Section § 2531

Explanation

Esta ley establece una junta dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor encargada de supervisar la patología del habla y lenguaje, la audiología y la dispensación de audífonos. La junta tiene nueve miembros, incluyendo tres del público. Esta estructura estará vigente hasta el 1 de enero de 2027, después de lo cual será revisada por comités legislativos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531(a) Existe en el Departamento de Asuntos del Consumidor la Junta de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos, en la cual recaen el cumplimiento, la administración y otras funciones regulatorias de este capítulo. La Junta de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos estará compuesta por nueve miembros, tres de los cuales serán miembros públicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531(c) No obstante cualquier otra ley, la derogación de esta sección somete a la junta a revisión por parte de los comités de política apropiados de la Legislatura.

Section § 2531.1

Explanation
Cada miembro de la junta sirve por un período de cuatro años, pero no puede ocupar el cargo por más de dos períodos consecutivos. A partir de 2004, ciertos puestos tienen períodos iniciales más cortos o variados, pero estos se cuentan como períodos completos. Algunos miembros de la junta son nombrados por uno, dos, tres o cuatro años, según su función. Después de estos períodos variados, los nuevos miembros volverán a servir por períodos de cuatro años. La autoridad que los nombra puede destituir a cualquier miembro de la junta en cualquier momento.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.1(a) Cada miembro de la junta ocupará el cargo por un período de cuatro años, y servirá hasta el nombramiento y la calificación de su sucesor o hasta que haya transcurrido un año desde la expiración del período para el cual fue nombrado el miembro, lo que ocurra primero. Ningún miembro podrá servir por más de dos períodos consecutivos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.1(b) No obstante los períodos de cuatro años establecidos por la subdivisión (a), a partir del 30 de noviembre de 2004, los miembros nombrados para la junta servirán los períodos que se establecen a continuación. Cada uno de estos períodos contará como un período completo para los fines de la subdivisión (a).
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.1(b)(1) Los dos miembros públicos nombrados por el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea, respectivamente, servirán cada uno por un período de un año.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.1(b)(2) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia y un audiólogo con licencia, según lo designe la autoridad nominadora, servirán cada uno por un período de dos años.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.1(b)(3) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia y un audiólogo con licencia, según lo designe la autoridad nominadora, y el miembro público que sea un médico y cirujano con licencia, certificado por la junta en otorrinolaringología, servirán cada uno por un período de tres años.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.1(b)(4) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia y un audiólogo con licencia, según lo designe la autoridad nominadora, servirán cada uno por un período de cuatro años.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.1(c) Al finalizar cada uno de los períodos descritos en la subdivisión (b), se nombrará a un miembro sucesor para la junta por un período de cuatro años.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.1(d) Cada autoridad nominadora tendrá la facultad de destituir de su cargo en cualquier momento a cualquier miembro de la junta nombrado por dicha autoridad nominadora.

Section § 2531.02

Explanation

Esta ley establece que garantizar la seguridad del público es la tarea más importante para la junta que supervisa a los profesionales del habla y la audición. Si alguna vez hay un conflicto entre la seguridad pública y otros objetivos, la seguridad pública prevalece.

La protección del público será la máxima prioridad para la Junta de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos al ejercer sus funciones de licenciamiento, regulación y disciplinarias. Siempre que la protección del público sea incompatible con otros intereses que se busquen promover, la protección del público será primordial.

Section § 2531.2

Explanation

Esta ley describe la composición de una junta relacionada con profesionales del habla, la audición y la audiología en California. La junta debe tener dos patólogos del habla y lenguaje con licencia, dos audiólogos con licencia (incluido uno que dispense audífonos), dos dispensadores de audífonos con licencia y tres miembros públicos. Uno de los miembros públicos debe ser un médico especializado en problemas de oído, nariz y garganta. El Gobernador nombra a este médico y a los demás miembros con licencia, mientras que el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a un miembro público.

La junta estará compuesta por dos patólogos del habla y lenguaje con licencia, dos audiólogos con licencia, uno de los cuales deberá ser un audiólogo que dispense audífonos, dos dispensadores de audífonos con licencia, y tres miembros públicos, uno de los cuales será un médico y cirujano con licencia, certificado por la junta en otorrinolaringología, y los dos miembros públicos restantes que no serán licenciados de la junta ni de ninguna junta bajo esta división o de ninguna junta mencionada en la Ley Quiropráctica o la Ley Osteopática.
El Gobernador nombrará al miembro médico y cirujano y a los otros seis miembros con licencia calificados según lo dispuesto en esta sección. Los nombramientos iniciales de los miembros dispensadores de audífonos con licencia se realizarán para cubrir la primera vacante de miembro audiólogo con licencia y la primera vacante de miembro patólogo del habla y lenguaje con licencia que ocurra a partir del 1 de enero de 2010. El Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno a un miembro público.

Section § 2531.3

Explanation

Esta ley establece que la junta encargada de las licencias de patología del habla y lenguaje y de audiología realizará exámenes para los solicitantes al menos una vez al año, en los momentos y lugares que la junta decida. Pueden nombrar a personas cualificadas, llamadas comisionados, para ayudar a llevar a cabo estos exámenes. Estos comisionados seguirán las reglas de la junta y recibirán la misma remuneración que los miembros de la junta, incluso si no forman parte de ella. La junta también gestiona todo lo relacionado con los exámenes, incluyendo la colaboración con sistemas de examen estandarizados.

La junta examinará a todo solicitante de una licencia de patología del habla y lenguaje o de una licencia de audiología en el momento y lugar designados por la junta a su discreción, pero al menos una vez al año; y para tal fin podrá nombrar a personas cualificadas para administrar la totalidad o cualquier parte del examen, quienes serán designados como comisionados de examen. Un comisionado de examen no necesita ser miembro de la junta, pero estará sujeto a las mismas normas y reglamentos y tendrá derecho a la misma tarifa como si fuera miembro de la junta.
La junta desempeñará todas las funciones de examen, incluyendo, entre otras, la participación en sistemas de examen uniformes.

Section § 2531.4

Explanation
Esta sección otorga a una junta la facultad de investigar y evaluar a cualquier persona que solicite una licencia en patología del habla y el lenguaje o audiología. La junta decide si los solicitantes pueden tomar los exámenes necesarios y si cumplen los requisitos para obtener una licencia según las normas y requisitos establecidos en el capítulo.

Section § 2531.5

Explanation

Esta ley dice que la junta puede otorgar, quitar o denegar licencias y aprobaciones para ejercer la patología del habla y el lenguaje y la audiología.

La junta emitirá, suspenderá y revocará licencias y aprobaciones para ejercer la patología del habla y el lenguaje y la audiología conforme a lo autorizado por este capítulo.

Section § 2531.06

Explanation

Esta sección otorga a la junta la autoridad y responsabilidad sobre la concesión de licencias y la regulación de los dispensadores de audífonos, lo que incluye consultar con expertos de la industria y gestionar cualquier registro y propiedad relacionados de la antigua Oficina de Dispensadores de Audífonos. Las regulaciones existentes continuarán bajo la administración de la junta hasta que sean modificadas oficialmente.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.06(a) La junta está investida con los deberes, facultades, propósitos, responsabilidades y jurisdicción sobre la concesión de licencias y la regulación de los dispensadores de audífonos, según lo dispuesto en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 2538.10).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.06(b) En el desempeño de los deberes y el ejercicio de las facultades conferidas a la junta en virtud de este capítulo, la junta podrá consultar con representantes de la industria de dispensadores de audífonos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.06(c) Para el desempeño de los deberes y el ejercicio de las facultades conferidas a la junta en virtud de este capítulo, la junta tendrá la posesión y el control de todos los registros, documentos, oficinas, equipos, suministros u otros bienes, muebles o inmuebles, mantenidos para el beneficio o uso de la antigua Oficina de Dispensadores de Audífonos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.06(d) Todas las regulaciones de la División 13.3 (que comienza con la Sección 1399.100) del Título 16 del Código de Regulaciones de California continuarán vigentes bajo la administración de la junta hasta que sean derogadas por reglamento.

Section § 2531.6

Explanation
El Gobernador puede despedir a cualquier miembro de la junta si no están haciendo su trabajo, no son capaces o se comportan de manera poco profesional.

Section § 2531.7

Explanation

Cada año, la junta elige un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. Deben celebrar al menos una reunión ordinaria anualmente. El presidente o dos miembros cualesquiera de la junta pueden solicitar reuniones adicionales.

La junta elegirá anualmente un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. La junta celebrará al menos una reunión ordinaria cada año. Se podrán celebrar reuniones adicionales a convocatoria del presidente o a solicitud por escrito de dos miembros cualesquiera de la junta.

Section § 2531.8

Explanation
Esta norma establece que, para que la junta pueda tomar decisiones oficiales o llevar a cabo sus asuntos, al menos cinco miembros deben estar presentes.

Section § 2531.9

Explanation
Esta ley establece que cada miembro de la junta tiene derecho a recibir un pago diario y el reembolso de los gastos, tal como se detalla en otra sección, la Sección 103.

Section § 2531.75

Explanation

Esta ley permite a la junta nombrar a un director ejecutivo que no tiene que pasar por el proceso habitual del servicio civil. Este funcionario se encargará de las facultades y deberes que le asigne la junta. Sin embargo, esta norma solo es válida hasta el 1 de enero de 2027, después de lo cual dejará de aplicarse.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.75(a) La junta puede nombrar a una persona exenta del servicio civil que será designada como director ejecutivo. El director ejecutivo ejercerá las facultades y desempeñará los deberes delegados por la junta y que le son conferidos por este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2531.75(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 2531.95

Explanation

Esta sección establece que la junta responsable de implementar este capítulo puede elaborar normas según sea necesario. Al hacerlo, deben seguir ciertos procedimientos gubernamentales para la elaboración de reglamentos.

La junta adoptará periódicamente los reglamentos que sean necesarios para dar cumplimiento a este capítulo. Al adoptar reglamentos, la junta cumplirá con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.