Section § 1625

Explanation

Esta ley define la práctica de la odontología como el diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los dientes y las encías, la realización de cirugías y la corrección de la alineación dental. Incluye a cualquiera que se anuncie como dentista, realice operaciones dentales, construya o altere aparatos dentales, examine los dientes con intención de operar o administre una consulta dental.

La odontología es el diagnóstico o tratamiento, mediante cirugía u otro método, de enfermedades y lesiones y la corrección de malposiciones de los dientes humanos, el proceso alveolar, las encías, las mandíbulas o las estructuras asociadas; y dicho diagnóstico o tratamiento puede incluir todos los procedimientos relacionados necesarios, así como el uso de fármacos, agentes anestésicos y la evaluación física. Sin limitar lo anterior, una persona ejerce la odontología en el sentido de este capítulo si realiza una o más de las siguientes acciones:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625(a) Mediante tarjeta, circular, folleto, periódico, sitio web de internet, redes sociales o de cualquier otra manera se anuncia o se presenta como dentista.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625(b) Realiza, u ofrece realizar, una operación o diagnóstico de cualquier tipo, o trata enfermedades o lesiones de los dientes humanos, el proceso alveolar, las encías, las mandíbulas o las estructuras asociadas, o corrige las posiciones malpuestas de los mismos.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625(c) De cualquier manera indica que la persona realizará por sí misma o por sus agentes o dependientes cualquier operación en los dientes humanos, el proceso alveolar, las encías, las mandíbulas o las estructuras asociadas, o de cualquier manera indica que la persona construirá, alterará, reparará o venderá cualquier puente, corona, dentadura u otro aparato protésico o aparato de ortodoncia.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625(d) Realiza, u ofrece realizar, un examen de, con la intención de realizar o hacer que se realice cualquier operación en los dientes humanos, el proceso alveolar, las encías, las mandíbulas o las estructuras asociadas.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625(e) Administra o dirige como gerente, propietario, director, arrendador o de otra manera, un lugar donde se realizan operaciones dentales.

Section § 1625.1

Explanation

Esta ley establece que ciertas clínicas y hospitales pueden contratar a dentistas con licencia y asistentes dentales y cobrar por sus servicios sin que se considere que ellos mismos están practicando la odontología. Esto incluye clínicas de atención primaria específicas y hospitales públicos u operados por el condado. Sin embargo, estas entidades no deben interferir con las decisiones profesionales de los dentistas o asistentes dentales y no se les exige tenerlos como parte de sus órganos de gobierno.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.1(a) Cualquiera de las siguientes entidades puede emplear a profesionales con licencia y asistentes dentales y cobrar por los servicios profesionales que presten, y no se considerará que están practicando la odontología en el sentido de la Sección 1625:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.1(a)(1) Una clínica de atención primaria con licencia conforme al inciso (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.1(a)(2) Una clínica de atención primaria exenta de licencia conforme al inciso (b), (c) o (h) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.1(a)(3) Una clínica propiedad u operada por un hospital público o sistema de salud.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.1(a)(4) Una clínica propiedad y operada por un hospital que mantiene el contrato principal con un gobierno del condado para cumplir la función del condado conforme a la Sección 17000 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.1(b) Las entidades descritas en el inciso (a) no interferirán, controlarán ni dirigirán de otro modo el juicio profesional de un profesional con licencia o asistente dental que actúe legalmente dentro del ámbito de práctica del profesional con licencia o asistente dental según se define en este capítulo. Un requisito de que los profesionales con licencia constituyan la totalidad o un porcentaje del órgano de gobierno de la entidad no será aplicable a estas entidades.

Section § 1625.2

Explanation

Esta sección aclara que las organizaciones sin fines de lucro, apoyadas principalmente por donaciones o fondos gubernamentales, pueden poseer o gestionar instalaciones dentales sin que se considere que ejercen la odontología sin licencia. Para ello, deben cumplir varias condiciones, incluida la aprobación de la junta dental y la garantía de no interferir con el juicio profesional de los profesionales dentales con licencia. La organización y su personal deben cumplir con todas las leyes pertinentes. Sin embargo, esta ley no se aplica a ciertas clínicas, como las vinculadas a hospitales públicos o clínicas de atención primaria.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(a) A los efectos del apartado (e) de la Sección 1625, la propiedad o gestión, por parte de una corporación sin fines de lucro exenta de impuestos apoyada y mantenida en su totalidad o en parte sustancial por donaciones, legados, obsequios, subvenciones, fondos gubernamentales o contribuciones, que pueden ser en forma de dinero, bienes o servicios, de un lugar donde se realizan operaciones dentales, no se interpretará como el ejercicio no autorizado de la odontología, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(a)(1) La entidad obtiene la aprobación de la junta para ofrecer servicios dentales de conformidad con las regulaciones adoptadas por la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(a)(2) La entidad no hace nada para interferir, controlar o dirigir de otra manera el juicio profesional o la prestación de servicios dentales por parte de un profesional con licencia o un asistente dental que actúe legalmente dentro del ámbito de práctica del profesional con licencia o del asistente dental según se define en este capítulo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(a)(3) Los profesionales con licencia y los asistentes dentales de la entidad que prestan servicios cumplen con todas las disposiciones aplicables de este capítulo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(a)(4) La entidad cumple de otro modo con este capítulo y con todas las demás disposiciones aplicables de la ley estatal y federal.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(b) Esta sección no se aplica a ninguna de las siguientes entidades:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(b)(1) Una clínica de atención primaria con licencia de conformidad con el apartado (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(b)(2) Una clínica de atención primaria exenta de licencia de conformidad con el apartado (b), (c) o (h) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(b)(3) Una clínica propiedad u operada por un hospital público o sistema de salud.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.2(b)(4) Una clínica propiedad y operada por un hospital que mantiene el contrato principal con un gobierno del condado para cumplir la función del condado según la Sección 17000 del Código de Bienestar y Asistencia Social.

Section § 1625.3

Explanation

Si un dentista queda incapacitado o fallece, ciertas personas, como un tutor legal o un albacea, pueden gestionar la consulta dental y contratar a profesionales dentales por un máximo de 12 meses sin que se considere ilegal. Sin embargo, no pueden decir a los empleados dentales con licencia cómo hacer su trabajo ni influir en sus decisiones profesionales.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.3(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, tras la incapacidad o el fallecimiento de un dentista, si se cumplen los requisitos de la Sección 1625.4, cualquiera de las siguientes personas podrá emplear a profesionales con licencia y asistentes dentales y cobrar por los servicios profesionales que presten por un período que no exceda los 12 meses a partir de la fecha del fallecimiento o la incapacidad del dentista sin que se considere que están ejerciendo la odontología en el sentido de la Sección 1625:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.3(a)(1) El tutor legal, curador o representante autorizado de un dentista incapacitado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.3(a)(2) El albacea o administrador del patrimonio de un dentista fallecido.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.3(a)(3) El fiduciario designado o fiduciario sucesor de un fideicomiso o subfideicomiso que posea activos que consistan únicamente en la práctica dental del dentista incapacitado o fallecido y que fue establecido únicamente con el propósito de disponer de la práctica dental tras la incapacidad o el fallecimiento del dentista.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.3(b) Las personas descritas en el apartado (a) no interferirán, controlarán ni dirigirán de otro modo el juicio profesional de un profesional con licencia o asistente dental que actúe legalmente dentro de su ámbito de práctica, según se define en este capítulo.

Section § 1625.4

Explanation

Si un dentista que posee una práctica individual o es el único accionista de una corporación dental queda incapacitado o fallece, una persona designada puede hacer un arreglo temporal con otros dentistas con licencia para mantener la práctica dental en funcionamiento por hasta 12 meses. Deben notificar a la junta dental sobre la situación, incluyendo detalles sobre el dentista incapacitado o fallecido y los dentistas de reemplazo. Los pacientes también deben ser informados dentro de los 30 días. Si la práctica no se gestiona según las reglas, la junta puede cerrarla. Un cierre inmediato puede ocurrir si la seguridad del paciente está en riesgo. Hay una audiencia informal disponible si hay un problema con las decisiones de terminación y se puede apelar dentro de los 30 días posteriores a la recepción del aviso.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(a) Cuando la práctica dental de un dentista incapacitado o fallecido sea una empresa unipersonal o cuando un dentista incapacitado o fallecido sea el único accionista de una corporación dental profesional, una persona identificada en el apartado (a) de la Sección 1625.3 podrá celebrar un contrato con uno o más dentistas con licencia en el estado para continuar las operaciones de la práctica dental del dentista incapacitado o fallecido por un período no mayor de 12 meses a partir de la fecha de fallecimiento o incapacidad, o hasta que la práctica sea vendida o dispuesta de otra manera, lo que ocurra primero, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(a)(1) La persona identificada en el apartado (a) de la Sección 1625.3 entrega a la junta una notificación de fallecimiento o incapacidad que incluye toda la siguiente información:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(a)(1)(A) El nombre y número de licencia del dentista fallecido o incapacitado.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(a)(1)(B) El nombre y la dirección de la práctica dental.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(a)(1)(C) Si el dentista ha fallecido, el nombre, la dirección y el número de identificación fiscal del patrimonio o fideicomiso.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(a)(1)(D) El nombre y número de licencia de cada dentista que operará la práctica dental.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(a)(1)(E) Una declaración de que la información proporcionada es verdadera y correcta, y que la persona identificada en el apartado (a) de la Sección 1625.3 entiende que cualquier interferencia por parte de la persona o de su cesionario con la práctica de la odontología o el juicio profesional del dentista o dentistas contratantes es motivo de terminación inmediata de las operaciones de la práctica dental sin audiencia. La declaración también deberá establecer que si la persona obligada a realizar esta notificación declara voluntariamente como verdadero cualquier hecho material que sabe que es falso, la persona estará sujeta a una multa civil de hasta diez mil dólares ($10,000) en una acción interpuesta por cualquier fiscal público. Una multa civil impuesta en virtud de este subapartado se ejecutará como una sentencia civil.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(a)(2) El dentista o dentistas que operarán la práctica deberán tener licencia de la junta y dicha licencia deberá estar vigente, ser válida y no deberá estar suspendida, restringida o ser objeto de disciplina de otra manera.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(a)(3) Dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento o incapacidad de un dentista, la persona identificada en el apartado (a) de la Sección 1625.3 o el dentista o dentistas contratantes enviarán una notificación del fallecimiento o incapacidad por correo a la última dirección conocida de cada paciente actual registrado, con una explicación de cómo se pueden obtener copias de los expedientes del paciente. Este aviso también podrá contener cualquier otra información relevante sobre la continuación de la práctica dental. El incumplimiento del requisito de notificación dentro del período de 30 días será motivo para la terminación de la operación de la práctica dental conforme al apartado (b). El dentista o dentistas contratantes deberán obtener un formulario firmado por el paciente, o el tutor o representante legal del paciente, que autorice la divulgación de los expedientes dentales confidenciales del paciente al dentista o dentistas contratantes antes de utilizar dichos expedientes.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(b) La junta podrá ordenar la terminación de las operaciones de una práctica dental que opere de conformidad con esta sección si la junta determina que la práctica está operando en violación de esta sección. La junta proporcionará una notificación por escrito en la dirección proporcionada conforme al subapartado (B) del párrafo (1) del apartado (a). Si la junta no recibe una apelación por escrito de la determinación de que la práctica está operando en violación de esta sección dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso, la determinación de terminar las operaciones de la práctica dental entrará en vigor de inmediato. Si la junta recibe una apelación de manera oportuna, el director ejecutivo de la junta, o su designado, llevará a cabo una audiencia informal. La decisión del director ejecutivo o de su designado se enviará por correo a la práctica a más tardar 10 días después de la audiencia informal, es la decisión final en el asunto y no está sujeta a apelación bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(c) No obstante el apartado (b), si la junta encuentra pruebas de que la persona identificada en el apartado (a) de la Sección 1625.3, o su cesionario, ha interferido con la práctica o el juicio profesional del dentista o dentistas contratantes o encuentra pruebas de que una violación de esta sección constituye una amenaza inmediata para la salud, seguridad o bienestar públicos, la junta podrá ordenar inmediatamente la terminación de las operaciones de la práctica dental sin una audiencia informal.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(d) Un aviso de una orden de terminación inmediata de la práctica dental sin una audiencia informal, según se hace referencia en el apartado (b), se notificará por correo certificado a la persona identificada en el apartado (a) de la Sección 1625.3 en la dirección proporcionada conforme al subapartado (B) o (C) del párrafo (1) del apartado (a), según corresponda, y al dentista o dentistas contratantes en la dirección de la práctica dental proporcionada conforme al subapartado (B) del párrafo (1) del apartado (a).
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(e) Una persona que reciba un aviso de una orden de terminación inmediata conforme al apartado (d) podrá solicitar a la junta, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación del aviso, una audiencia informal ante el director ejecutivo o su designado, la cual se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(f) Un aviso de la decisión del director ejecutivo o de su designado después de una audiencia informal celebrada conforme al apartado (b) se notificará por correo certificado a la persona identificada en el apartado (a) de la Sección 1625.3 en la dirección proporcionada conforme al subapartado (B) o (C) del párrafo (1) del apartado (a), según corresponda, y al dentista o dentistas contratantes en la dirección de la práctica dental proporcionada conforme al subapartado (B) del párrafo (1) del apartado (a).
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.4(g) La junta podrá requerir la presentación a la junta de cualquier información adicional necesaria para la administración de esta sección.

Section § 1625.5

Explanation

Al solicitar o renovar una licencia para ejercer la odontología en California, se informará a los dentistas que, si quedan incapacitados o fallecen, ciertas personas como un tutor legal o un albacea pueden hacer arreglos con otro dentista con licencia para que dirija su consulta por hasta 12 meses. Existen condiciones y criterios específicos, incluida la notificación a la Junta Dental de California. Se anima a los dentistas a comprender estos requisitos y a discutirlos con su planificador patrimonial.

La siguiente notificación escrita deberá incluirse con, o como parte de, todos los formularios de solicitud requeridos para una licencia para ejercer la odontología de conformidad con este artículo y para la renovación de dicha licencia de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 1715):
“A partir del 1 de enero de 2008, ciertos no dentistas podrán, tras su fallecimiento o incapacidad, contratar a otro dentista o dentistas con licencia para continuar su práctica dental por un período que no exceda los 12 meses si se cumplen ciertas condiciones. Las Secciones 1625.3 y 1625.4 del Código de Negocios y Profesiones permiten al tutor legal o curador o representante autorizado de un dentista incapacitado, al albacea o administrador del patrimonio de un dentista fallecido, o al fiduciario designado o fiduciario sucesor de un fideicomiso o subfideicomiso que cumpla con ciertos requisitos, contratar a un dentista o dentistas con licencia para continuar la práctica dental del dentista incapacitado o fallecido por un período que no exceda los 12 meses a partir de la fecha de fallecimiento o incapacidad si la práctica cumple con los criterios especificados y si se cumplen otras condiciones, incluyendo la provisión de una notificación específica a la Junta Dental de California. Usted y su planificador patrimonial deben familiarizarse con estos requisitos y el proceso de notificación. Comuníquese con la Junta Dental de California para obtener información adicional.”

Section § 1625.6

Explanation

Esta sección permite a los dentistas en California recetar y administrar vacunas contra la gripe y la COVID-19 a cualquier persona de 3 años o más. Los dentistas deben completar un programa de capacitación específico cada dos años, seguir todas las normas de mantenimiento de registros e informes requeridas, y proporcionar información de vacunación al médico de cabecera del paciente y a un registro estatal de inmunización. La junta que supervisa la odontología puede crear reglamentos urgentes para apoyar esta ley, con un plazo extendido para los procesos de reglamentación de emergencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.6(a) Además de las acciones autorizadas conforme a la Sección 1625, un dentista puede recetar y administrar de forma independiente vacunas contra la influenza y la COVID-19, de conformidad con las recomendaciones adoptadas conforme a la Sección 120164 del Código de Salud y Seguridad, a personas de 3 años de edad o mayores.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.6(b) Para recetar y administrar una vacuna descrita en el inciso (a), un dentista deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.6(b)(1) Completar un programa de capacitación en inmunización cada dos años que sea ofrecido por los CDC o tomado a través de un proveedor registrado aprobado por la junta que, como mínimo, incluya la administración de vacunas, la prevención y el manejo de reacciones adversas, y el mantenimiento de registros de vacunas.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.6(b)(2) Cumplir con todos los requisitos estatales y federales de mantenimiento de registros e informes, incluyendo proporcionar documentación al proveedor de atención primaria del paciente, si corresponde, e ingresar la información en el registro de inmunización apropiado designado por la Subdivisión de Inmunización del Departamento de Salud Pública del Estado.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1625.6(c) La junta puede adoptar reglamentos para implementar esta sección. La adopción, modificación, derogación o readopción de un reglamento autorizado por esta sección se considera que aborda una emergencia, a los efectos de las Secciones 11346.1 y 11349.6 del Código de Gobierno, y la junta queda por la presente exenta para este propósito de los requisitos del inciso (b) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno. A los efectos del inciso (e) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno, el período de 180 días, según corresponda al período de vigencia de una acción regulatoria de emergencia y la presentación de materiales específicos a la Oficina de Derecho Administrativo, se extiende por la presente a 240 días.

Section § 1626

Explanation

En California, no se puede ejercer la odontología sin una licencia válida o un permiso especial. Esta regla se aplica tanto si trabajas de forma privada como para el gobierno. Sin embargo, hay algunas excepciones: los médicos con licencia pueden realizar cirugía oral, los estudiantes de odontología pueden practicar en escuelas aprobadas, y los dentistas de otros lugares pueden enseñar o hacer demostraciones con permiso. También se puede trabajar en aparatos dentales como dentaduras postizas si un dentista con licencia está involucrado. La venta de suministros dentales al por mayor y ciertas prácticas por parte del personal militar o de salud del gobierno también están permitidas. Finalmente, los dentistas que toman exámenes de estados sin escuelas de odontología pueden practicar bajo condiciones específicas.

Es ilegal que cualquier persona ejerza la odontología en el estado, ya sea de forma privada o como empleado de una agencia gubernamental o subdivisión política, a menos que la persona tenga una licencia válida y no vencida o un permiso especial de la junta.
Sin embargo, las siguientes prácticas, actos y operaciones están exentos de la aplicación de este capítulo:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626(a) La práctica de cirugía oral por un médico y cirujano con licencia bajo la Ley de Práctica Médica.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626(b) Las operaciones, en escuelas de odontología aprobadas por la junta, de estudiantes de odontología o higiene dental de buena fe en los departamentos clínicos o laboratorios de la escuela o en un programa de extensión dental aprobado por la junta o en un programa de educación dental avanzada acreditado por la Comisión de Acreditación Dental de la Asociación Dental Americana o un organismo de acreditación nacional aprobado por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626(c) La práctica de la odontología por dentistas con licencia de otros estados o países mientras se presentan y operan como clínicos o instructores de buena fe en facultades de odontología aprobadas por la Junta Dental de California.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626(d) La práctica de la odontología por dentistas con licencia de otros estados o países al realizar o hacer una demostración clínica ante cualquier sociedad, asociación o convención dental o médica de buena fe; siempre que, sin embargo, el consentimiento de la Junta Dental de California para la realización y ejecución de la demostración clínica se haya obtenido previamente.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626(e) La construcción, fabricación, verificación de la toma de color, alteración o reparación de puentes, coronas, dentaduras u otros aparatos protésicos, o aparatos de ortodoncia, cuando los modelos o impresiones para este trabajo hayan sido hechos o tomados por un dentista con licencia, pero una autorización escrita firmada por un dentista con licencia deberá acompañar la orden de trabajo o este deberá realizarse en el consultorio de un dentista con licencia bajo la supervisión del dentista. La carga de probar la autorización escrita o la supervisión directa recae sobre la persona acusada de la violación de este capítulo.
Es ilegal que cualquier persona que actúe bajo la exención de esta subdivisión represente o declare al público de cualquier manera que la persona realizará o prestará cualquiera de los servicios exentos por esta subdivisión que son prestados o realizados bajo las disposiciones de este capítulo por un dentista con licencia, incluyendo la construcción, fabricación, alteración o reparación de aparatos protésicos u ortodóncicos dentales.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626(f) La fabricación o venta de suministros dentales al por mayor.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626(g) La práctica de la odontología o higiene dental por solicitantes durante un examen de licencia realizado en este estado por la agencia de licencias de otro estado que no tenga una escuela de odontología; siempre que, sin embargo, el consentimiento de la junta para la realización del examen se haya obtenido previamente y que el examen se realice en una facultad de odontología acreditada por la junta.
(h)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626(h) La práctica por personal de la Fuerza Aérea, el Ejército, la Guardia Costera, la Marina o el Cuerpo de Marines o empleados del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, la Administración de Veteranos o la Oficina de Asuntos Indígenas cuando estén desempeñando funciones oficiales.

Section § 1626.1

Explanation
Esta ley establece que los estudiantes que están estudiando asistencia dental o higiene dental pueden realizar procedimientos como parte de su formación clínica o prácticas externas, sin necesidad de una licencia. Esto solo se permite si el programa en el que están inscritos está aprobado por la junta y está bajo su supervisión educativa.

Section § 1626.2

Explanation

Esta ley establece que un dentista con licencia bajo este capítulo específico es considerado un profesional de la salud. Como tal, están sujetos a ciertas regulaciones y obligaciones descritas en otras leyes específicas.

Un individuo con licencia para practicar la odontología bajo este capítulo es un licenciado para los fines del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 805, y por lo tanto es un profesional de la salud sujeto a las disposiciones de la Sección 2290.5 de conformidad con la subdivisión (b) de dicha sección.

Section § 1626.5

Explanation

Esta ley establece que los dentistas, ya sea individualmente, en grupo o como parte de una corporación dental, tienen prohibido recibir honorarios o beneficios de los acupunturistas a cambio de remisiones o diagnósticos. Además, los dentistas individuales solo pueden emplear a un acupunturista. Para los grupos o corporaciones dentales, pueden emplear a un acupunturista por cada 20 dentistas que tengan.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.5(a) Un dentista con licencia, o un grupo de dentistas, o una corporación dental no deberá compartir ninguna tarifa cobrada por una persona por realizar acupuntura ni recibir nada de valor de o en nombre de dicho acupunturista por cualquier remisión o diagnóstico.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.5(b) Un dentista con licencia no deberá emplear a más de una persona para realizar servicios de acupuntura.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.5(c) Un grupo de dentistas o una corporación dental no deberá emplear a más de una persona para realizar servicios de acupuntura por cada 20 dentistas en dicho grupo o corporación.

Section § 1626.6

Explanation

Esta ley establece que los estudiantes de odontología pueden practicar la odontología sin remuneración en ciertos eventos patrocinados, siempre y cuando estén supervisados por un dentista con licencia que también sea miembro de la facultad clínica. Estos eventos pueden durar hasta 10 días y deben ser organizados por una entidad sin fines de lucro o una entidad gubernamental local. Los estudiantes solo pueden realizar procedimientos para los que estén capacitados y deben llevar credenciales que los identifiquen claramente como estudiantes de odontología. Los pacientes deben ser informados y dar su consentimiento para ser tratados por un estudiante. Se requiere un seguro de responsabilidad civil, y los organizadores del evento deben proporcionar a la Junta Dental de California información específica sobre los estudiantes y sus supervisores.

(a)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(a)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(a)(1) Además de las exenciones establecidas en la Sección 1626, la práctica de la odontología por parte de un estudiante de odontología realizada o ejecutada sin compensación o expectativa de compensación bajo la supervisión de un dentista con licencia y con un nombramiento de facultad clínica en un evento patrocinado, está exenta de la aplicación de este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(a)(2) La práctica de la odontología exenta por el párrafo (1) solo incluye aquellas operaciones, aprobadas por la junta, que se realizan o ejecutan bajo las mismas condiciones que las operaciones exentas bajo el inciso (b) de la Sección 1626.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(b) Para los fines de esta sección, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(b)(1) «Estudiante de odontología» significa una persona que ha comenzado la formación clínica en una escuela de odontología aprobada por la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(b)(2) «Dentista con licencia» significa un dentista con licencia conforme a este capítulo.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(b)(3) «Paciente» significa un paciente dental o, en el caso de un menor, el representante del paciente.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(b)(4) «Evento patrocinado» significa un evento, que no exceda los 10 días naturales, administrado por una entidad patrocinadora o una entidad gubernamental local, o ambas, a través del cual se proporciona atención médica al público sin compensación o expectativa de compensación.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(b)(5) «Escuela de odontología patrocinadora» significa una escuela de odontología que autoriza la participación de estudiantes y facultad clínica en un evento patrocinado.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(b)(6) «Entidad patrocinadora» significa una organización sin fines de lucro conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o una organización comunitaria.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(c) La práctica voluntaria de la odontología por parte de estudiantes conforme a esta sección deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(c)(1) Cada paciente deberá ser informado suficientemente de que un estudiante de odontología podría estar proporcionando parte del tratamiento que recibirá el paciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(c)(2) Cualquier información proporcionada al paciente para dar su consentimiento informado deberá ofrecer al paciente la opción de negarse a ser tratado por el estudiante.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(c)(3) La práctica voluntaria de un estudiante deberá ser supervisada por la facultad clínica de la escuela de odontología en la que el estudiante está matriculado.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(c)(4) Cada estudiante voluntario deberá llevar una credencial de identificación que lo identifique claramente como estudiante de odontología. La credencial de identificación deberá mostrar el nombre del estudiante, el nombre de la escuela de odontología del estudiante, y el nombre y el número de teléfono de la Junta Dental de California. Esa información deberá mostrarse en una fuente de 14 puntos, como mínimo.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(c)(5) Las proporciones de supervisión y la supervisión del estudiante deberán ser al menos tan estrictas como los estándares establecidos para el procedimiento que realiza el estudiante y la edad del paciente, de acuerdo con los estándares del departamento clínico, laboratorio o programa de extensión dental de la escuela de odontología patrocinadora operado conforme al inciso (b) de la Sección 1626.
(6)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(c)(6)
(A)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(c)(6)(A) El estudiante solo deberá realizar aquellos procedimientos para los cuales está acreditado o aquellos procedimientos que el estudiante tiene permitido realizar en el departamento clínico, laboratorio o programa de extensión dental de la escuela operado conforme al inciso (b) de la Sección 1626.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(c)(6)(A)(B) Para cualquier procedimiento clínico, la facultad supervisora designada será responsable de evaluar al paciente tratado por un estudiante y determinar si el estudiante asignado tiene el nivel de habilidad necesario para proporcionar esa atención al paciente.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(d) El estudiante o la escuela de odontología patrocinadora del estudiante deberá asegurar que se obtenga una cobertura de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los servicios proporcionados por el estudiante, incluyendo el diagnóstico, tratamiento y evaluación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1626.6(e) La entidad patrocinadora del evento patrocinado deberá proporcionar a la Junta Dental de California una lista de los nombres de los estudiantes que practican la odontología exenta por esta sección en el evento patrocinado, el nombre de la escuela de matriculación de esos estudiantes, y el nombre y número de licencia del dentista con licencia supervisor.

Section § 1627

Explanation
Cualquier licencia de dentista que estaba activa cuando se promulgó esta ley seguirá siendo válida hasta que caduque o sea revocada según las normas de esta ley.

Section § 1627.5

Explanation

Esta ley protege a los profesionales con licencia de ser demandados por daños civiles si prestan atención de emergencia de buena fe, fuera de su lugar de práctica habitual o a solicitud debido a complicaciones de atención previa por parte de otro individuo con licencia. Si prestan atención de emergencia voluntariamente durante un estado de emergencia sin esperar pago, también están protegidos de demandas por negligencia, a menos que sus acciones fueran extremadamente descuidadas o intencionales. Durante un estado de emergencia declarado, la junta que supervisa a estos profesionales puede flexibilizar ciertos requisitos para permitirles prestar servicios de emergencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.5(a) Una persona con licencia bajo este capítulo, que de buena fe presta atención de emergencia en el lugar de una emergencia que ocurre fuera del lugar de práctica de esa persona, o que, a solicitud de otra persona con dicha licencia, presta atención de emergencia a una persona por una complicación derivada de la atención previa de otra persona con dicha licencia, no será responsable de ningún daño civil como resultado de cualquier acto u omisión de esa persona al prestar la atención de emergencia.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.5(b) Una persona con licencia bajo este capítulo que voluntariamente y sin compensación o expectativa de compensación, y de manera consistente con la educación dental y la capacitación de emergencia que la persona ha recibido, proporciona atención médica de emergencia a una persona durante un estado de emergencia declarado conforme a una proclamación emitida conforme a la Sección 8588, 8625 o 8630 del Código de Gobierno o una declaración de emergencia de salud emitida conforme a la Sección 101080 del Código de Salud y Seguridad no será responsable por negligencia por cualquier lesión personal, muerte por negligencia o daño a la propiedad causado por el acto u omisión de buena fe pero negligente del titular de la licencia. Esta subdivisión no otorgará inmunidad por actos u omisiones de negligencia grave o mala conducta intencional. Esta subdivisión no limita ninguna inmunidad provista bajo la subdivisión (a).
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.5(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, durante la duración de un estado de emergencia declarado, conforme a una proclamación de emergencia emitida conforme a la Sección 8625 del Código de Gobierno, la junta podrá suspender el cumplimiento de cualquier disposición de este capítulo o reglamento adoptado en virtud del mismo que afectaría negativamente la capacidad de un titular de licencia para proporcionar servicios de emergencia.

Section § 1627.7

Explanation

Esta ley establece que un dentista no será considerado responsable por no advertir a un paciente sobre los riesgos de un procedimiento dental durante emergencias, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Las excepciones incluyen situaciones en las que el paciente está inconsciente, o si el dentista cree que un procedimiento debe realizarse de inmediato y no hay tiempo para explicar los riesgos. También cubre casos en los que el paciente no puede dar su consentimiento legalmente, y el dentista considera que no hay tiempo para obtener el consentimiento de otra persona. Esta ley solo se aplica a casos relacionados con la falta de información al paciente, y no a errores del dentista durante el tratamiento.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(a) Un dentista no será responsable por daños y perjuicios por lesiones o muerte causadas en una situación de emergencia que ocurra en el consultorio del dentista o en un hospital debido a la falta de información a un paciente sobre las posibles consecuencias de un procedimiento dental cuando la falta de información sea causada por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(a)(1) El paciente estaba inconsciente.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(a)(2) El procedimiento dental se realizó sin el consentimiento del paciente porque el dentista creyó razonablemente que un procedimiento dental debía realizarse de inmediato y que no había tiempo suficiente para informar completamente al paciente.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(a)(3) Se realizó un procedimiento dental a una persona legalmente incapaz de dar su consentimiento, y el dentista creyó razonablemente que un procedimiento dental debía realizarse de inmediato y que no había tiempo suficiente para obtener el consentimiento informado de una persona autorizada para dar dicho consentimiento en nombre del paciente.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(b) Esta sección es aplicable únicamente a acciones por daños y perjuicios por lesiones o muerte que surjan debido a la falta de información por parte de un dentista, y no a acciones por dichos daños que surjan debido a la negligencia de un dentista al realizar o no realizar un tratamiento.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(c) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(c)(1) "Dentista" significa una persona con licencia como dentista de conformidad con este capítulo.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(c)(2) "Situación de emergencia que ocurre en un hospital" significa una situación que ocurre en un hospital, ya sea que ocurra o no en una sala de emergencias, que requiere servicios inmediatos para el alivio de dolor severo o el diagnóstico y tratamiento inmediatos de condiciones dentales imprevistas que, si no se diagnostican y tratan de inmediato, conducirían a una discapacidad grave o la muerte.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(c)(3) "Hospital" significa un hospital de cuidados agudos generales con licencia, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1627.7(c)(4) "Situación de emergencia que ocurre en el consultorio del dentista" significa una situación que ocurre en un consultorio, que no sea un hospital, utilizado por el dentista para el examen o tratamiento de pacientes, que requiere servicios inmediatos para el alivio de dolor severo, o el diagnóstico y tratamiento inmediatos de condiciones dentales imprevistas que, si no se diagnostican y tratan de inmediato, conducirían a una discapacidad grave o la muerte.

Section § 1628

Explanation

Para tomar un examen de la junta dental en California, debes ser mayor de 18 años, pagar la tarifa del examen y demostrar que te graduaste de una facultad de odontología aprobada. Para quienes tienen títulos dentales extranjeros, se requiere prueba adicional de haber completado los cursos necesarios y un diploma, a menos que la facultad extranjera cumpla con ciertos estándares de acreditación. Si tu facultad extranjera no estaba aprobada cuando te graduaste, debes completar educación adicional en una facultad aprobada por California y obtener un título dental o su equivalente. Existen excepciones si se cumplieron ciertas condiciones en fechas pasadas específicas.

Cualquier persona mayor de 18 años de edad es elegible para tomar un examen ante la junta al presentar la solicitud correspondiente y cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628(a) Pagar la tarifa para los solicitantes de examen establecida por este capítulo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628(b) Presentar evidencia satisfactoria de haberse graduado de una facultad de odontología aprobada por la junta o por la Comisión de Acreditación Dental de la Asociación Dental Americana y presentar evidencia satisfactoria de haber completado en una o varias facultades de odontología el número completo de años académicos de cursos de pregrado requeridos para la graduación. Para los fines de este artículo, “facultad de odontología aprobada por la junta” o “facultad de odontología aprobada” incluyen una facultad de odontología extranjera acreditada por un organismo que tenga un acuerdo de acreditación recíproca con cualquier comisión u organización de acreditación cuyas conclusiones sean aceptadas por la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628(c) Presentar evidencia satisfactoria de responsabilidad financiera o seguro de responsabilidad civil por lesiones sufridas o que se alegue haber sufrido un paciente dental durante el examen como resultado de las acciones del solicitante.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628(d) Si al solicitante se le ha otorgado un título de doctor en medicina dental o doctor en cirugía dental por una facultad de odontología extranjera, el solicitante deberá presentar a la junta toda la siguiente evidencia documental:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628(d)(1) Que el solicitante ha completado, en una o varias facultades de odontología aprobadas por la junta conforme a la Sección 1636.4, un curso presencial de instrucción profesional en odontología por el número completo de años académicos de cursos de pregrado requeridos para la graduación.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628(d)(2) Posteriormente, la facultad de odontología le ha expedido al solicitante un diploma dental o un título dental, como evidencia de la finalización exitosa del curso de instrucción dental requerido para la graduación.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628(e) Cualquier solicitante a quien se le haya expedido un diploma dental de una facultad de odontología extranjera que no haya sido, en el momento de la graduación del solicitante de dicha facultad, aprobada por la junta conforme a la Sección 1636.4, no será elegible para el examen hasta que el solicitante haya completado exitosamente un mínimo de dos años académicos de educación en una facultad de odontología aprobada por la junta conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 1024) del Capítulo 2 de la División 10 del Título 16 del Código de Regulaciones de California y se le haya expedido un título de doctor en medicina dental o doctor en cirugía dental o su equivalente. Esta subdivisión no se aplicará a los solicitantes que hayan completado exitosamente los requisitos de la Sección 1636 tal como se leía antes de ser derogada el 1 de enero de 2004, en o antes del 31 de diciembre de 2003, o que hayan completado exitosamente los requisitos de la Sección 1628.2 en o antes del 31 de diciembre de 2008. Un solicitante que haya completado exitosamente los requisitos de la Sección 1636 tal como se leía antes de ser derogada el 1 de enero de 2004, en o antes del 31 de diciembre de 2003, o que haya completado exitosamente los requisitos de la Sección 1628.2 en o antes del 31 de diciembre de 2008, será elegible para tomar el examen requerido por la Sección 1632, sujeto a las limitaciones establecidas en las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 1633.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628(f) Las subdivisiones (d) y (e) no se aplican a una persona a quien se le haya otorgado un título de doctor en medicina dental o doctor en cirugía dental por una facultad de odontología extranjera acreditada por un organismo que tenga un acuerdo de acreditación recíproca con cualquier comisión u organización de acreditación cuyas conclusiones sean aceptadas por la junta.

Section § 1628.5

Explanation

Esta ley permite a la junta negar a alguien la oportunidad de tomar el examen para convertirse en dentista o asistente dental, o incluso negarse a emitir una licencia, si la persona ha sido condenada por un delito o disciplinada formalmente según ciertas reglas. Esto también se aplica a las corporaciones dentales que buscan registrarse.

La junta puede denegar una solicitud para presentar un examen para la obtención de la licencia como dentista o auxiliar dental o una solicitud de registro como corporación dental, o, en cualquier momento antes de la obtención de la licencia, la junta puede denegar la emisión de una licencia a un solicitante para la obtención de la licencia como dentista o auxiliar dental, si el solicitante ha sido condenado por un delito o sujeto a disciplina formal conforme a la Sección 480.

Section § 1628.7

Explanation

Esta sección permite a la junta dental negar una licencia dental a los solicitantes que hayan incurrido en comportamiento poco profesional u otras infracciones que podrían llevar a la revocación o suspensión. La junta puede ofrecer una licencia de prueba en su lugar, la cual viene con condiciones como exámenes, evaluaciones, tratamientos y práctica supervisada. Estas condiciones aseguran la competencia del solicitante y su cumplimiento de la ley. El periodo de prueba suele durar tres años, pero el titular de la licencia puede solicitar una terminación anticipada o cambios en las condiciones. La finalización exitosa del periodo de prueba podría llevar a una licencia completa sin restricciones. Los solicitantes a quienes se les niega una licencia deben esperar al menos un año antes de volver a solicitarla. Los detalles del periodo de prueba están disponibles en línea, y la emisión de una licencia de prueba no requiere una audiencia formal.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a) La junta podrá denegar la licencia a cualquier solicitante que sea culpable de conducta profesional indebida o de cualquier causa que sometería a un titular de licencia a la revocación o suspensión de su licencia. La junta podrá, tras la finalización exitosa por parte del solicitante de los requisitos de licencia de la junta, a su exclusiva discreción, emitir una licencia provisional a un solicitante para ejercer como dentista o auxiliar dental. La junta podrá exigir, como término o condición para la emisión de la licencia provisional, que el solicitante realice cualquiera de las siguientes acciones, incluyendo, entre otras:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(1) Completar con éxito un examen de competencia profesional.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(2) Someterse a una evaluación médica o psicológica.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(3) Someterse a tratamiento médico o psicológico continuo.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(4) Abstenerse del consumo de alcohol o drogas.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(5) Someterse a pruebas aleatorias de fluidos para detectar el abuso de alcohol o sustancias controladas.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(6) Someterse a la participación continua en un programa de rehabilitación aprobado por la junta.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(7) Restringir el tipo o las circunstancias de la práctica.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(8) Someterse a educación continua y cursos.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(9) Cumplir con los requisitos relativos a la notificación al empleador y los cambios de empleo.
(10)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(10) Cumplir con la supervisión del periodo de prueba.
(11)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(11) Cumplir con todas las leyes y reglamentos que rigen la práctica de la odontología.
(12)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(12) Limitar la práctica a un entorno estructurado y supervisado en el que las actividades del titular de la licencia serán supervisadas por otro dentista.
(13)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(a)(13) Someterse a restricciones totales o parciales en los privilegios de prescripción de medicamentos.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(b) La junta deberá publicar la decisión de colocar al solicitante en periodo de prueba de forma visible en el sitio web de la junta.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(c) A menos que la junta especifique lo contrario, la duración del periodo de prueba será de tres años y el titular de la licencia podrá solicitar a la junta la terminación anticipada, o la modificación de una condición, del periodo de prueba de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1686.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(d) Un solicitante no será elegible para volver a solicitar la licencia por un mínimo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la denegación de su solicitud.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(e) Tras la finalización exitosa de todos los términos y condiciones del periodo de prueba o la terminación de los términos y condiciones provisionales de conformidad con la subdivisión (c), la junta podrá emitir una licencia sin restricciones al titular de la licencia.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1628.7(f) No será necesaria una adjudicación conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) para emitir una licencia provisional de conformidad con la subdivisión (a).

Section § 1629

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los solicitantes que buscan una licencia dental. Permite a los miembros de la junta preguntar a los solicitantes sobre sus cualificaciones o experiencia, bajo juramento. Los solicitantes deben proporcionar sus huellas dactilares para una verificación de antecedentes para ver si tienen algún historial criminal. La junta revisa esta información para decidir si un solicitante puede obtener la licencia o si hay una razón para denegarla. Para la odontología, los solicitantes deben permitir una verificación de su historial con el Banco Nacional de Datos de Profesionales de la Salud y su estado de registro con la DEA para ver si hay alguna violación que pueda afectar su solicitud.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1629(a) Cualquier miembro de la junta puede preguntar a cualquier solicitante de examen sobre las cualificaciones o experiencia del solicitante y puede tomar testimonio de cualquier persona al respecto, bajo juramento, que el miembro está por la presente facultado para administrar.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1629(b) Cada solicitante de licencia bajo este capítulo deberá proporcionar tarjetas de huellas dactilares o una copia de un formulario Live Scan completado para su presentación a las agencias de justicia penal estatales y federales, incluyendo, entre otros, la Oficina Federal de Investigaciones, con el fin de establecer la identidad del solicitante y con el fin de determinar si el solicitante tiene antecedentes de condenas penales en este estado o en cualquier otra jurisdicción, incluidos países extranjeros. La información obtenida como resultado de la toma de huellas dactilares del solicitante se utilizará de acuerdo con la Sección 11105 del Código Penal, y para determinar si el solicitante está sujeto a la denegación de la licencia de conformidad con la División 1.5 (que comienza con la Sección 475) o la Sección 1628.5. La junta solicitará el servicio de notificación de arrestos posteriores para todos los solicitantes de conformidad con la Sección 11105.2 del Código Penal.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1629(c) Cada solicitante de licencia para ejercer la odontología deberá proporcionar una autorización firmada que permita la divulgación de información del Banco Nacional de Datos de Profesionales de la Salud y la verificación del estado de registro con la Administración Federal de Control de Drogas dentro del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. La junta revisará esta información para determinar si presenta pruebas suficientes de una violación del Artículo 4 (que comienza con la Sección 1670) para justificar la presentación de información adicional por parte del solicitante o la denegación de la solicitud de licencia.

Section § 1630

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que desee obtener una licencia de dentista en California debe aprobar un examen exhaustivo que evalúe sus conocimientos y habilidades en diversas áreas de la odontología, incluyendo diagnóstico, planificación del tratamiento, y procedimientos dentales específicos como trabajos de restauración y endodoncia. El examen debe realizarse en inglés.

El examen de los solicitantes de una licencia para ejercer la odontología en este estado, según se describe en la Sección 1632, deberá ser lo suficientemente exhaustivo para evaluar la aptitud del solicitante para ejercer la odontología, y deberá incluir la evaluación de la competencia en las áreas de diagnóstico, planificación del tratamiento, y odontología restauradora, endodóntica, periodóntica y protésica. Tanto las preguntas como las respuestas deberán redactarse en idioma inglés.

Section § 1632

Explanation

Esta ley establece los requisitos para obtener una licencia dental en California. Los solicitantes deben aprobar un examen dental nacional escrito y un examen de ley y ética de California. El examen de ley y ética requiere una solicitud especial y el pago de una tarifa. También se necesita una certificación del decano de la escuela dental que confirme que el estudiante se graduará. Además, los solicitantes deben haber aprobado un examen clínico y escrito regional o nacional dentro de los cinco años anteriores a su solicitud. La junta puede permitir que los estudiantes que aún no se han graduado tomen los exámenes si están cerca de graduarse y la escuela lo confirma. La junta también puede decidir cómo se realizará el examen en relación con el trabajo con pacientes.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632(a) La junta requerirá que cada solicitante complete con éxito el examen escrito del Examen Dental de la Junta Nacional de la Comisión Conjunta de Exámenes Dentales Nacionales.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632(b) La junta requerirá que cada solicitante complete con éxito un examen de ley y ética de California desarrollado y administrado por la junta. La junta proporcionará una solicitud separada para este examen. La junta se asegurará de que el examen de ley y ética refleje las leyes y reglamentos actuales, y se asegurará de que los exámenes sean aleatorios. Los solicitantes deberán presentar esta solicitud y la tarifa requerida a la junta para poder tomar este examen. Además de la solicitud mencionada, el único otro requisito para tomar este examen será la certificación del decano de la escuela dental calificada o del delegado del decano a la que asistió el solicitante, de que el solicitante se ha graduado, se graduará o se espera que se gradúe. Los solicitantes que presenten solicitudes completas y la certificación del decano al menos 15 días antes de un examen programado serán programados para tomar el examen. Los resultados exitosos del examen, según lo establecido por el reglamento de la junta, permanecerán válidos por dos años a partir de la fecha en que se notifique al solicitante que ha aprobado el examen.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632(c) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 1632.5, la junta requerirá que cada solicitante haya tomado y recibido una puntuación aprobatoria en uno de los siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632(c)(1) Un examen clínico y escrito administrado por la Junta Examinadora Regional Occidental dentro de los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud de licencia bajo esta sección.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632(c)(2) El examen clínico y escrito desarrollado por la Junta Americana de Examinadores Dentales, Inc., dentro de los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud de licencia bajo esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632(d) No obstante lo dispuesto en el inciso (b) de la Sección 1628, la junta está autorizada a hacer cualquiera de las siguientes:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632(d)(1) Aprobar una solicitud de examen de, y examinar a un solicitante que esté inscrito en, pero que aún no se haya graduado de, una escuela dental de buena reputación aprobada por la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632(d)(2) Aceptar los resultados de un examen descrito en el inciso (c) presentado por un solicitante que estaba inscrito en, pero que no se había graduado de, una escuela dental de buena reputación aprobada por la junta en el momento en que se administró el examen.
En cualquiera de los casos, la junta requerirá que el decano de esa escuela o el delegado del decano proporcione prueba satisfactoria de que el solicitante se graduará dentro de un año a partir de la fecha en que se administró el examen.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632(e) La junta podrá determinar el formato de evaluación, en relación con los pacientes, para el examen previsto en el párrafo (2) del inciso (c).

Section § 1632.5

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso de evaluación del examen de la Junta Examinadora Regional Occidental (WREB) para dentistas en California. Antes de que se pueda implementar una disposición específica, la Oficina de Servicios de Exámenes Profesionales del Departamento debe asegurar que el examen cumpla con ciertos estándares. El examen WREB se revisa regularmente para asegurar que cumpla con estos estándares y también se alinee con los requisitos gubernamentales. Además, la Junta Dental de California debe informar las tasas de aprobación de este examen en comparación con el propio examen del estado para evaluar qué tan bien mide el examen las habilidades y conocimientos necesarios para la obtención de licencias.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.5(a) Antes de la implementación del párrafo (1) del apartado (c) de la Sección 1632, la Oficina de Servicios de Exámenes Profesionales del departamento deberá revisar el examen de la Junta Examinadora Regional Occidental para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la Sección 139 y para certificar que el proceso de examen cumple con dichos estándares. Si el departamento determina que el proceso de examen no cumple con dichos estándares, el párrafo (1) del apartado (c) de la Sección 1632 no se implementará.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.5(b) El proceso de examen de la Junta Examinadora Regional Occidental deberá ser revisado regularmente por el departamento de conformidad con la Sección 139.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.5(c) El examen de la Junta Examinadora Regional Occidental deberá cumplir con los mandatos del apartado (a) de la Sección 12944 del Código de Gobierno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.5(d) Como parte de su próxima revisión programada de caducidad por los comités apropiados de la Legislatura, la Junta Dental de California deberá informar a dicho comité y al departamento sobre las tasas de aprobación de los solicitantes que se presentaron al examen de la Junta Examinadora Regional Occidental, en comparación con las tasas de aprobación de los solicitantes que se presentaron al examen clínico y escrito estatal administrado por la Junta Dental de California. Este informe será un componente de la evaluación del proceso de examen que se basa en principios psicométricamente sólidos para establecer cualificaciones mínimas y niveles de competencia.

Section § 1632.55

Explanation

Esta ley describe el proceso para revisar y aprobar el examen de la American Board of Dental Examiners antes de que pueda usarse para la obtención de licencias dentales en California. La Oficina de Servicios de Exámenes Profesionales del departamento debe certificar que el examen cumple con ciertos estándares, y sus hallazgos se informan a la Junta Dental de California. Si el examen no cumple con los estándares requeridos o si los costos no son cubiertos por la American Board of Dental Examiners, el examen no puede ser utilizado. Además, el examen debe cumplir con mandatos específicos del código de gobierno, y los costos de revisión del examen deben ser pagados por la American Board of Dental Examiners. Solo los exámenes que cumplen con estos estándares y que son revisados después de una fecha determinada pueden ser aceptados para la obtención de licencia.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.55(a) Antes de la implementación del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 1632, la Oficina de Servicios de Exámenes Profesionales del departamento revisará el examen de la American Board of Dental Examiners, Inc. para asegurar el cumplimiento con los requisitos de la Sección 139 y para certificar que el proceso de examen cumple con esos estándares, y entregará esta revisión a la Junta Dental de California. Si el departamento determina que el proceso de examen no cumple con esos estándares, no entrega la revisión a la Junta Dental de California, o si la American Board of Dental Examiners, Inc. no paga los costos y gastos en que incurre la junta, según se describe en la subdivisión (d), el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 1632 no se implementará.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.55(b) El proceso de examen de la American Board of Dental Examiners, Inc. será revisado regularmente por el departamento de conformidad con la Sección 139.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.55(c) El examen de la American Board of Dental Examiners, Inc. deberá cumplir con los mandatos de la subdivisión (a) de la Sección 12944 del Código de Gobierno.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.55(d) La American Board of Dental Examiners, Inc. pagará todos los costos y gastos razonables en que incurra la junta para los fines de implementar esta sección.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.55(e) El examen de la American Board of Dental Examiners, Inc. solo podrá ser aceptado para la obtención de licencia por un candidato después de que se determine que el examen ha cumplido con los requisitos de esta sección. Los exámenes realizados antes de esa fecha no podrán utilizarse para la obtención de licencia.

Section § 1632.6

Explanation

Esta ley exigía que una junta revisara un proceso de examen de portafolio para asegurar que cumpliera con criterios específicos antes del 1 de diciembre de 2016. Si el examen no cumplía con los estándares, ya no estaría disponible para los solicitantes. Los resultados de esta revisión debían ser informados a la Legislatura de acuerdo con ciertas pautas. Sin embargo, la sección quedó inactiva el 1 de diciembre de 2020.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.6(a) Como parte de la implementación continua del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 1632, la junta revisará el examen de portafolio para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la Sección 139 y para certificar que el proceso de examen de portafolio cumple con esos requisitos. Si la junta determina que el examen de portafolio no cumple con esos requisitos, el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 1632 dejará de implementarse y el examen de portafolio ya no será una opción para los solicitantes. La revisión y certificación o determinación de la junta deberá completarse y presentarse a la Legislatura y al departamento antes del 1 de diciembre de 2016.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.6(b) Un informe a la Legislatura conforme a esta sección deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1632.6(c) Esta sección quedará inoperante el 1 de diciembre de 2020, conforme a la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.

Section § 1632.7

Explanation
Esta ley permite al Departamento de Finanzas aceptar dinero para revisar el examen dental creado por la American Board of Dental Examiners.

Section § 1633

Explanation

Si alguien que intenta obtener una licencia dental en California obtiene una puntuación del 85% o más en una materia, no tendrá que volver a examinarse de esa parte durante dos años. Pero, si reprueba el examen general tres veces, no podrá intentarlo de nuevo hasta que tome al menos 50 horas de clases adicionales en cada materia que no aprobó. Estas clases deben ser en una escuela dental acreditada y terminarse dentro de un año a partir de la notificación del tercer fracaso. Esta regla se aplica cada tres veces que reprueban, y deben presentar prueba de haber completado las clases antes de volver a tomar el examen.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1633(a) Cuando un solicitante de una licencia haya recibido una calificación de 85 por ciento o superior en cualquier materia determinada, el solicitante estará exento de volver a examinarse de esa materia en exámenes posteriores ante la junta dentro de los dos años siguientes al examen en el que el solicitante recibió la exención.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1633(b) No obstante lo dispuesto en la Sección 135, un solicitante que no apruebe el examen requerido por la Sección 1632 después de tres intentos no será elegible para una nueva reexaminación hasta que el solicitante haya completado satisfactoriamente un mínimo de 50 horas de educación por cada materia que el solicitante reprobó en el último examen fallido del solicitante. Los cursos deberán realizarse en una escuela dental aprobada por la Comisión de Acreditación Dental o una organización comparable aprobada por la junta, y deberán completarse en un plazo de un año a partir de la fecha de notificación del tercer fracaso del solicitante.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1633(c) Los cursos descritos en el apartado (b) se exigirán una vez por cada tres intentos fallidos de examen. Cuando el solicitante solicite una nueva examinación, el solicitante deberá presentar pruebas satisfactorias a la junta de que ha completado satisfactoriamente los requisitos de esta sección.

Section § 1634

Explanation
Si apruebas el examen dental, serás registrado oficialmente como dentista con licencia en California y recibirás una licencia para ejercer la odontología.
Una persona que apruebe satisfactoriamente el examen será registrada como dentista con licencia en el registro de la junta, según lo dispuesto en la Sección 1612, y la junta le otorgará una licencia para ejercer la odontología en el Estado de California.

Section § 1634.1

Explanation

Esta sección permite a la junta dental otorgar una licencia para ejercer la odontología a solicitantes que cumplan requisitos específicos, a pesar de lo establecido en la Sección 1634. Los solicitantes deben presentar una solicitud completa con las tarifas, prueba de haberse graduado de una escuela de odontología acreditada y evidencia de haber completado un programa de educación clínica avanzada en odontología o una residencia de práctica general. También deben aprobar el Examen Dental de la Junta Nacional y un examen de leyes y ética de California. Además, el solicitante no debe haber reprobado ningún examen estatal, regional o nacional para la licencia dental en los últimos cinco años, a menos que lo haya aprobado posteriormente.

No obstante la Sección 1634, la junta podrá otorgar una licencia para ejercer la odontología a un solicitante que presente todo lo siguiente a la junta:
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.1(a) Un formulario de solicitud completo y todas las tarifas requeridas por la junta.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.1(b) Evidencia satisfactoria de haberse graduado de una escuela de odontología aprobada por un organismo acreditador nacional aprobado por la junta o por la Comisión de Acreditación Dental de la Asociación Dental Americana.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.1(c) Evidencia satisfactoria de haber completado un programa de educación avanzada con base clínica en odontología general o un programa de educación avanzada de residencia en práctica general que sea, como mínimo, de un año de duración y esté acreditado por la Comisión de Acreditación Dental de la Asociación Dental Americana o por un organismo acreditador nacional aprobado por la junta. El programa de educación avanzada deberá incluir una certificación de finalización del programa de residencia clínica aprobada por la junta, que se completará una vez que el residente haya finalizado con éxito el programa para evaluar la competencia del residente para ejercer la odontología en el estado. La certificación deberá ser dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de licencia del residente conforme a esta sección. La finalización del programa deberá ser dentro de los dos años anteriores a la fecha de su solicitud de licencia conforme a esta sección.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.1(d) Evidencia satisfactoria de haber completado con éxito el examen escrito del Examen Dental de la Junta Nacional de la Comisión Conjunta de Exámenes Dentales Nacionales.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.1(e) Evidencia satisfactoria de haber completado con éxito un examen de leyes y ética de California.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.1(f) Prueba de que el solicitante no ha reprobado un examen estatal, regional o nacional para la obtención de la licencia para ejercer la odontología conforme a este capítulo dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de licencia conforme a este capítulo. Si el solicitante aprobó posteriormente el examen para la obtención de la licencia, el fracaso anterior no inhabilitará al solicitante conforme a esta subdivisión.

Section § 1634.2

Explanation

Esta ley trata sobre la revisión y los estándares de cumplimiento para los programas de educación avanzada relacionados con el licenciamiento dental. Exige revisiones periódicas de cumplimiento y que estos programas se ajusten a requisitos específicos del Código de Gobierno. También especifica que la certificación de finalización de un programa de residencia clínica debe incluir una lista de habilidades básicas que coincidan con las evaluadas en los exámenes de la junta dental. La junta debe adoptar reglamentos de emergencia para usar estas certificaciones antes de 2008. Además, después del 1 de enero de 2007, la junta debe informar a un comité conjunto sobre el número y los resultados de las quejas sobre dentistas con licencia obtenida mediante exámenes estatales y programas de educación avanzada. Esto forma parte de un proceso para evaluar la eficacia del proceso de examen dental.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.2(a) El cumplimiento de un programa de educación avanzada con el inciso (c) de la Sección 1634.1 será revisado regularmente por el departamento conforme a la Sección 139.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.2(b) Un programa de educación avanzada descrito en el inciso (c) de la Sección 1634.1 deberá cumplir con los requisitos del inciso (a) de la Sección 12944 del Código de Gobierno.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.2(c) La certificación de finalización del programa de residencia clínica requerida por el inciso (c) de la Sección 1634.1 deberá incluir una lista de competencias básicas acordes con las que se encuentran en los exámenes de la junta. La junta, junto con la Oficina de Servicios de Exámenes Profesionales del departamento, deberá asegurar la alineación de las competencias establecidas en la certificación de finalización del programa de residencia clínica con el análisis ocupacional actual de la junta. La junta deberá implementar el uso del formulario de certificación de finalización del programa de residencia clínica y el uso de la lista de competencias básicas mediante la adopción de reglamentos de emergencia antes del 1 de enero de 2008.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1634.2(d) Como parte de su próxima revisión programada después del 1 de enero de 2007, por el Comité Conjunto de Juntas, Comisiones y Protección al Consumidor, la junta deberá informar a dicho comité y al departamento el número de quejas recibidas para aquellos dentistas que han obtenido la licencia al aprobar el examen clínico estatal y para aquellos dentistas que han obtenido la licencia a través de un programa de educación avanzada. El informe también deberá contener información de seguimiento sobre estas quejas y su disposición. Este informe deberá ser un componente de la evaluación del proceso de examen que se basa en principios psicométricamente sólidos para establecer cualificaciones mínimas y niveles de competencia.

Section § 1635.5

Explanation
Esta sección de la ley explica cómo un dentista con licencia en otro estado o territorio de EE. UU. puede obtener una licencia de odontología en California sin tener que tomar el examen estatal. Para calificar, el solicitante debe presentar prueba de una licencia actual y sin restricciones de otro estado, experiencia de práctica activa o de enseñanza con ciertas condiciones, y prueba de que no ha sido objeto de acciones disciplinarias. También debe aceptar trabajar en entornos específicos de salud o educación, presentar prueba de educación continua y no haber reprobado exámenes recientemente. Se pueden emitir licencias temporales bajo condiciones específicas. Además, la Junta supervisará e informará sobre el impacto de esta ley en la disponibilidad de servicios dentales en California, y una licencia restringida podría tener condiciones de ubicación o tipo de práctica. Finalmente, se mencionan términos especiales para las licencias emitidas antes de 2006 bajo esta ley.
(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a) No obstante la Sección 1634, la junta podrá otorgar una licencia para ejercer la odontología a un solicitante que no haya tomado un examen ante la junta, si el solicitante presenta todo lo siguiente a la junta:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(1) Un formulario de solicitud completo y todas las tarifas requeridas por la junta.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(2) Prueba de una licencia activa e irrestricta emitida por otro estado, distrito o territorio de los Estados Unidos para ejercer la odontología que no esté sujeta a ninguna acción disciplinaria actual o pendiente, como revocación, suspensión o libertad condicional.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(3) Prueba de que el solicitante ha estado en práctica clínica activa en otro estado, distrito o territorio de los Estados Unidos, ha estado involucrado en práctica no clínica a tiempo completo que requiere una licencia de dentista activa para programas de salud pública federales, estatales o locales en otro estado, distrito o territorio de los Estados Unidos durante al menos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o ha sido miembro de la facultad a tiempo completo en un programa de educación dental acreditado y en práctica clínica activa por un total de al menos 5,000 horas dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud bajo esta sección. El requisito de práctica clínica puede cumplirse presentando documentación de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(3)(A) Si el solicitante ha completado un programa de capacitación de residencia acreditado por la Comisión de Acreditación Dental de la Asociación Dental Americana, incluyendo, entre otros, una residencia de práctica general, un programa de educación avanzada en odontología general o un programa de capacitación en una especialidad reconocida por la Asociación Dental Americana, el solicitante podrá recibir un crédito de 1,000 horas por cada año, hasta un máximo de 2,000 horas, de práctica clínica completada en el programa de capacitación de residencia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(3)(B) El solicitante acepta ejercer la odontología a tiempo completo durante un mínimo de 32 horas por semana durante dos años en al menos una clínica de atención primaria con licencia bajo la subdivisión (a) de la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad o una clínica de atención primaria exenta de licencia conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1206 del Código de Salud y Seguridad, o una clínica propiedad u operada por un hospital o sistema de salud público, o una clínica propiedad y operada por un hospital que mantiene el contrato principal con un gobierno del condado para cumplir el rol del condado bajo la Sección 17000 del Código de Bienestar e Instituciones. El solicitante deberá presentar documentación escrita, ejecutada por el agente autorizado de la clínica, que verifique el cumplimiento de este requisito. La junta podrá solicitar periódicamente la verificación del cumplimiento de estos requisitos.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(3)(C) El solicitante acepta enseñar o ejercer la odontología en California por un promedio mínimo de 40 horas por semana durante dos años en al menos un programa de educación dental acreditado aprobado por la junta. El solicitante deberá presentar documentación escrita, ejecutada por el agente autorizado del programa, que verifique el cumplimiento de este requisito. La junta podrá solicitar periódicamente la verificación del cumplimiento de estos requisitos.
(4)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(4) Prueba de que el solicitante no ha sido objeto de acción disciplinaria por parte de ningún estado en el que el solicitante esté o haya estado previamente licenciado para ejercer la odontología. Si el solicitante ha sido objeto de acción disciplinaria, la junta revisará dicha acción para determinar si presenta pruebas suficientes de una violación del Artículo 4 (que comienza con la Sección 1670) que justifique la presentación de información adicional por parte del solicitante o la denegación de la solicitud de licencia.
(5)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(5) Una autorización firmada que permita la divulgación de información del Banco Nacional de Datos de Profesionales de la Salud (National Practitioner Data Bank) y la verificación del estado de registro ante la Administración Federal de Control de Drogas (federal Drug Enforcement Administration). La junta revisará esta información para determinar si presenta pruebas suficientes de una violación del Artículo 4 (que comienza con la Sección 1670) que justifique la presentación de información adicional por parte del solicitante o la denegación de la solicitud de licencia.
(6)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(6) Prueba de que el solicitante no ha reprobado un examen estatal, regional o nacional para la licencia de práctica de la odontología bajo este capítulo dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de una licencia bajo esta sección. Si el solicitante aprobó posteriormente el examen para la licencia, el fracaso anterior no inhabilitará al solicitante bajo este párrafo.
(7)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(7) Un reconocimiento por parte del solicitante, ejecutado bajo pena de perjurio y pérdida automática de la licencia, de lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(7)(A) Que la información proporcionada por el solicitante a la junta es verdadera y correcta, a su leal saber y entender.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(7)(B) Que el solicitante no ha sido condenado por un delito que implique una conducta que violaría la Sección 810.
(8)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(8) Documentación de 50 unidades de educación continua completadas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la solicitud bajo esta sección. La educación continua deberá incluir los cursos obligatorios prescritos por la junta conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1645.
(9)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(a)(9) Cualquier otra información especificada por la junta en la medida en que se requiera de los solicitantes de licencia por examen bajo este artículo.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(b) La junta deberá proporcionar en el paquete de solicitud a cada dentista de fuera del estado, conforme a esta sección, la siguiente información:
(1)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(b)(1) La ubicación de las áreas con escasez de personal dental que existen en el estado.
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(b)(2) Aquellas clínicas sin fines de lucro y hospitales públicos que buscan contratar con licenciatarios para servicios dentales.
(c)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(c)
(1)Copy CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(c)(1) La junta revisará el impacto de esta sección en la disponibilidad de dentistas en California e informará a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura antes del 1 de enero de 2008. El informe incluirá una sección separada que proporcionará datos específicos sobre aquellos dentistas que tienen la intención de cumplir con los requisitos alternativos de práctica clínica del subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (a). El informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(c)(1)(A) El número total de solicitantes de otros estados que han buscado la licencia.
(B)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(c)(1)(B) El número de dentistas de otros estados con licencia conforme a esta sección, así como el número de licencias no otorgadas y las razones por las cuales cada licencia no fue otorgada.
(C)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(c)(1)(C) La ubicación de la práctica de los dentistas con licencia conforme a esta sección.
(D)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(c)(1)(D) El número de dentistas con licencia conforme a esta sección que establecen una práctica en un área rural o en un área designada como con escasez de dentistas en ejercicio o sin dentistas en absoluto.
(E)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(c)(1)(E) El tiempo que los dentistas con licencia conforme a esta sección mantuvieron su práctica en la ubicación informada. Esta información se informará por separado para los dentistas descritos en los subpárrafos (C) y (D).
(2)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(c)(2) Al identificar la ubicación de la práctica de un dentista, la junta utilizará áreas de estudio de servicios médicos u otras descripciones geográficas apropiadas para las regiones del estado.
(3)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(c)(3) Si es apropiado, la junta podrá informar la información requerida por el párrafo (1) por separado para dentistas de atención primaria y especialistas.
(d)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(d) La junta está autorizada a contratar con una o varias terceras partes para revisar las solicitudes presentadas bajo esta sección y para asesorar a la junta sobre si las solicitudes están completas. La parte contratante, sus agentes y sus empleados deberán aceptar estar sujetos a todas las disposiciones de la ley aplicables a la junta, sus miembros y personal, que rigen la custodia y confidencialidad de los materiales presentados por los solicitantes de licencia.
(e)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(e) La junta podrá emitir una licencia temporal restringida, válida por dos años, a un solicitante calificado bajo el subpárrafo (B) o (C) del párrafo (3) de la subdivisión (a), que autoriza al titular a ejercer la odontología solo en las instalaciones descritas en el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (a) o solo a ejercer o enseñar odontología en los programas de educación dental acreditados descritos en el subpárrafo (C) del párrafo (3) de la subdivisión (a). La junta revocará inmediatamente la licencia temporal emitida conforme a esta subdivisión al constatar que no se han cumplido los requisitos del subpárrafo (B) o (C) del párrafo (3) de la subdivisión (a), según corresponda. Tras la revocación de la licencia, la junta emitirá un aviso de revocación que requerirá que el licenciatario cese inmediatamente la práctica dental. Una vez que el licenciatario complete los requisitos de licencia bajo esta sección y expire el plazo de dos años, se eliminarán todas las restricciones de ubicación de la licencia y se emitirá una licencia irrestricta.
(f)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(f) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un titular de una licencia emitida por la junta antes del 1 de enero de 2006, bajo esta sección, que se comprometió a completar el resto del requisito de cinco años de práctica clínica mediante un contrato para ejercer la odontología en una instalación descrita en el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (a) o para enseñar o ejercer la odontología en un programa de educación dental acreditado aprobado por la junta conforme al subpárrafo (C) del párrafo (3) de la subdivisión (a), solo deberá completar dos años de servicio bajo el contrato para cumplir con la obligación bajo esta sección. Al expirar ese plazo de dos años, se eliminarán todas las restricciones de ubicación de la licencia y el titular estará autorizado a ejercer la odontología de acuerdo con este capítulo en cualquier entorno permitido en el estado.
(g)CA Negocios Y Profesiones Code § 1635.5(g) Una licencia emitida conforme a esta sección se considerará una licencia válida e irrestricta para los fines de la Sección 1972.

Section § 1635.7

Explanation
Si tienes una licencia según la Sección 1635.5, debes completar ciertos requisitos de educación continua establecidos por la junta antes de que puedas renovar tu licencia.

Section § 1636.4

Explanation

Esta ley asegura que los graduados de escuelas de odontología extranjeras, cuya educación sea equivalente a la de los programas acreditados en EE. UU., deben cumplir los mismos estándares de licencia que los graduados de EE. UU. A partir del 1 de enero de 2024, las escuelas de odontología extranjeras deben estar acreditadas por la Comisión de Acreditación Dental o un organismo similar para obtener la aprobación. Las escuelas que cumplen estos estándares permiten a sus graduados solicitar licencias dentales en California.

(a)CA Negocios Y Profesiones Code § 1636.4(a) La Legislatura reconoce la necesidad de asegurar que los graduados de escuelas de odontología extranjeras que hayan recibido una educación equivalente a la de las instituciones acreditadas en los Estados Unidos y que prepare adecuadamente a los estudiantes para la práctica de la odontología estarán sujetos a los mismos requisitos de licencia que los graduados de escuelas o facultades de odontología aprobadas. El propósito de esta sección es establecer la evaluación de las escuelas de odontología extranjeras y la aprobación de aquellas escuelas de odontología extranjeras que proporcionen una educación equivalente a la de instituciones acreditadas similares en los Estados Unidos y que preparen adecuadamente a sus estudiantes para la práctica de la odontología.
(b)CA Negocios Y Profesiones Code § 1636.4(b) A partir del 1 de enero de 2024, una escuela que busque la aprobación como escuela de odontología extranjera deberá haber completado con éxito el proceso consultivo y de acreditación internacional con la Comisión de Acreditación Dental de la Asociación Dental Americana o un organismo de acreditación comparable aprobado por la junta. Los graduados de una escuela de odontología extranjera cuyos programas fueron aprobados en el momento de la graduación serán elegibles para la obtención de la licencia de conformidad con la Sección 1628.
(c)CA Negocios Y Profesiones Code § 1636.4(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Section § 1636.5

Explanation

Esta ley establece que cualquier programa de escuela dental extranjera que fue aprobado por la junta antes del 1 de enero de 2020, mantendrá su aprobación hasta al menos el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha, la escuela deberá seguir las reglas establecidas en una sección diferente, la 1636.4, para mantener la aprobación.

No obstante lo dispuesto en la Sección 1636.4, cualquier escuela dental extranjera cuyo programa fue renovado por la junta antes del 1 de enero de 2020, hasta cualquier fecha entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026, mantendrá la aprobación hasta esa fecha. Al expirar la aprobación, la escuela dental extranjera deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 1636.4.

Section § 1636.6

Explanation

Esta ley permite que los graduados de escuelas dentales extranjeras obtengan una licencia de dentista en California si el programa de su escuela fue aprobado antes del 1 de enero de 2020 y se inscribieron antes de esa fecha. Esta elegibilidad se mantiene hasta el 1 de enero de 2024.

No obstante la Sección 1636.4, los graduados de una escuela dental extranjera cuyo programa fue aprobado por la junta antes del 1 de enero de 2020, y se mantiene vigente hasta cualquier fecha anterior al 1 de enero de 2024, y que se inscribieron en el programa antes del 1 de enero de 2020, serán elegibles para la obtención de licencia conforme a la Sección 1628.