Section § 1645

Explanation

Si tienes una licencia para practicar la odontología o la asistencia dental en California, debes seguir aprendiendo para renovar tu licencia cada dos años. Durante este tiempo, deberás tomar cursos de educación continua que cubran los nuevos avances en la práctica dental. La junta dental puede suspender tu licencia si no cumples con esto. Algunos de estos créditos pueden ser en temas específicos, como la atención al paciente o los riesgos de adicción a las drogas, pero no excederán las 15 horas para los dentistas ni 7.5 para los asistentes dentales. Si eres un dentista jubilado que ofrece atención gratuita, necesitarás menos horas, pero estas deberán centrarse en la prestación real de servicios dentales. Además, los cursos sobre salud mental y diversidad pueden contar para tus requisitos de educación.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1645(a)(1) Todos los titulares de licencias bajo este capítulo deberán continuar su educación después de recibir una licencia como condición para su renovación, y deberán obtener pruebas satisfactorias para la junta de que, durante el período de dos años anterior, han obtenido educación continua relevante a los avances en la práctica de la odontología y la asistencia dental de conformidad con las regulaciones establecidas por la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645(a)(2) La junta adoptará regulaciones que prevean la suspensión de las licencias al final del período de dos años hasta que se cumpla con esta sección.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645(b) La junta también podrá, como condición para la renovación de la licencia, requerir que los titulares de licencias completen con éxito una parte de las horas de educación continua requeridas en áreas específicas adoptadas en las regulaciones por la junta. La junta podrá prescribir estos cursos obligatorios dentro de las áreas generales de atención al paciente, salud y seguridad, ley y ética, y los riesgos de adicción asociados con el uso de drogas de la Lista II. Los cursos obligatorios prescritos por la junta no excederán las 15 horas por período de renovación para los dentistas, y 7.5 horas por período de renovación para los auxiliares dentales. Cualquier curso obligatorio requerido por la junta se acreditará para los requisitos de educación continua establecidos por la junta de conformidad con el inciso (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645(c) Para un dentista jubilado que solo proporciona atención no remunerada, la junta no requerirá más del 60 por ciento de las horas de educación continua que se requieren de otros dentistas con licencia. No obstante el inciso (b), todas las horas de educación continua descritas en este inciso se obtendrán a través de cursos relacionados con la prestación real de servicios dentales al paciente o a la comunidad, según lo determine la junta. Nada en este inciso se interpretará para reducir cualquier requisito impuesto por la junta de conformidad con el inciso (b).
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645(d) La finalización satisfactoria de cursos en los siguientes temas contará como educación continua en cursos sobre la prestación real de servicios dentales al paciente o a la comunidad:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645(d)(1) Salud mental y bienestar del titular de la licencia y su impacto en la prestación de servicios dentales.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645(d)(2) Diversidad, equidad e inclusión y su impacto en la prestación de servicios dentales.

Section § 1645.1

Explanation

Si desea convertirse en asistente dental registrado en California, debe completar ciertos cursos aprobados por la junta, que incluyen control de infecciones, ley dental, soporte vital, seguridad radiológica y pulido coronal. Si no lo hace, su licencia será suspendida automáticamente hasta que los termine. Tomar estos cursos también le ayuda con sus requisitos de educación continua. Si su licencia está inactiva y desea reactivarla, debe cumplir con los mismos requisitos de cursos.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.1(a) Una persona que solicite la licencia como asistente dental registrado deberá presentar pruebas de haber completado con éxito cursos aprobados por la junta en control de infecciones, la Ley de Práctica Dental, soporte vital básico, seguridad radiológica y pulido coronal. La duración y el contenido de los cursos se regirán por las regulaciones aplicables de la junta. El incumplimiento de esta sección resultará en la suspensión automática de la licencia, la cual será restablecida al recibir pruebas de que el titular de la licencia ha completado con éxito los cursos requeridos. La finalización de los cursos podrá contarse para el cumplimiento de los requisitos de educación continua regidos por la Sección 1645.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1645.1(b) El titular de una licencia inactiva de asistente dental registrado solo deberá cumplir con el inciso (a) como condición para que su licencia vuelva a estar activa.

Section § 1645.2

Explanation

Esta ley especifica que cualquier programa de capacitación en vacunas ofrecido a través de los CDC o la Asociación de Farmacéuticos de California puede utilizarse para cumplir con los requisitos de educación continua para dentistas con licencia e higienistas dentales registrados, siempre que la capacitación se haya completado después del 4 de enero de 2021. Esto se aplica a los cursos tomados bajo ciertas órdenes de emergencia de salud pública o cualquier nueva exención que reemplace esas órdenes.

Cualquier programa de capacitación en vacunas proporcionado a través de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades federales o la Asociación de Farmacéuticos de California, incluidos los cursos que fueron completados por un dentista con licencia o un higienista dental registrado a partir del 4 de enero de 2021, de conformidad con la orden de emergencia de salud pública del Departamento de Asuntos del Consumidor DCA-20-104, DCA-21-111, DCA-21-113, o cualquier exención posterior que reemplace estas exenciones, y la Sección 1625.6 se contará para el cumplimiento de los requisitos de educación continua regidos por las Secciones 1645 y 1936.1.