Patólogos del habla y lenguaje, Audiólogos y Dispensadores de AudífonosAdministración
Section § 2531
Esta ley establece una junta dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor encargada de supervisar la patología del habla y lenguaje, la audiología y la dispensación de audífonos. La junta tiene nueve miembros, incluyendo tres del público. Esta estructura estará vigente hasta el 1 de enero de 2027, después de lo cual será revisada por comités legislativos.
Section § 2531.1
Section § 2531.02
Esta ley establece que garantizar la seguridad del público es la tarea más importante para la junta que supervisa a los profesionales del habla y la audición. Si alguna vez hay un conflicto entre la seguridad pública y otros objetivos, la seguridad pública prevalece.
Section § 2531.2
Esta ley describe la composición de una junta relacionada con profesionales del habla, la audición y la audiología en California. La junta debe tener dos patólogos del habla y lenguaje con licencia, dos audiólogos con licencia (incluido uno que dispense audífonos), dos dispensadores de audífonos con licencia y tres miembros públicos. Uno de los miembros públicos debe ser un médico especializado en problemas de oído, nariz y garganta. El Gobernador nombra a este médico y a los demás miembros con licencia, mientras que el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombran cada uno a un miembro público.
Section § 2531.3
Esta ley establece que la junta encargada de las licencias de patología del habla y lenguaje y de audiología realizará exámenes para los solicitantes al menos una vez al año, en los momentos y lugares que la junta decida. Pueden nombrar a personas cualificadas, llamadas comisionados, para ayudar a llevar a cabo estos exámenes. Estos comisionados seguirán las reglas de la junta y recibirán la misma remuneración que los miembros de la junta, incluso si no forman parte de ella. La junta también gestiona todo lo relacionado con los exámenes, incluyendo la colaboración con sistemas de examen estandarizados.
Section § 2531.4
Section § 2531.5
Esta ley dice que la junta puede otorgar, quitar o denegar licencias y aprobaciones para ejercer la patología del habla y el lenguaje y la audiología.
Section § 2531.06
Esta sección otorga a la junta la autoridad y responsabilidad sobre la concesión de licencias y la regulación de los dispensadores de audífonos, lo que incluye consultar con expertos de la industria y gestionar cualquier registro y propiedad relacionados de la antigua Oficina de Dispensadores de Audífonos. Las regulaciones existentes continuarán bajo la administración de la junta hasta que sean modificadas oficialmente.
Section § 2531.6
Section § 2531.7
Cada año, la junta elige un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros. Deben celebrar al menos una reunión ordinaria anualmente. El presidente o dos miembros cualesquiera de la junta pueden solicitar reuniones adicionales.
Section § 2531.8
Section § 2531.9
Section § 2531.75
Esta ley permite a la junta nombrar a un director ejecutivo que no tiene que pasar por el proceso habitual del servicio civil. Este funcionario se encargará de las facultades y deberes que le asigne la junta. Sin embargo, esta norma solo es válida hasta el 1 de enero de 2027, después de lo cual dejará de aplicarse.
Section § 2531.95
Esta sección establece que la junta responsable de implementar este capítulo puede elaborar normas según sea necesario. Al hacerlo, deben seguir ciertos procedimientos gubernamentales para la elaboración de reglamentos.