OptometríaSociedades Optométricas
Section § 3160
Esta sección explica que una corporación optométrica en California puede ofrecer servicios profesionales de cuidado ocular si sigue ciertas reglas. Esto incluye asegurarse de que sus accionistas, directivos y empleados, como médicos y optometristas, cumplan con la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox y otras leyes relacionadas. La Junta Estatal de Optometría de California supervisa estas corporaciones.
Section § 3163
Una corporación optométrica en California debe incluir el apellido de al menos un accionista actual, futuro o anterior en su nombre, junto con palabras que indiquen que es una corporación. Si un accionista anterior se va o fallece, su nombre debe ser eliminado del nombre de la corporación dentro de los dos años.
Section § 3164
Section § 3165
Section § 3166
Esta ley establece que las corporaciones optométricas deben adherirse a los mismos estándares profesionales que los optometristas individuales. No deben participar en ningún comportamiento considerado no profesional según ninguna ley o reglamento. Esencialmente, deben seguir las mismas reglas y obligaciones que se aplican a los profesionales con licencia.
Section § 3167
Esta ley permite que la junta de optometría cree y haga cumplir reglas sobre las corporaciones optométricas. Estas reglas pueden exigir que, si un accionista de la corporación está inhabilitado o ha fallecido, sus acciones deben venderse de nuevo a la corporación o a otros accionistas. También exige que las corporaciones optométricas deben tener un seguro u otra forma de garantía para cubrir las reclamaciones de los pacientes relacionadas con los servicios de optometría, con el fin de obtener un certificado para operar.