OptometríaAdmisión a la Práctica
Section § 3040
En California, es ilegal ejercer como optometrista o incluso decir que lo eres sin una licencia adecuada y vigente. Realizar actividades como usar tarjetas o lentes de prueba se considera una prueba contundente de que alguien está ejerciendo la optometría, por lo que no puedes hacer estas cosas sin una licencia.
Section § 3041
Esta ley explica lo que los optometristas en California pueden hacer en su práctica. Pueden examinar los ojos, recetar lentes y algunos medicamentos. También están autorizados a realizar ciertos procedimientos médicos, como la extracción de cuerpos extraños del ojo, y pueden tratar algunas enfermedades oculares. Sin embargo, los optometristas no realizan cirugías. Existen pautas específicas para tratar a pacientes menores de 18 años, y los optometristas deben colaborar con los oftalmólogos para ciertas afecciones. También deben estar certificados para tratar el glaucoma y administrar vacunas. Finalmente, los optometristas pueden usar tecnología para diagnosticar afecciones oculares, pero se aplican ciertas limitaciones, especialmente para pacientes más jóvenes.
Section § 3041.1
Esta ley exige que los optometristas que diagnostican o tratan enfermedades oculares sigan los mismos estándares de cuidado que los médicos. Si un problema de la vista excede su ámbito de especialización, deben consultar con o derivar al paciente a un médico u otro proveedor de atención médica pertinente. Estas acciones deben registrarse en el expediente médico del paciente.
Section § 3041.2
Esta ley exige a la Junta Estatal de Optometría de California establecer las normas para la educación y los exámenes que los optometristas deben completar para obtener la licencia. Completar estos requisitos es necesario para recibir una licencia de optometrista o certificaciones.
Section § 3041.3
Esta ley explica cómo los optometristas en California pueden obtener una certificación para usar medicamentos especiales (agentes farmacéuticos terapéuticos) y diagnosticar ciertas enfermedades. Los optometristas que se graduaron antes de 1996 deben completar un período de prácticas (preceptoría) y requisitos educativos específicos, además de aprobar un examen relevante. Los que se graduaron después de 1996 solo necesitan aprobar el examen nacional de la junta. Los optometristas de otros estados deben cumplir requisitos equivalentes, pero pueden solicitar exenciones si su formación previa es similar a los estándares de California. La Junta Estatal de Optometría de California es quien decide si la formación es equivalente para fines de certificación.
Section § 3041.5
Si un optometrista en California desea administrar vacunas como las de la gripe y la COVID-19, necesita obtener un certificado especial de la junta. Para calificar, deben tener ya ciertas licencias, completar una capacitación sobre administración de vacunas, estar certificados en soporte vital básico y seguir las reglas de mantenimiento de registros. Deben presentar una solicitud con documentos específicos que prueben sus cualificaciones y pagar una tarifa. La junta puede actualizar el proceso de solicitud según sea necesario.
Section § 3042
Esta ley permite a los médicos y especialistas de la vista con licencia realizar actividades relacionadas con el cuidado ocular, incluyendo la prescripción de gafas o lentes de contacto, y la prestación de servicios de optometría. Las personas calificadas también pueden reemplazar, duplicar o reparar gafas y lentes siempre que sigan las recetas pertinentes. Los asistentes pueden trabajar en gafas y proporcionar ciertos servicios de cuidado ocular si son supervisados por un profesional con licencia. Sin embargo, fabricar o reemplazar gafas sin una receta de un proveedor de cuidado ocular autorizado es ilegal.
Section § 3042.5
Section § 3043
Section § 3044
Section § 3045
Section § 3046
Si quieres ser optometrista en California, necesitas graduarte de una escuela de optometría reconocida, aprobar los exámenes necesarios y asegurarte de no estar descalificado por ninguna de las razones mencionadas en otra ley (Sección 480) o por tener que registrarte como delincuente sexual. El proceso para obtener tu licencia sigue procedimientos gubernamentales específicos.
Section § 3046.1
Esta ley permite a la Junta de Optometría otorgar una licencia temporal a quienes desean ser optometristas pero no pueden realizar un examen requerido debido al COVID-19. Los solicitantes no deben haber tenido licencia en otro estado, necesitan la aprobación de su escuela de optometría y deben seguir otras normas. Deben ejercer bajo la supervisión de un optometrista supervisor con experiencia y certificado. Esta licencia temporal les permite realizar trabajo optométrico bajo supervisión y expira cuando cumplen todos los requisitos de licencia o seis meses después de que termine la emergencia por COVID-19. Los titulares de licencias temporales no pueden abrir su propia consulta durante este período y deben informar a los pacientes que están trabajando bajo supervisión.
Section § 3047
Esta ley exige que la junta establezca una conexión con el Banco Nacional de Datos de Profesionales para verificar si cualquier persona que solicita una licencia nueva o renovada, o aquellos que ya tienen licencia, han sido objeto de medidas disciplinarias o han estado involucrados en alguna acción federal que deba ser reportada. A partir del 1 de julio de 2018, la junta agregará una tarifa de $4 a las tarifas de licencia para cubrir estas verificaciones.
Section § 3051
Esta ley exige que cualquier persona que solicite convertirse en optometrista con licencia demuestre que ha sido capacitada para reconocer el abuso infantil y los problemas relacionados con el alcoholismo y la adicción a sustancias. Esta norma se aplica a quienes comenzaron la escuela de optometría a partir del 1 de septiembre de 1997.
Section § 3053
Esta ley establece que los exámenes para los aspirantes a optometristas deben ser prácticos y evaluar si una persona está preparada para trabajar en ese campo. Deben realizarse en inglés. La junta directiva puede optar por aceptar exámenes administrados por otros grupos si son equivalentes a lo que normalmente se requiere.
Section § 3054
Para obtener una licencia, una persona debe aprobar un examen diseñado para evaluar las habilidades y conocimientos necesarios. Si alguien no aprueba una parte del examen, puede volver a presentarse solo a las secciones que reprobó, dentro de los próximos cinco años.
Section § 3055
Esta sección explica que se otorgará una licencia a quienes cumplan con los requisitos del capítulo, incluyendo el pago de las tarifas necesarias y el cumplimiento de otras condiciones de la ley estatal. Las licencias deben renovarse según las instrucciones y caducarán si no se mantienen. Existe una opción para la renovación tardía, como se menciona en otra sección.
Section § 3056
Esta ley explica cómo alguien puede obtener una licencia para ejercer la optometría en California, incluso si ya tiene licencia en otro estado. Los requisitos clave incluyen tener un doctorado en optometría, ser profesor a tiempo completo durante al menos cinco años y aprobar un examen específico. Los solicitantes deben tener un historial limpio, sin problemas pasados como negligencia profesional, cumplir con los estándares de educación continua y estar calificados para usar ciertos medicamentos. No pueden tener su licencia revocada ni estar registrados como delincuentes sexuales. Se requiere una tarifa de solicitud, y las licencias pueden renovarse bajo ciertas condiciones.
Section § 3057
Esta ley explica las condiciones bajo las cuales la junta puede otorgar una licencia de optometría a alguien que ya posee una licencia de otro estado. Para ser elegible, el solicitante debe tener un título de optometría de una escuela acreditada, aprobar un examen de licencia en otro estado y estar en regla sin acciones disciplinarias en su contra. El solicitante también debe demostrar el cumplimiento de la educación continua, no tener antecedentes de revocación o suspensión de licencia antes de 2018, no ser un delincuente sexual registrado, cumplir con ciertos requisitos de certificación y aprobar un examen de conocimientos legales específico de la optometría. En casos de emergencia, la junta podría ajustar la tarifa de solicitud. El término 'en regla' significa que la persona no está bajo investigación ni tiene problemas relacionados con el consumo de drogas o alcohol. Además, la junta puede exigir exámenes o cursos adicionales si hay alguna duda sobre la competencia del solicitante.
Section § 3059
Esta ley exige que los optometristas en California continúen su formación después de obtener sus licencias. La junta de optometría establecerá reglas para la renovación de licencias, pidiendo a los optometristas que demuestren haberse mantenido al día con los nuevos avances en su campo. Se pueden hacer excepciones a estos requisitos de educación por razones como salud o servicio militar. La junta puede solicitar la prueba de educación continua anualmente o cada dos años. Los optometristas que usan medicamentos terapéuticos necesitan 50 horas de educación cada dos años, principalmente sobre el tratamiento de enfermedades oculares. La junta sugiere cursos sobre medicamentos y farmacia, y considera incluir capacitación sobre la detección de maltrato infantil y a personas mayores para aquellos que probablemente entren en contacto con grupos vulnerables.
Section § 3060
Esta ley exige que la junta de optometría cree y comparta información regularmente con los optometristas sobre cómo detectar señales de abuso y negligencia infantil y de personas mayores. Deben colaborar con las agencias de protección infantil y de personas mayores pertinentes para asegurar que la información sea precisa y útil.