Section § 3070

Explanation

Esta ley exige que, antes de ejercer la optometría, los optometristas informen por escrito a la junta de optometría sobre dónde practicarán y notifiquen cualquier cambio. También deben obtener y exhibir una declaración de licencia en sus lugares de práctica, excepto en su oficina principal. Se permite la práctica temporal sin notificación si no excede de cinco días al mes o 36 días al año en todas las ubicaciones. Durante la práctica temporal, los optometristas deben llevar consigo una prueba de su licencia, pero no necesitan exhibirla. Los recibos emitidos durante la práctica temporal deben incluir la dirección tanto del lugar de práctica principal como del temporal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070(a) Antes de ejercer la optometría, cada optometrista con licencia deberá notificar a la junta por escrito la dirección o direcciones donde ejercerá la optometría y, también, cualquier cambio en su lugar de práctica. Después de proporcionar la dirección o direcciones y la información del lugar de práctica a la junta, un optometrista con licencia deberá obtener una declaración de licencia de la junta para colocarla en todos los lugares de práctica que no sean el lugar principal de práctica del optometrista. El ejercicio de la optometría es la realización o el control de cualquiera de los actos establecidos en la Sección 3041.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070(b) Un optometrista con licencia no está obligado a proporcionar la notificación descrita en el inciso (a) si ejerce la optometría de forma temporal. Se define como "práctica temporal" el ejercicio de la optometría en lugares distintos al lugar principal de práctica del optometrista por no más de cinco días calendario durante un período de 30 días, y no más de 36 días dentro de un año calendario. Esta limitación se aplicará a todos los lugares de práctica donde el optometrista con licencia esté ejerciendo la práctica temporal, no a cada lugar de práctica individualmente. Si el período de tiempo de la práctica temporal necesita ser extendido por cualquier razón, el optometrista con licencia deberá presentar una solicitud de declaración de licencia a la junta de conformidad con la Sección 1506 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070(c) No obstante la Sección 3075, un optometrista que ejerza la optometría de forma temporal en un lugar descrito en el inciso (b) deberá llevar y presentar, previa solicitud, prueba de su licencia, pero no estará obligado a exhibir su licencia actual u otra prueba del estado actual de su licencia emitida por la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070(d) Además de la información requerida por la Sección 3076, un recibo emitido a un paciente por un optometrista que ejerza la optometría de forma temporal en un lugar descrito en el inciso (b) deberá contener la dirección del lugar de práctica principal del optometrista y el lugar de práctica temporal donde se prestaron los servicios.

Section § 3070.1

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los optometristas en California que desean ejercer la optometría en entornos no tradicionales como residencias particulares, centros de salud o centros de atención residencial. Para hacerlo, los optometristas necesitan un permiso especial si ejercen en una residencia particular, y deben mantener una oficina separada para tareas administrativas. Están obligados a mantener registros de pacientes meticulosos y a cumplir con leyes como HIPAA. Además, los optometristas deben proporcionar a los pacientes ciertas divulgaciones y obtener su consentimiento para compartir información con la junta. La ley también permite controles de garantía de calidad por parte de la junta para asegurar el cumplimiento.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a)(1) “Centro de salud” significa un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, excluyendo un hospital definido en el subapartado (a) o (b) de dicha sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a)(2) “Centro de atención residencial” significa un centro residencial, según se define en el párrafo (1) del subapartado (a) de la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, con licencia del Departamento Estatal de Servicios Sociales, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a)(2)(A) Centros residenciales para adultos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a)(2)(B) Centros residenciales para adultos con necesidades especiales de atención médica.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a)(2)(C) Centros de atención residencial para enfermos crónicos.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a)(2)(D) Centros de atención residencial para personas mayores.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a)(2)(E) Comunidades de retiro con atención continua.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a)(2)(F) Centros de rehabilitación social.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(a)(3) “Residencia particular” significa la residencia principal de un individuo que está restringido por una condición física o mental incapacitante. “Residencia particular” no incluye un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, o un centro de atención comunitaria, según se define en el subapartado (a) de la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, pero sí incluye una unidad de condominio individual, apartamento, casa unifamiliar, unidad cooperativa, casa móvil o remolque, si se utiliza como residencia.
(b)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(b)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(b)(1) Un optometrista certificado como agente farmacéutico terapéutico conforme a la Sección 3041.3 podrá, en la forma y manera prescritas por la junta, presentar una solicitud a la junta para obtener un permiso de residencia particular, y pagar todas las tarifas aplicables prescritas en la Sección 3152. La junta, previa solicitud y pago de la tarifa prescrita en la Sección 3152, emitirá un permiso de residencia particular a un optometrista certificado como agente farmacéutico terapéutico conforme a la Sección 3041.3. Un permiso de residencia particular autoriza al titular a ejercer la práctica de la optometría en una residencia particular según lo especificado en esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(b)(2) Un permiso de residencia particular expirará en la misma fecha en que expire la licencia de optometría del titular. Un optometrista con permiso de residencia particular podrá renovar el permiso presentando una solicitud, en la forma y manera prescritas por la junta, a la junta para su renovación, y pagando las tarifas aplicables prescritas en la Sección 3152.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(b)(3) Una persona que ejerza la práctica temporal de la optometría, según se define en el subapartado (b) de la Sección 3070, no está obligada a obtener un permiso de residencia particular para ejercer la práctica temporal de la optometría en una residencia particular.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c) Un optometrista podrá ejercer la práctica de la optometría en cualquier centro de salud o centro de atención residencial, y en una residencia particular, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(1) El optometrista mantiene una oficina comercial principal, separada del centro de salud, centro de atención residencial o residencia particular, que cumple con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(1)(A) Está abierta al público durante el horario comercial normal por teléfono y para fines de servicios de facturación o acceso a registros de pacientes.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(1)(B) Tiene licencia a nombre del optometrista o del empleador del optometrista como negocio local con la ciudad o el condado en el que se encuentra.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(1)(C) Está registrada por el optometrista ante la Junta de Optometría.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(1)(D) Es propiedad o está arrendada por el optometrista o por el empleador del optometrista.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(1)(E) No está ubicada ni conectada con una vivienda residencial.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2) El optometrista mantiene o divulga los registros de los pacientes de la siguiente manera:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2)(A) Los registros se mantienen y se ponen a disposición del paciente de tal manera que el tipo y alcance de los servicios prestados al paciente se divulguen de manera notoria. La divulgación de los registros se realizará en el momento o cerca del momento en que se presten los servicios y se mantendrá en la oficina comercial principal especificada en el párrafo (1).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2)(B) El optometrista cumple con todas las leyes y regulaciones federales y estatales con respecto al mantenimiento y la protección de los registros médicos, incluyendo, entre otras, la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (42 U.S.C. Sec. 300gg).
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2)(C) Conforme a la Sección 3007, el optometrista conserva todos los registros necesarios por un mínimo de siete años a partir de la fecha del servicio para divulgar completamente el alcance de los servicios proporcionados a un paciente. Cualquier información incluida en una copia impresa de un documento original para un paciente deberá ser certificada por el optometrista como verdadera, precisa y completa.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2)(D) Si se emite una receta a un paciente, se mantendrán registros de cada receta como parte del historial del paciente, incluyendo toda la siguiente información sobre el optometrista:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2)(D)(i) Nombre.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2)(D)(ii) Número de licencia de optometrista.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2)(D)(iii) El lugar de práctica y la oficina comercial principal.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2)(D)(iv) Descripción de los bienes y servicios por los que se cobra al paciente y el monto cobrado.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(2)(E) Una copia de cualquier remisión u orden que solicite servicios optométricos para un paciente del administrador del centro de salud o centro de atención residencial, el director de servicios sociales, el médico y cirujano tratante, el paciente o un miembro de la familia, se mantendrá en el expediente médico del paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(3) El optometrista posee y utiliza adecuadamente los instrumentos y equipos requeridos para todos los servicios y procedimientos optométricos realizados dentro del centro de salud, centro de atención residencial o residencia particular.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(4) El optometrista proporciona a cada paciente y, si corresponde, al cuidador del paciente, un aviso al consumidor prescrito por la junta que incluye lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(4)(A) El nombre, número de licencia, número de teléfono principal y dirección comercial principal del optometrista.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(c)(4)(B) Información para presentar una queja ante la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(d) Un optometrista que cumpla con todos los requisitos de esta sección para la práctica de la optometría en un centro de salud, centro de atención residencial o residencia particular no estará obligado a cumplir con la Sección 3070 con respecto a proporcionar notificación a la junta de cada centro de salud, centro de atención residencial o residencia particular en el que el optometrista ejerza.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(e) Antes de ejercer la práctica de la optometría en una residencia particular, un optometrista deberá proporcionar a cada paciente y, si corresponde, al cuidador del paciente, ambos de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(e)(1) Un aviso al consumidor prescrito por la junta que incluya cualquier información que la junta considere apropiada para proteger al público de la atención optométrica deficiente, el fraude y otras violaciones de la ley. El paciente o, si corresponde, el cuidador del paciente, deberá firmar el aviso al consumidor.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(e)(2) Una autorización para divulgar la información médica del paciente relacionada con la prestación de servicios de optometría por parte del optometrista a la junta. La autorización deberá indicar que la autorización del paciente para divulgar información médica a la junta es voluntaria y que la información médica será utilizada por la junta únicamente para investigar quejas y para llevar a cabo las funciones de cumplimiento de la junta bajo la ley.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(f) Un optometrista sujeto al subapartado (e) deberá mantener en el expediente del paciente una copia del aviso al consumidor firmado descrito en el párrafo (1) de, y, si está firmada, la autorización firmada descrita en el párrafo (2) de, el subapartado (e).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.1(g) La junta podrá adoptar reglamentos para realizar revisiones de garantía de calidad para los optometristas que ejerzan la práctica de la optometría en una residencia particular.

Section § 3070.2

Explanation

Esta ley rige los consultorios optométricos móviles, que son vehículos donde se prestan servicios de optometría. Estos consultorios móviles deben ser propiedad y estar operados por organizaciones sin fines de lucro o caritativas, como aquellas exentas de impuestos bajo códigos específicos del IRS. Deben registrarse ante la junta, y los detalles de su personal y servicios deben ser reportados regularmente. Existen directrices estrictas sobre el pago, permitiendo principalmente ingresos solo de programas de atención médica específicos. Un optometrista con licencia debe supervisar todas las operaciones, asegurando una atención de calidad y un servicio adecuado. La ley es temporal y expirará el 1 de julio de 2035.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(a) Según se utiliza en esta sección, “consultorio optométrico móvil” significa un remolque, furgoneta u otro medio de transporte en el que se ejerce la práctica de la optometría, según se define en la Sección 3041, y que no está afiliado a una escuela de optometría aprobada en California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(1) Servicios optométricos proporcionados de forma remota por una escuela de optometría aprobada en California que cumpla con los requisitos de la Sección 1507 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(2) Un titular de licencia que ejerza la práctica de la optometría en una instalación definida en el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (a) de la Sección 3070.1.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(3) Un centro de salud calificado federalmente, según se define en la Sección 1396d(l)(2)(B) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(4) Una organización sin fines de lucro o caritativa exenta de impuestos conforme a la Sección 501(c)(3), 501(c)(4) o 501(c)(6) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 501(c)(3), 501(c)(4) o 501(c)(6)), que utiliza los servicios voluntarios de titulares de licencias que ejercen la práctica temporal de la optometría conforme a la subdivisión (b) de la Sección 3070.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(5) Una clínica gratuita, según se define en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad, que es operada por una corporación de clínicas, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 1200 del Código de Salud y Seguridad.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(6) Un plan de servicios de atención de la salud visual especializado, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad, constituido y existente conforme a las disposiciones de la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro (División 2 (que comienza con la Sección 5000) del Título 1 del Código de Corporaciones).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(c) La propiedad y operación de un consultorio optométrico móvil se limitará a una organización sin fines de lucro o caritativa que esté exenta de impuestos conforme a la Sección 501(c)(3) o 501(c)(4) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y que proporcione servicios optométricos a pacientes independientemente de su capacidad de pago.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(c)(1) El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil deberá registrarse ante la junta. El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil y el optometrista que preste los servicios no aceptarán pagos por servicios que no sean los proporcionados a través del programa Medi-Cal o a través de cualquiera de los programas estatales bajo el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) bajo el Título XIX (42 U.S.C. Sec. 1396 y ss.), o el Título XXI (42 U.S.C. Sec. 1397aa y ss.), de la Ley del Seguro Social.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(c)(2) Las operaciones médicas del consultorio optométrico móvil serán dirigidas por un optometrista con licencia y en cada fase estarán bajo el control exclusivo del optometrista con licencia, incluyendo la selección y supervisión del personal optométrico, la programación de pacientes, el tiempo que el optometrista u óptico dedica a los pacientes, las tarifas cobradas por productos y servicios optométricos, los procedimientos de examen, el tratamiento proporcionado a los pacientes y la atención de seguimiento conforme a esta sección.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(c)(3) El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil no operará más de 12 consultorios optométricos móviles dentro del primer período de renovación de dos años, pero podrá operar más de 12 consultorios una vez completado el primer período de renovación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d) Un propietario y operador que haya obtenido la aprobación de la junta conforme al párrafo (1) de la subdivisión (c) y desee operar un consultorio optométrico móvil deberá solicitar un permiso a la junta antes de comenzar la operación de cada consultorio optométrico móvil. La solicitud se realizará en un formulario prescrito por la junta que solicite cualquier información que la junta considere apropiada para registrar un consultorio optométrico móvil conforme a esta sección. El formulario deberá ir acompañado de una tarifa no reembolsable de cuatrocientos setenta y dos dólares ($472). La junta podrá aumentar la tarifa, según sea necesario para cubrir los costos regulatorios razonables de administración, hasta un máximo de seiscientos dólares ($600).
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d)(1) Una vez aprobado el permiso, la junta emitirá un número de identificación único para cada consultorio optométrico móvil que deberá utilizarse en todos los informes del propietario y operador a la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d)(2) Una vez aprobado, el permiso será válido hasta la próxima fecha de renovación del registro del propietario y operador.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d)(3) Los permisos de consultorio optométrico móvil son específicos del vehículo registrado ante la junta. Los permisos no son transferibles.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d)(4) Un propietario y operador podrá solicitar la renovación del permiso de consultorio optométrico móvil al certificar el cumplimiento de los requisitos de esta sección y el pago de la tarifa de renovación bienal prescrita por la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e) El propietario y operador del consultorio optométrico móvil que se registre ante la junta conforme a la subdivisión (c) deberá proporcionar la siguiente información a la junta:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(1) La descripción de los servicios que se prestarán dentro del consultorio optométrico móvil.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(2) Los nombres y números de licencia de optometría de los optometristas, los números de registro de los ópticos y los nombres de cualquier otra persona que preste atención al paciente, según se describe en la Sección 2544.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(3) Las fechas de operación y las ciudades o condados atendidos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(4) Una descripción de cómo se proporcionará la atención de seguimiento.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(5) Un catálogo de quejas, si las hubiera.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(6) Estatutos de constitución o reconocimiento de intención de operar y número de identificación de empleador que demuestren que el propietario y operador es una organización sin fines de lucro o caritativa exenta de impuestos conforme a la Sección 501(c)(3) o 501(c)(4) del Código de Rentas Internas.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(7) Cualquier otra información que la junta considere apropiada para salvaguardar al público de una atención optométrica deficiente, fraude u otra violación de este capítulo.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el propietario y operador del consultorio optométrico móvil, en un formulario prescrito por la junta, presentará un informe trimestral que contenga la siguiente información:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(A) Una lista de todas las visitas realizadas por cada consultorio optométrico móvil, incluyendo fechas de operación, dirección, atención proporcionada y nombres y números de licencia de los optometristas y ópticos que proporcionaron la atención.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(B) Un resumen de todas las quejas recibidas por cada consultorio optométrico móvil, la resolución de dichas quejas e información de referencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(C) Una lista actualizada y vigente de optometristas con licencia, ópticos registrados y cualquier otra persona que haya proporcionado atención dentro de cada consultorio optométrico móvil desde el último período de informe.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(D) Una lista actualizada y vigente de optometristas con licencia que están disponibles para atención de seguimiento como resultado de una queja de forma voluntaria o que aceptan pagos de Medi-Cal.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(E) Cualquier otra información que la junta considere apropiada para salvaguardar al público de una atención optométrica deficiente, fraude u otra violación de este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(2) Durante el primer período de renovación de dos años, el propietario y operador del consultorio optométrico móvil podrá presentar el informe requerido por el párrafo (1) en un único informe anual a más tardar el 1 de enero de cada año calendario. La junta no tomará ninguna medida de cumplimiento contra un propietario u operador de un consultorio optométrico móvil por presentar los informes trimestrales como un único informe anual conforme a este párrafo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(g) El propietario y operador del consultorio optométrico móvil deberá notificar a la junta cualquier cambio en la información proporcionada a la junta conforme a la subdivisión (e) dentro de los 14 días.
(h)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1) El propietario y operador del consultorio optométrico móvil deberá proporcionar a cada paciente, y, si corresponde, al cuidador o tutor del paciente, un aviso al consumidor prescrito por la junta que incluya lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(A) El nombre, número de licencia e información de contacto del optometrista.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(B) Los optometristas que prestan servicios en un consultorio optométrico móvil están regulados por la junta y la información de contacto para presentar una queja ante la junta.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(C) Información sobre cómo obtener una copia de la información médica del paciente.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(D) Información sobre la atención de seguimiento disponible para el paciente, incluyendo una lista de optometristas voluntarios o que aceptan Medi-Cal. Esta lista deberá actualizarse cada seis meses y estará sujeta a la inspección de la junta.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(E) Cualquier otra información que la junta considere apropiada para salvaguardar al público de una atención optométrica deficiente, fraude u otra violación de este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(2) El optometrista deberá mantener una copia del aviso al consumidor descrito en el párrafo (1) en el expediente médico del paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(3) Previa solicitud del cuidador o tutor del paciente, se proporcionará una copia de la receta médica emitida para el paciente.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(i) Cualquier persona empleada por el propietario y operador del consultorio optométrico móvil para conducir o transportar el vehículo deberá poseer una licencia de conducir válida.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(j) A más tardar el 1 de enero de 2026, la junta adoptará reglamentos que establezcan un registro para los propietarios y operadores de consultorios optométricos móviles y fijará una tarifa de registro por un monto que no exceda los costos regulatorios razonables de administración.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(k) La junta podrá adoptar reglamentos para realizar revisiones de garantía de calidad para el propietario y operador de un consultorio optométrico móvil y para los optometristas que ejerzan la práctica de la optometría en un consultorio optométrico móvil.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(l) La junta no iniciará una acción de cumplimiento contra un propietario y operador de un consultorio optométrico móvil basándose únicamente en su estado de afiliación con una escuela de optometría aprobada en California por proporcionar servicio optométrico de forma remota antes del 1 de enero de 2026, o antes de que la junta adopte los reglamentos finales conforme a la subdivisión (j), lo que ocurra primero.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m) El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil deberá mantener registros de la siguiente manera, los cuales deberán estar disponibles para la junta previa solicitud de inspección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(1) Los registros se mantienen y se ponen a disposición del paciente de tal manera que el tipo y alcance de los servicios proporcionados al paciente se divulguen de forma notoria. La divulgación de los registros se realizará en el momento o cerca del momento en que se presten los servicios y se mantendrá en la oficina comercial principal especificada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(2) El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil cumple con todas las leyes y reglamentos federales y estatales con respecto al mantenimiento y la protección de los expedientes médicos, incluyendo, entre otros, la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (42 U.S.C. Sec. 300gg).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(3) Conforme a la Sección 3007, el propietario y operador del consultorio optométrico móvil conserva todos los registros necesarios por un mínimo de siete años a partir de la fecha del servicio para divulgar completamente el alcance de los servicios proporcionados a un paciente. Cualquier información incluida en una copia impresa de un documento original para un paciente deberá ser certificada por el propietario y operador del consultorio optométrico móvil como verdadera, precisa y completa.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4) Si se emite una receta a un paciente, se mantendrán registros de cada receta como parte del expediente del paciente, incluyendo toda la siguiente información sobre el optometrista:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4)(A) Nombre.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4)(B) Número de licencia de optometrista.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4)(C) El lugar de práctica y la oficina comercial principal.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4)(D) Descripción de los bienes y servicios por los que se cobra al paciente y el monto cobrado. Si no se realizó ningún cargo al paciente, una descripción de los bienes y servicios proporcionados.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(5) Los propietarios y operadores de los consultorios optométricos móviles deberán mantener registros precisos de los consultorios optométricos móviles, incluyendo los números de registro de vehículos y el año, marca y modelo de cada remolque o furgoneta.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(n) Cualquier optometrista con licencia que proporcione atención al paciente en conjunto con un consultorio optométrico móvil deberá obtener una declaración de licencia conforme a la subdivisión (a) de la Sección 3070 con la dirección del consultorio optométrico móvil tal como está registrada ante la junta. Si el titular de la licencia no ejerce la optometría en un lugar que no sea con el propietario y operador del consultorio optométrico móvil, entonces el titular de la licencia deberá listar como su dirección principal de registro la dirección del propietario y operador del consultorio optométrico móvil tal como está registrada ante la junta.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(o) Todos los exámenes realizados en el consultorio optométrico móvil deberán ser realizados por un optometrista con licencia que esté certificado para usar agentes farmacéuticos terapéuticos conforme a la Sección 3041.3.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(p) Esta sección no se aplica a los servicios de optometría definidos en la Sección 3070.1.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(q) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2035, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 3075

Explanation
Si eres optometrista en California, debes exhibir tu licencia actual en tu consulta, en un lugar donde los pacientes puedan verla fácilmente. Es posible que tengas que pagar una tarifa por el documento que verifica tu licencia.

Section § 3076

Explanation

Cuando alguien paga a un optometrista, sin contar las partes del seguro como copagos o deducibles, el optometrista debe darle un recibo. Este recibo debe incluir el nombre del optometrista, el número de licencia, el lugar donde ejerce y los detalles de lo que se proporcionó y cuánto costó.

Un optometrista con licencia deberá entregar a cada paciente que realice un pago a la consulta, excluyendo copagos y deducibles de seguros, un recibo que contenga toda la siguiente información:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3076(a) Su nombre.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3076(b) El número de su licencia de optometrista.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3076(c) Su lugar de práctica.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3076(d) Una descripción de los bienes y servicios por los que se cobra al paciente y el importe cobrado.

Section § 3077

Explanation

Esta ley explica las reglas sobre cómo tener un consultorio para practicar la optometría. Solo puedes tener un consultorio de optometría si tienes licencia para practicar o si diriges un consultorio móvil sin fines de lucro. Los optometristas no pueden tener más de 11 consultorios, y no seguir estas reglas podría suspender su licencia. La junta puede crear reglas para ayudar a hacer cumplir estas leyes. No se considerará que un optometrista tiene un consultorio adicional solo porque trabaje o participe en una asociación de práctica individual, que es un grupo que ayuda a conseguir contratos con planes de salud sin controlar o poseer las prácticas optométricas individuales.

Según se utiliza en esta sección, “consultorio” significa cualquier consultorio u otro lugar para la práctica de la optometría, incluyendo, entre otros, furgonetas, remolques u otro equipo móvil.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3077(a) Ninguna persona, individualmente o en combinación con otras, podrá tener un consultorio a menos que esa persona tenga licencia para practicar la optometría conforme a este capítulo o sea el propietario y operador registrado de un consultorio optométrico móvil sin fines de lucro según lo establecido en este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3077(b) Ningún optometrista, ni dos o más optometristas conjuntamente, podrán tener más de 11 consultorios.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3077(c) Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta sección resultará en la suspensión de la licencia de optometrista de cada optometrista que, individualmente o con otros, tenga un consultorio. Una licencia de optometrista así suspendida no será restaurada excepto mediante el cumplimiento de dichas disposiciones y el pago de la tarifa prescrita por este capítulo para la restauración de una licencia después de la suspensión por incumplimiento de esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3077(d) La junta tendrá la facultad de adoptar, modificar y derogar normas y reglamentos para llevar a cabo las disposiciones de esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3077(e) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ni un optometrista ni una asociación de práctica individual se considerará que tienen un consultorio adicional únicamente por razón de la participación del optometrista en una asociación de práctica individual o por la creación u operación de la asociación de práctica individual. Según se utiliza en esta subdivisión, el término “asociación de práctica individual” significa una entidad que cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3077(e)(1) Cumple con la definición de una corporación optométrica en la Sección 3160.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3077(e)(2) Opera principalmente con el propósito de asegurar contratos con planes de servicios de atención médica u otros terceros pagadores que ponen a disposición servicios oculares/de visión a afiliados o suscriptores a través de un panel de optometristas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3077(e)(3) Contrata con optometristas para que formen parte del panel de optometristas, pero no obtiene una participación de propiedad ni ejerce control de otra manera sobre las respectivas prácticas optométricas de esos optometristas en el panel.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3077(f) Para los fines de la Sección 3070.2, “consultorio” incluirá una furgoneta, remolque o equipo móvil propiedad y operado por un consultorio optométrico móvil.

Section § 3078

Explanation

Esta ley prohíbe practicar la optometría usando un nombre falso. Sin embargo, los optometristas o grupos optométricos pueden solicitar un permiso especial para usar un nombre específico, siempre que cumplan ciertas condiciones. Estas incluyen ser dueños o controlar el lugar de la práctica, usar un nombre que no sea engañoso y que incluya 'optometría' u 'optométrico' (a menos que trabajen en una clínica comunitaria), exhibir claramente los nombres de todos los optometristas que ejercen en el lugar, y no tener cargos pendientes que puedan afectar su licencia. Los permisos deben renovarse regularmente y pueden ser revocados o suspendidos si ya no se cumplen los criterios. Si se suspende o revoca la licencia de un optometrista, cualquier permiso asociado también se revoca o suspende.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3078(a) Es ilegal practicar la optometría bajo un nombre falso o asumido, o usar un nombre falso o asumido en relación con la práctica de la optometría, o hacer uso de cualquier nombre falso o asumido en relación con el nombre de una persona con licencia conforme a este capítulo. Sin embargo, la junta puede emitir permisos por escrito que autoricen a un optometrista individual o a un grupo optométrico o corporación optométrica a usar un nombre especificado en el permiso si, y solo si, la junta determina a su satisfacción todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3078(a)(1) El lugar o establecimiento, o la porción del mismo, en el que el solicitante o solicitantes ejercen, es propiedad o está arrendado por el solicitante o solicitantes, y la práctica realizada en dicho lugar o establecimiento, o porción del mismo, es propiedad exclusiva y está totalmente controlada por el solicitante o solicitantes. Sin embargo, si el solicitante o solicitantes están practicando la optometría en una clínica comunitaria, según se define en el inciso (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad, este inciso no se aplicará.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3078(a)(2) El nombre bajo el cual el solicitante o solicitantes proponen operar no es, a juicio de la junta, engañoso o perjudicial para permitir una elección racional por parte del público consumidor y contiene al menos una de las siguientes designaciones: “optometría” u “optométrico”. Sin embargo, si el solicitante o solicitantes están practicando la optometría en una clínica comunitaria, según se define en el inciso (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad, este inciso no se aplicará. En ningún caso el nombre bajo el cual el solicitante o solicitantes proponen operar contendrá el nombre o nombres de cualquiera de los optometristas que ejerzan en la clínica comunitaria.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3078(a)(3) Los nombres de todos los optometristas que ejercen en la ubicación designada en la solicitud se exhiben en un lugar visible para el público, no solo en la ubicación, sino también en cualquier publicidad permitida por la ley.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3078(a)(4) No hay cargos pendientes que puedan resultar en la revocación o suspensión de la licencia de un optometrista para practicar la optometría contra ningún optometrista que ejerza en la ubicación.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3078(b) Los permisos emitidos bajo esta sección por la junta caducarán y dejarán de ser válidos a menos que se renueven en los plazos y de la manera prevista en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 3145) para la renovación de las licencias emitidas bajo este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3078(c) Un permiso emitido bajo esta sección puede ser revocado o suspendido en cualquier momento en que la junta determine que cualquiera de los requisitos para la emisión original de un permiso, que no sea el del párrafo (4) del inciso (a), ya no está siendo cumplido por el optometrista individual, la corporación optométrica o el grupo optométrico a quien se le emitió el permiso. Los procedimientos de revocación o suspensión se regirán por la Ley de Procedimiento Administrativo.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3078(d) Si la junta revoca o suspende la licencia para practicar la optometría de un optometrista individual o de cualquier miembro de una corporación o grupo a quien se le haya emitido un permiso bajo esta sección, la revocación o suspensión también constituirá la revocación o suspensión, según sea el caso, del permiso.