Section § 3010.1

Explanation

La principal preocupación de la Junta Estatal de Optometría de California es mantener al público seguro cuando se trata de otorgar, regular y disciplinar licencias de optometría. Si mantener al público seguro entra en conflicto con otros objetivos, la seguridad del público debe ser lo primero.

La protección del público será la máxima prioridad para la Junta Estatal de Optometría de California al ejercer sus funciones de concesión de licencias, regulación y disciplina. Siempre que la protección del público sea inconsistente con otros intereses que se busquen promover, la protección del público será primordial.

Section § 3010.5

Explanation

La Junta Estatal de Optometría de California, que forma parte del Departamento de Asuntos del Consumidor, se encarga de hacer cumplir las leyes de optometría. Está compuesta por 11 miembros, incluyendo cinco del público y uno que es un óptico dispensador registrado. Se necesitan seis miembros para tomar decisiones. La junta puede investigar, disciplinar y mantener decisiones anteriores relacionadas con las prácticas de optometría. Esta autoridad dura hasta el 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual el futuro de la junta será revisado por los comités legislativos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3010.5(a) En el Departamento de Asuntos del Consumidor existe una Junta Estatal de Optometría de California a la que se le confía la aplicación de este capítulo. La junta consta de 11 miembros, cinco de los cuales serán miembros públicos y uno de los miembros no públicos será una persona registrada como óptico dispensador, dispensador de lentes para gafas o dispensador de lentes de contacto. El miembro dispensador registrado deberá estar registrado de conformidad con el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550) y en regla con la junta.
Seis miembros de la junta constituirán un quorum.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3010.5(b) La junta, con respecto a la realización de investigaciones, indagaciones y acciones y procedimientos disciplinarios, tendrá la autoridad previamente conferida a la junta tal como fue creada de conformidad con la antigua Sección 3010. La junta podrá hacer cumplir cualquier acción disciplinaria emprendida por dicha junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3010.5(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada. No obstante cualquier otra ley, la derogación de esta sección somete a la junta a la revisión de los comités de política pertinentes de la Legislatura.

Section § 3011

Explanation

Esta sección describe quién puede ser miembro de la junta de optometría. La mayoría de los miembros deben ser optometristas registrados que ejerzan en California o formen parte del profesorado de una escuela de optometría. Los miembros públicos no pueden ser optometristas con licencia ni formar parte de ninguna junta relacionada con la optometría, ni pueden tener ningún interés financiero en negocios ópticos. Una persona no puede servir por más de dos mandatos consecutivos. No más de dos miembros del profesorado pueden servir en la junta a la vez, y los miembros del profesorado no pueden actuar como miembros públicos. Además, los cambios a estas reglas se aplican a los nombramientos realizados a partir del 1 de enero de 2016.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3011(a) Los miembros de la junta, excepto los miembros públicos y el miembro dispensador registrado, serán nombrados únicamente de entre personas que sean optometristas registrados del Estado de California y que estén ejerciendo activamente la optometría en el momento del nombramiento o que sean miembros del profesorado de una escuela de optometría. Los miembros públicos no serán licenciados de la junta ni de ninguna otra junta bajo esta división ni de ninguna junta a la que se refieren las Secciones 1000 y 3600.
Ninguna persona, excepto el miembro dispensador registrado, incluidos los miembros públicos, será elegible para ser miembro de la junta si es accionista o propietario o miembro de la junta directiva de cualquier escuela de optometría o si tiene un interés financiero, directa o indirectamente, en cualquier empresa que fabrique o comercialice suministros ópticos al por mayor.
Ninguna persona podrá servir como miembro de la junta por más de dos mandatos consecutivos.
Un miembro del profesorado de una escuela de optometría puede ser nombrado para la junta; sin embargo, no más de dos miembros del profesorado de escuelas de optometría pueden formar parte de la junta en un momento dado. Los miembros del profesorado de la junta no podrán servir como miembros públicos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3011(b) Las enmiendas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a los nombramientos realizados a partir del 1 de enero de 2016.

Section § 3013

Explanation

Esta sección describe cómo se nombra a los miembros de la junta, sus mandatos y cómo se cubren las vacantes. Los miembros de la junta sirven por períodos de cuatro años, pero algunos nombramientos iniciales tienen duraciones de mandato diferentes. El Gobernador nombra a varios miembros, y miembros adicionales son nombrados por el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea. Disposiciones específicas rigen los nombramientos realizados después del 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2016, incluyendo el reemplazo de ciertos miembros por un óptico dispensador registrado, un dispensador de lentes para gafas o un dispensador de lentes de contacto.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3013(a) Cada miembro de la junta ocupará el cargo por un período de cuatro años, y servirá hasta el nombramiento y la calificación de su sucesor o sucesora o hasta que haya transcurrido un año desde la expiración del período para el cual fue nombrado o nombrada, lo que ocurra primero.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3013(b) Las vacantes que se produzcan se cubrirán mediante nombramiento por el período restante del mandato.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3013(c) El Gobernador nombrará a tres de los miembros públicos, a cinco miembros calificados según lo dispuesto en la Sección 3011, y al miembro dispensador registrado según lo dispuesto en la Sección 3010.5. El Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea nombrarán cada uno a un miembro público.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3013(d) Ningún miembro de la junta que haya servido entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de junio de 2002, ambos inclusive, será elegible para un nuevo nombramiento.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3013(e) Para los nombramientos iniciales realizados a partir del 1 de enero de 2003, uno de los miembros públicos nombrados por el Gobernador y dos de los miembros profesionales cumplirán mandatos de un año. Uno de los miembros públicos nombrados por el Gobernador y dos de los miembros profesionales cumplirán mandatos de tres años. El miembro público restante nombrado por el Gobernador y los dos miembros profesionales restantes cumplirán mandatos de cuatro años. Los miembros públicos nombrados por el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea cumplirán cada uno un mandato de cuatro años.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3013(f) El nombramiento inicial de un miembro óptico dispensador registrado, dispensador de lentes para gafas o dispensador de lentes de contacto reemplazará al miembro optometrista cuyo mandato expiró el 1 de junio de 2015.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3013(g) Las enmiendas a esta sección por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a los nombramientos realizados a partir del 1 de enero de 2016.

Section § 3014

Explanation

Esta sección de la ley establece que la junta debe elegir un presidente, un vicepresidente y un secretario de entre sus miembros. Estos funcionarios ocuparán sus cargos por un año o hasta que se elijan y califiquen nuevos funcionarios para asumir el cargo.

La junta elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes ocuparán el cargo por un año o hasta la elección y calificación de un sucesor.

Section § 3014.6

Explanation

La junta puede elegir a alguien para ser director ejecutivo que no forma parte del sistema habitual de empleo público. Este director tendrá las facultades y responsabilidades que le otorgue la junta. Sin embargo, esta norma solo es válida hasta el 1 de enero de 2026, después de lo cual dejará de estar en vigor.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3014.6(a) La junta podrá nombrar a una persona exenta del servicio civil que será designada como director ejecutivo y que ejercerá las facultades y desempeñará los deberes delegados por la junta y conferidos a él o ella por este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3014.6(b) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2026, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 3016

Explanation
Esta ley establece que cada miembro de la junta tiene derecho a recibir un pago diario y el reembolso de los gastos, tal como se detalla en otra sección, la Sección 103.

Section § 3017

Explanation

Esta ley establece que la junta debe tener reuniones regulares cuatro veces al año, una vez cada tres meses. Además, se pueden convocar reuniones especiales si la mayoría de los miembros de la junta lo solicita, o si el presidente decide convocar una.

La junta celebrará reuniones ordinarias cada trimestre natural.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán a solicitud de la mayoría de los miembros de la junta o por convocatoria del presidente.

Section § 3018

Explanation

La junta debe mantener registros detallados de todos sus profesionales con licencia, así como de sus acciones y reuniones.

La junta deberá mantener un registro exacto de todos sus licenciatarios, procedimientos y reuniones.

Section § 3019

Explanation
Esta ley exige que la junta mantenga registros de cualquier acción legal tomada contra quienes infrinjan las normas de este capítulo, así como registros de todas las solicitudes de licencia y examen.

Section § 3020

Explanation

Esta ley establece un comité bajo la Junta Estatal de Optometría de California para supervisar la práctica de los ópticos dispensadores, dispensadores de lentes oftálmicas y dispensadores de lentes de contacto. El comité tiene cinco miembros, incluyendo ópticos y representantes del público. Está encargado de asesorar sobre los estándares de registro, revisar las directrices disciplinarias y sugerir cambios en la normativa. Se reúnen al menos dos veces al año, y sus recomendaciones sobre cambios en la práctica deben ser decididas por la junta en un plazo de 90 días. El nombramiento de los miembros del comité involucra tanto a la junta como al Gobernador, con mandatos de cuatro años, pero sin exceder dos mandatos consecutivos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3020(a) Se establecerá, bajo la Junta Estatal de Optometría de California, un comité de ópticos dispensadores para asesorar y hacer recomendaciones a la junta con respecto a la regulación de los ópticos dispensadores, dispensadores de lentes oftálmicas y dispensadores de lentes de contacto, registrados conforme al Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550). El comité estará compuesto por cinco miembros, uno de los cuales será un óptico dispensador registrado conforme al Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550), uno de los cuales será un dispensador de lentes oftálmicas o un dispensador de lentes de contacto registrado conforme al Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550), dos de los cuales serán miembros públicos, y uno de los cuales será un miembro de la junta. Los nombramientos iniciales para el comité serán realizados por la junta. La junta escalonará los mandatos de los miembros iniciales nombrados. La cobertura de las vacantes en el comité será realizada por la junta previa recomendación del comité.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3020(b) El comité será responsable de:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3020(b)(1) Recomendar estándares y criterios de registro para el registro de ópticos dispensadores, vendedores de lentes de contacto no residentes, dispensadores de lentes oftálmicas y dispensadores de lentes de contacto.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3020(b)(2) Revisar las directrices disciplinarias relativas a los ópticos dispensadores registrados, vendedores de lentes de contacto no residentes, dispensadores de lentes oftálmicas y dispensadores de lentes de contacto.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3020(b)(3) Recomendar a la junta cambios o adiciones a las regulaciones adoptadas conforme al Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550).
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3020(b)(4) Llevar a cabo e implementar todas las responsabilidades y deberes que le sean impuestos conforme a este capítulo o que le sean delegados por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3020(c) El comité se reunirá al menos dos veces al año y según sea necesario para llevar a cabo sus asuntos.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3020(d) Las recomendaciones del comité con respecto al ámbito de práctica o a los cambios o adiciones regulatorias serán aprobadas, modificadas o rechazadas por la junta dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la recomendación a la junta. Si la junta rechaza o modifica significativamente la intención o el alcance de la recomendación, el comité podrá solicitar que la junta proporcione sus razones por escrito para rechazar o modificar significativamente la recomendación, las cuales serán proporcionadas por la junta dentro de los 30 días siguientes a la solicitud.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3020(e) Después de los nombramientos iniciales realizados por la junta conforme al apartado (a), el Gobernador nombrará a los miembros ópticos dispensadores registrados y a los miembros públicos. El comité presentará una recomendación a la junta sobre qué miembro de la junta debe ser nombrado para servir en el comité, y la junta nombrará al miembro para servir. Los miembros del comité cumplirán un mandato de cuatro años, excepto por los mandatos escalonados iniciales. Un miembro podrá ser reelegido, pero ninguna persona podrá servir como miembro del comité por más de dos mandatos consecutivos.

Section § 3021

Explanation

Esta ley otorga a la Junta Estatal de Optometría de California la facultad de dictar normas relacionadas con ciertas prácticas médicas. Cualquier reglamento existente adoptado previamente por la Junta Médica de California seguirá siendo válido, pero cualquier referencia a la junta anterior ahora debe entenderse que se refiere a la Junta Estatal de Optometría de California, a menos que sea evidente que se aplica a otra cosa.

La junta tendrá autoridad reglamentaria con respecto al Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550) de conformidad con la Sección 3025. Los reglamentos adoptados de conformidad con el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550) por la Junta Médica de California antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección seguirán siendo válidos, salvo que cualquier referencia a la junta o división contenida en ellos se interpretará en el sentido de que se refiere a la Junta Estatal de Optometría de California, a menos que el contexto determine lo contrario.

Section § 3023

Explanation

Esta ley establece que una junta específica es responsable de acreditar escuelas, colegios y universidades, ya sea que estén ubicadas dentro o fuera de California, si ofrecen programas educativos adecuados para formar optometristas.

Para los fines de este capítulo, la junta deberá acreditar las escuelas, colegios y universidades, dentro o fuera de este estado, que impartan educación optométrica y que considere que ofrecen un programa de estudio suficiente para la preparación de optometristas.

Section § 3023.1

Explanation

Esta ley transfiere la responsabilidad de los programas relacionados con los vendedores no residentes de lentes de contacto y varios programas de dispensación de lentes, de la Junta Médica de California a la Junta Estatal de Optometría. El cambio incluye la transferencia de todos los deberes, facultades y responsabilidades. Además, la Junta Estatal de Optometría tomará el control de todos los registros, equipos y otros materiales gestionados previamente por la Junta Médica de California para estos programas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3023.1(a) El programa de vendedores no residentes de lentes de contacto establecido bajo el Capítulo 5.45 (que comienza con la Sección 2546) y los programas de ópticos dispensadores registrados, de dispensación de lentes para gafas y de dispensación de lentes de contacto establecidos bajo el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550) se transfieren por la presente de la jurisdicción de la Junta Médica de California y se colocan bajo la jurisdicción de la Junta Estatal de Optometría.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3023.1(b) Todos los deberes, facultades, propósitos, responsabilidades y jurisdicciones de la Junta Médica de California bajo el Capítulo 5.45 (que comienza con la Sección 2546) y el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550) se transferirán a la Junta Estatal de Optometría.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3023.1(c) Para el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de las facultades conferidas a la junta bajo el Capítulo 5.45 (que comienza con la Sección 2546) y el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 2550), la Junta Estatal de Optometría tendrá la posesión y el control de todos los registros, documentos, oficinas, equipos, suministros u otras propiedades, muebles o inmuebles, mantenidos para el beneficio o uso de la Junta Médica de California.

Section § 3024

Explanation

La junta puede decidir si otorga o quita una licencia de optometría. También pueden celebrar audiencias y tomar juramento a las personas para que den su testimonio sobre estas decisiones.

La junta puede otorgar o denegar una licencia de optometrista según lo dispuesto en este capítulo y puede revocar o suspender la licencia de cualquier optometrista por cualquiera de las causas especificadas en este capítulo.
Tendrá la facultad de tomar juramentos y de recibir testimonios en el ejercicio de estas funciones.

Section § 3025

Explanation
Esta ley permite a una junta crear reglas sobre cómo funciona, cómo las personas solicitan y son examinadas para una licencia de optometría, y cómo se ejerce la profesión. Estas reglas deben ajustarse a las leyes existentes y pueden modificarse siguiendo un proceso legal específico.

Section § 3025.1

Explanation
Esta ley permite a la junta crear reglas para asegurar que los optometristas estén lo suficientemente bien educados como para proteger la salud y seguridad públicas. Lo hacen estableciendo los estándares educativos necesarios antes de que alguien pueda tomar los exámenes para obtener la licencia.
La junta puede adoptar reglas y regulaciones que sean, a su juicio, razonables y necesarias para asegurar que los optometristas tengan el conocimiento para proteger adecuadamente la salud y seguridad públicas mediante el establecimiento de requisitos educativos para la admisión a los exámenes de licencia.

Section § 3025.2

Explanation

Esta ley permite a la junta que supervisa a los optometristas crear normas para asegurar que estos profesionales estén bien capacitados para proteger la salud y seguridad públicas. Estas normas pueden abarcar cómo se acreditan las escuelas que imparten educación optométrica. La junta también puede optar por seguir las directrices de agencias acreditadoras nacionales reconocidas al establecer estos estándares.

La junta podrá adoptar normas y reglamentos que, a su juicio, sean razonables y necesarios para asegurar que los optometristas posean los conocimientos para proteger adecuadamente la salud y seguridad públicas, rigiendo su acreditación de escuelas, colegios y universidades que imparten educación optométrica. Al promulgar estas normas y reglamentos, o al extender la acreditación, la junta podrá, en la medida en que lo considere compatible con los propósitos de este capítulo, reconocer, aceptar o adoptar el asesoramiento, la recomendación, la acreditación o la aprobación de una agencia u organización acreditadora reconocida a nivel nacional.

Section § 3025.5

Explanation

Esta ley autoriza a la junta a establecer normas sobre los estándares básicos necesarios para los servicios de optometría y las condiciones de las oficinas. Estas normas aseguran que las personas que reciben servicios de cuidado ocular se mantengan seguras y saludables.

La junta podrá adoptar reglamentos que establezcan estándares mínimos que rijan los servicios optométricos ofrecidos o realizados, el equipo o las condiciones sanitarias, en todas las oficinas para la práctica de la optometría, los cuales sean necesarios para proteger la salud y seguridad de las personas que hagan uso de los servicios ofrecidos o realizados en dichas oficinas.

Section § 3025.6

Explanation
Esta ley permite a la junta crear reglas sobre cuánta capacitación y supervisión necesitan los asistentes.

Section § 3025.7

Explanation

Esta ley establece que, a menos que se especifique en otras secciones (3102 y 3103), una junta no puede crear ni modificar reglas sobre la fijación de precios o cómo se anuncian los productos básicos, de acuerdo con la Sección 651.3.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 3102 y 3103, nada de lo contenido en la Sección 651.3 se interpretará como que autoriza a la junta a adoptar, modificar o derogar normas y reglamentos relacionados con la fijación de precios o la publicidad de productos básicos.

Section § 3026

Explanation

Esta ley permite a la junta tener un sello oficial y establecer ubicaciones de oficinas permanentes.

La junta puede adoptar y usar un sello común y establecer una oficina u oficinas permanentes.

Section § 3027

Explanation

Esta sección establece que una junta debe contratar a un director ejecutivo y otra ayuda según sea necesario para implementar las reglas de este capítulo. El director ejecutivo realizará las tareas asignadas por la junta y les rendirá cuentas. El director ejecutivo no puede ser miembro de la junta. La junta, con la aprobación del Director de Finanzas, decide el salario del director ejecutivo. El director ejecutivo puede ser reembolsado por gastos de viaje y otros gastos necesarios mientras realiza su trabajo.

La junta empleará a un director ejecutivo y demás asistencia necesaria para la ejecución de las disposiciones de este capítulo.
El director ejecutivo desempeñará las funciones delegadas por la junta y será responsable ante ella por el cumplimiento de dichas funciones. El director ejecutivo no será miembro de la junta. Con la aprobación del Director de Finanzas, la junta fijará el salario del director ejecutivo. El director ejecutivo tendrá derecho a gastos de viaje y otros gastos necesarios en el desempeño de sus funciones.

Section § 3028

Explanation
Esta ley establece que el Fiscal General actuará como abogado de la junta, y la junta es responsable de pagar por estos servicios legales.

Section § 3030

Explanation

La junta encargada de la optometría puede inspeccionar los lugares donde se ofrecen o se cree que se ofrecen servicios de optometría, como exámenes y tratamientos oculares, o servicios relacionados con lentes de contacto y gafas. Sin embargo, esta autoridad no se extiende a las prácticas médicas.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3030(a) La junta, o su agente designado, podrá en cualquier momento inspeccionar cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3030(a)(1) Cualquier local en el que se presten o se sospeche razonablemente que se prestan servicios optométricos, según se definen en la Sección 3041.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3030(a)(2) Cualquier local en el que se presten o se sospeche razonablemente que se presten los servicios de dispensación, ajuste o adaptación de lentes de contacto o lentes oftálmicas.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3030(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de otorgar a la junta jurisdicción sobre la práctica de la medicina.