos no se aplican si el audiólogo cumple con las condiciones establecidas en otro conjunto de reglas, las cuales se encuentran en la Sección 2539.1.