OdontologíaSuspensión y Revocación de Licencias
Section § 1670
Si una persona con una licencia profesional actúa de manera poco profesional, es incompetente, gravemente negligente o comete errores repetidos en su trabajo, su licencia puede ser revocada, suspendida o podría enfrentar otras medidas disciplinarias como un período de prueba o una amonestación. La junta que supervisa estas profesiones es responsable de manejar tales casos y tiene la autoridad para hacer cumplir las reglas según lo establecido en una sección específica del Código de Gobierno.
Section § 1670.1
Si un dentista o asistente dental en California es condenado por ciertos delitos relacionados con sus deberes profesionales, su licencia puede ser revocada, suspendida, o pueden ser amonestados o puestos en período de prueba. El registro de la condena es una prueba clave en este proceso. Incluso si la persona se declara culpable o no refuta un delito grave o un delito menor relevante, se considera una condena para estos fines, independientemente de futuros cambios o desestimaciones de la condena bajo ciertas condiciones.
Section § 1670.2
Esta sección de la ley establece los límites de tiempo para que la junta presente acciones disciplinarias contra un licenciatario por infracciones. Normalmente, tienen tres años desde que descubren el problema, o siete años desde que ocurrió el acto, para tomar medidas. Sin embargo, si la acusación implica fraude, tergiversación intencional u ocultamiento intencional de incompetencia, estos límites de tiempo no se aplican. Si la conducta involucrada afecta a un menor, los límites de tiempo se pausan hasta que el menor cumpla los 18 años. Si está relacionado con acciones específicas a partir del 1 de enero de 2005, hay un límite de tres años desde el descubrimiento o diez años desde la acción, dependiendo de lo que ocurra primero. Además, estos límites pueden pausarse si la evidencia necesaria no puede ser accedida debido a una investigación criminal en curso.
Section § 1671
Esta ley explica que una junta profesional en California puede disciplinar a un profesional con licencia poniéndolo en un período de prueba. Las condiciones de este período de prueba pueden incluir cosas como capacitación adicional, exámenes, evaluaciones médicas y posibles restricciones en la práctica profesional. Otros requisitos posibles incluyen el reembolso de honorarios a los clientes o la prestación de servicio comunitario en lugar de cumplir una suspensión.
Section § 1672
Si una junta profesional somete a un titular de licencia a un período de prueba, es posible que tenga que cubrir los costos de supervisión relacionados con este período de prueba. Si no paga estos costos, su licencia no será renovada una vez que termine el período de prueba. Además, si no ha pagado, no podrá recuperar su licencia si ha solicitado su restablecimiento.
Section § 1673
A partir del 1 de julio de 2020, si un profesional con licencia está en libertad condicional, debe informar a sus pacientes al respecto antes de su primera cita. Esto incluye detalles sobre la duración de la libertad condicional, las restricciones y dónde los pacientes pueden encontrar más información. La divulgación es obligatoria si la libertad condicional resulta de problemas graves como mala conducta sexual, abuso de sustancias que afecte la seguridad del paciente o ciertas condenas penales. Sin embargo, existen excepciones, como para visitas a la sala de emergencias o cuando el paciente no puede comprender la divulgación. Además, los detalles de la libertad condicional del titular de la licencia deben mostrarse en su perfil en el sitio web de la junta.
Section § 1678
Section § 1680
Esta ley describe qué comportamientos se consideran poco profesionales para los dentistas. Incluye acciones como estafar a los pacientes con los honorarios, permitir que personas sin licencia ejerzan, publicidad engañosa y prácticas inseguras. También abarca la prescripción excesiva de medicamentos, las amenazas contra testigos en casos legales, la manipulación de expedientes de pacientes y la falta de notificación de muertes de pacientes durante los procedimientos. Además, subraya la necesidad de mantener equipos estériles y seguir las directrices de control de infecciones. Si los dentistas incurren en este tipo de conductas, podrían enfrentar multas o incluso prisión.
Section § 1681
Esta ley establece que si una persona con una licencia profesional bajo este capítulo realiza cualquiera de las siguientes acciones, se considera conducta profesional indebida: (a) poseer o usar sustancias controladas o drogas peligrosas ilegalmente o sin la aprobación de un médico; (b) usar drogas o alcohol de una manera que pueda dañarse a sí mismo, a otros o al público, o que afecte su capacidad para realizar su trabajo de manera segura; o (c) ser condenado por delitos relacionados con el uso de drogas o alcohol que estén vinculados a su práctica profesional. Dicha condena es prueba suficiente de haber infringido esta norma y puede resultar en la suspensión o revocación de su licencia.
Section § 1682
Esta ley establece lo que los dentistas en California deben hacer para garantizar la seguridad del paciente durante los procedimientos que implican sedación o anestesia. Los dentistas no pueden tener más de un paciente sedado a la vez, a menos que cada uno sea monitoreado individualmente por un profesional calificado. Los pacientes que se recuperan de la sedación deben ser monitoreados en la misma habitación, con un máximo de tres pacientes por miembro del personal de recuperación. Durante los procedimientos, los pacientes deben ser monitoreados con dispositivos como un oxímetro de pulso y algunos métodos adicionales. El personal dental debe tener certificación de RCP si está involucrado con pacientes sedados. Los dentistas deben obtener el consentimiento por escrito antes de administrar sedación o anestesia, y para menores, el consentimiento debe incluir riesgos y opciones detallados. Esta ley no modifica los estándares existentes para el cuidado de la sedación o la anestesia.
Section § 1683
Si eres dentista o cualquier profesional de la salud dental que trabaja en un consultorio dental, debes asegurarte de firmar o poner tus iniciales junto a los servicios que realizas en el expediente de cada paciente e incluir la fecha. Si eres dueño o administras el consultorio dental, es tu responsabilidad asegurar que todos cumplan con esta regla. No hacer esto repetidamente se considera conducta profesional indebida.
Section § 1683.1
Si recibes servicios dentales por telesalud en California, el proveedor debe darte el nombre, número de teléfono, dirección de la consulta y número de licencia de cualquier dentista involucrado antes de que recibas los servicios y si lo pides. No hacerlo se considera conducta profesional indebida.
Section § 1683.2
Section § 1684
Esta ley establece que se considera conducta poco profesional que las personas con licencia ofrezcan o realicen servicios que van más allá de lo que su licencia dental y experiencia les permiten. No deben usar herramientas o dispositivos de maneras que no cumplan con las prácticas dentales estándar. Sin embargo, la ley no se aplica a la investigación realizada por escuelas dentales acreditadas o bajo ciertas autorizaciones de la FDA.
Section § 1684.1
Esta sección de la ley explica las sanciones para dentistas, licenciatarios dentales y centros de atención médica que no proporcionen los expedientes dentales solicitados. Si un dentista o centro no entrega los expedientes solicitados con la debida autorización dentro del plazo requerido, enfrentará multas diarias que pueden sumar miles de dólares. Si no cumplen con una orden judicial para estos documentos, podrían enfrentar multas más altas, posibles cargos por delito menor y sanciones adicionales como la suspensión o revocación de la licencia. Las sanciones se imponen de acuerdo con procedimientos administrativos específicos, y la ley define qué tipos de centros cubre.
Section § 1684.5
Según esta ley, los dentistas solo deben tratar a pacientes que ya estén registrados con ellos, excepto en algunos casos donde un auxiliar dental puede realizar procedimientos de diagnóstico iniciales. Tareas específicas como radiografías de emergencia o inspecciones pueden ser realizadas por auxiliares cualificados antes de que el dentista examine al paciente. Para tratamientos dentales realizados fuera del consultorio del dentista, es responsabilidad del dentista notificar por escrito al paciente sobre quién autorizó la atención. Los dentistas pueden supervisar a un número limitado de ciertos asistentes e higienistas dentales a la vez, y existen algunas excepciones, como los exámenes temporales en eventos públicos o programas escolares específicos.
Section § 1685
Esta ley establece que los profesionales dentales en California no deben incurrir en comportamiento poco ético al proporcionar atención que niega el tratamiento necesario, permite un tratamiento excesivo o innecesario, o implica negligencia o incompetencia. Los dentistas deben seguir los estándares comunitarios aceptados para la atención al paciente.
Section § 1686
Si su licencia o permiso profesional ha sido revocado, suspendido o afectado por otra medida disciplinaria, puede pedir a la junta que reconsidere o cambie la sanción después de ciertos periodos de espera. Dependiendo de la naturaleza del problema original, debe esperar al menos uno, dos o tres años antes de hacer su solicitud. Durante la revisión, la junta o un juez examinará su comportamiento desde la medida, la infracción original, su conducta profesional anterior y cualquier esfuerzo de rehabilitación. Ciertas condiciones, como estar en periodo de prueba o enfrentar acusaciones adicionales, significan que no es elegible para solicitar. La junta conserva la discreción para establecer condiciones si su licencia es restituida o la sanción es modificada.
Section § 1687
Esta ley establece que la junta de licencias debe denegar o revocar las licencias profesionales de las personas que están obligadas a registrarse como delincuentes sexuales. No pueden solicitar una nueva licencia ni conseguir que se les restablezca una licencia revocada. Existen excepciones: aquellos cuyo registro de delincuente sexual ha sido oficialmente terminado, aquellos registrados por ciertas infracciones menores, y los casos decididos antes de 2008. Sin embargo, un nuevo procedimiento para el restablecimiento se rige por las normas actuales.