Section § 3040

Explanation

En California, es ilegal ejercer como optometrista o incluso decir que lo eres sin una licencia adecuada y vigente. Realizar actividades como usar tarjetas o lentes de prueba se considera una prueba contundente de que alguien está ejerciendo la optometría, por lo que no puedes hacer estas cosas sin una licencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3040(a) Es ilegal que una persona ejerza la optometría o que se anuncie o se presente como optometrista sin una licencia de optometrista de California válida y no revocada. La práctica de la optometría incluye la realización o el control de cualquier acto establecido en la Sección 3041.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3040(b) En cualquier proceso judicial por una violación de esta sección, el uso de tarjetas de prueba, lentes de prueba o monturas de prueba constituye prueba prima facie del ejercicio de la optometría.

Section § 3041

Explanation

Esta ley explica lo que los optometristas en California pueden hacer en su práctica. Pueden examinar los ojos, recetar lentes y algunos medicamentos. También están autorizados a realizar ciertos procedimientos médicos, como la extracción de cuerpos extraños del ojo, y pueden tratar algunas enfermedades oculares. Sin embargo, los optometristas no realizan cirugías. Existen pautas específicas para tratar a pacientes menores de 18 años, y los optometristas deben colaborar con los oftalmólogos para ciertas afecciones. También deben estar certificados para tratar el glaucoma y administrar vacunas. Finalmente, los optometristas pueden usar tecnología para diagnosticar afecciones oculares, pero se aplican ciertas limitaciones, especialmente para pacientes más jóvenes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a) La práctica de la optometría incluye el diagnóstico, prevención, tratamiento y manejo de trastornos y disfunciones del sistema visual, según lo autorizado por este capítulo, así como la provisión de servicios optométricos de habilitación o rehabilitación, y es la realización de cualquiera o todas las siguientes acciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(1) El examen de los ojos humanos y sus anexos, incluyendo el uso de todos los agentes farmacéuticos diagnósticos tópicos y orales que no son sustancias controladas, y el análisis del sistema de visión humana, ya sea de forma subjetiva u objetiva.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(2) La determinación de los poderes o el rango de la visión humana y los estados acomodativos y refractivos de los ojos humanos, incluyendo el alcance de sus funciones y condición general.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(3) La prescripción, uso o dirección del uso de cualquier dispositivo óptico en relación con ejercicios oculares, entrenamiento visual, entrenamiento de la visión u ortóptica.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(4) La prescripción, ajuste o adaptación de lentes de contacto y de gafas a los ojos humanos, incluyendo lentes que puedan ser clasificados como medicamentos o dispositivos por cualquier ley de los Estados Unidos o de este estado, y lentes de contacto diagnósticos o terapéuticos que incorporen un medicamento o terapia que el optometrista esté certificado para prescribir o proporcionar.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5) Para un optometrista certificado conforme a la Sección 3041.3, el diagnóstico y la prevención de afecciones y enfermedades de los ojos humanos y sus anexos, y el tratamiento de afecciones y enfermedades no malignas del segmento anterior de los ojos humanos y sus anexos, incluyendo la ametropía y la presbicia:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(A) El uso o la prescripción, incluso para fines racionales no indicados en la etiqueta, de agentes farmacéuticos terapéuticos tópicos y orales recetados y no recetados que no son sustancias controladas y no son agentes antiglaucoma o están limitados o excluidos por la subdivisión (b). Para los fines de esta sección, “sustancia controlada” tiene el mismo significado que se utiliza en la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California (División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad) y la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de los Estados Unidos (21 U.S.C. Sec. 801 y siguientes).
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(B) La prescripción de la sustancia controlada analgésica oral codeína con compuestos, hidrocodona con compuestos y tramadol según lo enumerado en la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de California (División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad) y la Ley Uniforme de Sustancias Controladas de los Estados Unidos (21 U.S.C. Sec. 801 y siguientes), limitada a tres días, con remisión a un oftalmólogo si el dolor persiste.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(C) Si también está certificado bajo la subdivisión (c), el uso o la prescripción de agentes antiglaucoma tópicos y orales para el tratamiento médico de todos los glaucomas primarios de ángulo abierto, de exfoliación, pigmentarios y los inducidos por esteroides en personas de 18 años de edad o más. En el caso de glaucoma inducido por esteroides, se notificará prontamente al prescriptor del medicamento esteroide si este no remitió al paciente al optometrista para el tratamiento.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(D) Si también está certificado bajo la subdivisión (d), la iniciación y administración independiente de inmunizaciones para la influenza, el virus del herpes zóster, el neumococo y el SARS-CoV-2 en cumplimiento de las recomendaciones adoptadas conforme a la Sección 120164 del Código de Salud y Seguridad en personas de 18 años de edad o mayores.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(E) La utilización de las siguientes técnicas e instrumentación necesarias para el diagnóstico de afecciones y enfermedades del ojo y sus anexos:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(E)(i) Pruebas o exámenes de laboratorio solicitados a una instalación externa.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(E)(ii) Pruebas o exámenes de laboratorio realizados en un laboratorio con un certificado de exención bajo las Enmiendas Federales para la Mejora de Laboratorios Clínicos de 1988 (CLIA) (42 U.S.C. Sec. 263a; Ley Pública 100-578), lo cual también se permitirá para:
(I)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(E)(ii)(I) La detección de indicadores de posible enfermedad sistémica que se manifiesta en el ojo con el propósito de facilitar la remisión o consulta apropiada con un médico y cirujano.
(II) La detección de la presencia del virus SARS-CoV-2.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(E)(iii) Pruebas cutáneas realizadas en una consulta para diagnosticar alergias oculares, limitadas a la capa superficial de la piel.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(E)(iv) Radiografías solicitadas a una instalación externa.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(E)(v) Otros estudios de imagenología solicitados a una instalación externa sujetos a consulta previa con un médico y cirujano apropiado.
(vi)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(E)(vi) Otros estudios de imagenología realizados en una consulta, incluyendo aquellos que utilizan tecnología láser o de ultrasonido, pero excluyendo aquellos que utilizan radiación.
(F)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F) La realización de los siguientes procedimientos, que están excluidos de las restricciones impuestas a la realización de cirugía por el párrafo (6) de la subdivisión (b), a menos que se indique explícitamente:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(i) Raspado corneal con cultivos.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(ii) Desbridamiento del epitelio corneal no asociado con queratopatía en banda.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(iii) Epilación mecánica.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(iv) Recolección de sangre por punción cutánea o venopunción para pruebas de laboratorio autorizadas por esta subdivisión.
(v)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(v) Retiro de suturas sujeto a los requisitos de cogestión del párrafo (7) de la subdivisión (b).
(vi)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(vi) Tratamiento o extracción de quistes sebáceos por expresión.
(vii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(vii) Oclusión del punto lagrimal usando tapones, o colocación de un stent o dispositivo similar en un canalículo lagrimal destinado a administrar un medicamento que el optometrista esté certificado para prescribir o proporcionar.
(viii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(viii) Extracción de cuerpos extraños y tinción de la córnea, el párpado y la conjuntiva con cualquier instrumento apropiado. La extracción de cuerpos extraños corneales y cualquier tinción relacionada se limitará, según corresponda, a lo que no sea perforante, no más profundo que el estroma medio, y que no se anticipe razonablemente que requiera reparación quirúrgica.
(ix)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(ix) Irrigación y dilatación lagrimal en pacientes de 12 años de edad o más, excluyendo el sondaje del conducto nasolagrimal. La junta certificará a cualquier optometrista que se haya graduado de una escuela de optometría acreditada antes del 1 de mayo de 2000, para realizar este procedimiento después de presentar prueba de la finalización satisfactoria de 10 procedimientos bajo la supervisión de un oftalmólogo, según lo confirmado por el oftalmólogo. Cualquier optometrista que se haya graduado de una escuela de optometría acreditada el 1 de mayo de 2000 o después, estará exento del requisito de certificación contenido en este párrafo.
(x)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(x) Administración de fluoresceína oral con el propósito de angiografía ocular.
(xi)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(xi) Inyección intravenosa con el propósito de realizar angiografía ocular bajo la dirección de un oftalmólogo como parte de un plan de tratamiento activo en un entorno donde un médico y cirujano esté inmediatamente disponible.
(xii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(xii) Uso de dispositivos no invasivos que administran terapia de luz pulsada intensa o terapia de luz de bajo nivel que no dependen de la tecnología láser, limitado al tratamiento de afecciones y enfermedades de los anexos.
(xiii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(F)(xiii) Uso de un estimulador intranasal en conjunto con el tratamiento del síndrome de ojo seco.
(G)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(G) La utilización de dispositivos médicos o tecnología no invasivos adicionales que:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(G)(i) Hayan recibido una indicación aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el diagnóstico o tratamiento de una afección o enfermedad autorizada por este capítulo. Un titular de licencia deberá completar con éxito cualquier capacitación clínica impuesta por un fabricante relacionado antes de usar cualquiera de esos dispositivos o tecnologías médicas no invasivas.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(a)(5)(G)(ii) Hayan sido aprobados por la junta mediante regulación para el tratamiento racional de una afección o enfermedad autorizada por este capítulo. Cualquier regulación bajo este párrafo requerirá que un titular de licencia complete con éxito una cantidad apropiada de capacitación clínica para calificar para usar cada dispositivo o tecnología médica no invasiva aprobada por la junta conforme a este párrafo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b) Las excepciones o limitaciones a las disposiciones de la subdivisión (a) son las siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(1) El tratamiento de lo siguiente está excluido de la práctica de la optometría en un paciente menor de 18 años de edad, a menos que se permita explícitamente lo contrario:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(1)(A) Inflamación del segmento anterior, lo cual no excluirá el tratamiento de:
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(1)(A)(i) La conjuntiva.
(ii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(1)(A)(ii) Enfermedad no maligna de la superficie ocular, incluyendo el síndrome de ojo seco.
(iii)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(1)(A)(iii) Inflamación de la córnea relacionada con lentes de contacto.
(iv)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(1)(A)(iv) Una infección de la córnea.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(1)(B) Afecciones o enfermedades de la esclera.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(2) El uso de cualquier medicamento antiinflamatorio esteroide oral recetado para un paciente menor de 18 años de edad se realizará conforme a una consulta documentada y oportuna con un médico y cirujano apropiado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(3) El uso de cualquier medicamento oral recetado no antibiótico para un paciente menor de cinco años de edad se realizará conforme a una consulta previa documentada con un médico y cirujano apropiado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(4) Las siguientes clases de agentes están excluidas de la práctica de la optometría a menos que tengan una indicación explícita aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para el tratamiento de una afección o enfermedad autorizada bajo esta sección:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(4)(A) Antiamibianos.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(4)(B) Antineoplásicos.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(4)(C) Moduladores de la coagulación.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(4)(D) Moduladores hormonales.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(4)(E) Inmunomoduladores.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(5) Lo siguiente está excluido de la autorización bajo el subpárrafo (G) del párrafo (5) de la subdivisión (a):
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(5)(A) Una prueba de laboratorio o estudio de imagenología.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(5)(B) Cualquier dispositivo o tecnología no invasiva que constituya cirugía bajo el párrafo (6).
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(6) La realización de cirugía está excluida de la práctica de la optometría. “Cirugía” significa cualquier acto en el que el tejido humano es cortado, alterado o infiltrado por cualquier medio. No significa un acto que involucre únicamente la administración o prescripción de un fármaco terapéutico tópico u oral.
(7)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(7)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(7)(A) El tratamiento con medicamentos tópicos y orales autorizados en la subdivisión (a) relacionados con una cirugía ocular se cogestionará con el oftalmólogo que realizó la cirugía, u otro oftalmólogo designado por ese cirujano, durante el período preoperatorio y postoperatorio habitual para el procedimiento. Para los fines de este subpárrafo, esto puede implicar el tratamiento de la inflamación ocular en un paciente menor de 18 años de edad.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(7)(A)(B) Cuando se publique, el período postoperatorio será el período “global” establecido por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid federales, o, si no se publica, un período razonable que no exceda los 90 días.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(b)(7)(A)(C) Dicho tratamiento cogestionado puede incluir el abordaje de complicaciones acordadas del procedimiento quirúrgico que ocurran en cualquier estructura ocular o anexa con medicamentos tópicos y orales autorizados en la subdivisión (a). Para pacientes menores de 18 años de edad, este subpárrafo no se aplicará a menos que el proveedor de atención primaria del paciente acepte permitir la cogestión de las complicaciones.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(c) Un optometrista certificado conforme a la Sección 3041.3 estará certificado para tratar médicamente los glaucomas autorizados bajo este capítulo después de cumplir los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(c)(1) Para los titulares de licencia que se graduaron de una escuela de optometría acreditada el 1 de mayo de 2008 o después, la presentación de prueba de graduación de esa institución.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(c)(2) Para los titulares de licencia que fueron certificados para tratar el glaucoma bajo esta sección antes del 1 de enero de 2009, la presentación de prueba de la finalización de ese programa de certificación.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(c)(3) Para los titulares de licencia que completaron un curso didáctico de no menos de 24 horas en el diagnóstico, tratamiento farmacológico y otros tratamientos y manejo del glaucoma, la presentación de prueba de la finalización satisfactoria de los requisitos de gestión de casos para la certificación establecidos por la junta.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(c)(4) Para los titulares de licencia que se graduaron de una escuela de optometría acreditada el 1 de mayo de 2008 o antes, y que no están descritos en el párrafo (2) o (3), la presentación de prueba de la finalización satisfactoria de los requisitos para la certificación establecidos por la junta bajo el Capítulo 352 de los Estatutos de 2008.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(d) Un optometrista certificado conforme a la Sección 3041.3 estará certificado para administrar inmunizaciones autorizadas, según se describe en el subpárrafo (D) del párrafo (5) de la subdivisión (a), después de que el optometrista cumpla todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(d)(1) Completar un programa de capacitación en inmunización respaldado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) federales o el Consejo de Acreditación para la Educación Farmacéutica que, como mínimo, incluya técnica de inyección práctica, evaluación clínica de las indicaciones y contraindicaciones de las vacunas, y el reconocimiento y tratamiento de reacciones de emergencia a las vacunas, y mantener esa capacitación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(d)(2) Estar certificado en soporte vital básico.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(d)(3) Cumplir con todos los requisitos estatales y federales de mantenimiento de registros y de informes, incluyendo la provisión de documentación al proveedor de atención primaria del paciente y el ingreso de información en el registro de inmunización apropiado designado por la rama de inmunización del Departamento de Salud Pública del Estado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(d)(4) Solicitar un certificado de inmunización de acuerdo con la Sección 3041.5.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(e) Aparte de los dispositivos oftálmicos recetados descritos en la subdivisión (b) de la Sección 2541, cualquier dispensación de un agente farmacéutico terapéutico por un optometrista será sin cargo.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(f) Un optometrista con licencia bajo este capítulo está sujeto a las disposiciones de la Sección 2290.5 para fines de practicar la telesalud.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(g) Para los fines de este capítulo, se aplicarán todas las siguientes definiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(g)(1) “Anexos” significa los párpados y músculos dentro de los párpados, el sistema lagrimal y la piel que se extiende desde las cejas inferiormente, limitada por los bordes orbitarios medial, lateral e inferior, excluyendo los músculos extraoculares intraorbitarios y el contenido orbitario.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(g)(2) “Segmento anterior” significa la porción del ojo anterior al humor vítreo, incluyendo sus capas de tejido blando superpuestas.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(g)(3) “Oftalmólogo” significa un médico y cirujano, con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, especializado en el tratamiento de enfermedades oculares.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(g)(4) “Médico y cirujano” significa un médico y cirujano con licencia bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(g)(5) “Prevención” significa el uso o la prescripción de un agente o dispositivo o tecnología no invasiva con el propósito de inhibir el desarrollo de una afección o enfermedad autorizada.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(g)(6) “Tratamiento” significa el uso o la prescripción de un agente o dispositivo o tecnología no invasiva para alterar el curso de una afección o enfermedad autorizada una vez que está presente.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041(h) En una emergencia, un optometrista deberá estabilizar, si es posible, y remitir inmediatamente a cualquier paciente que tenga un ataque agudo de cierre angular a un oftalmólogo.

Section § 3041.1

Explanation

Esta ley exige que los optometristas que diagnostican o tratan enfermedades oculares sigan los mismos estándares de cuidado que los médicos. Si un problema de la vista excede su ámbito de especialización, deben consultar con o derivar al paciente a un médico u otro proveedor de atención médica pertinente. Estas acciones deben registrarse en el expediente médico del paciente.

Un optometrista que diagnostica o trata enfermedades oculares estará sujeto al mismo estándar de cuidado al que están sujetos los médicos y cirujanos y los médicos y cirujanos osteópatas. Un optometrista deberá consultar con y, si es necesario, derivar a un médico y cirujano u otro proveedor de atención médica apropiado cuando ocurra una situación o condición que esté más allá del ámbito de práctica del optometrista. Las consultas, derivaciones y notificaciones requeridas por esta sección deberán documentarse en el expediente del paciente.

Section § 3041.2

Explanation

Esta ley exige a la Junta Estatal de Optometría de California establecer las normas para la educación y los exámenes que los optometristas deben completar para obtener la licencia. Completar estos requisitos es necesario para recibir una licencia de optometrista o certificaciones.

La Junta Estatal de Optometría de California establecerá, mediante reglamento, los requisitos educativos y de examen para la obtención de la licencia, a fin de asegurar la competencia de los optometristas para ejercer de conformidad con este capítulo. La finalización satisfactoria de los requisitos educativos y de examen será una condición para la emisión de una licencia original de optometrista o certificaciones de conformidad con este capítulo.

Section § 3041.3

Explanation

Esta ley explica cómo los optometristas en California pueden obtener una certificación para usar medicamentos especiales (agentes farmacéuticos terapéuticos) y diagnosticar ciertas enfermedades. Los optometristas que se graduaron antes de 1996 deben completar un período de prácticas (preceptoría) y requisitos educativos específicos, además de aprobar un examen relevante. Los que se graduaron después de 1996 solo necesitan aprobar el examen nacional de la junta. Los optometristas de otros estados deben cumplir requisitos equivalentes, pero pueden solicitar exenciones si su formación previa es similar a los estándares de California. La Junta Estatal de Optometría de California es quien decide si la formación es equivalente para fines de certificación.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(a) Para ser certificado para usar agentes farmacéuticos terapéuticos y autorizado para diagnosticar y tratar las afecciones enumeradas en los apartados (b) y (d) de la Sección 3041, un optometrista deberá solicitar un certificado de la junta y cumplir con todos los requisitos impuestos por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(b) La junta otorgará una certificación de agentes farmacéuticos terapéuticos (TPA) a cualquier solicitante que se haya graduado de una escuela de optometría acreditada en California antes del 1 de enero de 1996, esté licenciado como optometrista en California y cumpla con todos los requisitos siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(b)(1) Complete una preceptoría de no menos de 65 horas, durante un período no menor de dos meses ni mayor de un año, con un optometrista certificado en TPA y en buen estado o un médico y cirujano certificado por la junta en oftalmología y en buen estado. La capacitación recibida durante la preceptoría versará sobre el diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades oculares y sistémicas. El preceptor certificará la finalización de la preceptoría utilizando un formulario aprobado por la junta. La persona que actúe como preceptor no programará más de tres solicitantes optometristas para cada una de las 65 horas requeridas del programa de preceptoría. Este párrafo no se interpretará como una limitación del número total de solicitantes optometristas para los cuales una persona puede servir como preceptor, y tiene como único objetivo asegurar la calidad de la preceptoría al requerir que el preceptor programe la capacitación de manera que cada optometrista solicitante complete cada una de las 65 horas de la preceptoría mientras esté programado con no más de otros dos solicitantes optometristas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(b)(2) Complete con éxito un mínimo de 100 horas de educación dirigida y acreditada en enfermedades oculares y sistémicas dentro de los dos años anteriores al cumplimiento de los requisitos del párrafo (1).
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(b)(3) Apruebe el examen de la Junta Nacional de Examinadores de Optometría “Tratamiento y Manejo de Enfermedades Oculares” o, en caso de que este examen ya no se ofrezca, su equivalente, según lo determine la Junta Estatal de Optometría de California.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(c) La junta otorgará una certificación de agentes farmacéuticos terapéuticos a cualquier solicitante que se haya graduado de una escuela de optometría acreditada en California a partir del 1 de enero de 1996, que esté licenciado como optometrista en California y que apruebe todas las secciones del examen nacional de la Junta Nacional de Examinadores de Optometría o su equivalente, según lo determine la Junta Estatal de Optometría de California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(d) La junta otorgará una certificación de agentes farmacéuticos terapéuticos a cualquier solicitante que sea un optometrista que obtuvo su licencia fuera de California si cumple con todos los requisitos para que un optometrista licenciado en California obtenga una certificación de agentes farmacéuticos terapéuticos.
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(d)(1) Para obtener una certificación de agentes farmacéuticos terapéuticos, cualquier optometrista que haya obtenido su licencia fuera de California y se haya graduado de una escuela de optometría acreditada antes del 1 de enero de 1996, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el apartado (b). Para que el solicitante sea elegible para la certificación de agentes farmacéuticos terapéuticos, la educación que el solicitante recibió en la escuela de optometría acreditada fuera del estado deberá ser equivalente a la educación proporcionada por cualquier escuela de optometría acreditada en California para personas que se gradúen antes del 1 de enero de 1996. Para aquellos solicitantes de fuera del estado que soliciten que se exima cualquiera de los requisitos contenidos en el apartado (b) basándose en el cumplimiento del requisito en otro estado, si la junta determina que el requisito cumplido fue equivalente al requerido en California, se eximirá el requisito.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(d)(2) Para obtener una certificación de agentes farmacéuticos terapéuticos, cualquier optometrista que haya obtenido su licencia fuera de California y que se haya graduado de una escuela de optometría acreditada a partir del 1 de enero de 1996, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el apartado (c). Para que el solicitante sea elegible para la certificación de agentes farmacéuticos terapéuticos, la educación que el solicitante recibió de la escuela de optometría acreditada fuera del estado deberá ser equivalente a la educación proporcionada por cualquier escuela de optometría acreditada para personas que se gradúen a partir del 1 de enero de 1996. Para aquellos solicitantes de fuera del estado que soliciten que se exima cualquiera de los requisitos contenidos en el apartado (c) basándose en el cumplimiento del requisito en otro estado, si la junta determina que el requisito cumplido fue equivalente al requerido en California, se eximirá el requisito.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.3(d)(3) La Junta Estatal de Optometría de California decidirá todas las cuestiones relacionadas con la equivalencia de la educación o capacitación de un optometrista bajo este apartado.

Section § 3041.5

Explanation

Si un optometrista en California desea administrar vacunas como las de la gripe y la COVID-19, necesita obtener un certificado especial de la junta. Para calificar, deben tener ya ciertas licencias, completar una capacitación sobre administración de vacunas, estar certificados en soporte vital básico y seguir las reglas de mantenimiento de registros. Deben presentar una solicitud con documentos específicos que prueben sus cualificaciones y pagar una tarifa. La junta puede actualizar el proceso de solicitud según sea necesario.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.5(a) Toda persona que solicite ser certificada para administrar inmunizaciones conforme a la Sección 3041 deberá solicitar un certificado de la junta mediante una solicitud que tendrá sustancialmente la siguiente forma:
“Solicitud para Optometristas para Administrar Inmunizaciones
Según el Código de Negocios y Profesiones de California §3041(g), debe tener una Licencia de Optometrista de California vigente y un tipo de licencia de Agentes Farmacéuticos Terapéuticos (TPA) para ser elegible para un certificado para administrar inmunizaciones. “Inmunización” significa la administración de inmunizaciones contra la influenza, el virus del herpes zóster, el neumococo y el SARS-CoV-2, de acuerdo con las recomendaciones adoptadas conforme a la Sección 120164 del Código de Salud y Seguridad, para personas de 18 años de edad o mayores.
Si es elegible, también debe cumplir y mantener los siguientes requisitos para un certificado de inmunización:
1. Completar un programa de capacitación en inmunización avalado por los CDC o el Consejo de Acreditación para la Educación Farmacéutica que, como mínimo, incluya técnica de inyección práctica, evaluación clínica de las indicaciones y contraindicaciones de las vacunas, y el reconocimiento y tratamiento de reacciones de emergencia a las vacunas, y mantener dicha capacitación.
2. Estar certificado en soporte vital básico.
3. Cumplir con todos los requisitos estatales y federales de mantenimiento de registros e informes, incluyendo proporcionar documentación al proveedor de atención primaria del paciente e ingresar información en el registro de inmunizaciones apropiado designado por la rama de inmunizaciones del Departamento de Salud Pública del Estado de California.
Para solicitar un certificado de inmunización, proporcione la documentación de los puntos #1 y #2 anteriores con su solicitud. Toda la documentación debe ser proporcionada, o la solicitud será rechazada.
Nombre, Segundo Nombre y Apellido:_________________________
Dirección de correo electrónico:________________________________________
Número de Licencia:__________________________________________
1. Declaro bajo pena de perjurio según las leyes del Estado de California que la información proporcionada en este formulario y los documentos adjuntos u otra prueba de finalización solicitada es verdadera y precisa. Entiendo y acepto que cualquier declaración falsa de hechos materiales puede ser motivo de denegación de la Solicitud para Optometristas para Administrar Inmunizaciones y de acción disciplinaria por parte de la Junta Estatal de Optometría de California.
Y
2. Declaro bajo pena de perjurio según las leyes del Estado de California que cumpliré con todos los requisitos estatales y federales de mantenimiento de registros e informes, incluyendo proporcionar documentación al proveedor de atención primaria del paciente e ingresar información en el registro de inmunizaciones apropiado designado por la rama de inmunizaciones del Departamento de Salud Pública del Estado de California.
Firma del Optometrista: _________________________________
Fecha:___________________________________________________”
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.5(b) La solicitud de un certificado de inmunización establecida en el inciso (a) deberá ir acompañada de una tarifa de solicitud de cincuenta dólares ($50), o una tarifa por un monto determinado por la junta, que no exceda el costo razonable de administrar esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3041.5(c) Después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, la junta podrá modificar la Solicitud para Optometristas para Administrar Inmunizaciones establecida en el inciso (a) mediante reglamento de conformidad con la Sección 3025.

Section § 3042

Explanation

Esta ley permite a los médicos y especialistas de la vista con licencia realizar actividades relacionadas con el cuidado ocular, incluyendo la prescripción de gafas o lentes de contacto, y la prestación de servicios de optometría. Las personas calificadas también pueden reemplazar, duplicar o reparar gafas y lentes siempre que sigan las recetas pertinentes. Los asistentes pueden trabajar en gafas y proporcionar ciertos servicios de cuidado ocular si son supervisados por un profesional con licencia. Sin embargo, fabricar o reemplazar gafas sin una receta de un proveedor de cuidado ocular autorizado es ilegal.

Las disposiciones de este capítulo no impiden que un médico y cirujano con licencia trate o adapte gafas al ojo humano, o que realice cualquier acto dentro de la práctica de la optometría, ni impiden que un médico y cirujano o un optometrista con licencia surta recetas u órdenes, ni impiden el reemplazo, duplicación o reparación de lentes oftálmicas, monturas o accesorios por personas calificadas para escribir o surtir recetas u órdenes bajo las disposiciones de este capítulo, ni impiden la realización del trabajo mecánico sobre esas lentes, monturas o accesorios por un asistente, ni impiden que un asistente que actúe bajo la responsabilidad y dirección de un médico y cirujano o un optometrista utilice cualquier dispositivo óptico en relación con ejercicios oculares, entrenamiento visual u ortóptica, o actos establecidos en la Sección 2544.
Es ilegal que una persona dispense, reemplace o duplique una lente oftálmica sin una receta u orden de un médico y cirujano o un optometrista con licencia.

Section § 3042.5

Explanation
Esta sección permite a los estudiantes de optometría matriculados en escuelas acreditadas practicar la optometría como parte de su educación dentro del departamento clínico de su escuela sin necesidad de cumplir con ciertas regulaciones. Además, la junta puede permitir a los optometristas con licencia de otros estados o países trabajar como educadores en estas escuelas, eximiéndolos de las normas locales. Esta exención solo es válida para actividades de enseñanza en el departamento clínico de la escuela.

Section § 3043

Explanation
Esta ley permite la venta de gafas protectoras, gafas de sol y protectores oculares siempre y cuando no corrijan la visión. También permite a cualquier persona vender gafas listas para usar si no afirman estar cualificados para examinar o tratar problemas de visión.

Section § 3044

Explanation
Si tienes más de 18 años y quieres ser optometrista en California, debes solicitar y pagar una cuota para presentarte a un examen de licencia.

Section § 3045

Explanation
Cuando alguien solicita algo en este contexto, debe prestar juramento afirmando que lo que declara es cierto. También necesita proporcionar suficiente información y pruebas para convencer a la junta de que es elegible.

Section § 3046

Explanation

Si quieres ser optometrista en California, necesitas graduarte de una escuela de optometría reconocida, aprobar los exámenes necesarios y asegurarte de no estar descalificado por ninguna de las razones mencionadas en otra ley (Sección 480) o por tener que registrarte como delincuente sexual. El proceso para obtener tu licencia sigue procedimientos gubernamentales específicos.

Para obtener una licencia para ejercer la optometría en California, un solicitante deberá haberse graduado de una escuela de optometría acreditada, haber aprobado los exámenes requeridos para la obtención de la licencia, no haber incurrido en ninguna de las causas de denegación establecidas en la Sección 480, y no estar actualmente obligado a registrarse como delincuente sexual conforme a la Sección 290 del Código Penal. Los procedimientos conforme a esta sección se llevarán a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 3046.1

Explanation

Esta ley permite a la Junta de Optometría otorgar una licencia temporal a quienes desean ser optometristas pero no pueden realizar un examen requerido debido al COVID-19. Los solicitantes no deben haber tenido licencia en otro estado, necesitan la aprobación de su escuela de optometría y deben seguir otras normas. Deben ejercer bajo la supervisión de un optometrista supervisor con experiencia y certificado. Esta licencia temporal les permite realizar trabajo optométrico bajo supervisión y expira cuando cumplen todos los requisitos de licencia o seis meses después de que termine la emergencia por COVID-19. Los titulares de licencias temporales no pueden abrir su propia consulta durante este período y deben informar a los pacientes que están trabajando bajo supervisión.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(a) La junta expedirá una licencia temporal para ejercer la optometría a toda persona que solicite y sea elegible para obtener una licencia de conformidad con la Sección 3046, pero que no pueda realizar de inmediato el Examen de Habilidades Clínicas - Sección III, desarrollado por la Junta Nacional de Examinadores de Optometría (NBEO), requerido para la obtención de la licencia conforme a este capítulo, debido al estado de emergencia, proclamado por el Gobernador el 4 de marzo de 2020, en respuesta a la pandemia de COVID-19. Además de la Sección 3046, la persona también deberá cumplir todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(a)(1) La persona nunca antes ha tenido licencia para ejercer la optometría en ningún estado de los Estados Unidos.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(a)(2) La persona pague a la junta la tarifa aplicable de cien dólares ($100), o una tarifa por el monto que determine la junta, que no exceda el costo razonable de la administración de esta sección y presente una solicitud para ser un titular de licencia temporal, según se describe en el apartado (j), a la junta.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(a)(3) La persona haya recibido la aprobación de su escuela de optometría acreditada de que la persona cumple con los requisitos educativos para ejercer la optometría.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(a)(4) La persona cumpla con todas las demás condiciones para la obtención de la licencia establecidas por este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(b) Una persona que posea una licencia temporal estará sujeta a los mismos derechos y restricciones que se otorgan a una persona que posea una licencia de optometrista de California válida y no revocada, excepto según lo establecido en esta sección. Para los fines de este capítulo, “titular de licencia temporal” significa una persona que posee una licencia temporal de conformidad con esta sección.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(c) Un titular de licencia temporal ejercerá bajo la supervisión directa de un optometrista supervisor. Para los fines de este capítulo, “optometrista supervisor” significa un optometrista con licencia de California que haya tenido licencia por un mínimo de cinco años y haya sido certificado para el tratamiento del glaucoma, de conformidad con el apartado (e) de la Sección 3041, y presente una solicitud para ser un optometrista supervisor, según se describe en el apartado (k), a la junta. Un médico con licencia que ejerza la oftalmología también podrá supervisar a un titular de licencia temporal y estará sujeto a todos los mismos requisitos de informe establecidos en esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(d) No obstante cualquier otra ley, un titular de licencia temporal podrá prestar servicios según lo autorizado por este capítulo si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(d)(1) El titular de licencia temporal preste los servicios bajo la supervisión directa de un optometrista supervisor que no esté sujeto a una condición disciplinaria impuesta por la junta que prohíba dicha supervisión o que prohíba el empleo de un titular de licencia temporal.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(d)(2) El optometrista supervisor sea legal y profesionalmente responsable de las acciones del titular de licencia temporal.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(e) Para los fines de este capítulo, “supervisión directa” significa que un optometrista supervisor supervisa las actividades y acepta la responsabilidad de los servicios prestados por un titular de licencia temporal. La supervisión directa, según se define en este apartado, requiere que el optometrista supervisor esté físicamente presente e inmediatamente disponible en la instalación u oficina donde se prestan los servicios optométricos cuando el titular de licencia temporal esté con un paciente.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(f) El optometrista supervisor deberá tener un procedimiento formal por escrito establecido mediante el cual se informe a los pacientes que un optometrista con licencia temporal prestará los servicios. Además, se informará al paciente que el optometrista supervisor supervisará al titular de licencia temporal y se identificará al optometrista supervisor al paciente. El titular de licencia temporal deberá dejar constancia en el expediente médico del consentimiento del paciente a este proceso antes de prestar los servicios autorizados por este capítulo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(g) Durante el período en que el titular de licencia temporal posea una licencia temporal, el titular de licencia temporal no podrá abrir su propia consulta u oficina de optometría.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(h) La licencia temporal expirará ya sea en la fecha en que el titular de licencia temporal complete todos los requisitos para la obtención de la licencia o seis meses después de la fecha en que haya terminado el estado de emergencia, proclamado por el Gobernador el 4 de marzo de 2020, en respuesta a la pandemia de COVID-19, de conformidad con la Sección 8629 del Código de Gobierno, lo que ocurra primero.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(i) El optometrista supervisor deberá presentar por escrito a la junta cualquier violación de este capítulo cometida por el titular de licencia temporal dentro de los 14 días siguientes a tener conocimiento de la violación.
(j)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(j) Una persona que solicite ser titular de licencia temporal deberá presentar una solicitud a la junta que tendrá sustancialmente el siguiente formato, y podrá incluir cualquier otra información que la junta considere apropiada para salvaguardar al público de una atención optométrica deficiente, fraude u otra violación de este capítulo:
“Solicitud de Licencia Temporal
De conformidad con la Sección 3046.1 del Código de Negocios y Profesiones, la junta expedirá una licencia temporal para ejercer la optometría a toda persona que solicite y sea elegible para obtener una licencia de conformidad con la Sección 3046 del Código de Negocios y Profesiones, pero que no pueda realizar de inmediato el Examen de Habilidades Clínicas - Sección III, desarrollado por la Junta Nacional de Examinadores de Optometría (NBEO), requerido para la obtención de la licencia conforme a este capítulo, debido al estado de emergencia, proclamado por el Gobernador el 4 de marzo de 2020, en respuesta a la pandemia de COVID-19. Si es elegible, también debe cumplir y mantener los siguientes requisitos para ser un titular de licencia temporal:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(1) Nunca antes haber tenido licencia para ejercer la optometría en ningún estado de los Estados Unidos; y
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(2) Recibir confirmación, a través de un expediente académico u otra correspondencia de su escuela de optometría acreditada, de que cumple con los requisitos educativos para ejercer la optometría.
Para solicitar ser titular de licencia temporal, proporcione la documentación para el punto (2) anterior junto con su solicitud. Toda la documentación debe ser proporcionada, o la solicitud será rechazada.
Nombre, segundo nombre y apellido:
Dirección (Ciudad, Estado, Código Postal):
Número de teléfono:
Dirección de correo electrónico:
Número de Seguro Social o ITIN:
Fecha de nacimiento:
Nombre de la Escuela de Optometría:
Dirección de la Escuela de Optometría (Ciudad, Estado, Código Postal, País):
Fecha de otorgamiento del título:
Nombre y número de licencia del optometrista supervisor:
Fecha en que completó el CLRE:
Las regulaciones requieren la presentación de huellas dactilares antes de la expedición de la licencia temporal. Debido a un cambio en las regulaciones, las huellas dactilares ahora son verificadas por el Departamento de Justicia (DOJ) y la Oficina Federal de Investigaciones (FBI). Se requiere Live Scan para residentes de California y una Tarjeta Manual de Huellas Dactilares para no residentes de California.
Declaro bajo pena de perjurio, conforme a las leyes del Estado de California, que la información proporcionada en este formulario y los documentos adjuntos u otra prueba de finalización solicitada son verdaderos y precisos. Entiendo y acepto que cualquier declaración falsa de hechos materiales puede ser motivo para la denegación de la Solicitud de Licencia Temporal y para la adopción de medidas disciplinarias por parte de la Junta Estatal de Optometría.
Firma del solicitante:
Fecha: ”
(k)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(k) Una persona que solicite ser optometrista supervisor deberá presentar una solicitud a la junta que tendrá sustancialmente el siguiente formato, y podrá incluir cualquier otra información que la junta considere apropiada para salvaguardar al público de una atención optométrica deficiente, fraude u otra violación de este capítulo:
“Solicitud para ser Optometrista Supervisor
De conformidad con la Sección 3046.1 del Código de Negocios y Profesiones, un individuo podrá actuar como optometrista supervisor de un titular de licencia temporal, según se define en esa sección, si cumple las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(1) Haber tenido licencia por un mínimo de cinco años; y
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(2) Haber sido certificado para el tratamiento del glaucoma de conformidad con el apartado (e) de la Sección 3041.
Para solicitar ser optometrista supervisor, proporcione la documentación para los puntos (1) y (2) anteriores junto con su solicitud. Toda la documentación debe ser proporcionada, o la solicitud será rechazada.
Nombre, segundo nombre y apellido:
Dirección registrada:
Número de teléfono:
Dirección de correo electrónico:
Número de licencia:
Nombre del titular de licencia temporal a quien supervisará:
1. Declaro bajo pena de perjurio, conforme a las leyes del Estado de California, que la información proporcionada en este formulario y los documentos adjuntos u otra prueba de finalización solicitada son verdaderos y precisos. Entiendo y acepto que cualquier declaración falsa de hechos materiales puede ser motivo para la denegación de la solicitud para ser Optometrista Supervisor y para la adopción de medidas disciplinarias por parte de la Junta Estatal de Optometría.
Y
2. Declaro bajo pena de perjurio, conforme a las leyes del Estado de California, que cumpliré con todas las obligaciones como optometrista supervisor establecidas en la Sección 3046.1 del Código de Negocios y Profesiones, y que, de conformidad con esa sección, soy legal y profesionalmente responsable de las acciones del titular de licencia temporal, lo que puede resultar en la toma de medidas contra mi licencia en casos de mala conducta del titular de licencia temporal.
Firma del solicitante:
Fecha: ”
(l)CA Negocios Y Profesiones Code § 3046.1(l) La junta no estará obligada a adoptar reglamentos de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) para llevar a cabo esta sección.

Section § 3047

Explanation

Esta ley exige que la junta establezca una conexión con el Banco Nacional de Datos de Profesionales para verificar si cualquier persona que solicita una licencia nueva o renovada, o aquellos que ya tienen licencia, han sido objeto de medidas disciplinarias o han estado involucrados en alguna acción federal que deba ser reportada. A partir del 1 de julio de 2018, la junta agregará una tarifa de $4 a las tarifas de licencia para cubrir estas verificaciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3047(a) La junta desarrollará una interfaz con el Banco Nacional de Datos de Profesionales con el propósito de realizar consultas sobre los solicitantes de licencia, los solicitantes de renovación de licencia y los titulares de licencia actuales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3047(b) La junta limitará sus consultas a los dos siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3047(b)(1) Si un solicitante o titular de licencia actual ha sido objeto de medidas disciplinarias.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3047(b)(2) Si un solicitante o titular de licencia actual ha sido objeto de una acción que deba ser informada al Banco Nacional de Datos de Profesionales por ley federal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3047(c) A partir del 1 de julio de 2018, la junta cobrará, además de las tarifas de la Sección 3152, a un solicitante de licencia y a un solicitante de renovación de licencia cuatro dólares ($4) para los fines de esta sección.

Section § 3051

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que solicite convertirse en optometrista con licencia demuestre que ha sido capacitada para reconocer el abuso infantil y los problemas relacionados con el alcoholismo y la adicción a sustancias. Esta norma se aplica a quienes comenzaron la escuela de optometría a partir del 1 de septiembre de 1997.

Todos los solicitantes para el examen de una licencia de optometrista, de conformidad con los requisitos educativos y de examen adoptados conforme a la Sección 3023.1, deberán demostrar a la junta mediante evidencia satisfactoria que han recibido educación en la detección del abuso infantil y la detección del alcoholismo y otras dependencias de sustancias químicas. Esta sección se aplicará únicamente a los solicitantes que se matriculen en una escuela de optometría a partir del 1 de septiembre de 1997.

Section § 3053

Explanation

Esta ley establece que los exámenes para los aspirantes a optometristas deben ser prácticos y evaluar si una persona está preparada para trabajar en ese campo. Deben realizarse en inglés. La junta directiva puede optar por aceptar exámenes administrados por otros grupos si son equivalentes a lo que normalmente se requiere.

Todos los exámenes deberán ser de carácter práctico, diseñados para determinar la aptitud de los solicitantes para ejercer la profesión de optometría y se realizarán en idioma inglés. La junta podrá, mediante norma o reglamento, aceptar el examen administrado por otras agencias u organizaciones que considere equivalente al examen requerido para determinar la aptitud de un solicitante para ejercer la optometría.

Section § 3054

Explanation

Para obtener una licencia, una persona debe aprobar un examen diseñado para evaluar las habilidades y conocimientos necesarios. Si alguien no aprueba una parte del examen, puede volver a presentarse solo a las secciones que reprobó, dentro de los próximos cinco años.

Las calificaciones aprobatorias para el examen de licencia se basarán en principios psicométricamente sólidos para establecer las cualificaciones mínimas y los niveles de competencia. Si un solicitante no aprueba alguna sección del examen, podrá ser examinado/a en cualquier examen subsiguiente celebrado durante los próximos cinco años, únicamente en aquellas secciones en las que no obtuvo una calificación aprobatoria.

Section § 3055

Explanation

Esta sección explica que se otorgará una licencia a quienes cumplan con los requisitos del capítulo, incluyendo el pago de las tarifas necesarias y el cumplimiento de otras condiciones de la ley estatal. Las licencias deben renovarse según las instrucciones y caducarán si no se mantienen. Existe una opción para la renovación tardía, como se menciona en otra sección.

La junta expedirá una licencia a un solicitante que cumpla con los requisitos de este capítulo, incluyendo el pago de la tarifa prescrita de licencia, certificación o renovación, y que cumpla con cualquier otro requisito de conformidad con la ley estatal. Una licencia o certificado expedido bajo este capítulo estará sujeto a renovación según lo prescrito por la junta y caducará a menos que se renueve de esa manera. La junta podrá prever la renovación tardía de una licencia o certificado según lo dispuesto en la Sección 163.5.

Section § 3056

Explanation

Esta ley explica cómo alguien puede obtener una licencia para ejercer la optometría en California, incluso si ya tiene licencia en otro estado. Los requisitos clave incluyen tener un doctorado en optometría, ser profesor a tiempo completo durante al menos cinco años y aprobar un examen específico. Los solicitantes deben tener un historial limpio, sin problemas pasados como negligencia profesional, cumplir con los estándares de educación continua y estar calificados para usar ciertos medicamentos. No pueden tener su licencia revocada ni estar registrados como delincuentes sexuales. Se requiere una tarifa de solicitud, y las licencias pueden renovarse bajo ciertas condiciones.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a) La junta puede emitir una licencia para ejercer la optometría a una persona que cumpla con todas las siguientes calificaciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(1) Posee un título de doctor en optometría emitido por una escuela o colegio de optometría acreditado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(2) Posee una licencia vigente en otro estado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(3) Es actualmente miembro del cuerpo docente a tiempo completo de una escuela o colegio de optometría acreditado de California y ha ejercido en esa capacidad por un período de al menos cinco años continuos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(4) Ha alcanzado, en una escuela o colegio de optometría acreditado de California, el rango académico de profesor, profesor asociado o profesor clínico, excepto que el estatus de miembro adjunto o afiliado del cuerpo docente no se considerará suficiente.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(5) Ha aprobado con éxito el examen de jurisprudencia de la junta.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(6) Está en buena situación, sin resoluciones por negligencia profesional pasadas o pendientes ni acciones judiciales o administrativas.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(7) Ha cumplido con los requisitos mínimos de educación continua establecidos en la Sección 3059 para el año actual y el anterior.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(8) Ha cumplido con los requisitos de la Sección 3041.3 con respecto al uso de agentes farmacéuticos terapéuticos según la subdivisión (d) de la Sección 3041.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(9) Nunca se le ha revocado o suspendido su licencia para ejercer la optometría.
(10)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(10)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(10)(A) No está sujeto a denegación por ninguno de los motivos enumerados en la Sección 480.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(10)(A)(B) No está actualmente obligado a registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(11) Paga una tarifa de solicitud por un monto igual a la tarifa de solicitud prescrita por la junta de conformidad con la Sección 3152.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(a)(12) Presenta una solicitud en un formulario prescrito por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(b) Cualquier licencia emitida de conformidad con esta sección vencerá según lo dispuesto en la Sección 3146, y podrá renovarse según lo dispuesto en este capítulo, sujeta a las mismas condiciones que otras licencias emitidas bajo este capítulo.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(c) El término “en buena situación”, tal como se utiliza en esta sección, significa que una persona bajo esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(c)(1) No está actualmente bajo investigación ni ha sido acusado de un delito por cualquier acto sustancialmente relacionado con la práctica de la optometría por parte de ninguna agencia pública, ni ha celebrado ningún acuerdo de consentimiento o está sujeto a una decisión administrativa que contenga condiciones impuestas por una agencia sobre la conducta o práctica profesional de una persona, incluida cualquier entrega voluntaria de licencia, ni ha sido objeto de un fallo adverso resultante de la práctica de la optometría que la junta determine que constituye evidencia de un patrón de incompetencia o negligencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3056(c)(2) No tiene ninguna discapacidad física o mental relacionada con drogas o alcohol, y no ha sido declarado mentalmente incompetente por un médico de manera que la persona no pueda ejercer la optometría de una forma consistente con la seguridad de un paciente o del público.

Section § 3057

Explanation

Esta ley explica las condiciones bajo las cuales la junta puede otorgar una licencia de optometría a alguien que ya posee una licencia de otro estado. Para ser elegible, el solicitante debe tener un título de optometría de una escuela acreditada, aprobar un examen de licencia en otro estado y estar en regla sin acciones disciplinarias en su contra. El solicitante también debe demostrar el cumplimiento de la educación continua, no tener antecedentes de revocación o suspensión de licencia antes de 2018, no ser un delincuente sexual registrado, cumplir con ciertos requisitos de certificación y aprobar un examen de conocimientos legales específico de la optometría. En casos de emergencia, la junta podría ajustar la tarifa de solicitud. El término 'en regla' significa que la persona no está bajo investigación ni tiene problemas relacionados con el consumo de drogas o alcohol. Además, la junta puede exigir exámenes o cursos adicionales si hay alguna duda sobre la competencia del solicitante.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a) La junta puede emitir una licencia para ejercer la optometría a una persona que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(1) Posee un título de doctor en optometría emitido por una escuela o colegio de optometría acreditado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(2) Ha aprobado con éxito el examen de licencia para una licencia optométrica en otro estado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(3) Presenta prueba de que tiene una licencia vigente y en regla a la fecha de la solicitud en cada estado donde posee una licencia, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de educación continua.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(4) No está sujeto a acción disciplinaria según lo establecido en la subdivisión (h) de la Sección 3110. Si la persona ha sido objeto de acción disciplinaria, la junta revisará dicha acción para determinar si presenta evidencia suficiente de una violación de este capítulo que justifique la presentación de información adicional por parte de la persona o la denegación de la solicitud de licencia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(5) Ha proporcionado una autorización firmada que permite la divulgación de información del Banco Nacional de Datos de Profesionales y, si corresponde, la verificación del estado de registro ante la Administración Federal de Control de Drogas. La junta revisará esta información para determinar si presenta evidencia suficiente de una violación de este capítulo que justifique la presentación de información adicional por parte de la persona o la denegación de la solicitud de licencia.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(6) Nunca se le ha revocado o suspendido su licencia para ejercer la optometría en ningún estado donde la persona posea una licencia. Este párrafo dejará de tener efecto el 1 de julio de 2018.
(7)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(7)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(7)(A) No está sujeto a la denegación de una solicitud de licencia por ninguna de las razones enumeradas en la Sección 480.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(7)(A)(B) No está actualmente obligado a registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(8) Ha cumplido con los requisitos mínimos de educación continua establecidos en la Sección 3059 para el año actual y el anterior.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(9) Ha cumplido con los requisitos de certificación de la Sección 3041.3 para usar agentes farmacéuticos terapéuticos bajo la subdivisión (d) de la Sección 3041.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(10) Presenta cualquier otra información especificada por la junta en la medida en que sea requerida para la obtención de la licencia por examen bajo este capítulo.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(11) Presenta una solicitud en un formulario prescrito por la junta, con un reconocimiento por parte de la persona ejecutado bajo pena de perjurio y pérdida automática de la licencia, de lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(11)(A) Que la información proporcionada por la persona a la junta es verdadera y correcta, a su leal saber y entender.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(11)(B) Que la persona no ha sido condenada por un delito que implique una conducta que violaría la Sección 810.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(12) Paga una tarifa de solicitud por un monto igual a la tarifa de solicitud prescrita de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 3152.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(a)(13) Ha aprobado con éxito el examen de jurisprudencia de la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(b) Si la junta determina que la competencia de un candidato para la obtención de la licencia de conformidad con esta sección está en duda, la junta puede requerir la aprobación de un examen escrito, práctico o clínico o la finalización de educación continua o cursos adicionales.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(c) En los casos en que la persona demuestre, a satisfacción de la junta, que ha sido desplazada por una emergencia declarada federalmente y no puede reubicarse en su estado de práctica dentro de un tiempo razonable sin dificultades económicas, la junta puede reducir o eximir las tarifas requeridas por el párrafo (12) de la subdivisión (a).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(d) Cualquier licencia emitida de conformidad con esta sección vencerá según lo dispuesto en la Sección 3146, y podrá renovarse según lo dispuesto en este capítulo, sujeta a las mismas condiciones que otras licencias emitidas bajo este capítulo.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(e) El término “en regla”, tal como se utiliza en esta sección, significa que una persona bajo esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(e)(1) No está actualmente bajo investigación ni ha sido acusado de un delito por cualquier acto sustancialmente relacionado con la práctica de la optometría por parte de ninguna agencia pública, ni ha celebrado ningún acuerdo de consentimiento o está sujeto a una decisión administrativa que contenga condiciones impuestas por una agencia sobre la conducta o práctica profesional de una persona, incluyendo cualquier entrega voluntaria de licencia, ni ha sido objeto de un fallo adverso resultante de la práctica de la optometría que la junta determine que constituye evidencia de un patrón de incompetencia o negligencia.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3057(e)(2) No tiene impedimento físico o mental relacionado con drogas o alcohol, y no ha sido declarado mentalmente incompetente por un psicólogo o psiquiatra con licencia de tal manera que la persona no pueda ejercer la optometría de forma consistente con la seguridad de un paciente o del público.

Section § 3059

Explanation

Esta ley exige que los optometristas en California continúen su formación después de obtener sus licencias. La junta de optometría establecerá reglas para la renovación de licencias, pidiendo a los optometristas que demuestren haberse mantenido al día con los nuevos avances en su campo. Se pueden hacer excepciones a estos requisitos de educación por razones como salud o servicio militar. La junta puede solicitar la prueba de educación continua anualmente o cada dos años. Los optometristas que usan medicamentos terapéuticos necesitan 50 horas de educación cada dos años, principalmente sobre el tratamiento de enfermedades oculares. La junta sugiere cursos sobre medicamentos y farmacia, y considera incluir capacitación sobre la detección de maltrato infantil y a personas mayores para aquellos que probablemente entren en contacto con grupos vulnerables.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(a) Es la intención de la Legislatura que la salud y seguridad públicas se beneficien al exigir a todos los titulares de licencias para ejercer la optometría, otorgadas bajo este capítulo, que continúen su educación después de recibir sus licencias. La junta adoptará reglamentos que exijan, como condición para la renovación de las mismas, que todos los titulares de licencias presenten pruebas satisfactorias a la junta de que se han informado sobre los avances en la práctica de la optometría ocurridos desde la emisión original de sus licencias, mediante la realización de uno o más cursos de estudio satisfactorios para la junta o por otros medios considerados equivalentes por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(b) La junta podrá, de conformidad con la intención de esta sección, hacer excepciones a los requisitos de educación continua por razones de salud, servicio militar u otra causa justificada.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(c) Si por causa justificada no se puede cumplir con los requisitos del año en curso, la junta podrá conceder una exención de cumplimiento para ese año, siempre que la junta apruebe un plan de cumplimiento futuro que incluya los requisitos actuales, así como la recuperación de los requisitos anteriores.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(d) La junta podrá exigir que la prueba de cumplimiento de esta sección se presente anualmente o bienalmente, según lo determine la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(e) Un optometrista certificado para usar agentes farmacéuticos terapéuticos de conformidad con la Sección 3041.3 deberá completar un total de 50 horas de educación continua cada dos años para renovar su certificado. Treinta y cinco de las 50 horas de educación continua requeridas deberán ser sobre el diagnóstico, tratamiento y manejo de enfermedades oculares en cualquier combinación de las siguientes áreas:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(e)(1) Glaucoma.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(e)(2) Infección ocular.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(e)(3) Inflamación ocular.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(e)(4) Esteroides tópicos.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(e)(5) Medicación sistémica.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(e)(6) Medicación para el dolor, incluidos los riesgos de adicción asociados con el uso de fármacos de la Lista II.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(f) La junta alentará a cada optometrista a tomar uno o más cursos de farmacología y productos farmacéuticos como parte de su educación continua.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(g) La junta considerará la posibilidad de exigir cursos sobre detección de maltrato infantil a aquellos licenciados cuyas prácticas sean tales que exista una probabilidad de contacto con niños maltratados o desatendidos.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 3059(h) La junta considerará la posibilidad de exigir cursos sobre detección de maltrato a personas mayores a aquellos licenciados cuyas prácticas sean tales que exista una probabilidad de contacto con personas mayores maltratadas o desatendidas.

Section § 3060

Explanation

Esta ley exige que la junta de optometría cree y comparta información regularmente con los optometristas sobre cómo detectar señales de abuso y negligencia infantil y de personas mayores. Deben colaborar con las agencias de protección infantil y de personas mayores pertinentes para asegurar que la información sea precisa y útil.

La junta desarrollará y difundirá periódicamente a todas las personas con licencia para practicar la optometría información y material educativo con respecto a todo lo siguiente:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 3060(a) La detección de abuso y negligencia infantil. La junta consultará con la Oficina de Prevención del Abuso Infantil al desarrollar los materiales distribuidos de conformidad con esta subdivisión.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 3060(b) La detección de abuso y negligencia de personas mayores. La junta consultará con la División de Servicios de Protección para Adultos del Departamento Estatal de Servicios Sociales al desarrollar los materiales distribuidos de conformidad con esta subdivisión.