OptometríaRevocación y Suspensión
Section § 3090
Section § 3090.5
Esta ley establece que la junta puede retirar la licencia de un profesional si se determina en un proceso legal que el titular de la licencia ha incurrido en mala conducta sexual con un paciente o ha sido condenado por ciertos delitos. Se sigue un proceso detallado para llegar a tales decisiones, asegurando la imparcialidad y un examen exhaustivo.
Section § 3091
Esta ley permite a la junta denegar una licencia a un optometrista que se haya comportado de manera indebida. Alternativamente, la junta puede emitir una licencia provisional con condiciones específicas, como trabajar bajo supervisión, limitar los derechos de prescripción de medicamentos, requerir tratamiento médico o psiquiátrico, participar en rehabilitación o completar capacitación adicional. La junta también puede imponer restricciones sobre los tipos de práctica o exigir la abstinencia de sustancias. Un titular de licencia puede solicitar a la junta que cambie o finalice estos términos de libertad condicional, pero solo después de un año desde que comenzó la libertad condicional.
Section § 3092
Esta ley establece que cualquier acción tomada contra alguien que posee una licencia, o alguien que solicita una licencia en relación con este capítulo, debido a violaciones de las reglas o comportamiento poco ético, debe seguir las reglas detalladas en la Ley de Procedimiento Administrativo. La oficina del Fiscal General es responsable de manejar estos casos, a menos que se indique lo contrario en este capítulo.
Section § 3093
Section § 3094
Esta ley permite que el tribunal del condado impida que alguien haga algo que infrinja las reglas de este capítulo. Si alguien está a punto de infringir estas reglas o ya lo ha hecho, el tribunal puede intervenir con un mandamiento judicial, que es como una orden legal para detenerse. Esto puede ocurrir si lo solicita la junta, el Fiscal General, el fiscal de distrito o diez o más personas con licencia bajo este capítulo. El proceso para estas acciones sigue procedimientos específicos descritos en otra parte, comenzando con la Sección 525 en otro código legal.
Section § 3095
Section § 3096
Si se sospecha que un optometrista en California no puede ejercer de forma segura, la Junta de Optometría puede ordenarle que se someta a una prueba para verificar sus habilidades profesionales. Esto puede ocurrir si hay pruebas como un error grave, malos hábitos de prescripción, negligencia seria o atención deficiente continua. Los resultados de esta prueba pueden usarse como evidencia en futuras acciones disciplinarias.
Section § 3097
Section § 3098
Esta ley establece que si un optometrista utiliza "Doctor" o "Dr." sin indicar también que es optometrista (añadiendo "optometrista”, “Opt. D.” o “O.D.” después de su nombre), su licencia puede ser suspendida o revocada, a menos que posea el diploma correspondiente de una escuela acreditada.
Section § 3099
Section § 3100
Si alguien con una licencia de optometría afirma tener conocimientos especiales de optometría que en realidad no posee, su licencia puede ser suspendida o revocada.
Section § 3101
Section § 3102
Esta ley establece que es ilegal anunciar servicios de optometría como gratuitos si, para obtenerlos sin costo, en realidad tienes que pagar por algún otro producto o servicio, a menos que el anuncio explique claramente esta condición desde el principio.
Section § 3103
Esta ley prohíbe que los anuncios sobre la venta de gafas protectoras, gafas de sol, gafas de color o protección ocular afirmen o sugieran que ofrecen servicios de cuidado ocular como la optometría. Sin embargo, los optometristas con licencia tienen permitido promocionar sus servicios de acuerdo con la ley.
Section § 3104
Contratar personas para encontrar o dirigir clientes a un negocio se considera comportamiento poco profesional.
Section § 3105
En California, si alguien altera o crea expedientes médicos falsos con la intención de engañar, se considera una conducta profesional indebida. La Junta Estatal de Optometría de California también puede multar al infractor con $500, además de otras posibles sanciones.
Section § 3106
Esta ley establece que si alguien a sabiendas crea o firma cualquier documento relacionado con la práctica de la optometría que falsea los hechos, se considera una conducta poco profesional.
Section § 3107
Section § 3108
Section § 3109
Esta sección establece que los optometristas en California no pueden aceptar trabajos para ejercer la optometría de personas o empresas sin una licencia de optometría válida, ya que esto se considera conducta profesional indebida. Los optometristas tampoco pueden formar o unirse a corporaciones para ejercer la optometría, a menos que lo permitan ciertas reglas. Sin embargo, aún pueden atender a pacientes individuales y pueden ser empleados por médicos con licencia o por ciertos planes de servicios de atención médica.
Section § 3110
Esta sección del Código de Negocios y Profesiones describe los tipos de conducta profesional indebida que pueden llevar a medidas disciplinarias contra los optometristas. Las acciones no profesionales incluyen el incumplimiento de leyes o normas, negligencia grave, incompetencia, fraude, deshonestidad, abuso de sustancias y conducta sexual inapropiada. También cubre temas como infracciones publicitarias, fraude de licencia y el ejercicio sin una licencia válida. Otras infracciones incluyen no mantener los expedientes de los pacientes, recetar medicamentos de forma indebida y no remitir a los pacientes a especialistas médicos cuando sea necesario. La ley subraya la importancia de la práctica ética y la seguridad del paciente en el campo de la optometría.
Section § 3111
Esta sección de la ley establece que cualquier persona con una licencia bajo este capítulo está cometiendo una conducta profesional indebida si infringe, intenta infringir, ayuda a otra persona a infringir, o planea infringir la Ley de Corporaciones Profesionales Moscone-Knox o cualquier reglamento relacionado. Esto incluye cualquier acción que vaya en contra de este capítulo específico o de las normas relacionadas.
Section § 3112
Esta ley establece que los optometristas en California no pueden atender a pacientes si estos programaron sus citas a través de una empresa o persona que surte recetas pero que no está registrada ante la Junta Estatal de Optometría de California. Además, los optometristas no pueden tener una relación de arrendador-arrendatario con dichas entidades no registradas.