Según se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(a) “Junta” se refiere a la Junta de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(b) “Persona” se refiere a cualquier individuo, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra organización o combinación de las mismas, excepto que solo los individuos pueden obtener una licencia bajo este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(c) Un “patólogo del habla y lenguaje” es una persona que ejerce la patología del habla y lenguaje.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d) La práctica de la patología del habla y lenguaje significa todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d)(1) La aplicación de principios, métodos, procedimientos instrumentales y procedimientos no instrumentales para la medición, pruebas, cribado, evaluación, identificación, predicción y asesoramiento relacionados con el desarrollo y los trastornos del habla, la voz, el lenguaje o la deglución.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d)(2) La aplicación de principios y métodos para prevenir, planificar, dirigir, realizar y supervisar programas para habilitar, rehabilitar, mejorar, gestionar o modificar trastornos del habla, la voz, el lenguaje o la deglución en individuos o grupos de individuos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d)(3) Realización de cribados auditivos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d)(4) Realización de aspiración en relación con el ámbito de la práctica descrito en los párrafos (1) y (2), después de cumplir con los protocolos de capacitación de un centro médico sobre procedimientos de aspiración.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(e)(1) Los procedimientos instrumentales a los que se refiere la subdivisión (d) son el uso de endoscopios rígidos y flexibles para observar las áreas faríngea y laríngea de la garganta con el fin de observar, recopilar datos y medir los parámetros de la comunicación y la deglución, así como para guiar la evaluación y terapia de la comunicación y la deglución. La inserción de estos instrumentos sin la presencia de un médico y cirujano está sujeta al párrafo (2).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(e)(2) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará como un diagnóstico. Cualquier observación de una anomalía deberá ser remitida a un médico y cirujano.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(f)(1) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia no realizará un procedimiento endoscópico transnasal de fibra óptica flexible a menos que haya recibido una verificación escrita de un otorrinolaringólogo certificado por la Junta Americana de Otorrinolaringología – Cirugía de Cabeza y Cuello de que el patólogo del habla y lenguaje ha realizado un mínimo de 25 procedimientos endoscópicos transnasales de fibra óptica flexible supervisados y es competente para realizar estos procedimientos. De estos 25 procedimientos, los primeros 10 procedimientos deberán ser supervisados por un médico y cirujano con licencia que realice endoscopia nasal como parte de su práctica y los 15 procedimientos subsiguientes deberán ser supervisados por un médico y cirujano con licencia que realice endoscopia nasal como parte de su práctica o por otro patólogo del habla y lenguaje con licencia que esté verificado como competente en la realización de procedimientos endoscópicos transnasales de fibra óptica flexible. El patólogo del habla y lenguaje deberá tener esta verificación escrita en archivo y fácilmente disponible para inspección a solicitud de la junta. Un patólogo del habla y lenguaje con una verificación en archivo insertará un instrumento endoscópico transnasal de fibra óptica flexible solo bajo las órdenes de un médico y cirujano con licencia. La orden de un médico y cirujano se considera que permite a un patólogo del habla y lenguaje con verificación, de acuerdo con este párrafo, realizar procedimientos endoscópicos transnasales de fibra óptica en un lugar basado en las necesidades médicas del paciente que cumpla con los procedimientos especificados en el párrafo (1) de la subdivisión (g).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(f)(2) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia que posea una verificación escrita conforme a esta subdivisión que fue emitida antes del 1 de enero de 2023, se considerará que cumple con los requisitos descritos en el párrafo (1).
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia solo realizará procedimientos endoscópicos flexibles descritos en la subdivisión (e) en los siguientes entornos que requieren que la instalación tenga protocolos para procedimientos de respaldo médico de emergencia, incluyendo un médico y cirujano u otros profesionales médicos apropiados que estén fácilmente disponibles.
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(A) Una clínica, según se define en la Sección 1200 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(B) Una instalación descrita en el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(C) Un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(D) Un centro de cuidados paliativos con licencia conforme al Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 1745) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(E) Una práctica médica en grupo, incluyendo una corporación médica profesional, según se define en la Sección 2406, otra forma de corporación controlada por médicos y cirujanos, una sociedad médica, una fundación médica exenta de licencia, u otro grupo de médicos y cirujanos legalmente organizado que proporciona servicios de atención médica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(2) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia que realice procedimientos endoscópicos transnasales de fibra óptica flexible en pacientes que tengan contraindicaciones para el procedimiento deberá consultar y documentar la autorización con el médico y cirujano de que el patólogo del habla y lenguaje con licencia puede realizar el procedimiento de manera segura. Para los fines de este párrafo, las contraindicaciones para estos procedimientos pueden incluir, entre otras, casos de obstrucción bilateral de las fosas nasales, epistaxis refractaria, trastorno cardíaco con riesgo agudo de episodio vasovagal y bradicardia, historial de episodios vasovagales, traumatismo facial, traumatismo reciente en la cavidad nasal o tejidos y estructuras circundantes secundario a cirugía o lesión, trastornos hemorrágicos graves, trastornos del movimiento graves, agitación severa e incapacidad para cooperar con el examen.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(h) “Ayudante de patología del habla y lenguaje” se refiere a cualquier persona que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la junta, que trabaje directamente bajo la supervisión de un patólogo del habla y lenguaje.
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(i)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(i)(1) “Asistente de patología del habla y lenguaje” se refiere a una persona que cumple con los requisitos académicos y de capacitación supervisada establecidos por la junta y que está aprobada por la junta para asistir en la provisión de patología del habla y lenguaje bajo la dirección y supervisión de un patólogo del habla y lenguaje que será responsable del alcance, tipo y calidad de los servicios prestados por el asistente de patología del habla y lenguaje.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(i)(2) El patólogo del habla y lenguaje supervisor empleado o contratado por una escuela pública puede poseer una licencia válida y vigente emitida por la junta, una credencial de servicios clínicos o de rehabilitación clara, válida, vigente y profesional en lenguaje, habla y audición emitida por la Comisión de Credenciales para Maestros, u otra credencial que autorice el servicio en lenguaje, habla y audición emitida por la Comisión de Credenciales para Maestros que no se emita sobre la base de un permiso de emergencia o exención de requisitos. Para los fines de este párrafo, una credencial “clara” es una credencial que no se emite conforme a una exención o permiso de emergencia y se define de otra manera por la Comisión de Credenciales para Maestros. Nada de lo dispuesto en esta sección que se refiera a patólogos del habla y lenguaje supervisores con credenciales amplía las exenciones existentes de licencia conforme a la Sección 2530.5.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(j) Un “audiólogo” es quien ejerce la audiología.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(k) “La práctica de la audiología” significa la aplicación de principios, métodos y procedimientos de medición, pruebas, valoración, predicción, consulta, asesoramiento e instrucción relacionados con las funciones auditivas, vestibulares y relacionadas y la modificación de trastornos comunicativos que involucran el habla, el lenguaje, el comportamiento auditivo u otro comportamiento aberrante resultante de una disfunción auditiva; y la planificación, dirección, realización, supervisión o participación en programas de identificación de trastornos auditivos, conservación de la audición, eliminación de cerumen, habilitación auditiva y rehabilitación, incluyendo procedimientos de recomendación y evaluación de audífonos, incluyendo, pero no limitado a, la especificación de requisitos de amplificación y la evaluación de sus resultados, entrenamiento auditivo y lectura labial, y la venta de audífonos.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(l) Un “audiólogo dispensador” es una persona autorizada a vender audífonos conforme a su licencia de audiología.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(m) “Ayudante de audiología” se refiere a cualquier persona que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la junta y que trabaje directamente bajo la supervisión de un audiólogo. La junta puede, mediante reglamento, eximir ciertas funciones realizadas por un ayudante de audiología industrial de la supervisión, siempre que su empleador haya establecido un conjunto de procedimientos o protocolos que el ayudante deberá seguir al realizar estas funciones.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(n) “Junta Médica” se refiere a la Junta Médica de California.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(o) Un “cribado auditivo” realizado por un patólogo del habla y lenguaje significa un cribado de tonos puros binario a un nivel de intensidad preestablecido con el propósito de determinar si los individuos examinados necesitan una evaluación médica o audiológica adicional.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p) “Eliminación de cerumen” se refiere a la eliminación no rutinaria de cerumen dentro del canal auditivo cartilaginoso necesaria para el acceso en la realización de procedimientos audiológicos que deberá ocurrir bajo la supervisión de un médico y cirujano. La eliminación de cerumen, según lo dispuesto por esta sección, solo podrá ser realizada por un audiólogo con licencia. La supervisión de un médico y cirujano no se interpretará como que requiere la presencia física del médico, pero incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p)(1) Colaboración en el desarrollo de protocolos estandarizados por escrito. Los protocolos deberán incluir el requisito de que el audiólogo supervisado remita inmediatamente a un médico apropiado cualquier traumatismo, incluyendo desgarros cutáneos, sangrado u otra patología del oído descubierta en el proceso de eliminación de cerumen según se define en esta subdivisión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p)(2) Aprobación por el médico supervisor del protocolo estandarizado por escrito.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p)(3) El médico supervisor deberá estar en las proximidades generales, según lo dispuesto por el protocolo médico-audiólogo, del audiólogo supervisado y disponible por contacto telefónico en el momento de la eliminación de cerumen.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p)(4) Un médico y cirujano con licencia no podrá supervisar simultáneamente a más de dos audiólogos para fines de eliminación de cerumen.