Section § 3090

Explanation
Esta ley otorga a la junta la autoridad para tomar medidas contra las personas que infrinjan las regulaciones de optometría o este capítulo. Se aplica a todos los optometristas con licencia, incluidos aquellos con estados de licencia especiales como jubilados o temporales. La junta puede investigar quejas de diversas fuentes para asegurar el cumplimiento.
Salvo que la ley disponga lo contrario, la junta podrá tomar medidas contra todas las personas culpables de infringir este capítulo o cualquiera de los reglamentos adoptados por la junta. La junta hará cumplir y administrará este artículo en lo que respecta a los titulares de licencias, incluidos aquellos que poseen una licencia de jubilado, una licencia con una designación de voluntario jubilado, una licencia inactiva emitida de conformidad con el Artículo 9 (que comienza con la Sección 700) del Capítulo 1, o una licencia temporal, y la junta tendrá todas las facultades otorgadas en este capítulo para estos fines, incluyendo, pero sin limitarse a, investigar quejas del público, otros licenciatarios, centros de atención médica, otras agencias de licencias, o cualquier otra fuente que sugiera que un optometrista puede ser culpable de infringir este capítulo o cualquiera de los reglamentos adoptados por la junta.

Section § 3090.5

Explanation

Esta ley establece que la junta puede retirar la licencia de un profesional si se determina en un proceso legal que el titular de la licencia ha incurrido en mala conducta sexual con un paciente o ha sido condenado por ciertos delitos. Se sigue un proceso detallado para llegar a tales decisiones, asegurando la imparcialidad y un examen exhaustivo.

La junta puede revocar una licencia expedida a un titular de licencia tras una decisión, tomada en un procedimiento según lo dispuesto en la Sección 3092, que contenga una determinación de hecho de cualquiera de los siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3090.5(a) El titular de la licencia ha incurrido en un acto de abuso sexual, mala conducta o relaciones sexuales con un paciente, según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (m) de la Sección 3110.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3090.5(b) El titular de la licencia ha sido condenado por un delito descrito en el párrafo (3) de la subdivisión (m) de la Sección 3110.

Section § 3091

Explanation

Esta ley permite a la junta denegar una licencia a un optometrista que se haya comportado de manera indebida. Alternativamente, la junta puede emitir una licencia provisional con condiciones específicas, como trabajar bajo supervisión, limitar los derechos de prescripción de medicamentos, requerir tratamiento médico o psiquiátrico, participar en rehabilitación o completar capacitación adicional. La junta también puede imponer restricciones sobre los tipos de práctica o exigir la abstinencia de sustancias. Un titular de licencia puede solicitar a la junta que cambie o finalice estos términos de libertad condicional, pero solo después de un año desde que comenzó la libertad condicional.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a) La junta puede denegar una licencia de optometrista a cualquier solicitante culpable de conducta profesional indebida o de cualquier causa que sometería a un titular de licencia a la revocación o suspensión de su licencia; o, la junta, a su entera discreción, puede emitir una licencia provisional a un solicitante sujeta a términos y condiciones, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes condiciones de libertad condicional:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a)(1) Práctica limitada a un entorno supervisado y estructurado en el que las actividades del titular de la licencia serán supervisadas por otro optometrista con licencia de la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a)(2) Restricciones totales o parciales sobre los privilegios de prescripción de medicamentos para sustancias controladas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a)(3) Tratamiento médico o psiquiátrico continuo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a)(4) Participación continua en un programa de rehabilitación específico.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a)(5) Inscripción y finalización exitosa de un programa de capacitación clínica.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a)(6) Abstinencia del consumo de alcohol o drogas.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a)(7) Restricciones contra la práctica de ciertos tipos de optometría.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a)(8) Cumplimiento de todas las disposiciones de este capítulo.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(a)(9) Cualesquiera otros términos y condiciones que la junta considere apropiados.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3091(b) La junta puede modificar o rescindir los términos y condiciones impuestos a la licencia provisional si el titular de la licencia solicita la modificación o rescisión de los términos y condiciones de la libertad condicional. Un titular de licencia no podrá solicitar la modificación o rescisión de los términos y condiciones hasta que haya transcurrido un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión que concede la licencia provisional.

Section § 3092

Explanation

Esta ley establece que cualquier acción tomada contra alguien que posee una licencia, o alguien que solicita una licencia en relación con este capítulo, debido a violaciones de las reglas o comportamiento poco ético, debe seguir las reglas detalladas en la Ley de Procedimiento Administrativo. La oficina del Fiscal General es responsable de manejar estos casos, a menos que se indique lo contrario en este capítulo.

Todos los procedimientos contra un titular de licencia por cualquier violación de este capítulo o de cualquiera de las reglamentaciones adoptadas por la junta, o contra un solicitante de licencia por conducta profesional indebida o causa justificada, se llevarán a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) salvo lo dispuesto en este capítulo, y serán procesados por la oficina del Fiscal General.

Section § 3093

Explanation
Si se revoca o suspende la licencia de un optometrista, la junta puede exigir que la persona rinda el examen habitual para nuevos optometristas antes de que se le restablezca la licencia.

Section § 3094

Explanation

Esta ley permite que el tribunal del condado impida que alguien haga algo que infrinja las reglas de este capítulo. Si alguien está a punto de infringir estas reglas o ya lo ha hecho, el tribunal puede intervenir con un mandamiento judicial, que es como una orden legal para detenerse. Esto puede ocurrir si lo solicita la junta, el Fiscal General, el fiscal de distrito o diez o más personas con licencia bajo este capítulo. El proceso para estas acciones sigue procedimientos específicos descritos en otra parte, comenzando con la Sección 525 en otro código legal.

Además de otros procedimientos previstos en este capítulo, siempre que cualquier persona haya incurrido, o esté a punto de incurrir, en cualquier acto o práctica que constituya, o vaya a constituir, una infracción contra este capítulo, el tribunal superior del condado donde los actos o prácticas tengan lugar, o estén a punto de tener lugar, podrá emitir un mandamiento judicial, u otra orden apropiada, para restringir dicha conducta a solicitud de la junta, el Fiscal General, el fiscal de distrito del condado, o a solicitud de 10 o más personas que posean licencias emitidas bajo este capítulo.
Los procedimientos bajo esta sección se regirán por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 3095

Explanation
Esta ley permite a una junta crear un proceso para emitir citaciones y cobrar multas cuando sea necesario.
De conformidad con la Sección 125.9, la junta podrá establecer un sistema para la emisión de citaciones y la imposición de multas administrativas, según lo considere apropiado la junta.

Section § 3096

Explanation

Si se sospecha que un optometrista en California no puede ejercer de forma segura, la Junta de Optometría puede ordenarle que se someta a una prueba para verificar sus habilidades profesionales. Esto puede ocurrir si hay pruebas como un error grave, malos hábitos de prescripción, negligencia seria o atención deficiente continua. Los resultados de esta prueba pueden usarse como evidencia en futuras acciones disciplinarias.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3096(a) Se podrá ordenar a un titular de licencia que se someta a un examen de competencia profesional si, tras la investigación y revisión por parte de la Junta de Optometría, existe causa razonable para creer que el titular de licencia es incapaz de ejercer la optometría con la habilidad y seguridad razonables para los pacientes. La causa razonable se demostrará mediante uno o más de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3096(a)(1) Un único incidente de negligencia grave.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3096(a)(2) Un patrón de prescripción inapropiada.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3096(a)(3) Un acto de incompetencia o negligencia que cause la muerte o lesiones corporales graves.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3096(a)(4) Un patrón de atención deficiente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3096(b) Los resultados de un examen de competencia serán admisibles como prueba directa y podrán considerarse relevantes en cualquier procedimiento disciplinario o provisional posterior contra el titular de licencia que se someta al examen y, asumiendo que dichos resultados se determinen como relevantes, se considerarán junto con otras pruebas relevantes al tomar una determinación final.

Section § 3097

Explanation
Si tienes una licencia para ejercer como optometrista, no puedes enviar a alguien a tocar puertas para conseguir clientes. Hacer esto podría resultar en la revocación o suspensión de tu licencia.

Section § 3098

Explanation

Esta ley establece que si un optometrista utiliza "Doctor" o "Dr." sin indicar también que es optometrista (añadiendo "optometrista”, “Opt. D.” o “O.D.” después de su nombre), su licencia puede ser suspendida o revocada, a menos que posea el diploma correspondiente de una escuela acreditada.

Cuando el titular utiliza el título de “Doctor” o “Dr.” como prefijo de su nombre, sin utilizar la palabra “optometrista” como sufijo de su nombre o en conexión con este, o, sin poseer un diploma de una escuela de optometría acreditada, las letras “Opt. D.” o “O.D.” como sufijo de su nombre, constituye una causa para revocar o suspender su licencia de optometrista.

Section § 3099

Explanation
Los optometristas tienen prohibido anunciarse como especialistas en enfermedades de los ojos o en el tratamiento de estas.

Section § 3100

Explanation

Si alguien con una licencia de optometría afirma tener conocimientos especiales de optometría que en realidad no posee, su licencia puede ser suspendida o revocada.

Presentarse como poseedor de conocimientos especiales de optometría, según se define en este capítulo, por parte del titular de una licencia, constituye una causa para revocar o suspender su licencia.

Section § 3101

Explanation
Esta ley prohíbe que cualquier persona afirme ser optometrista, ya sea mediante letreros u otros anuncios, a menos que posea una licencia vigente y válida emitida por la junta.

Section § 3102

Explanation

Esta ley establece que es ilegal anunciar servicios de optometría como gratuitos si, para obtenerlos sin costo, en realidad tienes que pagar por algún otro producto o servicio, a menos que el anuncio explique claramente esta condición desde el principio.

Es ilícito anunciar como gratuitos o sin costo la prestación de servicios optométricos cuando dichos servicios están supeditados al pago o a otro intercambio de contraprestación por bienes u otros servicios ofrecidos por el proveedor, a menos que dicha condición se divulgue completamente en el mismo anuncio.

Section § 3103

Explanation

Esta ley prohíbe que los anuncios sobre la venta de gafas protectoras, gafas de sol, gafas de color o protección ocular afirmen o sugieran que ofrecen servicios de cuidado ocular como la optometría. Sin embargo, los optometristas con licencia tienen permitido promocionar sus servicios de acuerdo con la ley.

Es ilícito incluir en cualquier anuncio relacionado con la venta o disposición de gafas protectoras, gafas de sol, gafas de color o dispositivos de protección ocular ocupacional, cualquier palabra o cifra que anuncie o tenga una tendencia a anunciar la práctica de la optometría.
Esta sección no prohíbe la publicidad de la práctica de la optometría por un optometrista con licencia de la manera permitida por la ley.

Section § 3104

Explanation

Contratar personas para encontrar o dirigir clientes a un negocio se considera comportamiento poco profesional.

El empleo de lo que se conoce como «captadores de clientes» o «dirigentes de clientes» para obtener negocio constituye conducta profesional indebida.

Section § 3105

Explanation

En California, si alguien altera o crea expedientes médicos falsos con la intención de engañar, se considera una conducta profesional indebida. La Junta Estatal de Optometría de California también puede multar al infractor con $500, además de otras posibles sanciones.

Alterar o modificar el expediente médico de cualquier persona, con intención fraudulenta, o crear cualquier expediente médico falso, con intención fraudulenta, constituye conducta profesional indebida. Además de cualquier otra medida disciplinaria, la Junta Estatal de Optometría de California puede imponer una multa civil de quinientos dólares ($500) por una infracción de esta sección.

Section § 3106

Explanation

Esta ley establece que si alguien a sabiendas crea o firma cualquier documento relacionado con la práctica de la optometría que falsea los hechos, se considera una conducta poco profesional.

Elaborar o firmar a sabiendas cualquier licencia, certificado u otro documento directa o indirectamente relacionado con la práctica de la optometría que represente falsamente la existencia o inexistencia de un estado de hechos constituye conducta profesional indebida.

Section § 3107

Explanation
Esta ley prohíbe usar o intentar usar cualquier licencia o certificado profesional que hayas obtenido comprándolo, por medios falsos o por accidente. Si tienes una de estas licencias defectuosas, no puedes usarla como si fuera real para propósitos profesionales.

Section § 3108

Explanation
Si alguien tiene una enfermedad contagiosa o infecciosa, su licencia profesional puede ser suspendida temporalmente mientras esté enfermo.

Section § 3109

Explanation

Esta sección establece que los optometristas en California no pueden aceptar trabajos para ejercer la optometría de personas o empresas sin una licencia de optometría válida, ya que esto se considera conducta profesional indebida. Los optometristas tampoco pueden formar o unirse a corporaciones para ejercer la optometría, a menos que lo permitan ciertas reglas. Sin embargo, aún pueden atender a pacientes individuales y pueden ser empleados por médicos con licencia o por ciertos planes de servicios de atención médica.

Aceptar, directa o indirectamente, empleo para ejercer la optometría de cualquier persona que no posea una licencia válida y no revocada como optometrista o de cualquier compañía o corporación constituye conducta profesional indebida. Salvo lo dispuesto en este capítulo, ningún optometrista podrá, individualmente o conjuntamente con otros, constituirse en sociedad anónima o incorporarse cuando el propósito o uno de los propósitos de la corporación sea ejercer la optometría o llevar a cabo la práctica de la optometría.
Los términos “aceptar empleo para ejercer la optometría”, tal como se utilizan en esta sección, no se interpretarán de manera que impidan que un optometrista con licencia ejerza la optometría sobre un paciente individual.
No obstante las disposiciones de esta sección o las disposiciones de cualquier otra ley, un optometrista con licencia podrá ser empleado para ejercer la optometría por un médico y cirujano que posea una licencia bajo esta división o por un plan de servicios de atención médica de conformidad con las disposiciones del Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 3110

Explanation

Esta sección del Código de Negocios y Profesiones describe los tipos de conducta profesional indebida que pueden llevar a medidas disciplinarias contra los optometristas. Las acciones no profesionales incluyen el incumplimiento de leyes o normas, negligencia grave, incompetencia, fraude, deshonestidad, abuso de sustancias y conducta sexual inapropiada. También cubre temas como infracciones publicitarias, fraude de licencia y el ejercicio sin una licencia válida. Otras infracciones incluyen no mantener los expedientes de los pacientes, recetar medicamentos de forma indebida y no remitir a los pacientes a especialistas médicos cuando sea necesario. La ley subraya la importancia de la práctica ética y la seguridad del paciente en el campo de la optometría.

La junta puede tomar medidas contra cualquier licenciatario que sea acusado de conducta profesional indebida, y puede denegar una solicitud de licencia si el solicitante ha cometido conducta profesional indebida. Además de otras disposiciones de este artículo, la conducta profesional indebida incluye, entre otras, las siguientes:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(a) Infringir o intentar infringir, asistir o encubrir directa o indirectamente la infracción de, o conspirar para infringir cualquier disposición de este capítulo o cualquiera de las normas y reglamentos adoptados por la junta de conformidad con este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(b) Negligencia grave.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(c) Actos negligentes reiterados. Para que se consideren reiterados, debe haber dos o más actos u omisiones negligentes.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(d) Incompetencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(e) La comisión de fraude, declaración falsa o cualquier acto que implique deshonestidad o corrupción, que esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un optometrista.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(f) Cualquier acción o conducta que hubiera justificado la denegación de una licencia.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(g) El uso de publicidad relacionada con la optometría que infrinja la Sección 651 o 17500.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(h) Denegación de licencia, revocación, suspensión, restricción o cualquier otra medida disciplinaria contra una licencia profesional de atención médica por parte de otro estado o territorio de los Estados Unidos, por cualquier otra agencia gubernamental o por otra junta de licencias profesionales de atención médica de California. Una copia certificada de la decisión o sentencia será prueba concluyente de dicha acción.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(i) Obtener su licencia mediante fraude, declaración falsa o error.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(j) Hacer o dar cualquier declaración o información falsa en relación con la solicitud de expedición de una licencia.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(k) Condena por un delito grave o por cualquier delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de un optometrista, en cuyo caso el registro de la condena será prueba concluyente de ello.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(l) Administrarse a sí mismo o a sí misma cualquier sustancia controlada o usar cualquiera de los medicamentos peligrosos especificados en la Sección 4022, o usar bebidas alcohólicas en la medida o de una manera que sea peligrosa o perjudicial para la persona que solicita una licencia o que posee una licencia bajo este capítulo, o para cualquier otra persona, o para el público, o, en la medida en que el uso perjudique la capacidad de la persona que solicita o posee una licencia para ejercer con seguridad para el público la práctica autorizada por la licencia, o la condena por un delito menor o delito grave que implique el uso, consumo o autoadministración de cualquiera de las sustancias a las que se refiere esta subdivisión, o cualquier combinación de las mismas.
(m)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(m)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(m)(1) Cometer o solicitar un acto punible como delito de naturaleza sexual, si dicho acto o solicitud está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un optometrista.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(m)(2) Cometer cualquier acto de abuso sexual, conducta sexual indebida o relaciones sexuales con un paciente. La comisión y condena por cualquier acto de abuso sexual, conducta sexual indebida o intento de conducta sexual indebida, sea o no con un paciente, se considerará un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un licenciatario. Este párrafo no se aplicará al contacto sexual entre cualquier persona con licencia bajo este capítulo y su cónyuge o persona en una relación doméstica equivalente cuando dicho licenciatario proporcione tratamiento de optometría a su cónyuge o persona en una relación doméstica equivalente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(m)(3) Condena por un delito que requiera que la persona se registre como delincuente sexual de conformidad con el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 290) del Título 9 de la Parte 1 del Código Penal. Una condena en el sentido de este párrafo significa una declaración o veredicto de culpabilidad o una condena después de una declaración de nolo contendere. Una condena descrita en este párrafo se considerará un delito sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de un licenciatario.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(n) Actos reiterados de prescripción, suministro o administración excesiva de sustancias controladas o medicamentos peligrosos especificados en la Sección 4022, o actos reiterados de tratamiento excesivo.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(o) Actos reiterados de uso excesivo de procedimientos diagnósticos o terapéuticos, o actos reiterados de uso excesivo de instalaciones de diagnóstico o tratamiento.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(p) La prescripción, suministro o administración de sustancias controladas o medicamentos especificados en la Sección 4022, o tratamiento sin un examen previo de buena fe del paciente y una razón optométrica.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(q) El incumplimiento en el mantenimiento de registros adecuados y precisos relacionados con la prestación de servicios a sus pacientes.
(r)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(r) Realizar, o presentarse como capaz de realizar, u ofrecer realizar, cualquier servicio profesional que exceda el alcance de la licencia autorizada por este capítulo.
(s)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(s) El ejercicio de la optometría sin una licencia válida, no revocada y no vencida.
(t)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(t) El empleo, directa o indirectamente, de cualquier optometrista suspendido o sin licencia para realizar cualquier trabajo para el cual se requiere una licencia de optometría.
(u)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(u) Permitir que otra persona utilice la licencia de optometría del licenciatario para cualquier propósito.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(v) Alterar con intención fraudulenta una licencia expedida por la junta, o usar una licencia, certificación de permiso o cualquier registro expedido por la junta que haya sido alterado fraudulentamente.
(w)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(w) Salvo por causa justificada, la omisión consciente de proteger a los pacientes al no seguir las directrices de control de infecciones de la junta, arriesgando así la transmisión de enfermedades infecciosas transmitidas por la sangre de optometrista a paciente, de paciente a paciente, o de paciente a optometrista. Al aplicar esta subdivisión, la junta considerará las normas, reglamentos y directrices del Departamento de Salud Pública del Estado desarrollados de conformidad con la Sección 1250.11 del Código de Salud y Seguridad y las normas, directrices y reglamentos de conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California de 1973 (Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral) para prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis B y otros patógenos transmitidos por la sangre en entornos de atención médica. Según sea necesario, la junta podrá consultar con la Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica de California, la Junta de Enfermería Registrada y la Junta de Enfermería Vocacional y Técnicos Psiquiátricos del Estado de California, para fomentar una coherencia adecuada en la implementación de esta subdivisión.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(x) Incumplimiento o negativa a cumplir con una solicitud de los expedientes clínicos de un paciente, que esté acompañada por la autorización escrita de dicho paciente para la divulgación de expedientes a la junta, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud y autorización, a menos que el licenciatario no pueda proporcionar los documentos dentro de este período de tiempo por causa justificada.
(y)CA Negocios Y Profesiones Code § 3110(y) Incumplimiento en remitir a un paciente a un médico y cirujano apropiado si un examen de los ojos indica una probabilidad sustancial de cualquier patología que requiera la atención de dicho médico y cirujano.

Section § 3111

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier persona con una licencia bajo este capítulo está cometiendo una conducta profesional indebida si infringe, intenta infringir, ayuda a otra persona a infringir, o planea infringir la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox o cualquier reglamento relacionado. Esto incluye cualquier acción que vaya en contra de este capítulo específico o de las normas relacionadas.

Constituye conducta profesional indebida y una violación de este capítulo para una persona con licencia bajo este capítulo violar, intentar violar, ayudar en la violación de, o conspirar para violar la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox (Parte 4 (que comienza con la Sección 13400) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones), este artículo, o cualquier reglamento adoptado de conformidad con dichas disposiciones.

Section § 3112

Explanation

Esta ley establece que los optometristas en California no pueden atender a pacientes si estos programaron sus citas a través de una empresa o persona que surte recetas pero que no está registrada ante la Junta Estatal de Optometría de California. Además, los optometristas no pueden tener una relación de arrendador-arrendatario con dichas entidades no registradas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3112(a) Un optometrista no deberá, a sabiendas, proporcionar servicios optométricos a ningún paciente que haya programado su cita para servicios de optometría a través de cualquier individuo, corporación o empresa dedicada al negocio de surtir recetas que no esté debidamente registrada ante la Junta Estatal de Optometría de California según lo exige la Sección 2564.90.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3112(b) Un optometrista no deberá, a sabiendas, celebrar un contrato de arrendamiento u otro acuerdo escrito que dé lugar a una relación de arrendador-arrendatario directa o indirecta con cualquier individuo, corporación o empresa dedicada al negocio de surtir recetas que no esté debidamente registrada ante la Junta Estatal de Optometría de California según lo exige la Sección 2564.90.