OptometríaAdministración
Section § 3010.1
La principal preocupación de la Junta Estatal de Optometría de California es mantener al público seguro cuando se trata de otorgar, regular y disciplinar licencias de optometría. Si mantener al público seguro entra en conflicto con otros objetivos, la seguridad del público debe ser lo primero.
Section § 3010.5
La Junta Estatal de Optometría de California, que forma parte del Departamento de Asuntos del Consumidor, se encarga de hacer cumplir las leyes de optometría. Está compuesta por 11 miembros, incluyendo cinco del público y uno que es un óptico dispensador registrado. Se necesitan seis miembros para tomar decisiones. La junta puede investigar, disciplinar y mantener decisiones anteriores relacionadas con las prácticas de optometría. Esta autoridad dura hasta el 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual el futuro de la junta será revisado por los comités legislativos.
Section § 3011
Esta sección describe quién puede ser miembro de la junta de optometría. La mayoría de los miembros deben ser optometristas registrados que ejerzan en California o formen parte del profesorado de una escuela de optometría. Los miembros públicos no pueden ser optometristas con licencia ni formar parte de ninguna junta relacionada con la optometría, ni pueden tener ningún interés financiero en negocios ópticos. Una persona no puede servir por más de dos mandatos consecutivos. No más de dos miembros del profesorado pueden servir en la junta a la vez, y los miembros del profesorado no pueden actuar como miembros públicos. Además, los cambios a estas reglas se aplican a los nombramientos realizados a partir del 1 de enero de 2016.
Section § 3013
Esta sección describe cómo se nombra a los miembros de la junta, sus mandatos y cómo se cubren las vacantes. Los miembros de la junta sirven por períodos de cuatro años, pero algunos nombramientos iniciales tienen duraciones de mandato diferentes. El Gobernador nombra a varios miembros, y miembros adicionales son nombrados por el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea. Disposiciones específicas rigen los nombramientos realizados después del 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2016, incluyendo el reemplazo de ciertos miembros por un óptico dispensador registrado, un dispensador de lentes para gafas o un dispensador de lentes de contacto.
Section § 3014
Esta sección de la ley establece que la junta debe elegir un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros. Estos funcionarios ocuparán sus cargos por un año o hasta que se elijan y califiquen nuevos funcionarios para asumir el cargo.
Section § 3014.6
La junta puede elegir a alguien para ser director ejecutivo que no forma parte del sistema habitual de empleo público. Este director tendrá las facultades y responsabilidades que le otorgue la junta. Sin embargo, esta norma solo es válida hasta el 1 de enero de 2026, después de lo cual dejará de estar en vigor.
Section § 3016
Section § 3017
Esta ley establece que la junta debe tener reuniones regulares cuatro veces al año, una vez cada tres meses. Además, se pueden convocar reuniones especiales si la mayoría de los miembros de la junta lo solicita, o si el presidente decide convocar una.
Section § 3018
La junta debe mantener registros detallados de todos sus profesionales con licencia, así como de sus acciones y reuniones.
Section § 3019
Section § 3020
Esta ley establece un comité bajo la Junta Estatal de Optometría de California para supervisar la práctica de los ópticos dispensadores, dispensadores de lentes oftálmicas y dispensadores de lentes de contacto. El comité tiene cinco miembros, incluyendo ópticos y representantes del público. Está encargado de asesorar sobre los estándares de registro, revisar las directrices disciplinarias y sugerir cambios en la normativa. Se reúnen al menos dos veces al año, y sus recomendaciones sobre cambios en la práctica deben ser decididas por la junta en un plazo de 90 días. El nombramiento de los miembros del comité involucra tanto a la junta como al Gobernador, con mandatos de cuatro años, pero sin exceder dos mandatos consecutivos.
Section § 3021
Esta ley otorga a la Junta Estatal de Optometría de California la facultad de dictar normas relacionadas con ciertas prácticas médicas. Cualquier reglamento existente adoptado previamente por la Junta Médica de California seguirá siendo válido, pero cualquier referencia a la junta anterior ahora debe entenderse que se refiere a la Junta Estatal de Optometría de California, a menos que sea evidente que se aplica a otra cosa.
Section § 3023
Esta ley establece que una junta específica es responsable de acreditar escuelas, colegios y universidades, ya sea que estén ubicadas dentro o fuera de California, si ofrecen programas educativos adecuados para formar optometristas.
Section § 3023.1
Esta ley transfiere la responsabilidad de los programas relacionados con los vendedores no residentes de lentes de contacto y varios programas de dispensación de lentes, de la Junta Médica de California a la Junta Estatal de Optometría. El cambio incluye la transferencia de todos los deberes, facultades y responsabilidades. Además, la Junta Estatal de Optometría tomará el control de todos los registros, equipos y otros materiales gestionados previamente por la Junta Médica de California para estos programas.
Section § 3024
La junta puede decidir si otorga o quita una licencia de optometría. También pueden celebrar audiencias y tomar juramento a las personas para que den su testimonio sobre estas decisiones.
Section § 3025
Section § 3025.1
Section § 3025.2
Esta ley permite a la junta que supervisa a los optometristas crear normas para asegurar que estos profesionales estén bien capacitados para proteger la salud y seguridad públicas. Estas normas pueden abarcar cómo se acreditan las escuelas que imparten educación optométrica. La junta también puede optar por seguir las directrices de agencias acreditadoras nacionales reconocidas al establecer estos estándares.
Section § 3025.5
Esta ley autoriza a la junta a establecer normas sobre los estándares básicos necesarios para los servicios de optometría y las condiciones de las oficinas. Estas normas aseguran que las personas que reciben servicios de cuidado ocular se mantengan seguras y saludables.
Section § 3025.6
Section § 3025.7
Esta ley establece que, a menos que se especifique en otras secciones (3102 y 3103), una junta no puede crear ni modificar reglas sobre la fijación de precios o cómo se anuncian los productos básicos, de acuerdo con la Sección 651.3.
Section § 3026
Esta ley permite a la junta tener un sello oficial y establecer ubicaciones de oficinas permanentes.
Section § 3027
Esta sección establece que una junta debe contratar a un director ejecutivo y otra ayuda según sea necesario para implementar las reglas de este capítulo. El director ejecutivo realizará las tareas asignadas por la junta y les rendirá cuentas. El director ejecutivo no puede ser miembro de la junta. La junta, con la aprobación del Director de Finanzas, decide el salario del director ejecutivo. El director ejecutivo puede ser reembolsado por gastos de viaje y otros gastos necesarios mientras realiza su trabajo.
Section § 3028
Section § 3030
La junta encargada de la optometría puede inspeccionar los lugares donde se ofrecen o se cree que se ofrecen servicios de optometría, como exámenes y tratamientos oculares, o servicios relacionados con lentes de contacto y gafas. Sin embargo, esta autoridad no se extiende a las prácticas médicas.