Section § 1640

Explanation

Si desea solicitar un permiso especial en California relacionado con la odontología, debe cumplir con ciertos requisitos. Primero, debe tener una oferta de trabajo de una facultad de odontología reconocida de California como profesor. Luego, debe haberse graduado de una escuela dental aprobada o haber completado un programa dental acreditado. Además, debe estar certificado por una junta de especialidades dentales o demostrar que está calificado para tomar dicho examen. También debe aprobar un examen de derecho y ética de California y, por supuesto, pagar la tarifa de solicitud.

Cualquier persona que cumpla con todos los siguientes requisitos de elegibilidad puede solicitar un permiso especial:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640(a) Presentar pruebas satisfactorias de tener un contrato pendiente con una facultad de odontología de California aprobada por la junta como profesor de tiempo completo, profesor asociado o profesor asistente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640(b) Presentar pruebas satisfactorias de haberse graduado de una facultad de odontología aprobada por la junta, o de haber completado un programa de educación avanzada acreditado por la Comisión de Acreditación Dental de la Asociación Dental Americana o por un organismo acreditador nacional aprobado por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640(c) Presentar pruebas satisfactorias de haber sido certificado como diplomado de una junta de especialidades o, en su lugar, establecer sus cualificaciones para tomar un examen de la junta de especialidades o presentar pruebas satisfactorias de haber completado un programa educativo avanzado en una disciplina de una facultad de odontología aprobada por la junta.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640(d) Presentar pruebas satisfactorias de haber completado con éxito un examen de derecho y ética de California desarrollado y administrado por la junta.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640(e) Pagar una tarifa por las solicitudes según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 1640.1

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en un artículo relacionado sobre prácticas dentales. Una 'especialidad' se refiere a un área específica de la práctica dental reconocida tanto por la American Dental Association (ADA) como por la junta. Una 'disciplina' describe un tipo de educación dental avanzada que no está oficialmente reconocida como especialidad por la ADA, pero que es ofrecida por facultades de odontología aprobadas. Finalmente, una 'facultad de odontología aprobada' es aquella que cuenta con la aprobación de la Commission on Dental Accreditation de la ADA, de un organismo con acuerdos recíprocos, o de la Junta Dental de California a través de su propio proceso.

Para los fines de este artículo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.1(a) “Especialidad” significa un área de la práctica dental aprobada por la American Dental Association y reconocida por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.1(b) “Disciplina” significa un programa educativo dental avanzado en un área de la práctica dental no aprobada como especialidad por la American Dental Association; pero ofrecida por una facultad de odontología aprobada por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.1(c) “Facultad de odontología aprobada por la junta” significa una escuela o facultad de odontología que está aprobada por la Commission on Dental Accreditation de la American Dental Association, que está acreditada por un organismo que tiene un acuerdo de acreditación recíproca con dicha comisión, o que ha sido aprobada por la Junta Dental de California a través de su propio proceso de aprobación.

Section § 1640.2

Explanation

Esta ley regula los permisos especiales para ejercer en disciplinas dentales en las facultades de odontología de California. Limita la cantidad de estos permisos según lo que la junta pueda gestionar. Si alguien ha tenido un permiso especial durante al menos siete años, puede firmar un contrato a tiempo parcial con una facultad de odontología de California aprobada, siempre y cuando informe a la junta y presente su contrato de empleo. Además, las personas con un permiso especial solo pueden ejercer un día a la semana en la práctica de la facultad de la universidad.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.2(a) La junta deberá limitar el número de permisos especiales para ejercer en una disciplina en una universidad al número que pueda ser debidamente administrado y supervisado por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.2(b) La junta deberá permitir que una persona que haya tenido un permiso especial durante al menos los siete años anteriores celebre un contrato a tiempo parcial con una facultad de odontología de California aprobada por la junta, siempre que la persona notifique a la junta de este cambio y proporcione a la junta un contrato de empleo pendiente para un empleo a tiempo parcial con una facultad de odontología de California aprobada por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.2(c) Un titular de un permiso especial no deberá ejercer más de un día por semana en la práctica de la facultad de la escuela.

Section § 1640.3

Explanation

Esta ley explica que un dentista que no cumple con los requisitos de elegibilidad regulares puede obtener un permiso especial si cumple con ciertos criterios. Primero, el dentista debe tener experiencia en una especialidad reconocida por la junta o un decano debe certificar que su incorporación beneficiará a un programa dental. Debe presentar su expediente académico de la facultad de odontología, una copia de su diploma y una licencia dental válida. También debe tener un contrato con una facultad de odontología de California, aprobado por la junta, para un puesto de profesor. Debe demostrar su importancia para la escuela, y solo se puede emitir un número limitado de estos permisos especiales por cada facultad. Además, el dentista debe aprobar un examen de leyes y ética de California y pagar una tarifa de solicitud.

La junta podrá emitir un permiso especial a un dentista que no cumpla con los requisitos de elegibilidad conforme a la Sección 1640 si él o ella proporciona a la junta evidencia del cumplimiento de los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(a) Un dentista deberá cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(a)(1) La experiencia o habilidad del dentista se encuentra en un área de especialidad de la práctica dental aprobada por la Asociación Dental Americana y reconocida por la junta, y la junta ha recibido verificación, por escrito, del decano de la facultad de odontología donde un contrato está pendiente, de que la incorporación de este dentista al cuerpo docente beneficiará a los estudiantes y al programa dental.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(a)(2)  Verificación, por escrito, del decano de la facultad de odontología donde un contrato está pendiente, de que la incorporación de este dentista general al cuerpo docente beneficiará a los estudiantes y al programa dental.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(b) Se proporciona a la junta una transcripción completa de los expedientes académicos y clínicos de la facultad de odontología del solicitante.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(c) Se proporciona a la junta una copia legible y auténtica del diploma dental o título de odontología otorgado al solicitante.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(d) Se proporciona a la junta una copia de la licencia dental válida del solicitante.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(e)  Evidencia satisfactoria de poseer un contrato pendiente con una facultad de odontología de California aprobada por la junta como profesor de tiempo completo, profesor asociado o profesor asistente.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(f)  Evidencia satisfactoria de que las credenciales del solicitante fueron presentadas al comité de credenciales del profesorado de la escuela o a un comité de revisión del profesorado similar y el decano de la facultad de odontología proporciona un reconocimiento por escrito de que el solicitante es una adición esencial al cuerpo docente de la escuela y recomienda encarecidamente al decano que se le ofrezca al solicitante un contrato de empleo.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(g) El número de permisos especiales emitidos por la junta bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a) no excede de cinco permisos por facultad de odontología. El número de permisos especiales emitidos por la junta bajo el párrafo (2) de la subdivisión (a) no excede de cinco permisos por facultad de odontología.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(h) Se proporciona a la junta evidencia satisfactoria de que el solicitante ha completado con éxito un examen de derecho y ética de California desarrollado y administrado por la junta.
(i)CA Negocios Y Profesiones Code § 1640.3(i) Se paga una tarifa por la solicitud según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 1642

Explanation

Esta ley permite que las personas con permisos especiales trabajen en su campo de especialidad en facultades de odontología específicas en California. Deben presentar su contrato de empleo ante la junta, el cual establece que su permiso será revocado si su trabajo termina. Para seguir trabajando, deben aprobar un examen de licencia. Pueden trabajar a tiempo completo (al menos cuatro días a la semana) o a tiempo parcial (hasta tres días a la semana) como profesores. Deben seguir todas las reglas para dentistas, excepto que su permiso debe renovarse cada año.

Toda persona a quien se le expida un permiso especial tendrá derecho a ejercer en su especialidad o disciplina reconocida en la facultad de odontología en la que esté empleada y en sus instituciones afiliadas según lo apruebe la junta, bajo los siguientes términos y condiciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1642(a) El titular del permiso especial deberá presentar una copia de su contrato de empleo ante la junta. El contrato deberá contener la siguiente disposición:
Que el titular comprende y reconoce que cuando su empleo a tiempo completo o a tiempo parcial en la facultad de odontología finalice, su permiso especial será revocado automáticamente y que él o ella entregará voluntariamente el permiso a la junta y ya no será elegible para ejercer a menos o hasta que haya aprobado con éxito el examen de licencia requerido según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 1625).
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1642(b) El titular deberá ser empleado como profesor a tiempo completo o a tiempo parcial, profesor asociado o profesor asistente en una facultad de odontología de California aprobada por la junta. Por “empleo a tiempo completo”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende un mínimo de cuatro días a la semana. Por “empleo a tiempo parcial”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende un máximo de tres días a la semana.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1642(c) El titular estará sujeto a todas las disposiciones de este capítulo aplicables a los dentistas con licencia, con la excepción de que el permiso especial se renovará anualmente.