Section § 2530

Explanation

Esta sección simplemente nombra la ley relacionada con la concesión de licencias a patólogos del habla y lenguaje, audiólogos y dispensadores de audífonos en California.

Esta ley puede citarse como la “Ley de Licencias para Patólogos del Habla y Lenguaje, Audiólogos y Dispensadores de Audífonos.”

Section § 2530.1

Explanation

Esta ley establece que el trabajo realizado por los patólogos del habla y lenguaje, audiólogos y dispensadores de audífonos en California impacta la salud y seguridad públicas, por lo que necesita ser regulado para proteger al público.

La Legislatura encuentra y declara que la práctica de la patología del habla y lenguaje, la audiología y la dispensación de audífonos en California afecta la salud pública, la seguridad y el bienestar, y existe la necesidad de que dichas profesiones estén sujetas a regulación y control.

Section § 2530.2

Explanation

Esta ley establece definiciones y reglas para quienes ejercen la patología del habla y lenguaje y la audiología. La "Junta" se refiere al organismo regulador, y "persona" incluye individuos y entidades, aunque solo los individuos pueden obtener una licencia. Los patólogos del habla y lenguaje tratan trastornos relacionados con el habla y la deglución, y pueden realizar procedimientos específicos como cribados auditivos y algunas actividades endoscópicas, bajo pautas estrictas y supervisión. Los audiólogos se encargan de las funciones auditivas y relacionadas, y pueden vender audífonos si están autorizados. Los ayudantes de patología del habla y lenguaje y de audiología deben trabajar bajo supervisión, mientras que los asistentes deben cumplir requisitos específicos de educación y capacitación. La eliminación de cerumen (cera del oído) por audiólogos requiere un acuerdo de supervisión con un médico. La ley enfatiza el cumplimiento de los protocolos y la importancia de la capacitación y la verificación.

Según se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(a) “Junta” se refiere a la Junta de Patología del Habla y Lenguaje, Audiología y Dispensadores de Audífonos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(b) “Persona” se refiere a cualquier individuo, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra organización o combinación de las mismas, excepto que solo los individuos pueden obtener una licencia bajo este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(c) Un “patólogo del habla y lenguaje” es una persona que ejerce la patología del habla y lenguaje.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d) La práctica de la patología del habla y lenguaje significa todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d)(1) La aplicación de principios, métodos, procedimientos instrumentales y procedimientos no instrumentales para la medición, pruebas, cribado, evaluación, identificación, predicción y asesoramiento relacionados con el desarrollo y los trastornos del habla, la voz, el lenguaje o la deglución.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d)(2) La aplicación de principios y métodos para prevenir, planificar, dirigir, realizar y supervisar programas para habilitar, rehabilitar, mejorar, gestionar o modificar trastornos del habla, la voz, el lenguaje o la deglución en individuos o grupos de individuos.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d)(3) Realización de cribados auditivos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(d)(4) Realización de aspiración en relación con el ámbito de la práctica descrito en los párrafos (1) y (2), después de cumplir con los protocolos de capacitación de un centro médico sobre procedimientos de aspiración.
(e)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(e)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(e)(1) Los procedimientos instrumentales a los que se refiere la subdivisión (d) son el uso de endoscopios rígidos y flexibles para observar las áreas faríngea y laríngea de la garganta con el fin de observar, recopilar datos y medir los parámetros de la comunicación y la deglución, así como para guiar la evaluación y terapia de la comunicación y la deglución. La inserción de estos instrumentos sin la presencia de un médico y cirujano está sujeta al párrafo (2).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(e)(2) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará como un diagnóstico. Cualquier observación de una anomalía deberá ser remitida a un médico y cirujano.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(f)(1) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia no realizará un procedimiento endoscópico transnasal de fibra óptica flexible a menos que haya recibido una verificación escrita de un otorrinolaringólogo certificado por la Junta Americana de Otorrinolaringología – Cirugía de Cabeza y Cuello de que el patólogo del habla y lenguaje ha realizado un mínimo de 25 procedimientos endoscópicos transnasales de fibra óptica flexible supervisados y es competente para realizar estos procedimientos. De estos 25 procedimientos, los primeros 10 procedimientos deberán ser supervisados por un médico y cirujano con licencia que realice endoscopia nasal como parte de su práctica y los 15 procedimientos subsiguientes deberán ser supervisados por un médico y cirujano con licencia que realice endoscopia nasal como parte de su práctica o por otro patólogo del habla y lenguaje con licencia que esté verificado como competente en la realización de procedimientos endoscópicos transnasales de fibra óptica flexible. El patólogo del habla y lenguaje deberá tener esta verificación escrita en archivo y fácilmente disponible para inspección a solicitud de la junta. Un patólogo del habla y lenguaje con una verificación en archivo insertará un instrumento endoscópico transnasal de fibra óptica flexible solo bajo las órdenes de un médico y cirujano con licencia. La orden de un médico y cirujano se considera que permite a un patólogo del habla y lenguaje con verificación, de acuerdo con este párrafo, realizar procedimientos endoscópicos transnasales de fibra óptica en un lugar basado en las necesidades médicas del paciente que cumpla con los procedimientos especificados en el párrafo (1) de la subdivisión (g).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(f)(2) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia que posea una verificación escrita conforme a esta subdivisión que fue emitida antes del 1 de enero de 2023, se considerará que cumple con los requisitos descritos en el párrafo (1).
(g)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia solo realizará procedimientos endoscópicos flexibles descritos en la subdivisión (e) en los siguientes entornos que requieren que la instalación tenga protocolos para procedimientos de respaldo médico de emergencia, incluyendo un médico y cirujano u otros profesionales médicos apropiados que estén fácilmente disponibles.
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(A) Una clínica, según se define en la Sección 1200 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(B) Una instalación descrita en el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(C) Un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(D) Un centro de cuidados paliativos con licencia conforme al Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 1745) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(1)(E) Una práctica médica en grupo, incluyendo una corporación médica profesional, según se define en la Sección 2406, otra forma de corporación controlada por médicos y cirujanos, una sociedad médica, una fundación médica exenta de licencia, u otro grupo de médicos y cirujanos legalmente organizado que proporciona servicios de atención médica.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(g)(2) Un patólogo del habla y lenguaje con licencia que realice procedimientos endoscópicos transnasales de fibra óptica flexible en pacientes que tengan contraindicaciones para el procedimiento deberá consultar y documentar la autorización con el médico y cirujano de que el patólogo del habla y lenguaje con licencia puede realizar el procedimiento de manera segura. Para los fines de este párrafo, las contraindicaciones para estos procedimientos pueden incluir, entre otras, casos de obstrucción bilateral de las fosas nasales, epistaxis refractaria, trastorno cardíaco con riesgo agudo de episodio vasovagal y bradicardia, historial de episodios vasovagales, traumatismo facial, traumatismo reciente en la cavidad nasal o tejidos y estructuras circundantes secundario a cirugía o lesión, trastornos hemorrágicos graves, trastornos del movimiento graves, agitación severa e incapacidad para cooperar con el examen.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(h) “Ayudante de patología del habla y lenguaje” se refiere a cualquier persona que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la junta, que trabaje directamente bajo la supervisión de un patólogo del habla y lenguaje.
(i)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(i)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(i)(1) “Asistente de patología del habla y lenguaje” se refiere a una persona que cumple con los requisitos académicos y de capacitación supervisada establecidos por la junta y que está aprobada por la junta para asistir en la provisión de patología del habla y lenguaje bajo la dirección y supervisión de un patólogo del habla y lenguaje que será responsable del alcance, tipo y calidad de los servicios prestados por el asistente de patología del habla y lenguaje.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(i)(2) El patólogo del habla y lenguaje supervisor empleado o contratado por una escuela pública puede poseer una licencia válida y vigente emitida por la junta, una credencial de servicios clínicos o de rehabilitación clara, válida, vigente y profesional en lenguaje, habla y audición emitida por la Comisión de Credenciales para Maestros, u otra credencial que autorice el servicio en lenguaje, habla y audición emitida por la Comisión de Credenciales para Maestros que no se emita sobre la base de un permiso de emergencia o exención de requisitos. Para los fines de este párrafo, una credencial “clara” es una credencial que no se emite conforme a una exención o permiso de emergencia y se define de otra manera por la Comisión de Credenciales para Maestros. Nada de lo dispuesto en esta sección que se refiera a patólogos del habla y lenguaje supervisores con credenciales amplía las exenciones existentes de licencia conforme a la Sección 2530.5.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(j) Un “audiólogo” es quien ejerce la audiología.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(k) “La práctica de la audiología” significa la aplicación de principios, métodos y procedimientos de medición, pruebas, valoración, predicción, consulta, asesoramiento e instrucción relacionados con las funciones auditivas, vestibulares y relacionadas y la modificación de trastornos comunicativos que involucran el habla, el lenguaje, el comportamiento auditivo u otro comportamiento aberrante resultante de una disfunción auditiva; y la planificación, dirección, realización, supervisión o participación en programas de identificación de trastornos auditivos, conservación de la audición, eliminación de cerumen, habilitación auditiva y rehabilitación, incluyendo procedimientos de recomendación y evaluación de audífonos, incluyendo, pero no limitado a, la especificación de requisitos de amplificación y la evaluación de sus resultados, entrenamiento auditivo y lectura labial, y la venta de audífonos.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(l) Un “audiólogo dispensador” es una persona autorizada a vender audífonos conforme a su licencia de audiología.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(m) “Ayudante de audiología” se refiere a cualquier persona que cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la junta y que trabaje directamente bajo la supervisión de un audiólogo. La junta puede, mediante reglamento, eximir ciertas funciones realizadas por un ayudante de audiología industrial de la supervisión, siempre que su empleador haya establecido un conjunto de procedimientos o protocolos que el ayudante deberá seguir al realizar estas funciones.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(n) “Junta Médica” se refiere a la Junta Médica de California.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(o) Un “cribado auditivo” realizado por un patólogo del habla y lenguaje significa un cribado de tonos puros binario a un nivel de intensidad preestablecido con el propósito de determinar si los individuos examinados necesitan una evaluación médica o audiológica adicional.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p) “Eliminación de cerumen” se refiere a la eliminación no rutinaria de cerumen dentro del canal auditivo cartilaginoso necesaria para el acceso en la realización de procedimientos audiológicos que deberá ocurrir bajo la supervisión de un médico y cirujano. La eliminación de cerumen, según lo dispuesto por esta sección, solo podrá ser realizada por un audiólogo con licencia. La supervisión de un médico y cirujano no se interpretará como que requiere la presencia física del médico, pero incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p)(1) Colaboración en el desarrollo de protocolos estandarizados por escrito. Los protocolos deberán incluir el requisito de que el audiólogo supervisado remita inmediatamente a un médico apropiado cualquier traumatismo, incluyendo desgarros cutáneos, sangrado u otra patología del oído descubierta en el proceso de eliminación de cerumen según se define en esta subdivisión.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p)(2) Aprobación por el médico supervisor del protocolo estandarizado por escrito.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p)(3) El médico supervisor deberá estar en las proximidades generales, según lo dispuesto por el protocolo médico-audiólogo, del audiólogo supervisado y disponible por contacto telefónico en el momento de la eliminación de cerumen.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.2(p)(4) Un médico y cirujano con licencia no podrá supervisar simultáneamente a más de dos audiólogos para fines de eliminación de cerumen.

Section § 2530.3

Explanation

Esta ley explica que si alguien utiliza ciertas palabras o títulos para describir su trabajo, como 'terapeuta del habla' o 'audiólogo', está afirmando ser un patólogo del habla y lenguaje o un audiólogo. Se trata de cómo los profesionales se presentan al público en función de los servicios que ofrecen para problemas del habla o la audición.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.3(a) Una persona se presenta como patólogo del habla y lenguaje cuando se ofrece al público bajo cualquier título o descripción de servicios que incorpore las palabras “patólogo del habla,” “patología del habla,” “terapia del habla,” “corrección del habla,” “corrector del habla,” “terapeuta del habla,” “clínica del habla,” “clínico del habla,” “patólogo del lenguaje,” “patología del lenguaje,” “logopedia,” “logopeda,” “comunicología,” “comunicólogo,” “afasiólogo,” “terapia de la voz,” “terapeuta de la voz,” “patología de la voz,” o “patólogo de la voz,” “terapeuta del lenguaje,” o “foniatra,” o cualquier título similar; o cuando pretenden tratar la tartamudez, el balbuceo u otros trastornos del habla.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.3(b) Una persona se presenta como audiólogo cuando se ofrece al público bajo cualquier título o descripción de servicios que incorpore los términos “audiología,” “audiólogo,” “audiológico,” “clínica auditiva,” “clínico auditivo,” “terapeuta auditivo,” o cualquier título similar.

Section § 2530.4

Explanation

Esta sección aclara que, aunque los patólogos del habla y lenguaje y los audiólogos tienen habilidades especializadas, no se les permite realizar tratamientos médicos como cirugía o cualquier otra práctica de curación que no forme parte de sus funciones autorizadas.

Nada en este capítulo se interpretará como que autoriza a un patólogo del habla y lenguaje o a un audiólogo a practicar la medicina, la cirugía o cualquier otra forma de curación, excepto lo autorizado por la Sección 2530.2.

Section § 2530.5

Explanation

Esta ley aclara que ciertas prácticas y profesionales no están restringidos por las normas de este capítulo. Los médicos y su personal supervisado pueden realizar pruebas de audición. Los dispensadores de audífonos con licencia pueden realizar pruebas y adaptar audífonos dentro de su ámbito profesional. Los patólogos del habla y el lenguaje y los audiólogos con las credenciales adecuadas pueden trabajar en escuelas sin restricciones adicionales, siempre que no cobren extra. Los estudiantes e internos de patología del habla y el lenguaje o audiología pueden realizar ciertas actividades como parte de un estudio supervisado. Los solicitantes que adquieren experiencia profesional pueden ejercer con licencias temporales bajo supervisión aprobada por la junta. Las pruebas de detección auditiva en las escuelas por personal calificado no están restringidas. Los empleados de agencias federales están exentos, al igual que los miembros de la facultad durante sus días iniciales de actividad en colegios o universidades.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.5(a) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción de las pruebas de audición realizadas por médicos y cirujanos con licencia o por personas que realicen pruebas de audición bajo la supervisión directa de un médico y cirujano.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.5(b) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como un impedimento para que un dispensador de audífonos con licencia realice pruebas de audición y otras prácticas y procedimientos utilizados únicamente para la adaptación y venta de audífonos, ni este capítulo restringe a las personas que ejercen su profesión con licencia y operan dentro del ámbito de su profesión con licencia o que son empleadas por alguien que opera dentro del ámbito de sus profesiones con licencia, incluidas las personas que adaptan y venden audífonos y que están debidamente autorizadas o registradas conforme a las leyes del Estado de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.5(c) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción o impedimento para la práctica de la patología del habla y el lenguaje o la audiología por parte del personal que posea la credencial apropiada de la Comisión de Credenciales de Maestros, siempre y cuando la práctica se realice dentro de los límites o bajo la jurisdicción de una escuela preescolar, primaria o secundaria pública por la cual estén empleados y dichas personas no ofrezcan ni presten servicios de patología del habla y el lenguaje o audiología al público a cambio de una compensación adicional al salario que reciben de la escuela preescolar, primaria o secundaria pública por la cual están empleados por el desempeño de sus funciones oficiales.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.5(d) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción de las actividades y servicios de un estudiante o interno de patología del habla y el lenguaje que cursa estudios que conducen a un título en patología del habla y el lenguaje en un colegio o universidad acreditado o aprobado o en una instalación de capacitación clínica aprobada, siempre que estas actividades y servicios constituyan parte de su curso de estudio supervisado y que dichas personas sean designadas con el título de "interno de patología del habla y el lenguaje", "aprendiz de patología del habla y el lenguaje" u otro título que indique claramente el estado de capacitación apropiado para su nivel de formación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.5(e) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción de las actividades y servicios de un estudiante o interno de audiología que cursa estudios que conducen a un título en audiología en un colegio o universidad acreditado o aprobado o en una instalación de capacitación clínica aprobada, siempre que estas actividades y servicios constituyan parte de su curso de estudio supervisado y que dichas personas sean designadas con el título de "interno de audiología", "aprendiz de audiología" u otro título que indique claramente el estado de capacitación apropiado para su nivel de formación.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.5(f) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción de la práctica de un solicitante que esté obteniendo la experiencia profesional requerida especificada en la subdivisión (c) de la Sección 2532.2 o la subdivisión (b) de la Sección 2532.25 y a quien se le haya emitido una licencia temporal de conformidad con la Sección 2532.7. El número de solicitantes que pueden ser supervisados por un patólogo del habla y el lenguaje con licencia o un patólogo del habla y el lenguaje con cualificaciones consideradas equivalentes por la junta será determinado por la junta. El patólogo del habla y el lenguaje supervisor registrará ante la junta el nombre de cada solicitante que trabaje bajo su supervisión y presentará a la junta una descripción de las responsabilidades profesionales propuestas del solicitante que trabaje bajo su supervisión. El número de solicitantes que pueden ser supervisados por un audiólogo con licencia o un audiólogo con cualificaciones consideradas equivalentes por la junta será determinado por la junta. El audiólogo supervisor registrará ante la junta el nombre de cada solicitante que trabaje bajo su supervisión y presentará a la junta una descripción de las responsabilidades profesionales propuestas del solicitante que trabaje bajo su supervisión.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.5(g) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción de los servicios de detección auditiva en escuelas primarias o secundarias públicas o privadas, siempre y cuando estos servicios de detección sean proporcionados por personas registradas como audiometristas escolares calificados de conformidad con las Secciones 1685 y 1686 del Código de Salud y Seguridad, o servicios de detección auditiva apoyados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, siempre y cuando estos servicios de detección sean proporcionados por personal debidamente capacitado o calificado.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.5(h) Las personas empleadas como patólogos del habla y el lenguaje o audiólogos por una agencia federal estarán exentas de este capítulo.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.5(i) Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una restricción de la consulta o las actividades de instrucción o supervisión de un miembro de la facultad de un colegio o universidad aprobado o acreditado durante los primeros 60 días siguientes a su nombramiento después de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión.

Section § 2530.6

Explanation

Si eres un patólogo del habla y lenguaje o un audiólogo que supervisa auxiliares, debes registrar los nombres de tus auxiliares ante la junta. La junta también decidirá cuántos auxiliares puedes supervisar. Como supervisor, eres responsable de la calidad y el tipo de servicios que tus auxiliares brindan, siguiendo los estándares de la junta. El registro de los auxiliares vence cada dos años, y durante la renovación, debes informar a la junta sobre las tareas que realiza el auxiliar, su capacitación y cómo verificas sus habilidades.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.6(a) Los patólogos del habla y lenguaje y los audiólogos que supervisen auxiliares de patología del habla y lenguaje o audiología deberán registrar ante la junta el nombre de cada auxiliar que trabaje bajo su supervisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.6(b) El número de auxiliares que pueden ser supervisados por un titular de licencia será determinado por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.6(c) El audiólogo o patólogo del habla y lenguaje supervisor será responsable del alcance, tipo y calidad de los servicios realizados por el auxiliar, de acuerdo con los estándares y requisitos designados por la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.6(d) Una inscripción de auxiliar de patología del habla y lenguaje y audiología caducará cada dos años y está sujeta a los requisitos de renovación del Artículo 6 (que comienza con la Sección 2535).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.6(e) Al momento de la renovación de la inscripción, el patólogo del habla y lenguaje o audiólogo que supervise al auxiliar de patología del habla y lenguaje o audiología deberá informar a la junta sobre las tareas que realiza el auxiliar mientras asiste al supervisor en la práctica de patología del habla y lenguaje o audiología, y el programa de capacitación y los métodos de evaluación que el supervisor está utilizando para asegurar la competencia continua del auxiliar.

Section § 2530.7

Explanation

Si solicitas o tienes una licencia profesional específica en el ámbito del habla y la audición, como un patólogo del habla y lenguaje o un dispensador de audífonos, debes proporcionar a la junta tu dirección de correo electrónico antes del 1 de julio de 2023. Esta información se mantiene privada. Si tu correo electrónico cambia, informa a la junta en un plazo de 30 días. La junta te recordará que mantengas tu correo electrónico actualizado.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.7(a) Un solicitante, registrado o titular de una licencia que tenga una dirección de correo electrónico deberá proporcionar a la junta dicha dirección de correo electrónico a más tardar el 1 de julio de 2023. La dirección de correo electrónico se considerará confidencial y no estará sujeta a divulgación pública.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.7(b) Un solicitante, registrado o titular de una licencia deberá proporcionar a la junta cualquier cambio en su dirección de correo electrónico a más tardar 30 días naturales después de que hayan ocurrido los cambios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.7(c) La junta recordará a los registrados y titulares de licencias su obligación de informar y mantener actualizada su dirección de correo electrónico ante la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 2530.7(d) Para los fines de esta sección, “solicitante, registrado o titular de una licencia” significa cualquier persona que solicite u ostente una licencia, registro o aprobación bajo este capítulo, incluyendo, entre otros, un patólogo del habla y lenguaje, un auxiliar de patología del habla y lenguaje, un asistente de patología del habla y lenguaje, un audiólogo, un audiólogo dispensador, un auxiliar de audiología o un dispensador de audífonos.