(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(a) Según se utiliza en esta sección, “consultorio optométrico móvil” significa un remolque, furgoneta u otro medio de transporte en el que se ejerce la práctica de la optometría, según se define en la Sección 3041, y que no está afiliado a una escuela de optometría aprobada en California.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(1) Servicios optométricos proporcionados de forma remota por una escuela de optometría aprobada en California que cumpla con los requisitos de la Sección 1507 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(2) Un titular de licencia que ejerza la práctica de la optometría en una instalación definida en el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (a) de la Sección 3070.1.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(3) Un centro de salud calificado federalmente, según se define en la Sección 1396d(l)(2)(B) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(4) Una organización sin fines de lucro o caritativa exenta de impuestos conforme a la Sección 501(c)(3), 501(c)(4) o 501(c)(6) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 501(c)(3), 501(c)(4) o 501(c)(6)), que utiliza los servicios voluntarios de titulares de licencias que ejercen la práctica temporal de la optometría conforme a la subdivisión (b) de la Sección 3070.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(5) Una clínica gratuita, según se define en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad, que es operada por una corporación de clínicas, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 1200 del Código de Salud y Seguridad.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(b)(6) Un plan de servicios de atención de la salud visual especializado, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1345 del Código de Salud y Seguridad, constituido y existente conforme a las disposiciones de la Ley de Corporaciones sin Fines de Lucro (División 2 (que comienza con la Sección 5000) del Título 1 del Código de Corporaciones).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(c) La propiedad y operación de un consultorio optométrico móvil se limitará a una organización sin fines de lucro o caritativa que esté exenta de impuestos conforme a la Sección 501(c)(3) o 501(c)(4) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos y que proporcione servicios optométricos a pacientes independientemente de su capacidad de pago.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(c)(1) El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil deberá registrarse ante la junta. El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil y el optometrista que preste los servicios no aceptarán pagos por servicios que no sean los proporcionados a través del programa Medi-Cal o a través de cualquiera de los programas estatales bajo el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) bajo el Título XIX (42 U.S.C. Sec. 1396 y ss.), o el Título XXI (42 U.S.C. Sec. 1397aa y ss.), de la Ley del Seguro Social.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(c)(2) Las operaciones médicas del consultorio optométrico móvil serán dirigidas por un optometrista con licencia y en cada fase estarán bajo el control exclusivo del optometrista con licencia, incluyendo la selección y supervisión del personal optométrico, la programación de pacientes, el tiempo que el optometrista u óptico dedica a los pacientes, las tarifas cobradas por productos y servicios optométricos, los procedimientos de examen, el tratamiento proporcionado a los pacientes y la atención de seguimiento conforme a esta sección.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(c)(3) El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil no operará más de 12 consultorios optométricos móviles dentro del primer período de renovación de dos años, pero podrá operar más de 12 consultorios una vez completado el primer período de renovación.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d) Un propietario y operador que haya obtenido la aprobación de la junta conforme al párrafo (1) de la subdivisión (c) y desee operar un consultorio optométrico móvil deberá solicitar un permiso a la junta antes de comenzar la operación de cada consultorio optométrico móvil. La solicitud se realizará en un formulario prescrito por la junta que solicite cualquier información que la junta considere apropiada para registrar un consultorio optométrico móvil conforme a esta sección. El formulario deberá ir acompañado de una tarifa no reembolsable de cuatrocientos setenta y dos dólares ($472). La junta podrá aumentar la tarifa, según sea necesario para cubrir los costos regulatorios razonables de administración, hasta un máximo de seiscientos dólares ($600).
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d)(1) Una vez aprobado el permiso, la junta emitirá un número de identificación único para cada consultorio optométrico móvil que deberá utilizarse en todos los informes del propietario y operador a la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d)(2) Una vez aprobado, el permiso será válido hasta la próxima fecha de renovación del registro del propietario y operador.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d)(3) Los permisos de consultorio optométrico móvil son específicos del vehículo registrado ante la junta. Los permisos no son transferibles.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(d)(4) Un propietario y operador podrá solicitar la renovación del permiso de consultorio optométrico móvil al certificar el cumplimiento de los requisitos de esta sección y el pago de la tarifa de renovación bienal prescrita por la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e) El propietario y operador del consultorio optométrico móvil que se registre ante la junta conforme a la subdivisión (c) deberá proporcionar la siguiente información a la junta:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(1) La descripción de los servicios que se prestarán dentro del consultorio optométrico móvil.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(2) Los nombres y números de licencia de optometría de los optometristas, los números de registro de los ópticos y los nombres de cualquier otra persona que preste atención al paciente, según se describe en la Sección 2544.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(3) Las fechas de operación y las ciudades o condados atendidos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(4) Una descripción de cómo se proporcionará la atención de seguimiento.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(5) Un catálogo de quejas, si las hubiera.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(6) Estatutos de constitución o reconocimiento de intención de operar y número de identificación de empleador que demuestren que el propietario y operador es una organización sin fines de lucro o caritativa exenta de impuestos conforme a la Sección 501(c)(3) o 501(c)(4) del Código de Rentas Internas.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(e)(7) Cualquier otra información que la junta considere apropiada para salvaguardar al público de una atención optométrica deficiente, fraude u otra violación de este capítulo.
(f)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el propietario y operador del consultorio optométrico móvil, en un formulario prescrito por la junta, presentará un informe trimestral que contenga la siguiente información:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(A) Una lista de todas las visitas realizadas por cada consultorio optométrico móvil, incluyendo fechas de operación, dirección, atención proporcionada y nombres y números de licencia de los optometristas y ópticos que proporcionaron la atención.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(B) Un resumen de todas las quejas recibidas por cada consultorio optométrico móvil, la resolución de dichas quejas e información de referencia.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(C) Una lista actualizada y vigente de optometristas con licencia, ópticos registrados y cualquier otra persona que haya proporcionado atención dentro de cada consultorio optométrico móvil desde el último período de informe.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(D) Una lista actualizada y vigente de optometristas con licencia que están disponibles para atención de seguimiento como resultado de una queja de forma voluntaria o que aceptan pagos de Medi-Cal.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(1)(E) Cualquier otra información que la junta considere apropiada para salvaguardar al público de una atención optométrica deficiente, fraude u otra violación de este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(f)(2) Durante el primer período de renovación de dos años, el propietario y operador del consultorio optométrico móvil podrá presentar el informe requerido por el párrafo (1) en un único informe anual a más tardar el 1 de enero de cada año calendario. La junta no tomará ninguna medida de cumplimiento contra un propietario u operador de un consultorio optométrico móvil por presentar los informes trimestrales como un único informe anual conforme a este párrafo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(g) El propietario y operador del consultorio optométrico móvil deberá notificar a la junta cualquier cambio en la información proporcionada a la junta conforme a la subdivisión (e) dentro de los 14 días.
(h)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1) El propietario y operador del consultorio optométrico móvil deberá proporcionar a cada paciente, y, si corresponde, al cuidador o tutor del paciente, un aviso al consumidor prescrito por la junta que incluya lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(A) El nombre, número de licencia e información de contacto del optometrista.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(B) Los optometristas que prestan servicios en un consultorio optométrico móvil están regulados por la junta y la información de contacto para presentar una queja ante la junta.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(C) Información sobre cómo obtener una copia de la información médica del paciente.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(D) Información sobre la atención de seguimiento disponible para el paciente, incluyendo una lista de optometristas voluntarios o que aceptan Medi-Cal. Esta lista deberá actualizarse cada seis meses y estará sujeta a la inspección de la junta.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(1)(E) Cualquier otra información que la junta considere apropiada para salvaguardar al público de una atención optométrica deficiente, fraude u otra violación de este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(2) El optometrista deberá mantener una copia del aviso al consumidor descrito en el párrafo (1) en el expediente médico del paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(h)(3) Previa solicitud del cuidador o tutor del paciente, se proporcionará una copia de la receta médica emitida para el paciente.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(i) Cualquier persona empleada por el propietario y operador del consultorio optométrico móvil para conducir o transportar el vehículo deberá poseer una licencia de conducir válida.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(j) A más tardar el 1 de enero de 2026, la junta adoptará reglamentos que establezcan un registro para los propietarios y operadores de consultorios optométricos móviles y fijará una tarifa de registro por un monto que no exceda los costos regulatorios razonables de administración.
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(k) La junta podrá adoptar reglamentos para realizar revisiones de garantía de calidad para el propietario y operador de un consultorio optométrico móvil y para los optometristas que ejerzan la práctica de la optometría en un consultorio optométrico móvil.
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(l) La junta no iniciará una acción de cumplimiento contra un propietario y operador de un consultorio optométrico móvil basándose únicamente en su estado de afiliación con una escuela de optometría aprobada en California por proporcionar servicio optométrico de forma remota antes del 1 de enero de 2026, o antes de que la junta adopte los reglamentos finales conforme a la subdivisión (j), lo que ocurra primero.
(m)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m) El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil deberá mantener registros de la siguiente manera, los cuales deberán estar disponibles para la junta previa solicitud de inspección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(1) Los registros se mantienen y se ponen a disposición del paciente de tal manera que el tipo y alcance de los servicios proporcionados al paciente se divulguen de forma notoria. La divulgación de los registros se realizará en el momento o cerca del momento en que se presten los servicios y se mantendrá en la oficina comercial principal especificada.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(2) El propietario y operador de un consultorio optométrico móvil cumple con todas las leyes y reglamentos federales y estatales con respecto al mantenimiento y la protección de los expedientes médicos, incluyendo, entre otros, la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (42 U.S.C. Sec. 300gg).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(3) Conforme a la Sección 3007, el propietario y operador del consultorio optométrico móvil conserva todos los registros necesarios por un mínimo de siete años a partir de la fecha del servicio para divulgar completamente el alcance de los servicios proporcionados a un paciente. Cualquier información incluida en una copia impresa de un documento original para un paciente deberá ser certificada por el propietario y operador del consultorio optométrico móvil como verdadera, precisa y completa.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4) Si se emite una receta a un paciente, se mantendrán registros de cada receta como parte del expediente del paciente, incluyendo toda la siguiente información sobre el optometrista:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4)(A) Nombre.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4)(B) Número de licencia de optometrista.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4)(C) El lugar de práctica y la oficina comercial principal.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(4)(D) Descripción de los bienes y servicios por los que se cobra al paciente y el monto cobrado. Si no se realizó ningún cargo al paciente, una descripción de los bienes y servicios proporcionados.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(m)(5) Los propietarios y operadores de los consultorios optométricos móviles deberán mantener registros precisos de los consultorios optométricos móviles, incluyendo los números de registro de vehículos y el año, marca y modelo de cada remolque o furgoneta.
(n)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(n) Cualquier optometrista con licencia que proporcione atención al paciente en conjunto con un consultorio optométrico móvil deberá obtener una declaración de licencia conforme a la subdivisión (a) de la Sección 3070 con la dirección del consultorio optométrico móvil tal como está registrada ante la junta. Si el titular de la licencia no ejerce la optometría en un lugar que no sea con el propietario y operador del consultorio optométrico móvil, entonces el titular de la licencia deberá listar como su dirección principal de registro la dirección del propietario y operador del consultorio optométrico móvil tal como está registrada ante la junta.
(o)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(o) Todos los exámenes realizados en el consultorio optométrico móvil deberán ser realizados por un optometrista con licencia que esté certificado para usar agentes farmacéuticos terapéuticos conforme a la Sección 3041.3.
(p)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(p) Esta sección no se aplica a los servicios de optometría definidos en la Sección 3070.1.
(q)CA Negocios Y Profesiones Code § 3070.2(q) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2035, y a partir de esa fecha quedará derogada.